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Improvisando soluciones jurídicas a toda máquina ante el COVID-19 (Notarios al pie del cañón)

Sin duda, creo que los Notarios podemos atribuirnos un papel importante en el nacimiento y/o evolución de figuras o construcciones jurídicas, por citar algunas, como la construcción en comunidad “valenciana”, la sociedad limitada, los capítulos matrimoniales, la regulación de parejas no homologadas legalmente, los protocolos familiares, las urbanizaciones, la separación horizontal de subsuelo privado y suelo público (parkings), la mismísima propiedad horizontal o la llamada propiedad horizontal tumbada. En estos días tan terribles y complicados en los que algunos han hablado de barras libres en las notarías (desprestigiando a un colectivo en su totalidad), el COVID-19 nos ha puesto a todos los Notarios a trabajar y a pensar a marchas forzadas para poder idear y lograr atender una multitud de peticiones diversas a las que estamos procurando encontrar una rápida y efectiva solución que, tal vez, devenga en solución permanente o en un principio de ella. Podríamos decir que estamos los Notarios en pleno proceso colectivo de tormenta de ideas. Los chats de Whatsapp y Telegram arden y muchos sugieren o plantean abiertamente darle un empujón a las aplicaciones y posibilidades de lo electrónico o telemático en el ámbito notarial. No, los Notarios no estamos obsoletos, estamos a la vanguardia de muchas cosas y, en este momento, lo vamos a seguir estando y  demostrando, SIN MIEDO, CON CRITERIO Y CON RESPONSABILIDAD, qué es lo que hace falta en estos duros momentos.

Así que me he tomado la libertad de coger prestadas las ideas que han ido sugiriendo por aquí y por allá en estos pocos días de estado de alarma para unirlas a algunas propias y ponerlas por escrito en este artículo. Seguro que se me han escapado muchas pues el chispazo de escribir estas líneas me ha surgido de repente esta mañana y, por tanto, las aquí recopiladas son solo aquellas de las que he podido hacer memoria sin ponerme a rebuscar en la inmensa cantidad de cosas que se están diciendo en estos días. GRACIAS A LOS COMPAÑEROS a los que tomo prestadas sus ideas. Estoy seguro de que voy a tener que hacer unas cuantas salvaduras, añadidos y enmiendas a este post. Casi que, para evitar volverme loco mañana y los días sucesivos, que os rogaría que vuestras aportaciones sean por la vía de COMENTARIOS A ESTE POST.

Actas de transparencia material previas a las hipotecas conforme a la LCCI: Problema fundamental: El tiempo que ocupan estos otorgamientos que resulta muy considerable en todos los casos y más aún en esta complicada situación. La idea que me llega es esta: “Yo la semana que viene he citado a unos clientes para un acta de hipoteca por videollamada.  Será de prueba: les explicaré todo, contestaré dudas por videoconferencia y luego -al día siguiente- vendrán a hacer el test y a firmar el acta. Dejaré constancia de todo en la matriz”.

Por supuesto, la videoconferencia que es el futuro que se nos anuncia (y obliga) en el ámbito del derecho de sociedades, tal vez podría ser utilizada para otras cosas, al menos para reducir la presencia en la notaría al tiempo estrictamente esencial. Sobre otras posibilidades, mejor que hablen los expertos en el asunto.

Aceptación de nombramientos concursales: Problema fundamental: El desplazamiento de un mediador a la notaría para aceptar su nombramiento. La idea que me llega es esta: “Un mediador me ha aceptado el cargo por e-mail. Hasta ahora, no lo había admitido, pero tengo dudas en este estado de alarma y me gustaría poder hacerlo. En principio los plazos están suspendidos y podría aceptar formalmente más adelante, pero no queriendo entorpecer, ni perjudicar, me inclino más que nunca a aceptarlo. Los que lo aceptáis, ¿cómo lo hacéis?, ¿qué decís?”.

En la subrogación activa o de acreedor se ha suprimido la obligatoriedad del acta notarial de notificación de la solicitud de certificación de deuda, es algo ya legislado, pero que tal vez serviría como punto de referencia.

Legitimación de firmas electrónicas: Particularmente yo ya lo he puesto en práctica y he tenido mi primera inscripción en el registro de la propiedad sin ningún problema. He depurado la fórmula de la primera ocasión (utilizada sin estado de alarma) y he pasado a otra que me gusta más y que he utilizado en un par de escrituras que consideraba urgentes.

  1. “Certificación firmada electrónicamente por el Arquitecto Autor del Proyecto y Director de la obra, Don XXXX, Arquitecto Colegiado número XX  del Colegio de Arquitectos de Alicante, que impresa a papel reproduce su firma manuscrita que legitimo por ser análoga a la que figura en otros documentos de mi protocolo, tras comprobar en el correlativo documento electrónico en formato pdf, la identidad del firmante, que su certificado es reconocido y no está revocado,  todo ello conforme al REGLAMENTO (UE) N o 910/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de julio de 2014  relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (Eidas) y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE, cuya certificación  fue expedida el día 10 de Julio de 2019, y es acreditativa de la representación gráfica de la parte de suelo ocupada por la edificación que se declara finalizada”.
  2. Certificación firmada electrónicamente el día xxxx por el Arquitecto Autor del Proyecto y Director de la obra, Don xxxx, Arquitecto Colegiado número xxxx del Colegio de Arquitectos de xxxx, cuya firma electrónica yo, el Notario, legitimo tras comprobar en el correlativo documento electrónico en formato pdf, la identidad del firmante, que su certificado es reconocido y no está revocado,  todo ello conforme al REGLAMENTO (UE) N o 910/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de Julio de 2014  relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (Eidas) y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE, cuya certificación es acreditativa de la descripción y finalización total de las obras, conforme al proyecto por él redactado y para el que se obtuvo la licencia antes referida, en términos coincidentes con la descripción que consta en esta escritura, lo que yo, el Notario, compruebo”.
  3. “Y de diligencia de entrega con fecha xxxx firmada electrónicamente por el Arquitecto Autor del Proyecto y Director de la obra, Don xxxx, Arquitecto Colegiado número xxx del Colegio de Arquitectos de xxx con fecha xxxx, cuya firma electrónica yo, el Notario, legitimo tras comprobar en el correlativo documento electrónico en formato pdf, la identidad del firmante, que su certificado es reconocido y no está revocado,  todo ello conforme al REGLAMENTO (UE) N o 910/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de Julio de 2014  relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (Eidas) y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE, cuya diligencia es acreditativa acreditativa de que el referido Libro corresponde a la VIVIENDA objeto de la presente y de que dicho Libro le ha sido entregado al promotor”.

Me dicen que “parece ser que hay una RDGRN que señala que la firma electrónica la podríamos aceptar en documentos expedidos por administraciones públicas (por ejemplo, en una licencia de obras), pero no en esta clase de documentos”. Estoy intentando localizarla, pero en la primera clase de documentos que tienen CSV creo que estamos hablando de otra cosa. En los segundos si hablaríamos de auténticas legitimaciones de firmas. Hace ya cuatro años (muchos para una materia tan cambiante) que Miguel Ángel Robles Perea escribió este artículo que ahora, sin duda, nos vendría bien repasar.

¿Podríamos estirar un poquito el Artículo 153 del Reglamento Notarial?, ¿se podría incluir una autorización subsanatoria en las escrituras en favor del propio Notario aunque solo sea para conseguir la inscripción en el Registro de la Propiedad o en el Registro Mercantil al estilo de lo que hacemos en la constitución de sociedades? En estado de alarma he subsanado una constitución de sociedad limitada yo solito en base a ese tipo de cláusulas: DILIGENCIA DE SUBSANACIÓN.- En XXXX, a XXX, la pongo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario del Ilustre Colegio Notarial de XXXX, con residencia en XXXX, a tenor de la facultad que me concede el APARTADO OCTAVO de la matriz precedente (INSCRIPCIÓN PARCIAL Y SUBSANACIÓN) que atribuye al Notario autorizante la facultad de subsanar electrónicamente los defectos que advierta el Registrador Mercantil en su calificación, y tanto respecto de la escritura como de los Estatutos incorporados, siempre que la subsanación se ajuste a la calificación registral, que de conformidad con dicha calificación se incorpora a la presente certificado bancario de la aportación bancaria expedido por el Banco, S.A., oficina XXX de XXXX, en sustitución del justificante del ingreso que erróneamente fue incorporado a la misma y se suprime del apartado TERCERO relativo a la designación de administrador lo relativo al carácter retribuido del cargo, quedando conforme a lo establecido en los Estatutos Sociales y en el resto de dicho APARTADO TERCERO de la presente escritura, redactado el mismo del siguiente modo: “TERCERO. DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR. xxxxxx”. Tales son los términos de la presente DILIGENCIA DE SUBSANACIÓN DE ERRORES, extendida y unida a continuación de la matriz que la precede, de cuyo contenido, así como de quedar extendida esta diligencia en el mismo último folio en que lo fue la diligencia anterior y en el presente. Doy fe.=”.

¿Y utilizar el correo corporativo para el envío de un aplazamiento del plazo de liquidación de un impuesto para evitar que la gente tenga que ir a guardar cola a las Oficinas de Correos para presentarlo? Supongo que podríamos ayudar indicando que la documentación se encuentra en nuestro poder o algo por el estilo, ¿no?

¿Y un requerimiento por correo-e con firma cualificada?

Alguna chorrada y resto de artículos en el blog (y mi libro …)

No me resisto a terminar esta batiburrillo con las chorradas de algunos (que no dejan de ser unos mandaos), que no solo nos pretenden imponer sus propios métodos, sino que además luego no pasan, ni aún en estas circunstancias, el más mínimo error. Hace dos días me han pedido desde una entidad bancaria subsanar el cajetín del arancel de una póliza de préstamo por un importe muy pequeño por haber confundido un 3 con un 5 (una diferencia de 200 Euros): “Efectivamente – les dije – se confundió un 3 con un 5. No es xxxx, es xxx. Lo subsanaremos, pero en este ESTADO DE ALARMA, tampoco creo que por un pequeño fallo en el cajetín del arancel pasara nada. Hay que priorizar un poco, ¿no cree?.

Venga, ahí lo dejo de momento. Espero vuestras correcciones, sugerencias, aportaciones, etc .. Sed benevolentes con este recopilator. Me temo, una vez más que no queda más remedio que seguir estudiando. Os dejo con lo escrito sobre el estado de alarma y el coronavirus en mi blog:

Comunicado de la notaría de XXX ante el estado de alarma decretado por el Gobierno de España debido al coronavirus

Crónica del coronavirus en una notaría española

Escritura de declaración de obra nueva con arreglo a licencia y proyecto (en estado de alarma y con justificación de urgencia)

Suspensión de plazos fiscales en Valencia y Murcia

Justificación de la urgencia de un poder para pleitos otorgado para causa laboral por vulneración de derechos fundamentales (COVID-19)

Justificación de la urgencia de una escritura de ratificación (COVID-19)

Ánimo y hasta otra. Ah .. y al que le apetezca leer, le recomiendo MI LIBRO disponible aquí mismo. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

10 comentarios

  1. Hola Justito:
    La prórroga solicitada por mail ha funcionado, si bien “no se atreven” a mencionar como fue solicitada.

    Aquí te la dejo:

    “Por la presente se notifica la Resolución, datada el xxx del Liquidador. “Vista la solicitud formulada y atendiendo a los siguientes
    HECHOS:
    Primero.- En fecha xxxx se produce el fallecimiento de xxx.
    Segundo.- En fecha xxxx se presenta escrito en el que se solicita la PRÓRROGA para la presentación de los documentos o declaraciones relativos a la adquisición mortis causa, cuyo causante es la persona citada en el hecho primero.
    Tercero.- La solicitud reúne los datos necesarios que se deducen del artículo 68 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
    Cuarto.- La fecha de presentación de la solicitud se ha realizado antes de transcurridos los cinco primeros meses del plazo de presentación.
    Quinto.- En la presente resolución no son tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por el interesado.
    FUNDAMENTOS DE DERECHO
    PRIMERO.- El artículo 68 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en cuanto establecen la regulación de los requisitos y demás circunstancias de la prórroga de los plazos de presentación.
    SEGUNDO.- El artículo 96.3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece que se podrá prescindir del trámite de audiencia o, en su caso, del trámite para formular alegaciones, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por el interesado.

    Asunto resuelto. Espero te sea útil, saludos, Miguel

  2. Hola Justito:
    En relación al tema de la aceptación por e-mail del mediador, hay que tener en cuenta que una vez le aceptes, le tendrás que enviar copia y que hacer llegar el expediente y que si concluye el acta sin acuerdo, no verás el pelo al mediador, con lo que da un poco de respeto aceptar con un simple mail.
    Saludos, Miguel.

  3. La moratoria de hipoteca implica tener que firmar ante notario?.

  4. Justito, aquí te va lo del aplazamiento en Sucesiones y en plusvalía:

    Adjunto solicitud de aplazamiento del Impuesto de Sucesiones causado por el fallecimiento de Doña xxxxx que tuvo lugar el día xxxxx, cuya herencia se encuentra en fase de estudio y preparación en la notaría de xxxxx, a mi cargo, con el fin de evitar desplazamientos innecesarios de los interesados que me han solicitado el presente trámite a través de mi correo corporativo con Firma Electrónica Reconocida Notarial a lo que he accedido para este caso y otros que pudieran plantearse de similar naturaleza durante la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de Marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

    Agradecería confirmacíon de la recepción y admisión, y de no admitirse, se nos ofrezca alguna alternativa al efecto pretendido.

    Saludos y muchas gracias,

    Adjunto solicitud de aplazamiento del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana causado por el fallecimiento de Doña xxxx que tuvo lugar el día xxxx, cuya herencia se encuentra en fase de estudio y preparación en la notaría de xxxxx, a mi cargo, con el fin de evitar desplazamientos innecesarios de los interesados que me han solicitado el presente trámite a través de mi correo corporativo con Firma Electrónica Reconocida Notarial a lo que he accedido para este caso y otros que pudieran plantearse de similar naturaleza durante la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de Marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

    Agradecería confirmacíon de la recepción y admisión, y de no admitirse, se nos ofrezca alguna alternativa al efecto pretendido.

    Saludos y muchas gracias,

    Espero sea útil, saludos, Miguel

  5. Hola Justito:
    Mira esta:
    En una declaración de obra nueva terminada, ¿crees que podría haber alguna forma de enviar al Registro de la Propiedad el CD del Libro del Edificio no físicamente sino como un archivo telemático, que ellos se descarguen en un CD?
    Añádela a tu lista, si te parece.
    Me la manda uno que conoces mucho y que suele salir en tu blog.
    Saludos y gracias, Miguel

  6. Hola de nuevo:
    Aquí tienes una fórmula para uno de los casos que planteas:
    “Adjunto solicitud de aplazamiento del Impuesto de Sucesiones causado por el fallecimiento de Doña XXX que tuvo lugar el día XXX, cuya herencia se encuentra en fase de estudio y preparación en la notaría de xxxx, a mi cargo, con el fin de evitar desplazamientos innecesarios de los interesados que me han solicitado el presente trámite a través de mi correo corporativo con Firma Electrónica Reconocida Notarial a lo que he accedido para este caso y otros que pudieran plantearse de similar naturaleza durante la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de Marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

    Saludos y muchas gracias, Justito El Notario”

    Tal vez con Cl@ve, Sara u Orve, pudiera también llevarse a cabo este trámite.

    Un abrazo, Miguel

  7. Hola Justito:

    Para que no te aturrulles.
    Una asociación tiene que solicitar certificado electrónico de representante a la FNMT y presentar la solicitud con firma legitimada notarialmente el apoderado para acreditarse presencialmente. Como ahora no puede hacer el trámite presencial preguntan si podemos los notarios acceder a la aplicación de la FNMT y que se haga la tramitación telemáticamente. ¿Se te ocurre algo ?

    Pues se me ocurre que recurra a Sara, el Orve y Cl@ve ….
    https://clave.gob.es

    https://www.notariosyregistradores.com/web/secciones/oficina-notarial/informes-mensuales-o-n/informe-oficina-notarial-octubre-2019-red-sara-y-sistema-orve/

    Aunque no tengo claro que sirva. Son cuestiones que tengo en estudio.

    Un abrazo, Miguel

  8. Buenas tardes Justito.

    Este tema me interesa. Hay uno en especial, comentado con diversos compañeros tuyos, que no hemos resuelto.

    He visto que tratas la legitimación de firmas electrónicas reflejadas en PDF ¿Qué se puede hacer con las firmas electrónicas de los archivos GML? Esta cuestión se nos plantea con la famosa Norma Séptima del Resolución Conjunta Catastro-Registro, cuyo número 1 exige para inscribir o incorporar al folio real la representación gráfica alternativa que ésta esté “aportada y aprobada expresamente por el propietario de la finca”.

    En concreto, la letra c) exige que el fichero informático en formato GML “habrá de estar firmado electrónicamente, en su caso, por el técnico que haya intervenido en su elaboración, y autenticado con firma electrónica o por otros medios fehacientes por el propietario”.

    Pues bien, la pregunta que les hago a tus compañeros es si esa llamada a “otros medios suficientes” puede entenderse como un reclamo al Notario autorizante para que éste, a instancia del propietario de la finca, les autentifique el fichero GML.

    Como siempre, muchas gracias.

    • Buenas tardes Dandanovic:
      Es la segunda cuestión que surge hoy tras la publicación de este post y … no sé responder a ninguna de las dos.
      En el otro caso hemos acabado hablando de Cl@ve y de Sara y el Orve (con uve .. parece el título de una película).
      En el tuyo, que me anoto como el primero, lo que pienso es ¿y como he cumplido yo con ese requisito de que el GML se haya autenticado por fehacientemente por el propietario?
      Francamente, no tengo ni idea y como no quiero deducir ninguna tontería prefiero preguntar .. aunque lo cierto es que en estos días es difícil encontrar a alguien a quien hacerlo.

      Ya te contaré.
      Espero que te estés bien.
      Un abrazo, Justito El Notario

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