Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
OTRA FAQ QUE ASCIENDO A POST POR MÉRITOS PROPIOS. CON SUS MAS DE 21.000 VISITAS, ESTA PEQUEÑA CONSULTA MERECÍA UN SITIO DONDE SE PUEDA VER Y LEER MAS, AUNQUE APROVECHARÉ SU RECOLOCACIÓN PARA DESARROLLAR ALGUNOS PUNTOS QUE NO TRATÉ EN SU VERSIÓN INICIAL
“Mi madre falleció hace ya 26 años; mi padre se volvió a casar. Le pedí hace tiempo ver el testamento de mi madre y me dio lo que recuerdo era el original con su firma (la de mi padre y madre). Ahora le pido aquel testamento y no me lo da. Me da una copia de un Notario que da fe de que es copia del original. En la copia pone que las partes del testamento que no aparecen no son de relevancia, sin embargo yo recuerdo un usufructo de mi padre que ahora no aparece. ¿Cómo y dónde puedo pedir aquel testamento original? En la notaría se niegan a dármelo y me dicen que mi padre ha vuelto a testar y que no me lo pueden dar. ¿Cómo es eso posible si lo que yo pido es lo que se testó anteriormente a que mi padre volviera a testar?”
Primero: El “original”
El original o escritura matriz es el que conserva el Notario en la notaría y que no se entrega a nadie. Todo lo que se entrega a los interesados son copias: copias autorizadas que llevan la firma del Notario (pero no las de los que firmaron que solo están en el original), y copias simples que no llevan la firma de nadie y que se expiden en un papel distinto del de las autorizadas.
Segundo: Las firmas
Ese testamento que usted recuerda que no llevaba la firma de sus padres, no llevaría la firma de ambos ni tan siquiera en su original. El testamento de su padre lo firmaría su padre y el de su madre, lo firmaría su madre, salvo que fueran de alguno de los territorios con Derecho Civil propio que admiten el testamento mancomunado.
Tercero: La copia parcial
Que la copia de un testamento sea parcial y omita alguna parte, me parece completamente inusual y ahora mismo no le encuentro explicación a eso que dice de que se indica de que las partes del testamento que no aparecen no son de relevancia. ¿Sería posible que su padre le enseñara la herencia de su madre y no el testamento? En las herencias sí suele hacerse esa indicación, aunque si se tratara de la herencia de su madre usted debería recordar alguna cosa mas de las que recuerda.
Cuarto: La copia simple o autorizada
En los testamentos, al testador suele entregársele una copia simple y a los herederos (una vez muerto el testador) una copia autorizada.
Alguien que conozco me hizo hace un tiempo esta consulta:
«Al proceder al pago de la escritura de herencia de mi hermano, veo que hay una factura por la copia autorizada del testamento. ¿Esto es necesario? ¿No se acaba pagando dos veces el testamento, una en vida del testador y otra al fallecer este?»
Cuando se hace testamento se cobra por hacer el testamento y una copia simple y ahora, con la herencia para la que resulta imprescindible tener copia autorizada, lo que se cobra es esta copia autorizada que sale más cara que si se hubiera hecho en su día puesto que ahora se minuta teniendo en cuenta su antigüedad como marca el Arancel Notarial.
«3. En las copias de instrumentos públicos que estén en el Archivo Histórico, o en los generales de Distrito o en los de Notarías, cuando tengan más de cinco años de antigüedad, se percibirán derechos dobles y, además, por derechos de custodia, 100 pesetas por cada año o fracción de antigüedad del documento».
Algunos compañeros, yo diría que muy pocos, hacen copia autorizada cuando se otorga el testamento, pero si este testamento no es el último, no servirá para nada, muchas veces se extraviará y por eso lo tradicional y mayoritario (99,95% me atrevería a decir y me quedo corto) es hacerlo de este modo.
En conclusión, no se paga dos veces. Se paga por dos cosas distintas, una de las cuales se encarece por no hacerla al principio (cuando se testa) y no al final (cuanto el testador se muere). Si el testamento al que se hizo copia autorizada se pierde o se cambia, entonces habremos salido perdiendo.
Podría preguntarme usted ahora que, ¿cuánta gente hace más de un testamento? Lógicamente, no sabría decirle, pero mucha mas de lo que se pueda pensar. Yo mismo ya he hecho cuatro y solo tengo 53 años … hombre prevenido vale por dos.
Quinto: El interés legítimo en las copias de los testamentos
Si lo que quiere usted es el último testamento de su madre, tiene derecho a él puesto que me dice que está muerta y es casi seguro que le atribuyó algún derecho aunque aún no atribuyéndoselo tendría derecho como legitimario (heredero forzoso) de su madre.
Sexto: Las copias de los testamentos de los que están vivos
Si su padre está vivo, usted no tiene derecho a pedir copia del testamento de su padre (solo él puede hacerlo), así que la razón no es que haya vuelto a testar (cosa que ni siquiera deberían haberle dicho en la notaría si es que ha sido así); la razón es que su padre está vivo. Cuando muera, podría pedir copia del último testamento que hizo y, en algunos casos, la de los anteriores. Si el Notario se niega es porque los Notarios solo damos copias a aquellos que tienen derecho a ellas y en el caso de los testamentos de personas vivas, el derecho solo les corresponde a ellas. Puede usted leer al respecto el Artículo 226 del Reglamento Notarial.
Hace bien poco he recibido otra consulta similar.
«Tengo una duda sobre la posibilidad de saber si una persona viva ha otorgado testamento. Esa persona no recuerda cuál fue su último testamento y no tiene copia del mismo, ¿podría dirigirse a algún registro para hacer la consulta?«.
Sí, puede dirigirse al Registro General de Actos de Última Voluntad. El Anexo Segundo del Reglamento Notarial señala en su artículo 5:
«El Registro general y los particulares de cada Colegio o Notaría serán reservados, bajo la responsabilidad del personal destinado a este servicio en la Dirección y en los Decanatos de los Colegios Notariales.
Sólo podrán expedirse certificaciones de lo que resulte del Registro general en los casos siguientes:
1.º Cuando las pidan los Jueces o Tribunales u otras autoridades para asuntos del servicio, expresando cuál sea.
2.º Cuando las soliciten los mismos otorgantes, acreditando su personalidad, o mandatario con poder especial otorgado ante Notario.
3.º Cuando se pidan por cualquier persona, si acreditando consta ya acreditado con documento fehaciente el fallecimiento de aquélla de quien se desee saber si aparece o no registrado algún acto de última voluntad, siempre que hayan transcurrido quince días desde la fecha de la defunción».
No obstante, un testamento cuesta entre 50 y 56 Euros en la inmensa mayoría de las ocasiones, con lo que no merece la pena andar buscándolo para acabar descubriendo que no te sirve lo que tenías, que es mejor olvidarlo y te conviene hacer uno nuevo. Puede que recuperándolo, acabes gastando mas que lo que cuesta uno nuevo. Por supuesto, también es posible hacer un poco de memoria para intentar recuperar el ya otorgado. ¿Dónde firmé? ¿en qué año mas o menos? ¿hace mas de 25 años? ¿era Notario o Notaria?, aunque es muy posible que tras localizarlo, acabemos haciendo uno nuevo con lo que la conclusión podría ser la misma que si lo localizamos a través del RGAUV (mucho mejor que haga usted uno nuevo).
Cosa distinta es que queramos enterarnos del testamento que ha hecho otra persona viva (cosa que no es posible) o muerta (solo si tenemos derecho a la herencia y en otros casos que regula el Reglamento Notarial).
Es interesante en cuanto a la solicitud de copia de un testamento de un vivo este Auto de la Audiencia Provincial de Valencia (542-2017).
Séptimo: ¿Dónde lo pido?
En la notaría donde se conserve o en el archivo correspondiente si tiene más de 25 años.
Octavo: ¿Cómo lo pido?
Acudiendo personalmente con su DNI, la defunción y las últimas voluntades, aunque tiene usted otra posibilidad al respecto.
Hasta otro día. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
|
Hola
Mi padre falleció abril 2022, cuando firmó el testamento año 2014, padecía una leve demencia senil, tengo sus últimas voluntades y copia del testamento, en dicha copia no está reflejada la firma de mi padre, quiero poder ver el original donde esté su firma y si fue solo o acompañado el día que fue a la notaría.
Buenos días:
En las copias no salen las firmas de los otorgantes.En las simples no está ni la del Notario y en las autorizadas hay una mención relativa a ello (“está la firma del compareciente”, por ejemplo).
Si hubo testigos lo sabría a través de la copia. Lo de los acompañantes ya es una cuestión de memoria del Notario o de sus empleados que fácilmente podrían no acordarse.
Hoy por hoy se procura que las modificaciones en la capacidad (esa leve demencia senil que usted dice) no influyan en la posibilidad de las personas de otorgar instrumentos públicos.
Saludos y suerte, Justito El Notario.
Muchas gracias por su colaboración y explicación profesional
Muchas gracias
Muchísimas gracias por sus comentarios. Son fuente de conocimiento constante y luz para clarificar aquellos conceptos que, a veces, tenemos poco claros.
Buenas tardes Juan Carlos: Muchas gracias por su participación y por su comentario que me anima a seguir con este tipo de artículos. Saludos, Justito El Notario.
Buenas tardes, necesito saber cómo conseguir una copia del testamento de mi abuela que otorgó el día 7 de febrero de 1966 en Madrid y que conozco el nombre del notario.
Buenas tardes:
Llame usted al Colegio Notarial de Madrid y allí le informarán. Saludos, Justito El Notario.