renuncia a seguro de vida

Cobro de un seguro renunciando a la herencia del asegurado

Hace un tiempo me efectuaron una consulta relativa a la renuncia de la herencia del titular de un seguro de vida por parte de sus herederos y a su influencia en la percepción de la prima por parte de los beneficiarios que al tiempo eran herederos del difunto.

“Buenos días: Estamos haciendo los trámites de herencia de mi difunto padre, que falleció el pasado 15 de OctubreTenemos claro que hemos de renunciar a la herencia, puesto que mi padre tenía algunas deudas y ningún bien. Sin embargo existe una póliza de seguro de vida que estamos reclamando. Esta póliza cubre el 200% de una deuda de mi padre, la compañía acreedora cobrará el 100% y los herederos legales el otro 100%. En nuestro caso seríamos dos beneficiarios, mi hermana y yo, pero nuestra situación económica no nos permite “arriesgarnos” a cobrar la indemnización y que esto nos obligue a hacernos cargo de las demás deudas existentes. Les rogaría nos ayudara a tomar una determinación. Un saludo”.

Estimado Señor -le contesté-: Nada tiene que ver la sucesión hereditaria de su padre con su condición de beneficiarios de su seguro de vida. Ambas instituciones siguen cauces completamente separados, así que PODRÍAN renunciar a la herencia y percibir el seguro sin hacerse responsables de las deudas de su padre. Pero, ¿podría plantearse que siendo, según la póliza de seguro, los beneficiarios los herederos legales y no los hijos del asegurado sea necesario (para cobrar el seguro) ser heredero aceptante y no renunciante de la herencia y, por tanto, que no sería posible renunciar si se quiere percibir la indemnización derivada del contrato de seguro de vida? Esta duda parece resolverla el Artículo 85 de la Ley de Contrato de Seguro:

“En caso de designación genérica de los hijos de una persona como beneficiarios, se entenderán como hijos todos sus descendientes con derecho a herencia. Si la designación se hace en favor de los herederos del tomador, del asegurado o de otra persona, se considerarán como tales los que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del asegurado. Si la designación se hace en favor de los herederos sin mayor especificación, se considerarán como tales los del tomador del seguro que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del asegurado. La designación del cónyuge como beneficiario atribuirá tal condición igualmente al que lo sea en el momento del fallecimiento del asegurado. Los beneficiarios que sean herederos conservarán dicha condición aunque renuncien a la herencia”.

Así que parece que pueden cobrar y no responder de las deudas de su padre. De ninguna manera se les ocurra aceptar expresa o tácitamente la herencia porque entonces si tendrían que responder. No lo hagan, digan lo que digan la compañía de seguros, los acreedores de su padre o el Banco (si es que anda alguno de por medio). Lleven también cuidado con la citada aceptación tácita que regula el Artículo 1.000 del Código Civil:

Entiendese aceptada la herencia: 

1. Cuando el heredero vende, dona o cede su derecho a un extraño, a todos sus coherederos o a alguno de ellos. 
2. Cuando el heredero la renuncia, aunque sea gratuitamente, a beneficio de uno o más de sus coherederos. 
3. Cuando la renuncia por precio a favor de todos sus coherederos indistintamente; pero, si esta renuncia fuese gratuita y los coherederos a cuyo favor se haga son aquellos a quienes debe acrecer la porción renunciada, no se entenderá aceptada la herencia.

A la compañía de seguros debería bastarle con que ustedes le acrediten que son herederos de su padre mediante defunción, últimas voluntades y copia autorizada de su testamento, sin que puedan, insisto, exigirles aceptación de la herencia y sin que, si hubieran renunciado a la herencia, puedan verse, en mi opinión, privados de su derecho al cobro del seguro.

Recordemos por último que los herederos legales no son los herederos abintestato, aunque podrían serlo a falta de testamento.

¿Y si el beneficiario que renuncia a la herencia tampoco quiere el seguro?

Bueno, como dicen por aquí “hay gente pa tó”, ¿no?

Si renuncias a la herencia no dejas de cobrar los seguros, eso está claro, pero si el beneficiario tampoco quiere cobrar el seguro, ¿quién lo cobra? ¿habría que matizar algo mas las renuncias en las que solemos referirnos a toda clase de derechos? ¿habría que excluir claramente los seguros? ¿habría que preguntar si los hay para evitar algún tipo de error?

En mi caso, un beneficiario ha renunciado y los sustitutos esperaban cobrar ello pero, ¿les corresponde?

¿Quién cobra el seguro de vida cuando no se designa a un beneficiario?

“Si la persona fallecida es la misma que contrató el seguro, el capital se incorporaría a la herencia, y el reparto se haría de la forma que corresponda entre sus herederos”.

Es decir, que en mi caso el beneficiario es el heredero y si este no quiere cobrar pues imagino que tendrán que resolverlo en la compañía de seguros y repartir entre los que han entrado por sustitución. Si el beneficiario renunciara en escritura también al seguro, pienso que ocurriría lo mismo. Renunciar  a la herencia requiere escritura pero renunciar al seguro, entiendo que no.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

20 comentarios

  1. Francisco Alvarez

    Buenas tardes Justito,
    tengo una duda, mi padre ha fallecido durante su jornada laboral de un infarto, yo sabía que mi padre tenía muchas deudas y ningún bien y cuando falleciera mi hermano y yo tendríamos que renunciar a la herencia, pero al fallecer en el trabajo nos dan una indemnización por el seguro de accidentes de la empresa. Al principio mi abogado me dijo que podría renunciar a la herencia y cobrar la indemnización del seguro, entonces como mi padre no otorgo testamento tuvimos que declararnos como herederos legales ante notario para supuestamente cobrar el seguro. Pero al investigar las deudas de mi padre descubrimos que son de unos 100.000 euros. El seguro dice que sus beneficiarios son sus herederos legales y nos pide que liquidemos un importe muchísimo menor a ese y que por tanto realicemos el impuesto general sobre sucesiones. Ahora mi abogado dice que para cobrar el importe del seguro tenemos que aceptar la herencia y por tanto las deudas así que es mejor que renunciemos a la herencia y nos olvidemos del seguro. Mi pregunta es en este caso, ¿podemos primero renunciar a la herencia y después realizar el impuesto de sucesiones con el seguro o eso es un fraude como dice mi abogado? y ¿es necesario en este caso realizar el impuesto de sucesiones para cobrar el seguro o podemos liquidar el importe del seguro de otra forma?
    Muchas gracias
    Un cordial saludo.
    Francisco A.

    • Buenos días Francisco:
      No me gusta ni tan siquiera opinar de los asuntos que están en manos de abogados pero creo que si el beneficiario es el heredero habrá que llegar a serlo para poder recibir el seguro y en consecuencia hay que liquidar.
      Si se renuncia, adiós al seguro a mi modo de ver.
      A veces no nos preocupamos de los beneficiarios de nuestros seguros y pasan estas cosas.
      Saludos y suerte, Justito El Notario.

  2. Ana Gimeno Gabino

    Buenas tardes
    Me gustaría hacerle una consulta sobre cómo actúa la prelación de beneficiarios de un seguro de vida.
    Una tía mía, casada y sin hijos, nombra en testamento abierto heredero universal a su cónyuge y en el caso de que al fallecimiento de este quedasen bienes no dispuestos, instituye herederos a sus sobrinos, entre los que me encuentro.
    Su marido otorga en la misma fecha un testamento en los mismos términos.

    A título individual mi tía con bienes privativos contrató un seguro denominado Renta Vida Bancaja, mediante un depósito ( prima única) con dos tipos de garantías cubiertas: una renta vitalicia y un pago por fallecimiento a los beneficiarios designados de un capital igual al 105% de la prima única.
    En la póliza del seguro figuran para el caso de fallecimiento como beneficiarios por orden de prelación “el cónyuge” , hijos, padres y “herederos legales”.
    Mi tía murió en 2018 sin hijos ni padres y su viudo, aunque aceptó ante notario la herencia, no cobró el seguro ni lo incluyó en la liquidación del ISD.
    En 2020 fallece mi tío ( el cónyuge) y es entonces cuando conocemos de la existencia de este seguro.
    Al contactar con la aseguradora (ahora Bankia Mapfre) nos dicen que para abonarnos el capital tenemos que presentar una liquidación complementaria del ISD de mi tío (fallecido) por ser él el primer beneficiario. De este modo llegaría a nosotros ese capital dentro del caudal relicto de la herencia de mi tío. Esto es, se nos obliga a aceptar la herencia de mi tío para poder cobrar el importe del seguro contratado por mi tía , incluyéndolo en la liquidación del ISD no como seguro sino como un crédito frente a la aseguradora.

    Al leer en su blog la independencia de sucesiones (herencia y seguro), me surge la cuestión ¿no debería bastarle a la aseguradora con que le acreditásemos que nosotros somos los beneficiarios del seguro de mi tía, al haber fallecido su cónyuge sin percibir el capital y sin liquidar ISD ? En ese caso, entiendo que los sobrinos liquidaríamos el capital por el ISD como beneficiarios de mi tía, sin necesidad de tener que aceptar la herencia del tío ( cónyuge)..
    Por otro lado, ¿tiene sentido presentar una complementaria en el ISD de un fallecido para percibir (¿?) un seguro de vida cuando no lo reclamó en vida? ¿Y si sus cuentas están canceladas?

    Muchas gracias de antemano por atenderme y disculpe por la redacción tan prolija, pero es que es un tema que nos lleva de cabeza y no nos dan una respuesta convincente.

    Un cordial saludo
    Ana Gimeno

    • Buenos días Ana:
      Le reconozco que la cuestión es interesante si bien a los cinco años de la apertura de mi blog he iniciado una nueva etapa en el tratamiento de las consultas/comentarios ya que me ocupan demasiado tiempo recibiendo muy poca correspondencia a cambio de mi esfuerzo.
      Un gesto que me anime y me compense a mí o a mis amigos de la India sería muy estimulante.
      También tengo otras vías como el dictamen jurídico con su factura o el asesoramiento vía mail y/o teléfono también con su factura.
      El gesto aquí:
      https://www.justitonotario.es/pagos
      Saludos y suerte, Justito El Notario.

  3. José luis del Moral

    Qué pena de sistema, que haya tanto miedo a aceptar una herencia, que se hagan esas triquiñuelas entre cosas que no tienen nada que ver como una herencia y un seguro. En fin, a ver si los juristas entramos en razón y cambiamos de una vez el art 1.003 CC y el concepto de heredero. Nadie es heredero del deudor!!!! Abrazos, Justito.

    • Querido José Luis:
      Nos quejamos mucho del ordenamiento jurídico y del legislador, pero con las armas a nuestro alcance y actuando honestamente es posible solucionar muchos problemas.
      Sin embargo, la celeridad del tráfico y la tendencia a la ley del mínimo esfuerzo provocan la proliferación de los errores.
      Estoy escribiendo una teoría (siempre a mi estilo) de la minimización del error. Espero tenerla pronto.
      Por esta razón, fundamentalmente, mi notaría que llegó a firmar casi 2.000 escrituras ya no llega ni a 800 y la culpa es de los malos profesionales que pululan a mi alrededor.
      Un abrazo, Justito El Notario

    • Buenas noches. Quería hacerle una consulta. Mi padre falleció y los hijos sabemos que tenemos que renunciar a la herencia por tener muchas deudas. Tenia un seguro de vida y puso de beneficiarios a los tres hijos con nombres y apellidos a partes iguales. Mi pregunta es la siguiente. ¿Podemos cobrar el seguro de vida si renunciamos a la herencia?

  4. Buenas tardes,

    Me gustaría si pudieran darme una información referente a lo siguiente:

    Un familiar fallece sin testamento y se localizan a los familiares más cercanos que son primos hermanos (grado IV). Tiene seguros de vida, una casa, una finca y algunos depósitos bancarios en efectivo.

    Si figura en el borrador de la escritura de herencia realizada por notario, todo lo que poseía el fallecido, entonces se puede o no aceptar el cobro solo del seguro de vida de forma independiente y renunciar a la herencia? Son compatibles o incompatibles?

    Muchas gracias por todo,
    Saludos cordiales,

    • Buenas tardes:
      De eso precisamente trata el artículo en el que me hace el comentario. ¿Lo ha leído?
      Son sucesiones completamente independientes.
      Una se rige por el testamento (o la declaración de herederos si no lo hay) y la otra por la designación de beneficiario (en póliza o testamento).
      Herederos y beneficiarios podrían coincidir o no.
      Saludos y suerte. Justito El Notario.

  5. hola mi madre falleció y dejó un seguro de vida con orden de prelación he pedido asesoramiento y me dicen k si renuncio a la herencia no tengo derecho a cobrar el seguro… y el seguro me pide el impuesto de suceciones tengo k hacerlo solo con la póliza del seguro no!??.. tengo que renunciar antes a la herencia que hacer lo de sucesiones del seguro.. espero su respuesta. Un saludo gracias

    • Buenas tardes:
      Pues salga corriendo y aléjese del que le ha dicho esa estupidez porque no tiene ni puñetera idea.
      En cuanto al impuesto, si usted ha renunciado a la herencia o va a hacerlo, solo tendrá que incluir el seguro.
      Primero renuncie y luego arregle lo del seguro.
      Evidentemente esto se lo digo sin ver ningún papel y, por tanto, conviene que se asesore suplementariamente y no con un ignorante como el que le ha dicho eso.
      Saludos, suerte y una caña en https://www.justitonotario.es/pagos

      Justito El Notario.

  6. Gracias por esta entrada, muy interesante. Bueno, y en general, por el blog, que considero de gran ayuda.
    Sobre esta entrada, (Cobro de un seguro renunciando a la herencia del asegurado), tengo una duda: las entidades aseguradores exigen justificación del pago del impuesto de sucesiones, aunque sea mediante una autoliquidación parcial con dicho seguro únicamente. ¿No generaría esto problemas? Quiero decir, ¿no podría considerarse aceptada la herencia con esa autoliquidación?
    Muchas gracias,
    Un saludo.
    Pablo DA

    • Buenas noches Pablo:
      Gracias por sus palabras.
      Las aseguradoras tienen que exigirlo y no, no afecta porque, para empezar solo se refiere al seguro y para terminar está reconocido jurisprudencialmente que liquidar el impuesto no es aceptación.
      Saludos y, de nuevo, gracias, Justito El Notario.

  7. Buenas noches Justito: mi enhorabuena por los 2.000.000 de visitas.
    Quiero hacerte esta pregunta:

    ¿Qué ocurre cuando en un seguro de vida fallece el asegurado con cuatro beneficiarios y uno de los beneficiarios falleció antes que el asegurado?
    Al morir se olvidó el asegurado de hacer el cambio de beneficiarios , los cuatro son hijos del asegurado.
    El asegurado hizo testamento pero en él no hace referencia a los seguros de vida.
    ¿Heredan el seguro únicamente los tres beneficiarios vivos, o la parte que le corresponde al fallecido pasaría a los herederos del beneficiario fallecido?
    Muchas gracias por anticipado
    Un cordial saludo
    Jesús AP

    • Buenas tardes Jesús:
      Pues tendría que ver la designación de beneficiario para ver como reza exactamente, pero si dice sus hijos y uno a muerto, mi criterio sería que su descendencia se queda sin seguro.
      El seguro no es propiamente una herencia sino más bien una sucesión especial.
      Saludos y suerte, Justito El Notario.

      • Buenas tardes Justito,

        Tenía una duda relativa a una posible aceptación tácita de herencia en el caso de un cobro de una indemnización por fallecimiento de un Plan de Pensiones. En la póliza se designa a los beneficiarios como los herederos legales del tomador del seguro, y para el cobro de la indemnización la compañía solicita el testamento y el certificado de últimas voluntades, entre otros documentos. La duda es la siguiente: aunque los herederos nombrados en el testamento quieran renunciar a la herencia, ¿el hecho de presentar ante la compañía el testamento que identifica a los herederos, puede implicar una aceptación tácita de la herencia? He leído sobre “actos efectuados en cualidad de heredero” que pueden suponer una aceptación tácita de la herencia y me surgía la duda de si aportar ese Testamento para identificar a los herederos (con el fin de que la aseguradora sepa que ellos son los beneficiarios de la indemnizacion) es un acto que pueda suponer aceptar tácitamente la herencia.

        ¿Sería más seguro renunciar a la herencia primero y después reclamar el cobro de la indemnización?

        Muchas gracias y enhorabuena por este fantástico blog

        • Buenas tardes:
          Ando yo estudiando el asunto y no lo tengo claro.
          La sucesión hereditaria es ajena a la percepción derivada de un Plan de Pensiones (que de hecho no tributa por Sucesiones), con lo que si alguien es heredero y beneficiario no estaría aceptando tácitamente, pero no le puedo dar garantías totales.
          Hay un trabajo de un profesor de la Universidad de Sevilla sobre el asunto que es muy interesante.
          Si hago memoria se lo enlazo.
          Saludos y muchas gracias, Justito El Notario.
          https://www.justitonotario.es/pagos

  8. ANGEL MORENILLA ZAMORA

    Muy interesante el post Justito. En efecto es una “ratonera” en la que a mas de uno han metido las compañías de seguros, y tengo constancia profesional de ello. Bien traído a escena el tema.

    • Querido Ángel:
      Muchas gracias. Esta semana he tenido yo dos casos más sobre seguros y herencias.
      Gracias por la participación, por el comentario y por el “Bruto”. Un abrazo. Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

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