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Servicio de Tramitación Inmobilaria (STI)-12: El domicilio de los no residentes en España

Al final del post puedes encontrar un glosario de las abreviaturas empleadas

En episodios anteriores de STI y Catastro….

Aquí también podéis leer el documento recopilatorio de los 8 primeros posts, que va evolucionando según veo que puedo mejorarlo para que sea más aprovechable para todos.

¿A un extranjero no residente que dirección le ponen en el Catastro tras el uso del servicio (STI)?

Ayer tuve una compraventa de dos registrales con tres referencias catastrales y al obtener (al finalizar el expediente) una de las Descriptivas y Gráficas vía Sede Electrónica y otra vía STI (no podía conseguir las dos por el STI puesto que una de urbana estaba incluida como “Otra” y “las otras” no se pueden conseguir por esta vía), observo que se ha indicado como domicilio de los extranjeros no residentes que adquirían las fincas, el siguiente:

“Domicilio no disponible”

No han puesto ni el domicilio del extranjero, ni el del representante fiscal que nombraban, ni el domicilio para notificaciones y requerimientos que también indicaban. Queda claro, a mi entender, que el Catastro pone como domicilio en estos casos uno del que ya dispone, no uno de los que puedan derivarse de la escritura y que, como en este caso no dispone de ninguno, pues pone “domicilio no disponible”.

Duda resuelta, aunque ahora me pregunto ¿y cuál pone?

Pues solo se me ocurre que ponga el que pueda constar en Hacienda o el que proporcionaron los extranjeros al solicitar el NIE, que podrían estar en manos del Catastro. Estos Señores tenían NIE, pero no se les ha puesto ese (ninguno, en realidad), con lo que me inclino por la primera opción y por considerar que alguien tendrá que dar a estos compradores de alta en Hacienda, pues no parecer estar controlados por el fisco hasta el momento.

Otra cosa es en qué lugar (en que domicilio) les practicará el Catastro las notificaciones que se derivan del procedimiento (que las hay, aunque haya CD). Me inclino a pensar que las notificaciones quedarán supeditadas al alta en Hacienda o que las obtendrán de la copia de la escritura o tal vez de la información que resulta del IUI.

Otra opción es que se ponga como domicilio el de la vivienda que los no residentes adquieren y probablemente sea así en el caso de las fincas urbanas y se adopte una solución distinta cuando sea una rústica, puesto que también se me han dado casos en los que el domicilio que ha sido consignado por el Catastro es el del representante fiscal designado en la propia escritura. Para facilitar el tema, creo que hay indicar domicilio en España, si lo hay, en el extranjero y designar representante y domicilio para notificaciones.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario

Glosario de abreviaturas:

  • STI – Servicio de Tramitación Inmobiliaria
  • AT – Alteraciones de titularidad
  • MF – Modificaciones físicas
  • IUI – Índice Único Informatizado
  • GML – Acrónimo inglés de Geography Markup Language (Lenguaje de Marcado Geográfico)
  • CSV – Código Seguro de Verificación
  • SIGNO –Sistema Integrado de Gestión Notarial



 

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