- Si la opción llega al Registro antes que el embargo gana por preferencia y cancela depositando.
- Si la opción la hago antes de casarme y luego la ejercito es la cosa privativa. Pero si me la vende directamente el concedente podemos decir o que es ganancial como regla general o que es un contrato simulado y el disimulado es la opción y vale como privativo aunque si no le decimos nada al Notario será ganancial o al menos asà se inscribirá. Lo mismo en un retracto cualquiera. Ventoso como yo la calificó de ganancial.
- Sólo Peña dice que si es gratuita ha de ser en escritura pública para ser eficaz. Y no podrá ser 34 si es que lo aplicamos por ser derecho real o por lo que sea.
- Si sale en el dictamen documento privado avisar de si cumple o no los requisitos del 1227 pero darlo por bueno diciendo que se ha probado por otros medios.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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