José, Juan y su madre, Florentina, eran dueños por terceras partes indivisas de la mitad indivisa de un piso en Madrid. La otra mitad indivisa era de unos primos y una tía, hermana de Flora. Se llamaban Antonio, Manuel y María. Les pertenecía a los seis, por sextas partes, por herencia de la abuela de unos y bisabuela de otros que se llamaba Piedad.
En documento privado José, Juan y Florentina venden, por partes iguales, a Antonio y Manuel sus respectivas parte. El inmueble a la fecha del documento privado (1972) se encuentra vacío y así continúa estando hasta 1973.
En 1973, Antonio y Manuel venden la totalidad del piso en documento privado a una tercera persona actuando uno, Manuel, con mandato verbal de la madre de ambos. Elisa la compradora se va a vivir la piso unos meses después y en él sigue viviendo.
Veinte años después, en 1993, Elisa recuerda que no tiene escritura de piso y que la va a necesitar pues tiene intención de proceder a su venta. Tras varios intentos infructuosos de ponerse en contacto con Antonio, Manuel y su madre (que falleció en 1974), consigue que el documento privado en el que Antonio y Manuel le vendieron se eleve notarialmente a público. Además de Elisa, comparece el Sr. Juez en representación de Antonio y Manuel que fueron declarados en rebeldía. En la escritura de elevación a público se hace constar que el título de los vendedores es el de compra a José, Juan y Florentina, en cuanto a una mitad indivisa y el de herencia de la bisabuela en cuanto a la otra. No se indica la fecha del documento privado de venta de José, Juan y Florentina, ni, por supuesto, se incorpora.
Cuando la escritura de elevación a público se presenta al Registro de la Propiedad se suspende por:
1.= No constar el consentimiento de María para la elevación a público.
2.= Constar en el Registro que la mitad del inmueble está a nombre de José, Juan y Florentina.
El abogado de Elisa se encuentra ejercitando una acción declarativa del dominio y pretende demandar a los herederos de José, Juan, Florentina y María.
Flora falleció en 1999, viuda y con dos hijos (José y Juan) y había hecho el clásico testamento del uno para el otro.
Juan falleció en 2005; estaba viudo y dejó tres hijos. También falleció bajo idéntico tipo de testamento.
Y José falleció en 2014 viudo de sus segundas nupcias y dejó cuatro hijos de las primeras. En su testamento efectuó un legado que no viene al caso e instituyó herederos por partes iguales a sus cuatro hijos.
Por su parte María, falleció en 1976, viuda y con dos hijos (Antonio y Manuel). También falleció testada y había otorgado un “del uno para el otro”.
Antonio falleció en 2013 casado en terceras nupcias y dejó una sola hija llamada Verónica, habiéndole premuerto otro hijo llamado Álvaro que falleció en 2012 casado y sin descendientes. Antonio y Álvaro no otorgaron testamento,
Manuel está vivo.
Uno de los hijos de Jose tiene en su casa el documento privado por el que su padre, su tío y su abuela vendieron la mitad del inmueble a Antonio y Manuel, pero el documento solo tiene las firmas de Juan y de su madre, Florentina.
La estrategia del abogado es la de conseguir que sea declarado el dominio de la finca a favor de Elisa y así se puede practicar la inscripción del piso a su favor, pero el hijo de Jose que tiene en su poder ese documento y no reclama nada de ese piso quiere saber que otras alternativas existen a esa acción para evitar tener algún problema.
Se solicita opinión sobre esta situación.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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