El dictamen según Llagaria-6: La eficacia del negocio jurídico

Según Llagaria, podemos clasificar los negocios jurídicos en tres tipos por razón de su eficacia:

1.= Negocios válidos o eficaces.

2.= Negocios anulables, rescindibles, revocables, resolubles y otros que pueden verse afectados por una cesación de sus efectos.

  • Anulables: Su anulabilidad desaparece por transcurrir el plazo para el ejercicio de la acción, por la renuncia a la acción o por una nueva declaración de voluntad sin vicio (en ambos casos hablamos de confirmación).
  • Rescindibles: La rescindibilidad desaparece por transcurso del plazo para el ejercicio de la acción, por renuncia a la acción o con relación a la cosa (y a diferencia de la anulabilidad) por aparición de un tercero de buena fe (artículo 1295.2 Cci). El artículo 1.295.2 Cci precepto plantea la duda de si se aplica sólo a los negocios onerosos (que es la tesis más segura) o a los onerosos y gratuitos. En los casos de rescisión no necesitamos un artículo 34 LH (tenemos el 1.295.2) a diferencia de los casos de anulabilidad que no permiten que aparezca un tercero de buena salvo que sea el del 34 LH.
  • Revocables: Revocables son las donaciones, los legados y las instituciones de herederos modales. En estos casos el dominio se trasmite pero la transmisión puede quedar sin efecto precio ejercicio de la acción.
  • Resolubles: Resolubles son los negocios a término resolutorio, a condición resolutoria tácita (1.124) o expresa (1.504).
  • Otros supuestos de negocios que sufrir la cesación de sus efectos: Recuperación por los reservatarios de los bienes enajenados por el reservista; incorporación de bienes enajenados a la masa de la quiebra o la reversión de la donación a favor del donante o de otra persona.

3.= Finalmente están los negocios que nunca producirán efectos o que pueden producirlos si se dan algunas circunstancias. Se podrían clasificar en nulos, inexistentes, incompletos (el prototipo serían los ratificables del artículo 1259 Cci, pero también los realizados por uno de los dos padres o administradores mancomunados o por padres o tutores sin autorización judicial) y sujetos a condición o término suspensivo. Estos actos a veces no producen ningún efecto, otras generan apariencia jurídica, otras otros efectos distintos de los propios o queridos, otras pueden llegar a producir sus propios efectos y otras pueden producir efectos si hay un nuevo negocio (que ya sería un negocio distinto).

Interesantísimo capítulo de esta parte del libro de Eduardo.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario