Toda persona por el simple hecho de serlo, cualquiera que sea su edad tiene capacidad jurÃdica y esa capacidad es igual para todas personas o sujetos de derecho
La facultad de decidir sobre los derechos que correspondan o puedan corresponder a una persona es la capacidad de obrar sobre la que hay dos grandes posiciones:
- Los que dicen que hay personas con o sin capacidad de obrar.
- Y los que dicen que todos tenemos la misma (la de obrar serÃa una consecuencia de la jurÃdica) si bien hay cosas que solo se pueden hacer si no se tiene cierta edad.
ArtÃculo 1.263 Cci:
No pueden prestar consentimiento:
1.º Los menores no emancipados, salvo en aquellos contratos que las leyes les permitan realizar por sà mismos o con asistencia de sus representantes, y los relativos a bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad de conformidad con los usos sociales.
2.º Los que tienen su capacidad modificada judicialmente, en los términos señalados por la resolución judicial.
Actualmente y desde la Ley de Protección del Menor del 96 toda limitación se ha de interpretar restrictivamente y lo que está claro es que sin o con capacidad de obrar, el que no la tiene o la tiene pero no tiene edad, tiene que actuar a través de sus representantes legales.
Capacidad natural y capacidad civil
Incapacitado es aquel contra el que se ha dictado una sentencia de incapacitación y no puede hacer algo. Se puede ser incapaz y no estar incapacitado (el famoso incapacitado de hecho). Los menores emancipados y los mayores no incapacitados tienen capacidad natural y civil mientras que los incapacitados y los menores no emancipados tienen capacidad civil, pero no capacidad natural. Cabe que puntualmente alguien con capacidad natural esté privado de ella por estar, por ejemplo, drogado o que un capaz civil tenga viciada su capacidad.
Lo que haga alguien con capacidad civil viciada es anulable (1.291 y ss).
Lo que haga alguien sin capacidad civil pero con capacidad natural es inexistente o nulo (ver 1.261.1). No hay contrato sin consentimiento.
Finalmente lo que haga alguien con capacidad natural pero sin capacidad civil (el menor de diecisiete años no emancipado) es nulo según algunos y anulable, según otros, por lo que se podrÃa confirmar expresa o tácitamente o impugnar como anulable. Llagaria cree en la tesis de la anulabilidad para estos casos.
Menores de edad
Pueden hacer por si solos los actos para los que basta la capacidad natural de discernimiento pero si no la tienen son actos ineficaces, si bien podrÃan ratificarse al llegar a la mayorÃa de edad (ver la compraventa según Llagaria). Aquà podéis ver una interesante nota (que sirve para tres temas) relativa a una reciente STS PARA TEMAS 62 98 Y 100.
Para los que no baste esa capacidad natural, necesitan a los padres (si hay conflicto al otro y si es con los dos se nombrará defensor) o tutores (con los que también puede hacer conflicto). Los padres o tutores pueden necesitar autorización judicial.
Menor emancipado
El menor emancipado tendrÃa capacidad natural pero no tienen capacidad civil. No hay una autorización judicial equivalente en el caso de los menores emancipados. Lo que haga el menor emancipado sin sus padres será anulable en cuatro años desde la emancipación o confirmable por el menor emancipado cuando llegue a la mayor edad y en cualquier momento o por los padres hasta la mayor edad. Ver el artÃculo 323 Cci.
Atención en materia de menores e incapacitados al 166 y al 271, al 163 y 221 y al 323.
Algunas cosas que menores o menores emancipados pueden (o no) hacer:
- El menor no puede ser albacea y parece que el menor emancipado tampoco.
- No hay reglas en cuanto al contador partidor, pero podrÃamos aplicar las reglas del albaceazgo.
- Aceptar la herencia parece que se permitirÃa pero no está claro (el Cci exige libre disposición y la de los inmuebles no la tienen) y pueden pedir la partición de la herencia, aunque con el 1.058 del Cci, no podrÃa hacerla. El menor emancipado parece que necesitarÃa complemento de capacidad, aunque podrÃa discutirse.
- En la misma situación estarÃamos si hablamos de disolver comunidades, liquidar gananciales o disolver y liquidar sociedades.
- No pueden ser administradores pero si ejercer el comercio y no pueden pedir dinero a préstamo. Pero, ¿y si lo piden? Pues habrÃa que ver el 323 y el 1.824. ¿Y qué tiene de especial el préstamo que no tienen otros actos que serÃan anulables y convalidables?
- ¿Y puede emitir aceptar o endosar letras? Pues si tras la letra hay un préstamo no pues valdrÃa … pero es dudoso, Llagaria no lo tiene claro y aconsejarÃa decantarse por el “no” en todo aquello que el menor emancipado no pueda claramente hacer.
Incapacitado judicialmente y el “de hecho” o “tonto de hecho”
El primero no tiene capacidad natural. El segundo tampoco la tiene pero no está incapacitado.
Actualmente se puede incapacitar al menor.
El incapaz no incapacitado tiene plena capacidad civil y lo que haga está aparentemente bien hecho pero no tiene capacidad natural y sus actos son completamente ineficaces por falta de consentimiento.
En principio la capacidad natural se presume.
Incapacitado con capacidad natural
Está incapacitado y tiene tutor pero imaginemos que en un intervalo lúcido con capacidad natural vende un cuadro, lo entrega al comprador y este le paga.
Soluciones:
- El acto es nulo y no he vendido el cuadro y se lo tienen que devolver y él devolver el dinero (hubiera o no un intervalo lúcido).
- Pero podrÃa sostenerse que si el incapaz no incapacitado tuviera capacidad natural o estuviera en un intervalo lúcido resultarÃa que sus actos serÃan anulables y producirÃan efectos salvo que se impugnen en cuatro años, aunque el Cci no recoge este caso al que habrÃa que aplicar por analogÃa el supuesto del menor emancipado.
- Incluso podrÃa pensarse, si habÃa intervalo lúcido, que el acto es válido, pero hay que llevar cuidado con esta tesis que, sin embargo, es la preferida de Eduardo Llagaria.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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