copias escritura

¿Qué copias de la escritura paga el Banco?

Venga, ¡a ver quien lo acierta¡. En una minuta de hipoteca se dice en cuanto a los gastos notariales relativos a la matriz (la escritura) y a las copias de la misma, lo siguiente:

“Los aranceles notariales relativos a la hipoteca que se constituye en la presente escritura y aquellos que se produzcan en caso de que la parte prestataria inste su modificación o la cancelación de la hipoteca serán de cuenta de la parte prestataria.

Los derivados de la expedición, a solicitud del Banco, de copia autorizada de esta escritura con efectos ejecutivos serán a cargo de la entidad prestamista”.          

Se solicita la expedición de dos copias simples y de una copia autorizada sin eficacia ejecutiva. Además se expiden una autorizada electrónica (para su presentación telemática en el Registro de la Propiedad) y una electrónica simple (para su envío a la Comunidad Autónoma, a la gestoría y a la oficina bancaria).

Entonces, ¿qué copias de la escritura paga el Banco?

copias gastos hipoteca

Tic, Tac, Tic, Tac.

¿No lo saben?

gastos hipoteca

Y la respuesta es…

Ninguna. No paga ninguna. Con esa cláusula el Banco no paga nada.

¿Porqué? Pues por que no se ha pedido ninguna copia autorizada con eficacia ejecutiva. El Banco la pagará si la pide en algún momento. Si no la pide, el Banco no le pagará nada al Notario.

Y que no se quejen, que antes esa copia ejecutiva (la que se pedía para ejecutar la hipoteca) también la pagaba el pobre deudor. Encima de ejecutado, apaleado.

Recuerden que tienen derecho a consultar su minuta de escritura en la notaría para informarse de estos y de otros extremos. Sepan que no lo hace el 99,99% de la gente. Casi ni me acuerdo de la última persona que vino a mi notaría a hacerlo.

Sobre la materia de los gastos notariales de las hipotecas tengo otro par de posts. Son un poco más extensos que este, pero no podía dejar pasar la ocasión de comentar este caso porque me parece prototípico de lo que ha pasado con este tema y de lo que sigue pasando a día de hoy: seguimos sin pactar, las minutas son siempre las mismas y no hay negociación, es decir, se pone lo mismo a todo el mundo. Se han repartido gastos, pero se sigue sin negociar. ¿Volverá a repetirse más adelante la situación que tuvimos cuando todo lo pagaba el deudor?

Y si el Banco pagara algo, ¿cuánto pagaría?

Bueno si nos salimos de la hipótesis y pensamos en que los Bancos pagaran la copia autorizada en papel (aún expedida sin eficacia ejecutiva) y una simple (que siempre suele pedirse también por el Banco), dependiendo de la extensión de la escritura, estaríamos hablando de unos 120 Euros, lo que representa una quinta parte de la factura, aproximadamente.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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