Don Blas en escritura de 4-3-1998 vende a Don Justo y Doña Jovita, ambos de vecindad catalana y sometidos al régimen legal de separación absoluta de bienes un solar en Sabadell por precio de sesenta millones de pesetas. De dicha suma se entregan 30 millones y quedan aplazados otros 30 para ser pagados en un sólo plazo con vencimiento el 4-9-2000. El precio aplazado se representó por una letra de cambio, cuya numeración se hizo constar en la escritura. Los compradores adquirieron por mitades indivisas y con pacto de sobrevivencia.
Los cónyuges construyeron sobre el solar un edificio de tres plantas que dividieron en régimen de propiedad horizontal con tres departamentos independientes (uno por planta), que escrituraron el 4-8-1999.
En la misma fecha aportaron a la sociedad Familia Unida S.L. de la que son los únicos socios, junto con su hijo Daniel, de 7 años de edad, el departamento 1 (de la planta primera). Se hizo constar en el acta de junta que la misma tuvo carácter universal y que los restantes socios renunciaron a su derecho de asunción preferente.
También el mismo día compran en representación de su hijo una vivienda por precio de 10 millones de pesetas de los que pagan dos y retienen los otros ocho para realizar el pago del préstamo hipotecario que grava la finca por ese capital pendiente, subrogándose su representado en la responsabilidad personal y real derivada de la hipoteca.
El 4-8-1.999 don Justo muere en accidente de tráfico, en el que resultó con importantes lesiones su hijo Daniel.
Del testamento de Justo fechado el 4-1-1999 resulta:
- Que reconoce como propio a la hija de Doña Aurora (Rocío) que cuenta con 1 año de edad en la fecha del testamento.
- Que lega a la citada Rocío la participación que le corresponde en el departamento dos (el de la segunda planta).
- Que reconoce a su esposa los derechos hereditarios que le correspondan.
- Que designa heredero a su único hijo.
Suceden los siguientes hechos:
- Que Don Blas, soltero y de vecindad común, fallece en diciembre de 1.999. Había otorgado testamento en 1.992 en el que disponía: “Lego a mi sobrino A el dinero de que soy titular en cualquier cuenta de entidad de crédito o ahorro. Lego a mi sobrino B el solar de Sabadell. Instituyo heredero a mi sobrino C de mi piso en Madrid. Instituyo heredero a mi sobrino D en mi apartamento en Benidorm”. Al fallecimiento del causante le había premuerto su sobrino A y no hay en la herencia más bienes que los relacionados.
- Que antes de su fallecimiento había endosado la letra a Don Ginés.
- Que no se ha pagado el precio aplazado.
- Que Doña Jovita, como titular de la patria potestad, cobra de la Compañía de Seguros La Amparadora S.A., una indemnización por las lesiones causadas a su hijo por lo que renuncia al ejercicio de cualquier reclamación judicial o extrajudicial.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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