circe justito

Constitución telemática de sociedad limitada a través del CIRCE

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

 

ATENCIÓN: Tenemos nueva norma en la materia. Es esta: Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. Aquí puede leerse un buen resumen: Publicada en el BOE la Ley de creación y crecimiento de empresas («Ley crea y crece»)

 

 

Decía en mi post “¿Qué pasa en la notaría después de la firma de mi escritura?” en relación con las SL-CIRCE:

“Otra posibilidad para la constitución de sociedades es el recurso, por parte del emprendedor, al sistema CIRCE-DUE-PAIT. En el caso de que el emprendedor decida dirigirse a un PAE (Puntos de Atención al Emprendedor)PAIT (Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación) dependientes del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), el Notario (que esté dado de alta en el sistema, pues no tiene carácter obligatorio estarlo) recibirá una cita en su agenda, cuya aceptación telemática (todo el procedimiento lo es, excepto la firma de la escritura que requiere presencia física y se otorga en papel) dará lugar a la recepción del DUE (Documento Único Electrónico) que desemboca en la firma de la escritura, cuyo otorgamiento es comunicado al CIRCE que una vez recibida copia autorizada electrónica realiza todos los trámites desde la obtención del NIF provisional, hasta la inscripción en el Registro Mercantil y obtención del NIF definitivo (¿?). El Notario expide la copia en papel con toda la documentación que va recibiendo y ha de estar pendiente de la correcta evolución del proceso hasta su término, pudiendo ser necesario el otorgamiento de diligencias de subsanación en caso de error en el proceso. Pronto escribiré un post explicando el proceso y uso del aplicativo“.

He aquí ese post.

Comencemos con la información precisa para saber que es el CIRCE, que son los PAIT y los PAE, y que es un DUE.

 

Tres veces en quince años

 

He utilizado el “sistema CIRCE” en tres ocasiones a lo largo de quince años en los que he estado dado de alta ininterrumpidamente en el servicio. Pienso que eso da una muestra de que el sistema no ha cuajado, pues he trabajado en tres Comunidades Autónomas distintas, en dos de ellas en zona fronteriza con otras Comunidades y he autorizado muchas escrituras de constitución de sociedades limitadas por el mecanismo clásico, que ya no es tan clásico puesto que actualmente se entregan, en pocas horas o días desde el otorgamiento, las copias de las escrituras de constitución debidamente liquidadas de impuestos e inscritas en el Registro Mercantil que corresponda y con el NIF definitivo de la entidad constituida. No todas las notarías lo hacen, pero a mi me parece un atraso no ofrecer al cliente la posibilidad de recoger su escritura inscrita, sin necesidad de que ande dando tumbos y patadas para solicitar NIF, liquidar impuesto como exento y presentar a inscribir en el Mercantil. Si yo fuera un cliente que quiere hacerlo y en mi notaría no me lo hacen, me iría a otra, sin dudarlo ni medio segundo. Al comienzo del proceso desde la notaría también es posible la solicitud de la denominación social.

Conste que el Notario no puede hacer absolutamente nada para que el procedimiento se utilice más. Lo único que depende de la voluntad del Notario es estar o no dado de alta en el sistema. Si estás de alta, puedes recibir encargos de trabajo. Si no lo estás, lógicamente no recibes ni una. Insisto, yo tres en quince años. A partir de ahora, recontrolado el sistema, me gustaría recibir más, aunque dudo que esto suceda.

Primer caso

La primera fue una SLNE (Sociedad Limitada Nueva Empresa) que constituía una guapa mindoniense y su pareja. Me encontraba yo en aquellos días inmerso en un importante asunto personal que me iba a obligar a realizar un viaje y el uso de aquel desconocido tipo social y del aplicativo para ponerlo en marcha, no me vino nada bien en aquel momento, pero la SLNE se constituyó y funcionó llegando a firmar con ella alguna otra cosa. Si considero el sistema CIRCE, en general, un sistema semi fracasado, me atrevería a calificar la SLNE cómo un fracaso estrepitoso. Salvo la de aquellos chicos, no he vuelto a ver (no hablo de constituir, hablo de verlas funcionar en el tráfico) ninguna otra en quince años. No sé como les habrá ido a ellos; espero que bien.

Segundo caso

La segunda fue una SL normal. Se constituyó estando en mi actual notaría. Una vez firmada la escritura, cometimos el error de solicitar nosotros el NIF provisional, como siempre hacemos, sin saber que el NIF provisional se solicita por el propio CIRCE, de manera que quedó duplicado y la tramitación del asunto atascada. No sé cómo se resolvió el caso, pero creo que yo entregué la escritura sin inscribir. El expediente me figura como pendiente de algún tramite registral.

Tercer caso

A la tercera ha sido la vencida, aunque hemos tenido nuestras dificultades. Por eso he decidido escribir el post: para que no se me olvide como utilizar el sistema cuando me llegue la cuarta oportunidad. Espero que no pase demasiado tiempo.

El caso es que hace unos días, un martes apunto de irme a casa, más allá de las seis de la tarde, recibo un correo electrónico en la dirección que tengo indicada en el sistema (conviene tener indicado un mail de uso frecuente), en el que se me avisa de que tengo una cita para justo una semana después a las 10 de la mañana. ¡Que rollo¡, ¡que pereza¡, pensé. Ahora me tendría que empollar esto otra vez, sin posibilidad de escapatoria, excepto retrasando la fecha de firma o anulando la cita, cosas que no estaba dispuesto a hacer. A lo hecho pecho, aunque lo que sí que hice fue darme de baja en el sistema para que no volvieran a encargarme más absurdas escrituras de SL-CIRCE. Tras el resultado del proceso, insisto que no exento de algunas complicaciones y tras haber hablado con mi cliente con el fin de saber porqué recurría a este mecanismo, anticipo que me daré de alta de nuevo (ya lo he hecho).

Recibido el encargo, me puse manos a la obra como hago en todos aquellos asuntos que se salen de la práctica usual de mis oficiales y considero que es mejor que los estudie yo mismo, para luego hacer entrega de los trastos a los oficiales.

Lo primero que necesitaba era un modelo de escritura y otro de Estatutos Sociales. Me sonaba que había modelos aprobados por algún tipo de disposición normativa y me puse en contacto con un compañero que sabía que suele autorizar este tipo de escrituras con cierta frecuencia. El compañero me envió su modelo de escritura y yo pensé en utilizar los Estatutos de la Orden vigente cuando se me presentó el segundo caso que acabo de exponer y que me sonaba que entonces había utilizado (los de la Orden de 2010).

 

Modelo de escritura

 

Cuando recibí el modelo, lo leí por encima y me pareció que era muy parecido al que yo estaba utilizando para mis SL normales, excepto en algunos detalles y en lo relativo a las notas y diligencias que el Notario añade tras el otorgamiento explicando lo que acontece posteriormente, así que preferí coger el mío y adaptar algunas cosas. El resultado de la adaptación fue este modelo de constitución de sociedad limitada-CIRCE.

Por terminar con el modelo de escritura (aunque este post hay que leerlo hasta el final para evitar confusiones), contaré que una vez que habíamos firmado y me encontraba en el aplicativo rellenando la ficha posterior al otorgamiento (que está en el SIC, no en SIGNO), descubrí que podía (creo que no corresponde decir que debía) haber utilizado el modelo del RDL de 2015, de 29 de mayo, por el que se regulan los modelos de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada, se aprueba modelo de estatutos-tipo, se regula la Agenda Electrónica Notarial y la Bolsa de denominaciones sociales con reserva. Otra cuestión era saber cómo podía haber hecho uso de ese modelo “estandarizado”, pero la cosa ya no tenía solución porque la escritura estaba firmada y porque la utilización de “mi” modelo no parecía tener repercusiones en el proceso (salvo, tal vez, en la factura del Registro Mercantil que podría haberse incrementado por no haber utilizado el modelo oficial y en los plazos de calificación del Mercantil que se aumentaban). Es decir, no utilicé el modelo, pero tampoco habría sabido cómo hacerlo, visto el contenido de la norma que lo regula, el anexo que lo recoge y la escasa información del aplicativo. Espero que a la cuarta consiga utilizarlo.

Es, por tanto, una segunda buena recomendación (la primera era la de indicación de un mail de uso diario) echar un vistazo a esa pantalla que hay que rellenar tras el otorgamiento pero que antes del otorgamiento ya se puede consultar pues puede resultar esclarecedora de algunas dudas que el sistema nos puede presentar y en concreto para saber si se nos impone o no el uso de los modelos estandarizados o si se permite la utilización de otros, como ocurría en mi caso. A estos efectos el DUE también debe leerse atentamente pues puede ofrecer junto a las variables de la operación otras informaciones relevantes de la misma.

 

Modelo de Estatutos Sociales

 

Los tuve preparados con base en la Orden de 2010, pero tras varias búsquedas en Internet, conseguí encontrar los del RDL de 2015 (que son aún más cortos que los anteriores). Rellené las cuatro variables que hay, indiqué en escritura y Estatutos que estaban adaptados al RDL y descubrí, de nuevo rellenando la ficha, que parecía opcional su uso, con la única consecuencia de no hacerlo (como con la escritura), de que se incrementara la factura del Registro Mercantil y se alargara el plazo de calificación.

 

El momento del otorgamiento

 

Más que del momento, me interesa hablar de la conversación que tuve con mi cliente, antes de la firma.

Le expliqué, poco a más o menos, mi experiencia con las SL-CIRCE, le dije que la gente recurre a sus asesores fiscales, contables o laborales, cuando tiene que constituir una sociedad, que era menos usual acudir directamente a la notaría y que pocos se arrojaban a los brazos del CIRCE, así que le pregunté, que porqué él sí se había ido al CIRCE.

Me dijo que él no había ido a ninguna parte, que no se había movido de la silla, que todo lo había hecho online y que si había llamado el viernes a la notaría fue por confirmar la cita como en el CIRCE le habían aconsejado que hiciera. En el CIRCE le dijeron que se encargaban de todo. Además, me comentó, que no era la primera sociedad en cuya constitución participaba y que era informático, con lo que sabía bastante bien lo que hacía. Le interesaba una constitución rápida, sin perjuicio de que luego tuviera que ampliar capital o modificar Estatutos.

La argumentación me convenció. Pensé: “si sale bien, tengo que volver a darme de alta en el sistema, porque hay gente a la que le viene mejor este procedimiento que el procedimiento clásico”.

 

Firmada la escritura, me quedaban varias dudas

 

¿Quién pide el NIF? ¿Quién hace la liquidación del Impuesto? ¿Quién presenta en el Registro Mercantil? ¿Quién solicita el NIF definitivo?

Mi cliente ya me había dicho que el CIRCE lo hacía todo, así que preparamos una copia simple electrónica (¡ojo¡, siga leyendo…) de la escritura con los documentos unidos (la denominación y el justificante de la aportación que es lo que cliente te trae, aunque puede haber matices en cuanto a la denominación…siga leyendo…) y los Estatutos Sociales que se prepararon en la notaría.

Luego rellenamos la ficha que ya he comentado y adjuntamos la copia simple electrónica y firmé el envío con mi tarjeta FEREN.

En el mismo día comenzaron a llegar las comunicaciones: la de obtención del NIF provisional, la de liquidación del Impuesto y la de presentación en el Registro Mercantil. En ese momento fui consciente (lo sospechaba observando el aplicativo) de que efectivamente el CIRCE lo hacía todo y más aún de que, siendo así, la copia que debía haber adjuntado no era una simple, sino una electrónica.

Se me ocurrió ir a las notas y diligencias de la escritura que me envió como modelo mi compañero y me quedó claro: tenía que haber enviado una autorizada.

NOTA.- El mismo día de su autorización, expido COPIA AUTORIZADA ELÉCTRONICA EXACTA de su matriz, conforme al artículo 110.1 de la Ley 24/2001, para su remisión a CIRCE, cuya finalidad es la CONSTITUCIÓN TELEMÁTICA. DOY FE.

La había fastidiado y el sistema se quedó atascado. Nos llamaron del Registro Mercantil, “oye que habéis enviado una simple”. “Ya, pero no podemos enviaros otra”. El trámite estaba parado ahí. “¿Y si presentamos por Signo?” Me daba miedo desviar el trámite como me pasó con aquel NIF que no debí solicitar en mi segunda experiencia con este sistema, así que envié un mail (paeelectronico@mineco.es) a CIRCE diciéndoles:

“Buenos días. En el expediente de referencia relativo a la constitución de XX, SL, por error fue adjuntada una copia simple electrónica y no una copia autorizada electrónica. Como consecuencia de ello, no se podrá inscribir la sociedad en el Registro Mercantil. Necesito que me digan cómo proceder a cuyo efecto se me ocurren dos opciones: que en el aplicativo de Sic se haga lo necesario para que pueda enviar nueva copia o que me confirmen que la puedo yo enviar por Signo al Registro Mercantil, en cuyo caso entiendo que en el aplicativo del Sic, continuaría el procedimiento una vez que conste la inscripción. Espero noticias, gracias Justito El Notario”.

Después de que me hubieran contestado los de Ancert (como ahora verán), los de CIRCE me dijeron:

“Buenos días, deberá subsanarlo cuando se le habilite la opción de subsanación. Para más información debe contactar con su soporte informático (Ancert).”

Envié (antes de que me contestara CIRCE) otro mail a Ancert que contestó cuando ya había resuelto el tema vía telefónica con ellos (porque también les llamé). Me dijeron, telefónicamente, que el Registro Mercantil tenía que denegar la inscripción. Llamamos al Mercantil, pero allí tenían dudas “nosotros no hemos dado asiento, ni nada, no podemos calificar”. “Pues yo estoy viendo un número de asiento”, les dije. Finalmente algo debieron hacer y pude enviar una subsanación, que en realidad no era más que copia autorizada electrónica de la misma escritura. Solo hay una subsanación prevista en el sistema y yo la agoté enviando la copia autorizada electrónica. Menos mal que no cometí más errores. Después de hacer lo expuesto, me llegó un mensaje de Ancert:

“Nos ponemos en contacto con usted, ya que desde CIRCE nos indican que han recibido una denegación de asiento del expediente xxxx por el siguiente motivo:

“Una copia simple no es documento susceptible de presentación. Artículo 50 del RRM. Rogamos procedan a la subsanación del mismo”.

Modelos de notas y diligencias para las SL vía CIRCE

 

Gracias al compañero que me prestó su modelo, resolví dudas al principio y al final del procedimiento. Sus notas y diligencias resultaron aclaratorias y las utilicé para mi propia matriz y copias:

NOTA (DE EXPEDICIÓN DE PRIMERA COPIA AUTORIZADA ELECTRÓNICA PARA CIRCE).- El mismo día de su autorización, expido COPIA AUTORIZADA ELÉCTRONICA EXACTA de su matriz, conforme al artículo 110.1 de la Ley 24/2001, para su remisión a CIRCE, cuya finalidad es la CONSTITUCIÓN TELEMÁTICA. DOY FE.

DILIGENCIA DE INCORPORACIÓN DE DOCUMENTOS.- La pongo yo, el Notario, para hacer constar que los días ************, he recibido, a través de CIRCE, e impreso en papel, la documentación correspondiente al NIF provisional, pago o en su caso aplazamiento o exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de Operaciones Societarias, número de entrada y de asiento de presentación en el Registro Mercantil, y la oportuna calificación registral relativa a la inscripción de la presente escritura, documentos todos ellos que por fotocopia con valor de testimonio incorporo a esta matriz. Y del contenido de esta diligencia, que queda extendida en ********, DOY FE.

NOTA (DE EXPEDICIÓN DE SEGUNDA COPIA AUTORIZADA ELECTRÓNICA PARA CIRCE).- El día ******* expido SEGUNDA COPIA AUTORIZADA ELÉCTRONICA EXACTA de su matriz, conforme al artículo 110.1 de la Ley 24/2001, para su remisión a CIRCE. DOY FE. 

NOTA (DE EXPEDICIÓN DE COPIA AUTORIZADA EN PAPEL).- El día ********* expido PRIMERA COPIA a instancia de la sociedad constituida, sobre ******** folios de papel exclusivo para documentos notariales, de la serie ****, números ***********. En xxxxxx, a ********. DOY FE.

Así que, después de todo y con algo de retraso, la cosa ha ido bien, casi perfecta si no me hubiera confundido con la copia, aunque todavía dudo si el sistema pueda imponerte los modelos de escritura o de Estatutos (creo que sí), dudo sobre quién se encarga de la obtención del NIF definitivo (supongo que cliente o CIRCE y en en ningún caso el Notario porque solo podemos solicitar el definitivo, si hemos solicitado el provisional) y la de la eventual resubsanación, porque solo tienes una bala en la recámara cuando te equivocas, así que no sé que pasa si te vuelves a equivocar.

 

No me hizo falta otra bala

 

No, no me hizo falta porque no hubo errores. Trece días después del otorgamiento con un festivo, dos sábados y dos domingos de por medio, recibo la comunicación de la inscripción del Registro Mercantil. Adjunto toda la documentación, preparamos nueva autorizada electrónica, la envIo por el aplicativo y el expediente desaparece como por arte de magia (y pasa a “históricos”), lo que implica que ya no hay más que hacer. Supongo que el cliente me paga mi factura y que CIRCE paga al Registro Mercantil, puesto que aunque CIRCE/ANCERT tiene una cuenta mía para ingresarme no se me ha pedido factura y no creo que apliquen los aranceles sin contar conmigo que soy el que tiene que facturar. Con el Mercantil entiendo que será distinto, pues el cliente no tiene que ir por allí, de modo que será el CIRCE quien se encargue de pagarle.

 

A posteriori

 

Días después de la inscripción, en un chat de compañeros, alguien con escasa experiencia en el aplicativo (como yo), pregunta si alguien tiene un “tutorial express” para las sociedades CIRCE.

Entonces, el compañero que consulta obtiene la respuesta que yo esperaba hace semanas:

“Lo primero, es llamar a ANCERT y que te activen el modelo normalizado”.

¡Acabáramos¡ Supongo que entonces tendría que haber hecho yo eso mismo, consiguiendo que el Mercantil calificara en el plazo super reducido (que es de seis horas) y que cobrara los honorarios propios del modelo normalizado y de los Estatutos tipo (que son los honorarios que he aplicado yo, a pesar de todo).

A ver si los compañeros me lo terminan de explicar y modifico este post…

 

Y me terminaron de explicar

 

“Como ventajas del sistema están, sin duda, la reducción del plazo de calificación del Registro Mercantil (de 15 días a 6 horas, si se utiliza escritura y Estatutos estandarizados), la reducción de la factura del propio Mercantil y que la tramitación del alta en el IAE y del modelo 036 serán competencia del PAIT.

​​​En efecto, se puede utilizar el “modelo propio” o “texto libre” para la confección de la escritura. Ahora bien, actualmente solo es escritura CIRCE la que respeta los campos parametrizados. Basta con pedirlo a ANCERT para que se active la disponibilidad de los modelos estandarizados en el SIGNO de cada Notario. ​Presentando escritura y Estatutos estandarizada avanzas mucho​, aunque su confección requiere mucho más tiempo de lo que sería deseable y no es camino de rosas.

​Curiosamente el sistema permite introducir el CSV de la denominación social, en vez de incorporar PDF de la denominación. Es algo bastante lógico: si con el CSV accedo al nombre de la sociedad en un entorno seguro, ¿para qué tengo que incorporar un documento? Pero cuidado, si no lo incorporas, el Registro Mercantil podría poner nota de defecto”

Yo le pedí la denominación al emprendedor y por lo que nos dice este compañero, parece prudente hacerlo.

Creo que con esta guía, me puedo enfrentar a más supuestos, aunque tal vez no me llegue otro hasta 2022. Gracias a los que me habéis ayudado.

 

Llega otro en 2019

 

Y lo primero es que tengo que reasignar cita porque el cliente se planta en la notaría sin haberla yo aceptado. Lo segundo es que Ancert no me ha activado nada (digo yo que podría hacerlo de oficio, sin petición previa o dejarnos alguna advertencia de que estás o no actualizado, para, más que nada, no perder el tiempo). Cuando llamo, el operario me deja 10 minutos al teléfono, supongo que esperando que me canse y cuelgue porque no sabe ayudarme. Lo consigue, me canso y cuelgo. Vuelvo a llamar y otra operaria me soluciona el tema (lo pone en marcha y queda operativo al día siguiente). Entre tanto yo rechazo el DUE por incongruente: me dice que el único socio no es administrador y no me indica quién ha de serlo. El expediente desaparece, ¿habré cabreado a su gestor y ahora se lo encargará a otro? Seguiremos informando …. pero para mi que en este caso, la culpa es de Ancert … (que, ya de paso, podría solucionarnos los problemas que tenemos en la comunicación de mediadores concursales, especialmente a la Seguridad Social).

 

Cuarto caso (el mismo que vuelve otra vez a mi)

 

Una vez actualizado (“Le indicamos que consta activada la nueva versión de Tramitación telemática de Sociedades Limitadas, le informamos que debe acceder siempre desde SIC, Aplicaciones, TTSL. No se necesita adjuntar documento de escritura. Se generará automáticamente escritura normalizada con la información que se haya cumplimentado en el expediente. Para cualquier duda o aclaración, puede ponerse en contacto con nosotros”, fue lo que me comunicaron) veo el siguiente aviso:

“AVISO PILOTO: Expediente constitución SRL No se necesita adjuntar documento de escritura. Se generará automáticamente escritura normalizada con la información que se haya cumplimentado en el expediente”

Veo también que:

“El DUE y la Denominacion Social (en las citas SRL la Denominacion Social lo presenta el emprendedor en la notaria) serán enviados al portal SIC/Aplicaciones y Utilidades/Tramitación Telemática de Sociedades Limitadas. El justificante bancario de ingreso del capital social lo presenta el emprendedor en la notaria”.

“Para cualquier consulta sobre este expediente, póngase en contacto con el Centro de Atención al Usuario en el teléfono xxxx o envíe un correo a xxxx”. 

Tras reasignar cita y luego devolver el expediente que contenía insalvables errores, me fue enviado de nuevo, así que rellené todos los campos optando por los Estatutos “normalizados”. Tuve algunas dudas que fui solventando (sin leer, siguiendo mi mala costumbre, el Manual del Aplicativo) pero me atasqué con el número de protocolo, ¿cómo voy a poner número de protocolo si aún no ha llegado el día de la firma? Señalé uno aproximado esperando poder cambiarlo, pero cuando generé la escritura con sus Estatutos y no encontraba la forma de efectuar algunos cambios  (el del número, pero también los apartados de advertencias, la autorización, el número de folios y el cajetín) tuve que llamar a Ancert.

Me explicaron (muy bien, por cierto) que el día de la firma podría cambiar el número y añadir los folios pero que, lógicamente, el sistema permitía adelantar el trabajo. El quid de la cuestión era ese, pero ¿cómo hacerlo?

Pues es bien sencillo, cuando ya parece que no puedes cambiar nada y solo queda enviar la copia (¿cómo iba a hacerlo si ni siquiera había llegado el día de la firma?), solo has de hacer click en el botón Escritura Normalizada y el expediente se recarga y puedes hacer los cambios que quieras. Mucho cuidado con clickar en Confirmar que podrías enviar la copia con los Estatutos.

Así que el miércoles cuando venga mi cliente y disponga del CSV de la Denominación, tenga preparados los folios y sepa el número de protocolo, recargaré el expediente, adjuntaré la denominación (que aún no tengo), imprimiré, firmaremos y enviaré la copia.

Creo que he superado mi aversión al uso de este sistema y que las CIRCE no tienen secretos para mi, aunque ello no supone que me guste lo de los campos parametrizados que dan lugar a una escritura muy fea y a que se pueda fácilmente acabar metiendo la pata. Sin embargo, es barato a nivel notaría y a nivel registro por lo que es una opción, sin duda, interesante para los emprendedores.

 

Por cierto, como comenta un compañero: “En mi opinión estar en CIRCE es obligatorio. Creo que por eso se añadió el 349.j) al Reglamento Notarial (“Son infracciones graves: … j) La negativa injustificada a la prestación de funciones requeridas a través de la Agenda Electrónica Notarial“. También creo que la obligación de advertir sobre las ventajas de la constitución telemática se estableció en la Instrucción de la DGRN de 18 de mayo de 2011″.

En la Exposición de Motivos de la nueva Ley que he enlazado al principio se dice:

“Por lo anterior, se establece la obligación, para los notarios y los intermediarios que asesoren y participen en la creación de las sociedades de responsabilidad limitada, de informar a los fundadores de las ventajas de emplear los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), para su constitución y la realización de otros trámites ligados al inicio de su actividad. Los términos en que habrá de ejercerse esta obligación se determinarán reglamentariamente, si bien se establecen unas obligaciones informativas mínimas desde la entrada en vigor de la ley. Con el objeto de mejorar el funcionamiento de CIRCE, se refuerza la obligación, para todos los notarios, de estar disponibles en la Agencia Electrónica Notarial regulada en el artículo 8 del Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, por el que se regulan los modelos de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada, se aprueba modelo de estatutos-tipo, se regula la Agenda Electrónica Notarial y la Bolsa de denominaciones sociales con reserva”.

Me da la sensación de que muchos hemos podido entender que la agenda de disponibilidad que incluye la herramienta de tramitación de esta clase de sociedades daba la opción de estar o de no estar disponible y, caso de estarlo, que fuera mas o menos días u horas, cuando a todas luces parece que no era así. A ver si va a ocurrir igual con el Portal del Ciudadano y las videoconferencias.

También es verdad que algunos no tienen ni puñetera idea de lo que es el CIRCE a estas alturas: “¿Alguien ha tramitado una sociedad por Circe? Ha llamado una persona a la notaría diciendo que estoy obligada a tramitarle hoy por Circe una sociedad y la verdad es que no sé por donde empezar?”. Otro apuntó que le sonaba que estaba en sic.notariado.

Al auxilio sale un compañero que nos explica (no viene mal resumir tras el rollazo anterior)

Todo se hace por Circe (o antes era así).

  1. Se rellenaba la escritura que está en la aplicación en SIC (si no la tuvieras cargada llamas a Ancert a que te la instalen). Yo tuve que llamar la primera vez que se hizo con los campos parametrizados porque no me saltaba la escritura estandarizada.
  2. Se sacan los Estatutos también por SIC.
  3. Das número de protocolo, imprimes y se firma por clientes.
  4. Haces primera copia Circe y la envías por SIC (ya pone el sistema envío primera copia).
  5. A poco de enviarla, en SIC te saltará el NIF provisional, la liquidación y el asiento de presentación (yo imprimía y unía a matriz).
  6. Más tarde te saltará la inscripción que se imprime y une a la matriz.
  7. Haces segunda copia para Circe y se envía por SIC (ya pone SIC envío “Segunda copia Circe”).
  8. Fin del proceso.
  9. Saco copia papel con todas las diligencias y documentos y se la doy al cliente.

Eso era las que yo hice antes. De momento con la nueva normativa no hice aún ninguna, pero supongo que será lo mismo.

¿Y si hay errores en el DUE que no se pueden rectificar? Un compañero decía que, en tal caso, imprime correctamente la matriz sin errores  haciendo una diligencia aclaratoria en la que explica esos errores del DUE y la forma en que queda correctamente redactada la matriz. Esa diligencia luego la pedefiza y la adjunta al envío como un documento adicional como los certificados de la denominación social o de la aportación dineraria.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

10 comentarios

  1. Es una autentica pena, porque este tramite facilita a todos la tramitación. Lo cierto es que en la practica nos encontramos con Notarías que no quieren hacer el trámite o que pretenden cobrar más.

    • Buenos días Ricardo:
      A mi el trámite me “disgusta” porque me llegan tan pocas que no cojo el tranquillo de una vez por otra. Además la escritura queda demasiado pobre, pero lo cierto es que es ágil y barato.
      Es cierto, y es lamentable, que quienes están de alta luego intenten hacer una SL normal. Denunciable al Colegio Notarial correspondiente a mi modo de ver.
      Si no quieres hacerlas, no te des de alta porque no es obligatorio que lo hagamos.
      En fin, mi guerra es que hay que elegir Notario bien elegido y huir de todas estas notarías que hacen mal las cosas.
      También es cierto que un asesor me dijo: “A mi como lo haga la notaría o lo que cobre, me da igual”. Vaya asesor … otro al que no habría que ir.

      Spain is different …
      Si le interesa mi filosofía notarial tal vez le guste mi libro “Crónica notarial de una pandemia”.
      https://basconfer.com/cronica-notarial-de-una-pandemia-978846612354.html
      Gracias, saludos, Justito El Notario.

      • Pero entiendes que las notarias adscritas deberían aceptarte el trámite, es decir ¿están obligadas a ello?

        Me gusta tu filosofía notarial lo compraré.

        • Por supuestísimo. Sin la menor duda. Es un fraude al sistema (a la administración que tiene habilitado un cauce); al cliente al que reconducen con engaños a una SL normal mucho más cara; y a los compañeros que perdemos esas escrituras CIRCE que nos hubieran podido asignar a nosotros.
          Porque no tengo pruebas más que “testificales” porque si tuviera otras, los denunciaba yo mismo.
          Luego que si el gobierno …
          En fin, pues si te apetece dedicado hasta te lo puedo enviar yo mismo.
          Saludos y gracias, Justito El Notario.

  2. MANUEL MATURANA

    Muy interesante, el CIRCE ha enviado a una Notaría de mi localidad el DUE y salió un precio de 150 euros y me pidió el propio aplicativo una tarjeta de crédito, pero la Notaría me dice que ni de coña, que no va a bajar la cosa de los 500 euros Notaría y Registro, así que he paralizado la firma hasta que me entere bien del tema. Es complicado bucear por el arancel notarial para un lego sin volverse loco pero yo creo que lo que me están pidiendo es lo que se pide para una constitución normal no una telemática con estatutos tipo, no?
    Un saludo y muchas gracias.

    • Buenas tardes Manuel:
      Me pilla usted a pie de tecla.
      Como no estoy en el despacho no puedo decirle ahora mismo por cuanto salió la que entregué la semana pasada, pero le diría que con la mitad de ese importe le sobra. La tarjeta es para el pago al Registro si no me equivoca. En la notaría nos paga al cliente.
      Le aconsejaría que elija otra notaría y que no vuelva a esa porque o no tienen ni puñetera idea o cobran lo que les da la gana (o ambas cosas).
      Le ofrezco la mía y tengo la sospecha que no le vendrá demasiado mal porque creo que vivimos en la misma ciudad … con los excedentes nos tomamos un arroz con conejo y caracoles en el mejor restaurante de mi pueblo y aún le sobra para pagar la gasolina hasta mi despacho y alguna cosa más, por ejemplo una caña o un pequeño donativo a mi ONG de cabecera: https://www.justitonotario.es/pagos
      Acabo de empezar a seguirle en Twitter… o al que creo que puede ser usted.
      Saludos y elija NOTARIO, Justito El Notario.

      • MANUEL MATURANA

        Increible la rapidez, le sigo también en twitter, me ha parecido su blog de lo más interesante. Yo estoy en Cartagena y ese conejo en ajo cabañil del blog me resulta muy cercano.

        • He acertado ! Pues si, somos vecinos aunque mi notaria está en Pinoso. Si se anima, encantado de ayudarle. Saludos !

          • Pues la verdad es que está a un paseo en coche. Sólo como curiosidad le diré como llegamos a la cantidad de 150 euros. El DUE me lo hizo mi asesor que es PAE y al final casi en el momento de elegir notaría en la aplicación del ministerio le salió el importe de 150 euros donde según me dijo estaba todo incluido y me solicitaba un número de tarjeta de crédito. Ya no se mucho más.
            Un saludo
            Manolo.

          • Buenas tardes Manolo:
            La última factura por ese concepto incluyendo una copia autorizada y una simple que el cliente suele llevarse (como es lógico) costó 140 Euros (antes de la retención y con iva). He consultado al RM de Alicante cuanto cobran y cómo lo hacen (cuando lo sepa te lo digo). Mi cliente me pagó en caja. Aquí estoy si me necesitas, supongo que será posible solicitar que se reasigne notario. Saludos (y no aceptes ese presupuesto), Justito El Notario.