Este documento es un batiburrillo de cosas sueltas sobre tanteos y retratos que no parece seguir ningún hilo argumental. Os dejo con ellas:
- Para configurar un derecho de tanteo o retracto convencional y que se inscriba hace falta que en la escritura se configure como tal. Según Cámara y Peña el tanteo es personal normalmente pero puede configurarse como real expresamente por las partes para que se inscriba. Pero, para que produzca efectos frente a tercero del 34 hace falta que se inscriba, pues si no el adquirente serÃa un 34 por el 32. Y yo pregunto si el que compra no inscribe perderá la finca, ¿no?. Y si la finca no está inmatriculada igual, ¿no?. O sea que es real, y si es opción expresamente real Llagaria no se lo cree y Meneses sÃ.
- Si se pacta un tanteo entre dos y constituyen una sociedad ésta queda vinculada por levantamiento del velo.
- Por otra parte, si sale un tanteo ver que no suponga pacto comisorio y que puede ser prohibición de enajenar por ejemplo si se lo vendes a tal, ejercito tanteo. Por eso es de interpretación estricta y asà habrá que estar al contrato pues si se pactó para la compraventa no puede aplicarse a la aportación a sociedad . O sea ver para qué actos se aplica y sólo aplicarlos a esos.
- Si un arrendamiento rústico se transforma por ejemplo se ponen naves para el ganado o incluso se transforma en solar, ¿qué pasa con el retracto?. Parece que si el arrendador se opone se extinguirá el contrato y si no se opone ya cambia el arrendamiento y se estará al Cci o LAU, etc.
- En ventas judiciales de pisos arrendados parece que los dÃas se cuentan, no desde la subasta sino del auto de aprobación de la misma. Yo tengo mis dudas pues si se siguen las mismas reglas del embargo parece que será sólo el tÃtulo y el modo para que adquiera el testimonio del juzgado.
- Ante el problema de si lo adquirido por el fiduciario, reservista, etc, siguen o no la condición de que vienen a favor las reglas del retracto en gananciales. 1346.2.
- En caso de arrendamiento constituido por un cónyuge antes de contraer matrimonio, si luego de casarse ejercita el retracto arrendaticio y se queda el piso es privativo por el art. 1346.3º; si bien discutir si el retracto es fruto y por tanto ganancial porque sólo se da en el momento de la venta del arrendador y demás circunstancias; pero decir que n o porque el derecho de retracto lo tiene todo arrendatario desde el momento mismo del contrato para si surgen esas circunstancias; por tanto es privativo. Salvo que se trate de vivienda habitual sobrevenida en cuyo podrÃa llegarse a variar el carácter del arrendamiento. Mejor hablar del interés familiar pero no variar el carácter del arrendamiento en ganancial porque es un contrato sin más
- En el caso de arrendamiento constituido durante matrimonio el retracto es ganancial y el piso también pero hablar con estas palabras de titularidad y contenido económico.
- No hay retractos en aportación a sociedad o donación salvo LAR porque no puede ponerse el retrayente en esa misma posición de la sociedad pues no puede entregar acciones ni puede pagar en el caso de donación por el 1518. Tampoco en vitalicio.
- Si se vende muy por encima del precio para evitar el retracto hay simulación en el precio y por tanto habrá de pagarse el precio real. Si es donación indirecta (con precio amistoso), ¿hay retracto? Quizá no, por interpretación odiosa.
- En el retracto convencional si se ejercita se resuelven todos los actos realizados por el comprador (hipotecas o usufructos salvo arriendos de buena fe, teniendo en cuenta LAU nueva) dice Lacruz que puede cancelar el mismo vendedor pero quizá haya que tener su concurso por las dos resoluciones contradictorias. Pero si no está inscrito el pacto de retro por el 34 LH no se perjudica el comprador o acreedor hipotecario según las reglas generales discutiéndose la opción por ser o no derecho real y se extingue el embargo por no ser un 34.
- En caso de ejercicio de un retracto el retrayente se subroga en lugar del comprador y compra al vendedor y no respetará los derechos personales impuestos por él porque le pueden y los reales por preferencia pero ojo con los terceros del 34 LH aunque será difÃcil por el 37 LH si son los legales pero si son personales es posible.
- Si se hace correcta notificación y no se hace uso del tanteo no se puede luego retraer.
- Si hay subcomunidades no es extraño si se vende a uno de la comunidad mayor y si se vende a un extraño parece que tienen preferencia los de la pequeña.
- En los retractos en ventas judiciales surgen cuando se adjudican a alguien pero NO si se adjudican a los acreedores por quedar desiertas las subastas. En las ventas judiciales el plazo se cuenta desde que el adquirente lo es, esto es desde el auto de adjudicación.
- Si se enajena una cuota a un extraño, y alguno quiere retraer, pero el extraño la vende rápidamente no puede ser 34 por ser retracto legal.
- Imaginemos una comunidad de tres personas sobre un bien. Pues bien, una está casada en gananciales pero ha recibido su cuota por legado de modo que es privativa. Para que se lo quede todo Ana podemos hacer. Que compre las cuotas de los otros dos, que si por el 1361 paga con dinero ganancial será un tercio privativo y los otros dos gananciales (algunos dicen que privativo todo porque se expande su derecho). O bien extinción de comunidad y entonces por indivisible se adjudica todo a ella y es todo privativo.
- El pacto de retro si se estipula después de la venta es un derecho de opción.
- Para consentir un retracto no hace falta complementos de capacidad pero es más discutido en el caso de cónyuges porque puede ser acto de administración y corresponde a ambos (Llagaria dice que vale con uno de ellos).
- Si nos dicen que un retrayente notifica dentro de plazo su decisión de retraer ya que hay que cumplir todos los demás requisitos en plazo (pagar el precio o consignar sobre todo).
- Si en el rústico se venden fincas inferiores a una hectárea colindantes entre sà por precio global a una persona parece que no habrá retracto pues ya se cumple la finalidad de la ley de evitar minifundio.
- En las comunidades funcionales se puede pactar que no hay retractos ni acción de división pero si no se dice nada parece que sà habrá estos retractos como en los sótanos destinados a aparcamientos.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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