Qué mal sabor de boca me han dejado mis dos primeras sustitutorias. Ambas calificaciones han sido mantenidas y realmente lo esperaba, excepto en cuanto a un punto en el que la calificación del sustituido y la del sustituto es simplemente demencial. Ahora tras los primeros pasos que expliqué en esta mini guÃa para la calificación sustitutoria, me queda presentar el recurso a la DG. Creo que solo lo intentaré con uno de los dos casos y me tendré que conformar con el otro caso que traté aquÃ. SerÃa mi segundo recurso a la DG. El primero por una cuestión nada frecuente: una reclamación de pensión de viudedad para mi madre a la Mutualidad Notarial (que perdÃ). El segundo, una vez que aclare mis dudas, versarÃa sobre este asunto que trato ahora.
Lo que recojo a continuación es lo que literalmente le escribà al registrador sustituto (hablé en plural y de usted porque escribÃa a un correo electrónico del registro que no sabÃa quién iba a leer).
Reconozco que es algo inusual pero no pude reprimirme y dejar de hacerlo.
“Buenas tardes:
Si les soy sincero, no solicité la sustitutoria por el asunto principal que es objeto de calificación sino por el “secundario”, es decir,  por razón de que “no consta la fe de la identidad de los otorgantes. Dicha exigencia viene impuesta por el artÃculo 23LN y los artÃculos 189-192 del RN estableciendo el primero de ellos …”.
Jamás he tenido un problema utilizando mi fórmula habitual cuando no conozco a los otorgantes. Siempre he dicho lo mismo: en la comparecencia “provisto, según me acredita, del DNI/NIF ….” y en la dación de fe final del instrumento cuando inicio el párrafo, diciendo: “De haber identificado a los comparecientes por su reseñado documento de identidad ….”).
Como me parece tan sorprendente que a pesar de lo expuesto ustedes también estimen que no he dado fe de la identidad, me atrevo a enviar este correo electrónico por si tratara de un error al que solo le encuentro una posible explicación: Tanto en el registro de xxx como ustedes quieren que cite el ArtÃculo 23 c) de la Ley del Notariado, exigencia que considero improcedente porque la formalidad está cumplida y la mención al artÃculo es irrelevante e innecesaria.
NOTA: No sé si hubieran querido algo como esto: “Identifico a los comparecientes por documentos de identidad conforme al artÃculo 23 apartado C) de la Ley del Notariado”.
Jamás he mencionado el precepto en 18 años y jamás habÃa tenido un problema, asà que, francamente, no le encuentro explicación al mantenimiento de ese defecto.
Nada que objetar a los otros dos defectos, aunque la visión del asunto del derecho de transmisión es completamente distinta a la de la primera calificación, aunque, en todo caso, es algo opinable (y riguroso) visto el vaivén de las sentencias y resoluciones que tratan el tema y tratándose de una herencia de tan poca importancia.
Saludos y gracias, Justito El Notario”.
Un par de dÃas después, alguien que no firmó el correo pero que usaba el e-mail del registrador y que me trataba de usted me dijo algo que no voy a reproducir porque no quiero buscarme un lÃo pero que venÃa a decir que no se entró en el primer defecto porque consideraba que era una cosa nimia y “que hablando se entiende la gente”.
Yo respondà y le dije: “Buenas tardes: Se agradece muchÃsimo la contestación. Me cuesta añadir algo más a lo dicho anteriormente. Sopeso mucho todo lo hago en mi vida personal y profesional y puedo asegurarte que la decisión de solicitar una sustitutoria (la segunda en mi vida profesional y simultánea a la primera con el mismo registro sustituido) está muy, pero que muy meditada. Saludos y, de nuevo, gracias, Justito El Notario”.
La verdad es que estoy cabreado y desolado a partes iguales, pero no sorprendido porque ya me habÃan dicho lo que iba a suceder y, francamente, estas cosas dejan a la institución registral a los pies de los caballos del corporativismo más rancio y asqueroso. En fin, ahora me toca la DG para que le tiren de las orejas a estos dos o para que me tiren de las orejas a mi por no haber cogido el teléfono para llamar. Ya lo he dicho: no soy un impulsivo irracional que hace las cosas por calentones, hice lo que hice porque creo que debÃa hacerlo y no ha servido para nada, con lo que no soy yo ahora el que tiene que ceder en su posición ni hacer llamaditas a nadie.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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Justito, esto no lo puedes dejar pasar. Es simplemente un insulto a tu labor y a la institución que representas.
Mi experiencia en 17 calificaciones sustitutorias (en la posición de sustitutos) ha sido la revocación de la calificación de 15 (con la consiguiente inscripción), la inadmisión por extemporaneidad de 1 y la confirmación de otra.
La presión que ejerce el Registrador sustituido al Registrador sustituto desde el momento en que se solicita la calificación sustitutoria es siempre brutal. “Debemos estar unidos”, “esto no ayuda a la Corporación”, “hoy por mi, mañana por ti”, “que recurran y no nos toquen las gónadas”, etc, etc. Como ves, argumentos de un profundo calado jurÃdico.
Pero aquà nunca ha colado y lo cierto es que las consecuencias que ello le ha reportado no han ido más allá de la perdida temporal de las relaciones de amistad. Al cabo de un tiempo, todo olvidado.
El corporativismo registral es ruin e injusto. Son incapaces de abstraerse de la idea tribal y no les sonroja la pérdida de la diginidad manteniendo una calificación negativa en base a un defecto que ellos -curiosamente- jamás han apreciado en su Registro.
Acude a la Dirección General. Las llamadas son para reserva mesa.
Un amigo.
Buenas tardes Dandonovic:
He tenido un enero loco y espero poder presentar el recurso porque estoy indignadÃsimo.
Lo del sustituto es absolutamente bochornoso, da vergüenza ajena. Es un pobre hombre que seguro no ha calificado él (muy pobre el tratamiento de los defectos de peso sin ningún argumento reciente, errando por completo el tiro y el diagnóstico).
En fin, estoy que trino.
Gracias amigo, un abrazo, Justito El Notario.
Buenas tardes Dandanovic:
QuerÃa decirte que el miércoles quedó presentado mi recurso. Creo que tengo “todas las posibilidades” de salir bien parado.
Un asunto es una “tontada”; el otro (que no pensaba recurrir) es serio y he acabado recurriéndolo porque el dÃa en que iba a enviarlo salió una nueva resolución que me daba la razón.
Ya te contaré. Es el primero derivado de una escritura. Ya recurrà otra cuestión relativa a la Mutualidad Notarial hace un tiempo por un asunto de mi madre. Lo perdÃ.
A ver qué pasa ahora…
Un abrazo, Justito El Notario.
El otro dÃa leà una calificación negativa de un convenio regulador en el que se añadia también extinción de condominio porque en la demanda no se habÃa acumulado. En fin. Algunos registradores parece que están buscando por donde no realizar la inscripción. No sé si al final hubo recurso en este caso o las partes tuvieron que extinguir el convenio en Notaria (con el gasto que implica).
Buenas tardes:
En mi caso, el tipo está aquejado de una falta de practicidad y experiencia brutales. Hay que ser resolutivo y no una fuente inagotable de problemas.
En fin, no le aguanto. Saludos, Justito El Notario.