DICTAMEN_TERCER_EJERCICIO_REGISTROS_MAYO_2023
En cuanto al grado de dificultad de uno y otro dictamen (notarías y registros), siempre he pensado que son equiparables aunque sus planteamientos sean distintos y que los problemas que se ocultan en un supuesto de hecho de notarías o en una escritura plagada de trampas en registros, son los mismos, aunque tengo entendido que el dictamen de registros no se prepara o más bien que cuando llegas a él se prepara pero no antes. Solo los que llegaron antes a otro, tienen “ventaja” sobre los demás. Esa igualdad, en opinión de algunos, lo hace más fácil. También hay quien considera que “el dictamen de notarías es un dictamen que se basa en el Derecho sustantivo y el Derecho adjetivo es circunstancial. Por mucho que domines Resoluciones de la DG y Sentencias del TS se puede razonar con otros argumentos y llegar a conclusiones distintas. El dictamen de registros es una calificación y aunque incide en el Derecho sustantivo prevalece el adjetivo y se piensa mucho menos. Si hubo una resolución sobre un caso, hay que citar y resolver conforme a ella. Otras cosa es que el caso no sea idéntico y te equivoques al aplicar la resolución. El dictamen de notarías es o puede ser mucho más profundo, es más creativo. El de registros está mucho más centrado (te pronuncias sobre una solución que se te da hecha) y es esencialmente formal”.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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