SUPUESTO DE HECHO PARA EL DICTAMEN DE 18/12/2001
El día 10 de enero de 2000 se constituyó la compañía MISUNDERSTANDING SL. Los socios fundadores fueron la sociedad PARADIGMA VIRTUAL SA -representada en el acto constitutivo por su Consejera delegada, la señorita Bárbara Martínez-, don Inocencio Primo, y la misma doña Bárbara Martínez, como persona física.
El capital social se fijó en treinta millones de pesetas, y fue desembolsado por los socios fundadores de la forma siguiente:
- PARADIGMA VIRTUAL SA aportó todas las instalaciones y organización del gimnasio-sauna Arnold, del cual aquélla era titular, y ello como una unidad patrimonial en funcionamiento, unidad que comprendía la licencia de la reputada marca Arnold, el derecho de arrendamiento del local, todos los aparatos de gimnasia, el mobiliario, los contratos de suministro de productos macrobióticos, el contrato de mantenimiento de los aparatos y de la sauna, los cinco trabajadores en plantilla y, en general, el conjunto de las relaciones activas y pasivas de esta unidad empresarial, todo lo cual se ha valorado en veinticinco millones de pesetas, atribuyéndose a la compañía aportante 500 participaciones sociales de 50.000 pesetas de valor nominal cada una.
- Don Inocencio Primo aportó una furgoneta Mercedes Vito de color azul cuyo precio de compra no estaba todavía íntegramente satisfecho. En la escritura de constitución, la sociedad constituida se hacía cargo de la deuda por la parte de precio pendiente –500.000 pesetas-, valorándose la aportación del socio en un importe de 1.500.000 pesetas. Como contravalor se le atribuyeron 15 participaciones de 100.000 pesetas de valor nominal cada una. Además, en concepto de prima de asunción, abonó a la sociedad la cantidad de 300.000 pesetas por cada una de las participaciones asumidas.
- Doña Bárbara Martínez aportó –según se justificó con el correspondiente certificado bancario- 22.000 dólares USA, cuyo contravalor en pesetas, según el cambio oficial del día de otorgamiento de la escritura, alcanzaba la cifra de 3.500.000 pesetas, atribuyéndosele 35 participaciones sociales de 100.000 pesetas de valor nominal cada una.
De conformidad con los estatutos sociales incorporados a la escritura, la sociedad constituida tiene por objeto la explotación de locales e instalaciones para la práctica de actividades deportivas, recreativas, de salud o relax; todas las participaciones sociales atribuyen un voto en la Junta general de la sociedad, así como los mismos derechos económicos; el socio don Inocencio Primo queda obligado durante el plazo de diez años a desempeñar el cargo de Administrador único; se excluye como causa de separación de los socios la sustitución del objeto de la sociedad y se prevé como causa de exclusión de los socios, previo acuerdo de la Junta, la circunstancia de dejar de tener cualquiera de ellos residencia de hecho en el término municipal de Madrid; por último, en caso de separación o exclusión de un socio, las participaciones sociales que deban serle reembolsadas se valorarán por un auditor de cuentas inscrito en el ROAC designado para ello por el órgano de administración.
A la escritura de constitución quedó incorporada una certificación expedida por el Secretario no consejero del Consejo de Administración de PARADIGMA VIRTUAL SA, don Jorge Xacto, con el VB del Presidente, don Mariano Duque, acreditativa de un acuerdo del Consejo –por unanimidad de sus cinco miembros- en que se facultaba a la Consejera delegada a concurrir al otorgamiento de la referida escritura en nombre de la compañía, aunque incurriese en cualquier supuesto de autocontratación o múltiple representación. En la misma escritura, don Inocencio Primo fue nombrado administrador único por plazo indefinido. A los dos días del otorgamiento de la escritura, el dólar se ha depreciado considerablemente respecto de la peseta.
El día 20 de julio de 2001, don Inocencio Primo suscribe una póliza de apertura de crédito en representación de MISUNDERSTANDING SL en concepto de fiadora de las obligaciones derivadas de dicho contrato para la compañía acreditada, PARADIGMA VIRTUAL SA. Por esta segunda sociedad firma don Jorge Xacto, presentando una certificación de un acuerdo de Consejo en virtud del cual se decide “solicitar del Banco Próspero una apertura de crédito por importe de 25.000.000 pesetas”.
Por último, el día 15 de octubre de 2001, se celebra una junta general de MISUNDERSTANDING SL con asistencia de todos los socios (y de un Notario, que había sido requerido para levantar el Acta de la Junta), adoptándose, con el voto favorable de PARADIGMA VIRTUAL SA y de Bárbara Martínez y con la oposición expresa de don Inocencio Primo, los siguientes acuerdos:
- El cese del Administrador único don Inocencio Primo y el nombramiento de doña Bárbara como nueva Administradora social.
- La sustitución del objeto social por el siguiente: “La producción cinematográfica y de series para televisión”.
- La reducción del capital social a cero para compensar las pérdidas habidas que han dejado el patrimonio neto reducido a cero según el balance formulado ante la propia Junta por la nueva Administradora y aprobado en la misma Junta, con un simultáneo aumento de capital con contravalor dinerario por importe de cien millones de pesetas representado por cinco participaciones de 20.000.000 de pesetas cada una, que, en el caso de no ser suscritas por los socios en el plazo de treinta días desde la celebración de la Junta, se ofrecerán a suscripción a la compañía VISIÓN CALEIDOSCÓPICA SL, participada en un noventa por ciento de su capital por PARADIGMA VIRTUAL SA .
El día 5 de diciembre, la nueva administradora única de MISUNDERSTANDING SL otorga una escritura de elevación a público de los anteriores acuerdos, dando por ejecutado el aumento de capital en virtud de la asunción de cuatro participaciones por VISIÓN CALEIDOSCÓPICA SL y una por doña Bárbara Martínez (ésta había recibido dos meses antes un préstamo por importe de veinte millones de la sociedad VISIÓN CALEIDOSCÓPICA SL).
El día 18 de diciembre, a las 16,30 horas, tienen cita en la Notaría de la Calle Almagro, número 23, los siguientes señores:
- Don Onésimo Rodríguez, que es el arrendador del local donde está instalado el Arnold, que quiere saber qué derechos tiene ante el cambio de titularidad del arrendamiento (Paradigma-Misunderstanding), del que no ha tenido noticia hasta hace una semana.
- Don Inocencio Primo, que no se encuentra nada contento con lo sucedido y piensa que las cosas no han estado claras desde el principio, quiere que el Notario le asesore acerca de sus derechos en relación con el acto de constitución de la sociedad, con sus previsiones estatutarias (se acaba de mudar a San Lorenzo del Escorial), y con los acuerdos de la Junta del 15 de enero.
- El delegado del Banco Próspero, que quiere saber si podrá hacer efectiva la fianza suscrita a nombre de MISUNDERSTANDING .
Manuel González-Meneses
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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