Dictamen número 28 bis (o de Don Javier)

En el año 1986 Don Javier otorgó escritura de donación a las Hermanas de la Caridad de un solar en Alagón, siendo las cláusulas de la escritura de donación las siguientes:

PRIMERA.- Don Javier dona, en pleno dominio a las Hermanas de la Caridad la finca descrita en la exposición, para construir sobre ella un edificio que habrá de destinarse a Asilo de Ancianos, de suerte que, de no cumplirse tal destino antes de finalizar el año 1988, la donación quedará ineficaz y la finca revertirá al donante si sobrevive. En caso de haber fallecido éste y supuesto dicho incumplimiento, pasará la finca a su hermana Pilar, con obligación por parte de Pilar de conservarla y ser transmitida, fallecida la propia Pilar a su hija María, sustituida María, en su caso, por los hijos matrimoniales que tenga con su esposo José.

SEGUNDA.- Las Hermanas de la Caridad aceptan en todas sus partes la donación formalizada.

Dicha escritura de donación, por razones que se ignoran, no ha sido presentada aún para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Las hermanas de la Caridad donatarias, mucho antes de finalizar el año 1988 construyeron sobre el indicado solar el edificio previsto y lo destinaron efectivamente a asilo de ancianos; pero en el año 1996, considerando las Hermanas de la Caridad insuficiente para su destino el edificio construido, adquirieron otro más adecuado para dicha finalidad establecida por el donante, destinando, en efecto, este nuevo edificio adquirido a Asilo de Ancianos, procediendo seguidamente a vender a Don Simón la finca adquirida por la donación con el edificio en ella construido, haciendo constar las Hermanas de la Caridad en la escritura de venta que, para mejor cumplimiento de la finalidad establecida por el donante, habían sustituido tal finca por la adquirida ese mismo año.

Don Javier falleció el año 1995, soltero, abintestato, sin descendientes ni ascendientes, sobreviviéndole sus dos hermanas Pilar y Cristina.

A primeros de enero de 1997 fallecen en accidente de tráfico, a la vez, Pilar y Maria, y varias horas después fallece Pablo, de dos años de edad, único hijo de Maria y de su esposo José. Ambas fallecieron intestadas.

El año 1988, Don Antonio donó a su hijo Don José, un solar y una finca rustica, ambas en Santa Eulalia, reservándose el donante la facultad de disponer sobre el solar, haciéndose constar así en el Registro de la Propiedad.

El año 1994, Don Antonio y sus tres hijos José, Jacinto y Jacobo constituyen la entidad mercantil LA LIOSA, SL. aportando José el solar de Santa Eulalia, sobre el cual construye la sociedad un edificio integrado por local en planta baja y tres pisos altos. El administrador único de la sociedad, Don Antonio, formaliza la correspondiente escritura de obra nueva y división horizontal.

El día 1 de Marzo de 1995 Don Antonio, en representación de LA LIOSA, SL. formaliza los siguientes negocios:

  1. Arrienda el local de la planta baja, por una renta muy baja a Jacinta, esposa de Jacinto, y con pacto de prórroga forzosa a voluntad de la arrendataria y ello en documento privado.
  2. ende en documento privado el piso 1° a Jacoba, por precio de diez millones de pesetas del cual seis millones se pagaron al contado y el resto se aplazaron hasta el día 1 de abril de 1997. Jacoba fallece el día 2 de enero de 1997, abintestato, en estado de casada con Jacobo y con un hijo de 7 años, Jacobín.
  3. Concede un derecho de opción de compra sobre el piso 2° a Eustaquio en documento privado y para ser ejercitado por el precio de doce millones de pesetas antes del día 1 de Abril de 1997. Eustaquio fallece, dejando a su esposa Eustaquia en cinta, el día 1 de Febrero de 1997 bajo testamento en el que instituye heredera universal a su esposa.
  4. Hipoteca el piso 3° para garantizar un préstamo del Banco X a favor de LA LIOSA SL. por importe de veinte millones de pesetas. La escritura se presenta en el Registro de la Propiedad el día 20 de Enero de 1997.

En Febrero de 1997 LA LIOSA SL. es declarada en quiebra retrotrayéndose los efectos al 15 de Enero de 1997. Y pocos días después aparece una sociedad muy interesada en comprar el edificio en Santa Eulalia siempre que se le garantice que no habrá problemas jurídicos tras la adquisición.

La misma sociedad está también muy interesada en comprar la finca rustica de Santa Eulalia, cuya situación jurídica es la siguiente:

  1. Anotación de embargo letra A, de fecha 21 de Enero de 1997, derivada de un préstamo del Banco X a favor de Don José, por importe de dos millones de pesetas, formalizada en escritura de 2 de enero de 1993. La fecha de la diligencia de embargo es de 18 de Enero de 1997.
  2. Anotación de embargo letra B, de fecha 22 de enero de 1997, derivada de un préstamo del Banco Z a favor de Don José, por importe de tres millones de pesetas, formalizado en escritura de 5 de Enero de 1994. La fecha de la diligencia de embargo es de 2 de Enero de 1997.

El día 10 de Enero de 1997 Don José hipotecó la finca en garantía de un préstamo de diez millones de pesetas, concedido por el Banco T. La escritura se presentó al Registro de la Propiedad el día 20 de Enero de 1997.

El día 15 de enero de 1997 Don José concedió derecho de opción de compra a favor de Zoroastro por precio de doce millones de pesetas y plazo hasta el 15 de Enero de 1998. La escritura pública se presentó al Registro de la Propiedad el día 23 de Enero de 1997.

Todas las personas referidas son de vecindad común, mayores de edad, salvo que se indique lo contrario, y los matrimonios sujetos al régimen de gananciales.

Los interesados solicitan del Notario les informe de sus derechos con relación a los bienes y negocios planteados. Además Don Antonio manifiesta que la superficie del solar de Santa Eulalia es de dos mil metros cuadrados, y dado que la construcción ocupa mil metros cuadrados, pretende segregar la parte no construida y disponer de ella.

Honorio Romero Herrero. Zaragoza, 3 de Marzo de 1997


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario