El dictamen según Llagaria-9: Preferencia entre derechos personales y reales

Entre derechos reales y personales prevalece el derecho real. Llagaria lo explica con el ejemplo del mechero. Si me obligo a entregarlo solo podré hacerlo si es mío, así que si lo trasmito otro, a aquel con quien me obligué, solo puedo indemnizarle. Esto es así porque el derecho personal liga al acreedor y al deudor y aunque puede afectar a una cosa solo puede hacerse efectivo mientras la cosa sea del acreedor. La regla tiene excepciones o supuestos en los que caben dudas. Son estos: arrendamientos urbanos y rusticos y opciones inscritas.

Fin de la introducción…

Pensad… pensad y pensad, nos recuerda Eduardo al terminarla.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario