TOMADO DEL LIBRO “LA CAPACIDAD EN LOS NEGOCIOS SOBRE INMUEBLES” DE PAU PEDRÓN que es un libro imprescindible para la preparación del dictamen y para tener en el despacho cuando apruebes. Estos días no está sobre mi mesa, pero anda siempre muy muy cerca.
Al respecto pueden sostenerse dos posiciones:
1.- Que la capacidad para apoderar será la requerida, en cada caso, para realizar el acto que se autorice a través del poder y por tanto no podrá, sin complemento de capacidad, conceder poder para realizar alguno de los actos señalados en los arts. 323 o 324 del Cci.
2.-Que el menor emancipado puede conceder poder por si solo para alguno de los actos señalados en los arts. 323 o 324 del Cci, pues el apoderado deberá obtener el consentimiento de los padres o curadores del poderdante para el acto concreto que vaya a realizar a nombre de este. Esta posición (que parece la más correcta a efectos de dictamen) puede defenderse recurriendo al siguiente argumento: el contrato de mandato no le está prohibido al menor emancipado por el art. 323 del Cci, y por tanto puede otorgar poder para realizar actos que no podría realizar por si mismo, si bien deberán los padres o curadores comparecer en el momento en que el apoderado haga uso del poder conferido y a los efectos de los arts. 323 y 324 del Cci.
PARA MAYOR INFORMACIÓN LEER LAS PÁGINAS 105 A 108 DEL LIBRO DE PAU PEDRÓN.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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