El dictamen según Justito El Notario-4: Artículo 820.3 Cci

“820.3. Si la manda consiste en un usufructo o renta vitalicia, cuyo valor se tenga por superior a la parte disponible, los herederos forzosos podrán escoger entre cumplir la disposición testamentaria o entregar al legatario la parte de la herencia de que podía disponer libremente el testador”.

“Lega a su esposa el usufructo universal de su herencia si alguno de sus herederos no respetase esta disposición quedarán sus derechos reducidos a su legítima estricta. Si ninguno de ellos la respetase o simplemente si su esposa lo prefiriese, percibirá esta, además de la cuota legal usufructuaria, el llamado tercio de libre disposición en pleno dominio”.

Este es el típico legado electivo de los testamentos del uno para el otro que también se llaman testamentos socini.

No confundir la cautela socini con el 820.3. La “cautela socini” es la  prohibición establecida por el testador de que sus herederos acudan a la intervención judicial o de terceros para dirimir sus diferencias sobre el reparto de la herencia.  La cautela socini podría decirse que da lugar a un legado alternativo y de carácter condicional.

En los Comentarios del Ministerio de Justicia se dice que siendo varios los legitimarios (ya que siendo uno no se plantea este problema) si no hay unanimidad puede solucionarse el problema de varias formas: dando preferencia a la voluntad del testador (esta solución es rechazable ex art. 813.2 del Cci); dando cumplimiento estricto al 820.3 (es decir entregando al legatario la parte de la herencia de que libremente pudo disponer el testador); recurriendo al juez; o aplicando las normas de conmutación del usufructo analógicamente. Sería posible también sostener que la acción del 820.3 es de ejercicio individual y que ello se debe a que la legítima tiene carácter individual (frente a esta tesis cabe sostener que es necesaria la unanimidad y que el ejercicio individual solo es posible si el testador lo dispone).

Si un legado de usufructo universal a favor del viudo, los herederos optan por entregar la parte de la herencia de que libremente podía disponer el testador, ¿se ha de entregar al viudo el tercio libre solamente o este tercio y el usufructo del tercio de mejora? En caso de usufructo universal a favor del viudo los legitimarios tienen la opción del 820.3, pero cuando la parte de libre disposición se deje a un tercero los legitimarios cumplirán con entregar al viudo el usufructo que por legítima le corresponda (cuidado cuando los legitimarios que no sean descendientes sino ascendientes o cuando no haya legitimarios).


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario