Don Juan, constructor, casado con Beatriz en régimen de separación de bienes, ha construido un edificio de nueve plantas, la de sótano, destinada a aparcamientos, la baja ocupada por un local comercial, y las siete elevadas que cuentan con dos pisos (A y B) por planta. Poco después de iniciada la construcción y antes de otorgar la escritura de constitución en régimen de propiedad horizontal, vende a Leonardo, soltero, el primero A y a don José, viudo, el primero B. Para ambos en documento privado, en el que se reserva el derecho de constituir por sà sólo el edificio en régimen de propiedad horizontal, apoderándole para ello en el mismo contrato los compradores (Peña 522) con carácter irrevocable.
Pocos meses después recibe una oferta de la empresa La Marquesina para la compra del local comercial, siempre que se le permita 1a explotación de 1a fachada de la edificación para anuncios y realiza una serie de operaciones.
Otorga escritura de división en régimen de propiedad y redacta los estatutos en los se remite a la ley de propiedad horizontal con las siguientes especialidades:
- Reserva al departamento número 2 (el local comercial) el derecho de explotar la fachada de la edificación mediante la colocación de anuncios en el lugar y con las condiciones que especifica, durante un plazo de 15 años.
- Faculta al titular del departamento número dos para realizar en él, sin consentimiento de la junta, operaciones de segregación o división del mismo con autorización para distribuir la cuota de participación entre los resultantes.
- Asigna el uso y utilización exclusiva del patio de luces central del edificio Ãntegramente al piso 1°A.
En la misma escritura se incorpora certificado que acredita la finalización de la obra.
Para financiar la construcción, don Juan habÃa recibido ayuda económica de su esposa doña Beatriz. Para ello doña Beatriz habÃa vendido en escritura pública, a don Cosme, divorciado, las siguientes fincas:
- Una finca de cinco hectáreas, en la que hay un huerto de naranjas y una nave industrial para almacenamiento.
- Una finca rústica de 90 áreas que adquirió por adjudicación en subasta judicial por ejecución de embargo (en el precio de remate de 3 millones de pesetas). El auto de adjudicación aún pendiente de adquirir firmeza, lo está también de presentación en el registro.
El precio se fijó, para ambas fincas en el global de 70 millones de pesetas, de cuya cantidad recibió en el momento del otorgamiento 40 y los 30 restantes quedaron aplazados para ser pagados en el término de un año a contar desde la fecha del otorgamiento.
En garantÃa del pago del precio aplazado, doña Cándida, separada de hecho de don Froilán y unida sentimentalmente a don Cosme habÃa constituido hipoteca sobre la finca El Palmeral, que adquirió por herencia de su padre.
Finalmente ocurren los siguientes hechos:
A) Don Juan vende en escritura pública a La Marquesina el local comercial número 2 e inmediatamente, ante el mismo notario, La Marquesina:
- Segrega 200 metros cuadrados del local comercial que vende a don Sisebuto, soltero.
- Vende el resto a don Silverio, casado en gananciales con dona Anunciación.
- Vende a la mercantil El Escaparate SL el derecho de explotación de la fachada.
B) Don ElÃas, único lindero de la finca de 90 áreas, enterado de la subasta presenta demanda en la que ejercita el retracto.
C) Don José, enfadado al conocer la adjudicación del uso exclusivo del patio al piso 1°A, se niega a firmar la escritura de compra y plantea demanda en la que solicita se declare la ineficacia de las normas de constitución en régimen de propiedad horizontal por haber faltado su consentimiento.
Todas las escrituras se presentan en el Registro de la Propiedad.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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