El Artículo 991 del Código Civil dice sobre la renuncia:
“Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia”.
Han corrido ríos de tinta en los medios de comunicación sobre el incremento en toda España de las renuncias hereditarias. A mi modo de ver, se han incrementado por las siguientes razones:
.- Herencias con más deudas que bienes (más pasivo que activo).
.- Herederos con problemas económicos a los que no les interesa heredar o que no pueden hacer frente a los gastos e impuestos que comporta la herencia. En estos supuestos debe tenerse mucho cuidado con los acreedores del heredero renunciante, puesto que las renuncias en fraude de los derechos de los acreedores del heredero se rigen por lo dispuesto en el Artículo 1.001 del Código Civil:
“Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán éstos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél.
La aceptación sólo aprovechará a los acreedores en cuanto baste a cubrir el importe de sus créditos. El exceso, si lo hubiere, no pertenecerá en ningún caso al renunciante, sino que se adjudicará a las personas a quienes corresponda según las reglas establecidas en este Código”.
Tras el incremento de las renuncias, como principal culpable, se encuentra la pasada y presente crisis económica e hipotecaria que vivimos.
Sin embargo, no quiero hablar hoy de las renuncias en sí mismas, sino del citado Artículo 991 del Código Civil que establece dos requisitos para aceptar o repudiar una herencia:
“Estar cierto de la muerte de la persona a quien se haya de heredar”
Lo he dicho muchas veces, “sin muerto, no hay herencia”; para que podamos heredar, alguien tiene que morir primero y no podremos heredar sin acreditar que aquel a quien vamos heredar está efectivamente muerto.
¿Y cómo se acredita? Pues es bien fácil: con el certificado de defunción.
Sin defunción no habrá escritura de repudiación o renuncia de herencia. En el aspecto formal-documental hay que tener en cuenta el Artículo 1.008 del Código Civil que dice:
“La repudiación de la herencia deberá hacerse ante Notario en instrumento público”.
“Estar cierto de su derecho a la herencia”
Aquí quería llegar yo y plantear el caso poco habitual que se me presenta estos días en la notaría. ¿Qué significa estar cierto de tu derecho a la herencia? Pues significa que tengas un título sucesorio que te reconozca como tal heredero, es decir, el testamento con el certificado de actos de última voluntad o la declaración de herederos que incluirá tal certificado. Pero, ¿y si viene alguien a renunciar y no te trae el testamento del que resulta su derecho o no te trae la declaración de herederos?
Si el renunciante no te trae el testamento
Es poco habitual que no se disponga al menos de una copia simple del testamento y de una fotocopia de las últimas voluntades, pero si no se tiene ninguna de las dos cosas, no podríamos considerar cierto el derecho a la herencia, ni aún cuando los renunciantes sean hijos o descendientes, padres o ascendientes o el cónyuge, es decir, los herederos forzosos. Habrá por tanto que hacer una valoración de las circunstancias concurrentes en cada caso para tomar una decisión.
Si el renunciante no te trae la declaración de herederos
Es más habitual, pero manifestado o acreditado alguien como hijo, descendiente, padre, ascendiente, cónyuge, hermano, sobrino o primo hermano de otro alguien (el difunto), puede considerarse más cierto su derecho a la herencia y por tanto más aceptable su renuncia aún sin los documentos necesarios para la absoluta certidumbre y, de nuevo, valorando las circunstancias concurrentes.
Por tanto, en uno y otro caso, valorando circunstancias, podríamos entender cumplimentado el requisito de estar cierto del derecho a la herencia y autorizar la renuncia que sería papel mojado si luego resultara que ese presunto derecho cierto no lo era en realidad.
El caso de renuncia que se me ha planteado a mi, tiene un cierto rizamiento del rizo
Muere un señor divorciado sin descendientes y sin haber otorgado testamento. Viven sus padres que son sus herederos abintestato aunque no se ha efectuado la declaración de herederos. Su madre quiere renunciar a la herencia.
Hasta aquí bien.
Pero sin renunciar el padre que está ilocalizable, quieren también renunciar a la herencia, una hermana del difunto y todos sus hijos (los sobrinos).
Para que esta hermana herede, es necesario que su padre renuncie. Me cuesta por tanto aceptar que esta hermana tenga un derecho cierto a la herencia cuando su posibilidad de heredar depende de que sus padres, los dos, renuncien.
Vamos a dar un pasito más, porque no solo quiere renunciar la hermana, sino también los hijos de la hermana, es decir, los sobrinos del difunto. El rizo se riza porque la certidumbre del derecho a la herencia se va haciendo cada vez más remota, toda vez que si la hermana renuncia deja, en principio, fuera de la herencia a sus hijos (sobrinos del difunto) por aplicación del Artículo 922 del Código Civil que dice:
“Si hubiere varios parientes de un mismo grado, y alguno o algunos no quisieren o no pudieren suceder, su parte acrecerá a los otros del mismo grado, salvo el derecho de representación cuando deba tener lugar”.
No lo he dicho, pero lo digo ahora. El difunto tiene dos hermanos más y la renuncia de su hermana, aumenta la porción de los otros dos y deja fuera a los sobrinos de la hermana renunciante.
No tengo idea de lo que estos hermanos piensan hacer y por ello no me aventuro a determinar el resultado final que podría tener todo esto, pero lo cierto es que, en principio, los sobrinos quedarían fuera. Bueno…quedarían fuera si dejo renunciar a su madre, cosa que he decidido no hacer en tanto el padre se manifiesta y haga más cierto su derecho.
Si el padre renunciara, el derecho de la hermana sería más cierto, pero no dejaría renunciar a sus hijos, hasta no saber que hacen los otros hermanos.
¿Quién tiene que estar “cierto” del derecho a la herencia para que se pueda hacer la renuncia, el renunciante o el Notario?
El que ha de estar cierto es el renunciante, pero el renunciante se topa con el Notario, así que acaban teniendo que estar ciertos los dos.
Me explico. Usted puede estar seguro y cierto de que su padre murió, porque lo vio morir y dentro de la caja y hasta de cómo lo metieron en el horno crematorio, pero yo no lo he visto por lo que le pido a usted la defunción. Usted también puede estar seguro de que su padre hizo testamento en su favor, porque fue a hacerlo con él y ha visto la copia en su casa, pero el Notario no y por eso le pedirá la copia del testamento y también que le acredite que es el último que su padre hizo, porque el Notario tampoco sabe eso, aunque usted estuviera junto a su padre en el lecho de muerte y viera que hacer testamento fuera lo último que hizo su padre en este mundo. Más o menos, así funciona la certidumbre que se ha de conseguir.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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Buenas tardes.
Primero darle las gracias por su blog y la información que cuelga en él, es muy interesante.
No tengo seguridad de que me vaya a contestar, pero aún así le expongo mi caso y le solicito su opinión al respecto:
Mi suegro falleció en el año 2016. En aquel entonces mi suegra liquidó el impuesto de donaciones y sucesiones en una declaración conjunta que firmaron todos sus hijos.
Y la herencia quedó así: no se hizo nada más, ni aceptación ni reparto de la herencia.
Un año y medio después, a mí me marido le llevó la Plusvalía Municipal de unos bienes de esa herencia y la pagó porque si no el Ayuntamiento amenazaba con embargarnos.
Ahora se ha muerto mi suegra y mi marido quería renunciar a las dos herencias, pero no sabemos si puede hacerlo porque igual al pagar esos impuestos se considera que se ha aceptado tácitamente. ¿Puede renunciar aún? En el caso afirmativo me surgen nuevas dudas porque he leído por ahí que la renuncia pura, simple y gratuita no se podría hacer en este caso puesto que después de tanto tiempo ha prescripto la liquidación de impuesto de Donaciones y Sucesiones. Pero ese impuesto se liquidó en su día, así que yo entiendo que, si se liquidó, no puede prescribir porque ya está liquidado. ¿Es esto cierto? ¿Cómo tendría que hacerse la renuncia entonces?
Y por último, si finalmente el notario hace la renuncia, entiendo que tendríamos que hacer después una solicitud de baja de la titularidad catastral y presentar la renuncia para que mi marido ya no salga como nudo propietario y no tener problemas en el IRPF. ¿Es eso así?
El problema surgiría si no dan por válida la renuncia, entonces sería un lío y no sé qué tendríamos que hacer.
Muchas gracias por tu tiempo
Buenas tardes:
Todo lo que me pregunta lo tengo tratado en el blog.
Intentaré contestar de manera breve:
A salvo la aceptación tácita derivada de otros actos, el pago de impuestos no comporta aceptación, así que puede renunciar.
Lo que ocurre con la renuncia con el impuesto prescrito es que constituye una donación y habría que tributar.
Efectivamente, en su caso, no puede prescribir porque se pagó. En consecuencia, el riesgo de donación parece que desaparece.
El Notario no hace la renuncia … la hace su marido … y efectivamente después habrá que hacer las oportunas gestiones catastrales. En el Irpf, no entro.
Saludos y suerte, Justito El Notario.
Muchísimas gracias por contestar y por este blog tan instructivo e interesante. Sigo leyendo todo lo que has publicado sobre este tema y sobre otros que también me interesan. Otra vez, gracias.
Buenas tardes:
Gracias, me alegro mucho. Saludos, Justito El Notario.
Buenas tardes Señor Notario, agradecerle de antemano la labor que desarrolla en el blog.. He buscado una respuesta a mi pregunta pero no la he encontrado. Le expongo el caso: la causante hace testamento por el cual lega el usufructo de todos sus bienes a su cónyuge ya fallecido. Lega s sus hijos solteros el usufructo de la vivienda habitual en tanto en cuanto, estos permanezcan solteros e instituye en el remanente de la herencia a sus hijos por partes iguales.
Además de la vivienda habitual, hay una finca rústica y unas cuentas corrientes.
Los herederos de la causante son nueve hijos, tres de los cuales están a día de hoy solteros. Sin embargo, van a renunciar al legado y a aceptar la herencia.
La pregunta es: esa renuncia de legado ha de hacerse en documento público a efectos de ISD?
Muchas gracias.
Buenas tardes Cristina:
Gracias por sus palabras. Se ha de hacer en instrumento público, sí, y no ya por el ISD sino por la aceptación y la repudiación la requieren.,
Saludos, Justito El Notario.
Buenas tardes y muchísimas gracias de antemano. Quería exponerle una situación: fallece mi abuela en 2009 con testamento. Fallece mi padre en 2012 y acepto herencia en abril del 13. En octubre del 13 renuncio al legado y herencia de mi abuela. A día de hoy la herencia de mi abuela no está aceptada por el resto de herederos. Hoy día 22 de junio recibo la noticia a través de mi hermano de que el alcalde le hace saber que una propiedad de mi abuela está a punto de caerse, por lo que si no nos hacemos ya responsables tomando medidas ya, se iniciará un procedimiento contra los “herederos” en el que tendremos que pagar vallado, derribo y daños y perjuicios. Desconozco en qué estado estaba ese inmueble en 2013, momento en que renuncio porque no vivo allí. Mediante llamada le hago saber al alcalde que yo he renunciado a todo derecho que me corresponda sobre dicha herencia hace 8 años, a lo que me responde que ese hecho no me exime de responsabilidad. Hay otros 3 herederos, entiendo que no soy titular de derechos ni obligaciones sobre esa herencia (que aún es yacente) desde el momento en que renuncio. ¿Es así? Estoy muy descolocada. Dígame de qué forma podría pagarle su respuesta, por favor.
Buenas tardes!
A ver si me sé explicar… He solicitado al banco que me dé de baja de la titularidad de una cuenta (de carácter indistinta) la cual soy titular junto con dos personas, una de ellas muerta recientemente. A su vez, era heredera de la misma cuenta, junto con el resto de bienes del difunto… ¿Qué pasa? que he renunciado a la herencia y ya dispongo de la escritura de renuncia.
Al exponerle a la entidad bancaria la situación, me han contestado que no pueden quitar a ningún titular de la cuenta aún presentando la renuncia de la herencia, pues yo personalmente no quiero ser titular de algo a lo que he renunciado.
¿Puede el Banco obligar a quedarme como titular de una cuenta que he renunciado?
Además, nos han comunicado que en esa cuenta se cobrará un mantenimiento de un importe de 14€/mes ya que el difunto, como es obvio, no tiene la paga domiciliada.
¿Se están aprovechando de la situación para que yo y mis descendientes paguemos 14€/mes de por vida de una cuenta la cual me están obligando a quedarme?
La verdad que la situación me desespera…
Espero que me puedas dar un poco de luz en todo este asunto, estaré agradecida!
Saludos!
Buenas tardes:
Aportas una consulta que tiene su interés por la renuncia y la cotitularidad y creo que “algo de luz” sí que podría aportarte.
Sin embargo, a cinco años de la apertura de mi blog, he iniciado una nueva etapa en el tratamiento de las consultas/comentarios ya que me ocupan demasiado tiempo y recibo muy poca correspondencia a cambio de mi esfuerzo.
Pensaré en ello y puede que publique algo sobre el asunto. Entre tanto, un gesto que me anime y me compense a mí o a mis amigos de la India sería muy estimulante.
https://www.justitonotario.es/pagos
Saludos y suerte, Justito El Notario.
No sabes cuánto me alegra leer que puede haber esperanza en este tema… Ya que el proceso de todo lo que ha envuelto la herencia no ha sido, para nada, fácil…
Aprovecho para comentarte, también, que la persona que nos atendió en el banco aceptó todos los “papeles” que piden por causa de defunción de un titular menos la escritura de renuncia, una vez nos expuso lo del cobro de la comisión por mantenimiento de la cuenta y que no podía dar de baja o alta a titulares de la misma cuenta nos propuso “tirar para atrás” el proceso de comunicación de fallecimiento…
Todo en general me parece muy turbio, y ya no sé si es por la situación que me desespera o qué.
Espero haberte animado un poco con el gesto… Sino al menos lo he intentado!
Muchas gracias por tu labor, de verdad!
Saludos!
Hola Sandra:
Te contesto entrecomillando partes de tu texto y añadiendo mi respuesta a continuación.
“He solicitado al banco que me dé de baja de la titularidad de una cuenta (de carácter indistinta) la cual soy titular junto con dos personas, una de ellas muerta recientemente”.
Mucha gente piensa que con decir que no quiere un inmueble, una parte de un inmueble o una cuenta bancaria o una parte de ella, es suficiente, pero no, no es así. Digamos de forma sencilla que “eso no es posible”. ¿Qué se supone que pasa entonces? ¿que el dinero es del Banco? ¿de los otros? ¿del Estado? ¿de nadie? No, no es tan fácil quitarse de en medio.
“A su vez, era heredera de la misma cuenta, junto con el resto de bienes del difunto… ¿Qué pasa? que he renunciado a la herencia y ya dispongo de la escritura de renuncia. Al exponerle a la entidad bancaria la situación, me han contestado que no pueden quitar a ningún titular de la cuenta aún presentando la renuncia de la herencia, pues yo personalmente no quiero ser titular de algo a lo que he renunciado”.
El Banco está actuando correctamente. Los Bancos son responsables civiles subsidiarios y si meten la pata en estos temas ellos pagan el pato. Por la parte que hubieses heredado no debes preocuparte. Ya aparecerá quien lo reclame … o no.
“¿Puede el Banco obligar a quedarme como titular de una cuenta que he renunciado?”
El Banco no te está obligando a nada. Como ya te he dicho no es tan sencillo como se cree renunciar a la propiedad de algo. Aún abandonando las cosas (un saldo o un inmueble) las cosas no son nada sencillas.
Si quisieras luchar por tu parte en ese saldo, tampoco lo tendrías sencillo puesto que aunque hay presunción de cotitularidad por partes iguales, se cubren bien las espaldas para evitar que alguien se pueda llevar más (o menos de lo que le corresponde).
“Además, nos han comunicado que en esa cuenta se cobrará un mantenimiento de un importe de 14€/mes ya que el difunto, como es obvio, no tiene la paga domiciliada”.
Bueno, pues se irán comiendo el saldo. Si llega a no haber nada y el problema no se ha resuelto, entonces tendrás que preocuparte.
“¿Se están aprovechando de la situación para que yo y mis descendientes paguemos 14€/mes de por vida de una cuenta la cual me están obligando a quedarme?”
No, no lo están haciendo aunque te sitúen en una callejón sin salida puesto que no puedes “renunciar” al dinero, ni llevártelo haciéndote “responsable” de resolver una determinada situación que también es tu “culpa” pues … a fin de cuentas. … ¿qué hacías como cotitular de esa cuenta? ¿le hacías un favor a alguien?
“Aprovecho para comentarte, también, que la persona que nos atendió en el banco aceptó todos los “papeles” que piden por causa de defunción de un titular menos la escritura de renuncia, una vez nos expuso lo del cobro de la comisión por mantenimiento de la cuenta y que no podía dar de baja o alta a titulares de la misma cuenta nos propuso “tirar para atrás” el proceso de comunicación de fallecimiento…”
Eso si que no es posible y es una actuación “irregular” por su parte. Deberías presentar una reclamación y que llegue hasta donde tenga que llegar en los servicios jurídicos del banco.
Si todo el mundo a quien he resuelto una consulta en estos años hubiera tenido el mismo gesto tendría unos 6.000 Euros. La realidad es que solo lo han hecho unas 25 personas aunque sea por un importe medio superior. Como te he dicho esta mañana, lo importante es el gesto que valora el esfuerzo por mi parte en contestar una cosa que ni me va ni me viene.
Un buen abogado los pondría bien a caldo con un escrito. Siento no poderte ayudar. Mételes miedo.
Saludos y suerte, Justito El Notario
Buenas noches,
Quisiera hacerle una consulta,.
Tenemos un inmueble que nos dejó nuestros padres de herencia repartida en 13 hermanos, uno de los herederos no quiere hacerse cargo de los gasto, y quiere hacer una renuncia de su parte.
Se puede hacer si los demás no están de acuerdo? Y si es si, como queda la escritura actual sobre todos los herederos? El saldo de deuda que hay lo tiene de abonar antes?
Muchas gracia adelantdas por su respuesta.
Saludos cordiales.
Buenos días Antonia:
Sí, claro que lo puede hacer sin que los demás estén de acuerdo y no tiene que abonar nada porque no llega a ser heredero.
Para responderle a ese “como queda la escritura actual”, necesitaría ver el testamento y para ello tendría que enviármelo y yo cobrarle por la consulta o tener un gesto aquí:
https://www.justitonotario.es/pagos
Si le interesa, le digo cómo proceder.
Saludos y suerte, Justito El Notario.
Por ofrecerte una conclusión, te diría que si no tienes interés en el dinero que no hagas nada pero continúa pendiente del saldo pues un día se agotará y si la cuestión no se ha resuelto, podrías tener problemas.
La alternativa es que quien o quienes sean herederos que arreglen el tema del impuesto de sucesiones. Si lo hacen tu parte te la podrías llevar y todos cancelar de común acuerdo.
En caso contrario, solo te queda luchar contra el banco para que acepten darte tu parte y eliminar tu titularidad. No creo que te sea fácil, aunque cuando uno se pone serio y no se amilana, acaban apareciendo las soluciones.
Suerte, saludos, Justito El Notario.
Sigo pensando… ¿y sabes a “quien le toca heredar” al haber renunciado tú?
Tal vez te eche una mano arreglando los “papeles” o liquidando parcialmente la herencia en cuanto al saldo.
Saludos, Justito El Notario
Antes de nada, muchísimas gracias!! Sí sé quién es el heredero y sé que no va a aceptar la herencia (entramos en un tema mucho más complejo de problemática familiar).
Era titular de la cuenta ya que yo era tutora legal de la persona fallecida y en el banco, por recomendación, nos pusimos las 3 personas titulares…
La parte que me pertocaba de la cuenta la he podido retirar (como soy titular eférrima de esa cuenta…) y en la cuenta bancaria solo queda la parte del difunto.
La asesora del Banco que nos atendió procedió a retirar todos los documentos del difunto y actualmente la cuenta no se encuentra bloqueada.
En fin.. Lucharé para que mis descendientes y los descendientes de mis descendientes no paguen la comisión de la cuenta…
Buenos días Sandra:
Las recomendaciones de los bancos son de poco fiar.
El problema de retirar el parte es que lo queda puede seguir presumiéndose de los que siguen siendo titulares, al menos a efectos fiscales.
Suerte y gracias, saludos, Justito El Notario.
Buenas noches
Fallece nuestro padre en 2009, y uno de mis hermanos, con problemas de deudas con la Agencia Tributaria, decide renunciar a la herencia, así lo manifiesta y con todos los papeles necesarios va a una notaría y le hacen una escritura de renuncia y nos la enseña.
En la presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del fallecimiento de nuestro padre, aparecemos todos los hermanos, pero mi hermano el que renunció no lo firma
Fallece nuestra madre en Mayo de 2020, y al preparar la documentación para liquidar el impuesto de sucesiones, el abogado de los hermanos pide al hermano que había renunciado a la herencia de nuestro padre la escritura de renuncia, a lo que responde que ahora ya no renuncia y que quiere la herencia.
Le pregunto:
¿La escritura de renuncia de Notaría que nos enseñó, se puede conseguir por un medio que no sea la entrega voluntaria del renunciante?
¿De esa escritura puede tener una copia la Agencia Tributaria?
Muchas gracias.+
Buenos días:
La renuncia es irrevocable y no tiene marcha atrás.
No firmó en nada más porque no hacía falta, pues había renunciado.
La agencia tributaria podría tener copia pues en muchas CCAA es obligatorio proporcionarla por la notaría, pero otra cosa es que ustedes puedan acceder a ella.
Si saben dónde la hizo (notario…notaría) vayan a pedir copia. Si no lo saben y su hermano no le quiere dar el dato, la cosa se complica.
En mis instancias de liquidación si hay una renuncia, por supuesto, se menciona y se indican todos sus datos.
A esta hora no, pero más tarde, si me invita a una cerveza me bien. También colaboro con una ONG.
Aquí tiene todos los datos:
https://www.justitonotario.es/pagos
Saludos y suerte, Justito El Notario.
Muchas gracias.
No tengo idea de dónde firmó mi hermano la escritura y ahora no nos la quiere dar, pero si veo un enorme fallo en el sistema, de manera que, un heredero puede renunciar, pero si no entrega la escritura de renuncia cuando se va a hacer la liquidación del Impuesto de Sucesiones de es como si no hubiera renunciado.
No entiendo entonces para que se hace la renuncia.
En cualquier lugar muchas gracias.
Buenos días:
Tiene usted razón. Sería conveniente establecer algún sistema de registro, aunque yo estoy casi seguro de que algún rastro tiene que haber dejado esa escritura.
La renuncia se hace porque se renuncia y está ya hecha; es irrevocable. Contra la falta de honradez o de consideración o de escrúpulos o la simple idea de fastidiar al prójimo es siempre difícil luchar.
No obstante, esto sucede con otras muchas cosas. Las escrituras se han guardado históricamente muchas veces en los cajones para no pagar impuestos y aflorarlas cuando estaban prescritos.
Todo eso es ahora muy complicado, pero podrían quedar algunos flecos como este de la renuncia que, no obstante, se comunica a Hacienda y al Colegio Notarial aunque esas comunicaciones no son suficientes a los efectos que usted pretende.
No obstante, en una documentación para la liquidación del impuesto bien hecha, creo que eso no les hubiera pasado
Saludos y gracias por la aportación aunque sea sin caña. Justito El Notario.
Buenos días, en primer lugar gracias por el Blog, es de gran ayuda.
Mi consulta, mi padre fallece sin testamento, divorciado de mi madre, yo hija única. Supuestamente la única herencia sería la mitad de un piso con su hermano (mi tío). No habiendo tenido relación en los últimos años con ellos, yo decido renunciar a la herencia, (la mitad de ese piso) pero no se me toma en cuenta mi decisión y el notario, elegido por ellos me sugiere aceptar exponiendo que los impuestos que me corresponden a mí son menores que los que tendría que pagar mi tío.
Yo no tengo ningún interés en el piso, y en estos momentos no puedo hacerme cargo económicamente de esa mitad.
Entre mi padre y yo nunca hubo un vínculo ni responsabilidad económica, y ahora me encuentro acorralada por la situación.
Lo que más me sorprende es que el notario no me está poniendo fácil la renuncia. Me parece todo muy extraño.
Según entiendo, hay que firmar la declaración de herederos y posteriormente la renuncia.
Puedo llevar la renuncia hecha en otro notario, para curarme en salud ?
Gracias por la colaboración.
Buenas tardes María:
Venga a verme que yo se la hago y se la hago antes de la declaración de herederos porque considero que es un criterio admisible (aunque entiendo que haya otros).
Fuera bromas no hay ningún problema en ir a otro Notario si es lo quiere.
Saludos y gracias, Justito El Notario.
Hola, buenas tardes.
Primero,mil gracias por toda esta informacion que nos facilita.
Le cuento mi duda.
Mi padre fallece , sin testamento.
Se hace la declaracion de herederos y somos sus dos hijos, y su mujer actual es usufructuaria.
Mi hermano y yo hemos renunciado ante notario. Cada uno por su cuenta.
Segun hacienda de la CAM yo no tengo ninguna obligacion de presentar ningun papel para el impuesto de sucesiones.
Pero su viuda me lo exige y me amenza con que la multa por no presentarlo puede ser tambien para mi.
¿tengo obligacion, fiscal o civil de darle a esta señora mi escritura de renuncia de herencia?.
Muchisimas gracias de ante mano
Buenas tardes Isabel:
No, no tiene obligación.
Pero tampoco le acarrea ningún problema darle una fotocopia, una copia simple o una autorizada.
O darle al menos el notario, fecha y número de protocolo para que pueda pedirla ella, puesto que tiene interés legítimo.
No obstante, creo que la renuncia de ustedes dos podría dar lugar a que los llamados a la herencia sean sus propios hijos y sus sobrinos (si los hay).
Dele los datos mínimos que le digo y quitesela de encima, de momento.
Saludos y una caña en https://www.justitonotario.es/pagos
No se el interes de esta mujer, y no voy a contar aqui temas privados
No quiero facilitarle la vida
Pero tampoco quiero perjudicar la mia
Por eso mi consulta. Ya que me habian informado que no tengo obligacion fiscal, pero que posiblemente tuviera obligaciones civiles como heredera, a pesar de la renuncia.
Ya que sin me escritura de renuncia ella no puede declararse heredera
¿cierto?
Hola de nuevo:
No se si ella puede o no puede declararse heredera porque desconozco el resto de la situación familiar.
Si los hijos renuncian, pueden ser llamados los nietos o los ascendientes, si los hay y según casos.
Ya luego entra ella, así que no le puedo dar más información.
Pero si la pregunta es si está obligada, la respuesta es NO.
Salud y una caña en https://www.justitonotario.es/pagos
Justito El Notario.
Buenos días,
Leyendo su artículo me ha surgido dudas (reconozco que igual un poco tontas) en relación con la tan comentada renuncia de Felipe VI respecto a la herencia de su padre, Juan Carlos I (estrictamente jurídicas). Dejo aquí un extracto literal de la noticia publicada por El País:
“El 12 de abril pasado, poco más de un mes después de recibir la misiva, Felipe VI compareció ante notario, según la Casa del Rey, “para manifestar que ha dirigido una carta a su padre, el rey Juan Carlos, a fin de que, si fuera cierta su designación o la de la Princesa de Asturias como beneficiarios de la citada Fundación Lucum, dejara sin efecto tal designación, manifestando igualmente que no aceptaría participación o beneficio alguno en esa entidad, renunciando asimismo a cualquier derecho, expectativa o interés que, aún sin su consentimiento o conocimiento, pudiera corresponderles ahora o en el futuro con la Fundación Lucum”.
Supongo que lo que la prensa llama renuncia a la herencia de su padre es en realidad un simple acta de manifestaciones, en que Felipe VI simplemente manifiesta que ha tenido conocimiento de que él o su hija han sido designados como beneficiarios de una fundación y manifiesta su disconformidad con dicha designación. No obstante, supongo que los efectos jurídicos de dicho documento en relación con la futura herencia de Juan Carlos I son inexistentes.
La verdad es que me surgen muchas dudas en relación con este supuesto, desconozco la operativa de las fundaciones:
-Entiendo que la designación del beneficiario de una fundación se puede hacer en legado (o prelegado, si nombrara a Felipe VI como heredero), con lo cual no habría problema en que renunciara al prelegado y pudiera aceptar el resto de la herencia de su padre. No obstante, si en el testamento no se estableciera una disposición específica en que se designara un beneficiario de la fundación, ¿sería un bien más de la herencia, como quien tiene una compañía mercantil?. En dicho caso, entiendo que Felipe VI no tendría más remedio que renunciar a la totalidad de la herencia.
-Entiendo también que el acta de manifestaciones, en el momento de abrir la sucesión de Juan Carlos I será irrelevante, ya que se trata más de una desvinculación pública que jurídica. Felipe VI, llegado el momento, tendría que hacer efectiva su renuncia en un nuevo documento notarial. Entiendo también que Felipe VI no quedaría vinculado por su declaración anterior, y que por supuesto podría no renunciar a la herencia de su padre.
-Por último, ¿existiría alguna forma más efectiva, desde el punto de vista jurídico, de desvincularse de la herencia de su padre?
Muchas gracias por su trabajo, que es excepcional
Saludos
Guillermo
Buenos días Guillermo:
Muchas gracias por sus palabras que animan a sobrellevar un trabajo voluntario pero duro y solitario.
Iba a escribir un post sobre el asunto pero me retrasé, la cuestión ha perdido actualidad y ya no sé si lo haré. Esto es lo que tenía:
Dice el comunicado de la Casa Real en relación a este asunto de la renuncia de Felipe V a la herencia de su padre Juan Carlos I:
“En relación con las noticias aparecidas en el día de hoy sobre la entidad denominada “Fundación Zagatka”, Su Majestad el Rey desconoce por completo totalmente y a día de hoy su supuesta designación como beneficiario de dicha Fundación. En todo caso, de ser cierta su designación como beneficiario de la citada Fundación, resultaría de aplicación el apartado 2 de este comunicado.
5. En relación con las noticias aparecidas en el día de hoy sobre la entidad denominada “Fundación Lucum”, se hace constar lo siguiente:
5.1 Mediante carta de fecha 5 de marzo de 2019, dirigida a la Casa de S.M. el Rey por el despacho de Abogados Kobre&Kim (U.K.), Su Majestad el Rey tuvo conocimiento -sin ninguna justificación documental-, de su supuesta designación como beneficiario de la “Fundación Lucum”, desde el momento en el que se produjese el fallecimiento de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos.
5.2 Ante esa información, Su Majestad el Rey adoptó preventivamente las siguientes decisiones:
Primera. Trasladar copia de dicha carta a S.M. el Rey Don Juan Carlos, así como a las autoridades competentes.
Segunda. Que la Casa de S.M. el Rey comunicase al citado despacho de abogados, que ni Su Majestad ni Su Casa tenían conocimiento, participación o responsabilidad alguna en los presuntos hechos que mencionaba, -por lo que carecía de toda justificación lícita su involucración en los mismos-, ni designaría representante legal para iniciar negociación alguna con el citado despacho de Abogados sobre los hechos descritos.
Dicha comunicación se llevó a cabo mediante escrito de fecha 21 de marzo de 2019.
Tercera. Comparecer ante Notario, el 12 de abril de 2019, para manifestar que ha dirigido una carta a su padre, el Rey don Juan Carlos, a fin de que si fuera cierta su designación o la de la Princesa de Asturias como beneficiarios de la citada Fundación Lucum, dejara sin efecto tal designación, manifestando igualmente que no aceptaría participación o beneficio alguno en esa entidad, renunciando asimismo a cualquier derecho, expectativa o interés que, aún sin su consentimiento o conocimiento, pudiera corresponderles ahora o en el futuro en relación con la Fundación Lucum.
Cuarta. Asimismo, y en el mismo acto notarial, y además de lo anterior, manifestó no haber tenido conocimiento ni prestado consentimiento a participar, en nombre propio o en representación de terceros, en particular de su hija, en ningún activo, inversión o estructura financiera cuyo origen, características o finalidad pudieran no estar en plena y estricta consonancia con la legalidad o con los criterios de transparencia, integridad y ejemplaridad que informan su actividad institucional y privada. Y en la hipótesis de que, aun sin su consentimiento ni conocimiento, hubiera sido unilateralmente designado como heredero, legatario o beneficiario en relación con cualesquiera activos inversiones o estructuras, manifestó no aceptar participación o beneficio alguno en dichos activos y renunciar a cualquier derecho, expectativa o interés que pudiera corresponderles en el futuro.
6. S.M. el Rey Don Juan Carlos ha pedido a la Casa de S.M. el Rey que se hagan públicos los siguientes extremos:
6.1 Que de las dos Fundaciones anteriormente citadas en ningún momento facilitó información a S.M. el Rey”.
A mi modo de ver, las claves están en estas líneas:
“… no aceptaría participación o beneficio alguno en esa entidad, renunciando asimismo a cualquier derecho, expectativa o interés que, aún sin su consentimiento o conocimiento, pudiera corresponderles ahora o en el futuro en relación con la Fundación Lucum”.
“NO ACEPTARÍA”
Es una manifestación de que no lo hará. Si se da ese caso, renunciará a todo, pero de momento hace lo que podría considerarse una renuncia preventiva (a un derecho al que será llamado o al que podría ser llamado) o recognostitiva (que se refiere a un derecho dudoso o controvertido).
“Y en la hipótesis de que, aun sin su consentimiento ni conocimiento, hubiera sido unilateralmente designado como heredero, legatario o beneficiario en relación con cualesquiera activos inversiones o estructuras, manifestó no aceptar participación o beneficio alguno en dichos activos y renunciar a cualquier derecho, expectativa o interés que pudiera corresponderles en el futuro”.
“Y EN LA HIPÓTESIS”
La renuncia a la legitima futura o a la herencia antes de la muerte del causante (el Rey Juan Carlos) no es admisible en el Código Civil (al que entiendo que están sujetos por vecindad civil común o castellana), de manera que hace lo único que puede hacer: una renuncia de tipo preventivo o recognostitivo.
A la opinión pública mayoritaria el mensaje le cala. Los especialistas sabemos que lo ha hecho es expresar su buena voluntad al respecto de cara al futuro.
Dudo que no se pudiera desdecir o que sus hermanas puedan decirle en el futuro: “¿tú no habías renunciado?”. Cuando toque tendrá que volverlo a decir.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
Mi madre quiere canviar el testamento a favor mío;pero no Tenemos ningún documento.Mi hermana la obligó a firmar papeles y Le dió el poder a mi hermana.Pero cuando hizo todo esto cogió y metió en una residència,cosa que mi madre siempre dijo que no a las residencias
Buenas tardes José María:
Vaya a la residencia, recoja a su madre y llévela a una notaría a encargar el testamento. Si está capaz, el Notario se lo hará.
Si no puede desplazarse, llame a la notaría y organice con ellos.
De paso, que revoque ese poder de inmediato (si quiere, claro) y que se notifique a su hermana.
Saludos, suerte y una caña, Justito El Notario.
Buenas noches:
En primer lugar felicitarle por el blog “Está Genial” y, a continuación contarle mi situación a ver si tiene solución:
Mi mujer falleció en julio,sin hijos y con una casa comprada en gananciales,los padres y el hermano han renunciado a la herencia,me he enterado en que notario por acciones detectivescas(no nos hablamos) ahora empezamos a preparar la escritura de herencia a mi nombre y el oficial de la notaría,para preparar la firma me pide el libro de familia de mis suegros(lógicamente no nos lo dan,no nos dan las escrituras, como para darnos el libro de familia..) Mi pregunta es: tan necesario es el libro de familia? Puede el notario pedir una “nota informativa” o algo similar al registro civil?
Sin otro particular reciba un cordial saludo desde Málaga(está invitado a esa cañita). Muchas gracias
Buenos días Bosco:
Gracias por sus palabras y por esa invitación que también puede hacer efectiva aquí:
https://www.justitonotario.es/pagos
Lo cierto es que su historia no me cuadra. Si su esposa ha fallecido sin descendientes y sus padres han renunciado, el heredero es usted y esa renuncia del hermano no me cuadra.
El libro de familia de sus suegros no creo que sea necesario, pues con la escritura de renuncia y si lo que se está preparando es la declaración de herederos, no necesita nada más.
El Registro Civil es completamente público (con pocas excepciones y siempre que haya un interés) y, en muchos casos, tiene acceso telemático, pero como le digo no me cuadra que le pidan el Libro de Familia puesto que, por lo que me cuenta, el heredero es usted.
Por supuesto, mi compañero como instructor del expediente puede pedirle lo que le parezca oportuno. Igualmente usted es libre de coger sus papeles y de llevarlos a otro sitio, aunque solo sea para pedir una segunda opinión.
Salud y cerveza, Justito El Notario.
Muy buenos días Justito. Felicitarlo por la forma de entender y explicar la Notaría, lo hace ameno y entendible.
Tengo una duda para usted. Mis padres fallecieron sin dejar testamento ni últimas voluntades. Primero mi madre y al año siguiente mi padre sin que se hiciera en ningún momento nada, ni impuestos de sucesiones ni nada. Somos 4 hermanos. Cuando murió mi padre se hizo recuento y vimos que había más deudas que otra cosa. Ninguno de los 2 tenía seguro de defunción que cubriera el pago de la hipoteca. Así, los 4 hermanos renunciamos a la herencia ante notario. Ahora el banco me está pidiendo la renuncia de los 4 hermanos y el acta notarial de declaración de herederos. Nunca se hizo tal acta notarial de declaración de herederos, ¿ era necesaria si los 4 íbamos a renunciar?
Buenos días Alberto:
El Banco no tiene porqué pedirles nada.
Una cosa es que la se pidiera Hacienda, la Seguridad Social .. pero ¿un Banco?
Mándeles a freír puñetas. Dígales que ustedes han renunciado y que se busquen la vida si pretenden cobrarle a alguien.
En cuanto a si era necesaria, le remito a lo explicado en el artículo: ¿Para acreditar derecho cierto a la herencia vamos a “obligar” a alguien a que inste una declaración de herederos cuando su intención es renunciar? Pues más bien no.
Así que, sin perjuicio de que con otros detalles pudiera cambiar el criterio, hágales una pedorreta bien fuerte poniendo la mano en la boca y dejando un agujero que le permita soplar y quédese tranquilo.
Si los hermanos han renunciado, los siguientes llamados serían los nietos. Si hay menores lo tienen difícil por no decir que imposible y si son mayores puede que lo intenten. Si lo intentan pues ya veremos que pasa.
Esta mañana me han llamado idiota, prepotente y antipático al contestar a otra consulta, así que con usted recupero el equilibrio de la jornada.
Saludos, suerte y una caña si se tercia en https://www.justitonotario.es/pagos
Justito El Notario.
Muchas gracias. Ha quedado clarito como el agua.
Me alegro.
Deles caña, son unos abusones.
Suerte, Justito El Notario.
Buenas tarde.
Mi duda es la siguiente;mi hermano acaba de fallecer sin dejar testamento. La heredera es mi madre y no quiere la herencia aún así tendría que hacer el acta de declaración de heredero???
Gracias anticipadas. Un saludo.
Buenas tardes:
Como tendrán que liquidar el impuesto, tendrán que hacer el acta.
Salvo que quieran jugar la baza de la prescripción del impuesto, cosa que no le aconsejo.
La multa puede costarle la mitad de lo que cuesta el acta.
Mi consejo es que la hagan, que liquiden y que dejen eso solucionado.
Suerte, saludos, Justito El Notario.
Buena madrugada y, ante todo, muchisimas geacias por su blog tan clarificante. Mi tema: herencia que, entre los bienes (no detallados), existian hasta 15 días antes del ingreso en hospital y fallecimiento unas joyas valoradas por el seguro de hogar con fotos de las mismas sólo 2 de ellas en el año +/- 1995 en unos 12.000€. Dichas joyas “de repente” han desaparecido. Al difunto totalmente capacitado física y mentalmente – supuestamente- le “echaba una mano” un sobrino politico ya que tida la familia directa residimos en la península y tenemos nuestras obligaciones. ¿Existe algún medio para aceptar la herencia a beneficio de inventario y que conste este “incidente” hasta localizar la compañía de seguros ya que de la casa ha desaparecido toda clase de papeles y documentación? Sabemos que esas joyas ni se han vendido ni regalado pues eran una inversión y no necesitaba deshacerse de ellas pues vivía muuuuy holgadamente. Llevo aaaaaños fuera del lugar de residencia del difunto y ahora se me acusa a mí del robo de las mismas por parte de este sobrino político. Esto afecta a otros herederos.
Buenos días Manola:
Si me habla usted de un robo, poco le puedo decir. Habrá que denunciarlo o habrá que obtener una confesión del “de la mano larga” y, en este caso, llegar a un acuerdo.
En que familia no se ha quedado un con el mantón de Manila de la abuela o el reloj de oro del abuelo, alegando que me lo había dicho a mi …
En fin que si aparecen y son joyas de valor deben inventariarlas y pagar por ellas en el impuesto. Caso contrario, lo usual es repartirlas sin declararlas a Hacienda.
Si el difunto las entregó voluntariamente, me temo que no se podría hacer nada de nada.
Esto huele a pleito y no a notario (o a olvidarse del tema y resolver el resto).
Saludos, suerte y una caña, si se tercia en https://www.justitonotario.es/pagos
Justito El Notario.
Apreciado “Justito”.
Le doy mi más sincera enhorabuena con mi admiración personal por su blog.
Conocimiento y saber transmitirlo, son dos cosas diferentes, pero que usted aúna.
Soy Abogado en Málaga y trabajo en el campo del Derecho de Familia y de Sucesiones. He disfrutado -y me he divertido- enormemente con sus magníficos comentarios jurídicos y prácticos.
Si viene a Málaga, le invito a esa cerveza y la acompañamos con otras más y con buen marisco.
Paso a integrar la lista de sus seguidores.
Estimado amigo:
Muchísimas gracias.
Es muy estimulante que otros juristas reconozcan el esfuerzo y el valor práctico de un práctico del derecho (pues eso es sobre todo lo que soy).
Acepto encantado la invitación y disculpas por la ligera edición del post, puesto que aunque todo el mundo sabe quien soy y no lo oculto:
https://www.justitonotario.es/quien-es-justito-el-notario/
… me gusta utilizar (salvo en alguna ocasión) el nombre de mi alter ego en este apartado de comentarios.
Seguro que no le importa.
Saludos y muchísimas gracias, Justito El Notario.
mi madre fayecio 2018 sin otorgar testamento.
somos 5 hermanos.
2 de una anterior relación de mi madre.
estos dos hermanos no tienen partida de nacimiento. no se x q motivo ella no los registro en registro civil.
luego somos 3 más que si nos tenía reconocidos.
hemos echo declaración de herederos y el notario los ha incluido, para posterior mente. en protocolo 16 excluir lo con un si pero no.
esto es legal?
si los dos que han quedado excluido no pueden heredar según notario.
x q los han incluido.
al resto que somos 3 nos ha dejado la herencia blinda.
de tal manera que no se puede ni vender… X q no se puede escriturar.
Un saludo
Buenas tardes Pilar:
Pues me temo que tendría que ver la documentación para entender lo que me dice.
O son declarados herederos o no. Si son herederos pues heredarán y venderán y en caso contrario pues no.
Lo siento, pero este es un caso que requiere ver la documentación y sin ella no la puedo ayudar.
Saludos y suerte, Justito El Notario.
Gracias por contestar.
Lo entiendo perfectamente que tendría q leer la declaración de Herederos. Pero como puedo hacer para poderse la enviara?
Un saludopilar dual
Hola Pilar:
No suelo hacerlo, pero me intriga su caso.
Mándemela a justitonotario@hotmail.com
Saludos, Justito El Notario.
Buenos días. Nuestro padre falleció hace ya casi cinco años sin hacer testamento. No nos hemos hecho herederos pero tampoco hemos renunciado a la herencia por no haber nada material que heredar. El problema se nos plantea ahora cuando a mi madre le ha llegado una notificación del juzgado en la que se le reclama una deuda contraída mediante un préstamo personal, con Bankia que a su vez le ha encargado la gestión del cobro a una empresa. Hemos iniciado los trámites para solicitar el certificado de últimas voluntades y renunciar a la herencia ante notario. Mi pregunta es: ¿es suficiente con que renunciemos a la herencia los hijos?. ¿Tendrán que renunciar también nuestro herederos, que son los nietos del fallecido, y unas hermanas solteras del fallecido? Otra pregunta: ¿Será necesario que tengamos que hacer previamente el acta de declaración de herederos, o se podrá hacer directamente la renuncia?
Muchas gracias.
Buenas tardes Javier:
Mi opinión y experiencia es que la entidad no perseguirá a menores de edad, pero los que sean mayores mejor que renuncien debidamente asesorados de las consecuencias de la renuncia (si uno renuncia otro u otros tendrán derecho a la herencia).
Yo le haría la renuncia sin declaración de herederos, pero debe usted consultarle al Notario que elija.
Saludos y suerte, Justito El Notario.
“Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí“
Justito, yo tuve una vez a una señora que “necesitaba” repudiar la herencia de su hermano porque los gestores de cobro de una entidad financiera la llamaban constantemente diciendo que ella era la responsable de la deuda como única hermana y tenía que pagar o acreditar la renuncia. Como había que hacerla y no queríamos gastar un dinero que la pobre señora no tenía, hicimos un acta de manifestaciones “a modo de” renuncia diciendo algo así como que “para el caso de que fuera heredera”. Evidentemente, una estupidez de documento para poder atender la exigencia aún más estúpida, pero necesaria para que la dejarán tranquila. Un abrazo
Buenos días Joaquín:
He tenido un caso similar hace poco. Madre sin relación con sus hijos que fallece y deja una herencia muy deficitaria. Los acreedores aprietan a los hijos para que acepten o repudien la herencia, haciéndoles creer que están obligados a hacerse responsables y a tomar decisiones lo más rápidamente posible. En contacto con mi notaría se les transmite tranquilidad y renuncian pasadas unas semanas cuando tienen clara su situación.
En este caso había testamento, pero “sin tanta certidumbre y tanto derecho cierto”, también “acepto” las renuncias hereditarias en casos especiales como estos.
Muchas gracias, un abrazo. Justito El Notario.
Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí
Hola Justito y gracias por el blog.
Llevo un rato leyendo sobre herencias -ya que mi padre falleció hace dos meses- y la verdad es que sigo sin entender algunas cosas.
En mi caso se leyó el testamento sin estar yo presente y mi madre -con la que no tengo una buena relación-, dijo que es “lo del uno para el otro” y que me envía -no resido en España en este momento-, un documento para que lo firme, que por lo que he visto es para otorgarle la representación para liquidar impuestos.
No sé si existían gananciales o separación de bienes, pero entiendo que igualmente en mi caso seguiré teniendo derecho a la legítima (somos cuatro hermanas).
Existe una deuda, pero hay inmuebles por mayor valor que esta.
Mi opinión sobre la manera de gestionar las viviendas tras el fallecimiento fue desestimada -con muy malos modos por cierto-, pero entiendo que si me piden autorización para liquidar impuestos, es que me corresponde la legítima.
La pregunta concreta es: ¿Puedo solicitar copia del testamento por correo certificado o tiene que ser presencial obligatoriamente? y en caso de de que “lo que haya” es un usufructo vitalicio ¿Cómo me afecta el que mis hermanas le den dinero a mi madre por no saber esta administrar las propiedades? Yo propuse una solución en la que la cantidad a aportar por las cuatro sería más lógica que lo que se está haciendo ahora, y ellas insistieron en imponer su criterio.
Espero que se entienda, he intentado ser lo más desapasionada posible
Un saludo
Buenos días “Flores:
Lo cierto es que no le entiendo buena parte de lo que me quiere usted decir.
No sé si esas lecturas que dice, las has hecho en mi blog, pero tengo que aconsejarle que lea alguna cosa más.
Primero: La lectura y la apertura del testamento no existen (salvo en las películas):
https://www.justitonotario.es/apertura-testamento-crownfunding-la-herencia-film/
Segundo: El régimen matrimonial no influye en las legítimas ni en la herencia.
Tercero: En cuanto a la copia:
https://www.justitonotario.es/puede-enviar-copia-mail/
En cuanto al resto pues le aconsejaría estos dos posts:
https://www.justitonotario.es/existe-plazo-repartir-la-herencia/
https://www.justitonotario.es/necesaria-la-escritura-herencia/
Para que se haga una idea de lo que es una instancia de herencia (en la que le piden firmar o que sea usted representada), lea esto:
https://www.justitonotario.es/faq/instancia-liquidacion-impuesto-sucesiones/
Y telegráficamente:
Pueden pagar impuestos y no repartir la herencia.
Tiene usted derecho a su legítima (pero eso no es lo que suele hacerse en un testamento del uno para el otro en el que se deja más que eso a los hijos):
https://notariabierta.es/testamento-dell-uno-para-el-otro/
Pídale el testamento a su madre y que cuando tengan la liquidación privada se la enseñe para ver si la firma usted o se la firman por representación.
Sé que es complicado, pero no queda otra que hablar para entenderse y aproximar posturas.
Ah.. el usufructo de un testamento del uno para el otro es vitalicio y universal (pero no todos los usufructos lo son, claro)
Saludos y gracias, Justito El Notario.
“Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí“
He visto aceptaciones y adjudicaciones de herencia sin que el notario tenga copia autorizada del testamento o, mejor, sin que haya cerrado el acta de declaración de herederos, “quedando expresamente advertidos de la imprescindible necesidad del título sucesorio para la eficacia de la presente”. ¿No cabe hacer algo así en una renuncia? Me urge repudiar.
Buenos días Laura:
Cierto y yo también las he hecho en momentos puntuales y he autorizado renuncias con más o menos “certidumbres”, pero es el Notario que ha de autorizar el que ha de tomar la decisión. Así que la respuesta es que sí, que cabe, pero hay que estar en el caso concreto y preguntárselo al Notario “de turno”. Gracias por la participación y el comentario. Saludos, Justito El Notario.
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Buenas tardes
En primer lugar felicitarle por la pagina y por la ayuda que da a personas que lo necesitan gracias.
Paso a exponerle mi situación falleció la madre hace 2 meses el padre ya fallecido hace 15 años.
Somos 8 hermanos
No hay testamento y hay hermanos que no desean colaborar para hacer la declaración de herederos.
Según certificado de ultimas voluntades no hay nada ya que la casa donde vivía madre parece ser no esta ni escriturada ni registrada.
Yo personalmente no deseo absolutamente nada de la herencia y mi deseo es poder renunciar a ella.
He leído que sin la declaración de herederos cabe posibilidad de hacerlo.
Podría yo hacerlo?
Seria necesario copia libro familia o certificado nacimiento para demostrae ser hijo de la fallecida.
Agradecería saber si es posible.
Ate tamente
Victor
Buenas tardes Víctor:
La declaración de herederos puede instarla cualquiera de ustedes. Otra cosa es pagar los sobre 250 Euros que puede costar, aunque comos son ustedes muchos habrá más documentos y será algo más cara.
El hecho de que la casa no tenga escritura no es problema, si tenemos catastro tenemos algo con lo que empezar. Sería una pena dejarla perder.
Si usted viniera a renunciar a la herencia de su madre y me trajera la defunción, las últimas voluntades y su dni, yo le haría la escritura de renuncia. Con lo que me cuenta, si usted renuncia su parte aumentaría la de sus hermanos.
Si le ha sido útil mi respuesta:
https://www.justitonotario.es/pagos/
Gracias, saludos y suerte, Justito El Notario.
Buenas tardes
Muy útil su respuesta.
Agradecerle su respuesta,ya que veo que aunque algunos hermanos no deseen hacer la declaración de herederos si se podría hacer.
Tendría que llevar estos 3 documentos:
El certificado de defunción
Certificado de ultimas voluntades
DNI
Mi interés es solo renunciar a todo ya que es una casa vieja y solo desearía hacer una renuncia pura simple y gratuita para no tener que pagar impuesto de sucesión ni plusvalía en caso de haberla.
Cuanto seria el coste de esa renuncia en documento publico.
Muchísimas gracias
Buenos días Víctor:
Esos documentos son para que usted renuncie. Para la declaración de herederos hacen falta unos cuantos más:
https://www.justitonotario.es/documentos-para-preparar-herencia/
En cuanto al coste de la renuncia:
Esa escritura tiene un valor fijo de 30,05 Euros más Iva a lo que hay que añadir el coste de las copias que hay que hacer y el número de folios que tenga la escritura finalmente.
Calculo que con 60 Euros sería bastante, aunque según costumbre de cada Notario podría ser hasta un máximo de 90 Euros.
Al respecto:
https://www.justitonotario.es/faq/que-documentos-se-unen-a-una-escritura/
Si ha sido útil, ya sabe: https://www.justitonotario.es/pagos
Saludos, Justito El Notario.
Quién tiene que estar “cierto” del derecho a la herencia, el renunciante o el notario?
Buenas tardes:
Buena pregunta.
El que ha de estar cierto es el renunciante, pero el renunciante se topa con el Notario. Usted puede estar seguro y cierto de que su padre murió porque lo vio morir y dentro de la caja, pero yo no lo he visto por lo que le pido la defunción. Usted puede estar seguro de que su padre hizo testamento en su favor, por que fue a hacerlo con él, pero el Notario no lo hizo y por eso le pedirá el testamento y que le acredite que es el último porque el Notario no lo sabe, aunque usted estuviera en el lecho de muerte de su padre y hacer testamento fuera lo último que hiciera su padre en su vida.
Añadiré su consulta al post.
Más o menos, así funciona. Gracias por la participación y el comentario. Saludos, Justito El Notario.
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Justito, mis saludos,
Cómo podría una persona con vocación hereditaria a renunciar a la herencia sin contar con el título sucesorio, si no es heredero aún a qué renunciaría??? Se inscribiría esa renuncia en algún Registro para su conocimiento???
Buenas tardes Lester:
No sé si se refiere usted al Derecho Civil español, pero con arreglo a él le contesto, aunque de eso que me pregunta, precisamente, va el artículo en el que formula su comentario.
De acuerdo con el Código Civil hay que estar cierto de la muerte del causante (certificado de defunción) y del derecho a la herencia (últimas voluntades y testamento o declaración de herederos).
¿Sin esos documentos es posible renunciar? Pues tendrá que preguntar a su Notario, pero si pregunta a este Notario le diré que yo puedo prescindir de que tramite usted la declaración de herederos si no hay testamento, pero tendrá que traerme siempre defunción y últimas voluntades (más el testamento si la sucesión es testada).
No, la renuncia no se inscribe en ninguna parte.
Saludos, suerte y un caña si se tercia en https://www.justitonotario.es/pagos
Justito El Notario.