otorgamiento mixto

Comparecencia simultánea presencial y por videoconferencia para el otorgamiento de una escritura de constitución de sociedad limitada (comentarios y modelo)

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

 

Unos días antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2023 comencé un recopilatorio que puede visitarse aquí. Empezó torpemente y poco a poco ha ido recogiendo cosas de mayor entidad y mejor resueltas.

Gracias al chat Vanguardia Notarial y a la gentileza de mi compañera María de Lara Domínguez Martínez, que también es compañera de promoción y, antes de eso, compañera de clases de preparación del tercer ejercicio (el dictamen), me salgo de ese extenso recopilatorio para tratar un tema que tiene entidad bastante para ser objeto de una entrada independiente que será la segunda tras la explicación de mi primer otorgamiento por videoconferencia.

Hay que hacer un esfuerzo divulgativo de la AVID (autorización por video conferencia) y también de la técnica mixta que vamos a comentar hoy. Mi único mérito es ponerles a mis lectores en bandeja la duda y su resolución puesto que la pensada y el modelo son obra de Lara. Gracias y gracias a los demás compañeros opinantes.

 

El supuesto de hecho

Se trataba de firmar la constitución de una sociedad limitada en la que dos socios comparecen presencialmente y un socio por videoconferencia. Hubiera sido posible un poder especial para el socio que no comparecía personalmente o una diligencia de ratificación, pero la compañera deseaba usar la fórmula del otorgamiento mixto puesto que “jurídicamente debe ser posible y solo busco la forma de que procedimentalmente se haga de forma correcta”.

Sin embargo, le rondaban por la cabeza algunas cosas:

  1. Las escrituras firmadas presencialmente tienen una matriz en papel y un reflejo electrónico al subirlas al  protocolo electrónico.
  2. Las escrituras firmadas por videoconferencia tienen una matriz electrónica y un reflejo en papel al imprimirlas para encuadernar.
  3. Ahora se encontraba con que la matriz debería tener un formato dual, no existiría ningún “reflejo” sino directamente dos formatos del mismo documento y con que la autorización llevaría su firma también en el doble formato bolígrafo y digital.

Con estas premisas abrió el debate en Vanguardia Notarial. Mientras ya estaba avanzando con su modelo.

 

“¿Alguno ha tenido el caso de otorgamientos mixtos?”

Hubo un par de opiniones:

“No he tenido el caso, pero he defendido que se puede hacer. Inicialmente salieron unas consultas que decían con formato del Consejo, que si era posible la firma mixta. Posteriormente me consta que algunos notarios decían que no era posible. Partiendo de que, a mi juicio, debe de ser posible, si la primera que lo vas a hacer eres tú, la solución que tú adoptes será el canon para todos los demás.  Creo que nos estamos volviendo locos con la teoría de la doble matriz y que debemos ser prácticos y solucionar sencillamente el nudo gordiano. Si no quieres optar por diligencia, puesto que el Consejo envió una fórmula para cuando fuese autorización electrónica, sencillamente la adaptaría, diciendo que comparece electrónicamente uno de los sujetos quien firma en primer lugar, y los demás presencialmente, a continuación en unidad de acto, siendo yo, lógicamente el último que firmó el de los tres en ambos formatos. Eso o cualquier otra redacción, equivalente que te cuadre con lo que hayas desarrollado entre el ordenador y la actuación presencial. Otra solución es firmar por videoconferencia primero indicando sobre la escritura que los otros otorgantes lo harán por diligencia y efectuar luego la diligencia después presencial. Creo que es más clara esta segunda vía que empezar por la presencial, aunque es discutible”.

“En realidad, sería el mismo supuesto que ya nos hemos planteado en pólizas, en ningún sitio dice que no sea posible el otorgamiento mixto”.

 

Concluyó la proponente del tema que primero firmarían los presenciales y luego el videofirmante, porque al acabar la firma electrónica en el Portal Notarial del Ciudadano el documento ya existe en el protocolo electrónico y no le parecía correcto que existiera sin las firmas de todos. Luego firmaría ella en ambos formatos (papel y electrónico). Para las pólizas consideraba menos relevante el orden porque no requieren unidad de acto y porque la póliza desdoblada ya es una práctica consolidada.

 

Después ya nos dejó con su fantástico modelo

 

NÚMERO

—————————— = *** =——————————

En *, en el despacho notarial en cuanto al/los compareciente/s presencialmente y en la Sede Electrónica Notarial en cuanto al/los compareciente/s electrónicamente por videoconferencia, a *.———————————————-

Ante mí, ****, Notario del Ilustre Colegio Notarial de *, con residencia en *.——————————

———————- = COMPARECENCIA =———————-

Compareciente/s presencialmente:———————————

***DON *, mayor de edad, *, *, vecino de * (*), calle *, número *, con D.N.I. *.—–

(email *)————————————————————

Compareciente/s electrónicamente:——————————–

***DON *, mayor de edad, *, *, vecino de * (*), calle *, número *, con D.N.I. *.—–

(email *)————————————————————

Les identifico por medio de su/s D.N.I. exhibido/s en cuanto a los comparecientes presencialmente, y por la reproducción electrónica de su D.N.I. incorporada a la Sede Electrónica Notarial y validada (en cuanto a extravío, sustracción o manipulación) contra la base de datos de la Policía Nacional en cuanto al/los compareciente/s electrónicamente.

———————– = INTERVENCIÓN =———————–

Interviene/n en su propio nombre y derecho——————–

Tiene/n, según interviene/n, capacidad legal y -a mi juicio, y previa consulta telemática al Registro Civil en caso de estar habilitado para ello- discernimiento suficiente para otorgar esta escritura pública de **. Expresa/n por sí mismo/s su voluntad sin que –según declara/n- existan prevenciones establecidas judicial o voluntariamente, y sin que –a mi juicio- sean necesarias medidas específicas de apoyo/asistencia que no hubieran concurrido en el seno del procedimiento notarial.———————————————

———————— = EXPOSICIÓN =————————

***

———————- = DISPOSICIONES =———————-

***

———————- = OTORGAMIENTO =———————-

Leído el presente instrumento de conformidad con lo prevenido en el artículo 193 del Reglamento Notarial, los/las señores/as comparecientes –a quienes hice las reservas y advertencias legales- presta/n su consentimiento y firma/n. A los efectos de facilitar la lectura y cabal comprensión del documento, adicionalmente a las explicaciones realizadas verbalmente tanto en el acto del otorgamiento (presencial o remoto) como durante la preparación del expediente, ha/n podido disponer de borrador de la escritura (y, si es el caso, documentos complementarios); en el caso de video-otorgantes, reconoce/n haber dispuesto de la documentación relevante -por medios distintos a la pantalla compartida de la videoconferencia- con antelación suficiente para su valoración, habiendo podido comprobarlos -además- en la visualización de pantalla compartida en el propio acto del otorgamiento.

Redacción en idioma co/oficial conforme al Decreto 204/1998 de la Generalitat de Catalunya.

LOPD/RGPD: queda/n informado/s de que el servicio/función notarial solicitado/a, requiere: la aportación de datos de carácter personal; su conservación de conformidad con la legislación notarial; y su cesión/remisión a las Administraciones Públicas y personas/entidades cesionarias autorizadas por Ley.————-

———————- = AUTORIZACIÓN =

Conforme al artículo 17 bis de la Ley Orgánica del Notariado, de que el consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de la otorgante y, en general, del contenido de este instrumento público extendido soporte electrónico (respecto del compareciente electrónicamente) y en soporte papel (respecto de los comparecientes presencialmente) en ** folios de uso exclusivo notarial, el presente y los * anteriores en orden inverso (y cuyo Hash se incorporará -con carácter de diligencia- una vez depositado, mediante la protocolización del escrito/diligencia de reflejo/depósito generada por la Sede Electrónica del Consejo General del Notariado) yo, la Notario -autorizándolo con mis firmas electrónica y manuscrita- DOY FE.

**Arancel. Documento sin cuantía———————————

**Arancel. Base, valores declarados. Números _____ ————

Total Derechos ______

 

 

Insisto en el agradecimiento. A mí no me atribuyan más mérito que el de ser amigo y compañero de Lara y uno más de los integrantes de Vanguardia Notarial con complejo de compilador.

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.