sistema face de pago de facturas

Cobro de facturas a las Administraciones Públicas vía FACe

 

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

Aconsejo leer hasta el final puesto que tras tener terminado este artículo y preguntarme, ¿no será que solo es necesario para facturas que excedan de un determinado importe?, he llegado a un punto de no retorno como me pasó con el CIRCE, con el ROLECE o con el BLOCKCHAIN. Espero, al menos, que mis andanzas aprovechen a quienes oigan hablar de FACe y contesten “yo no tengo redes sociales …” Todo porque al terminar el post he pensado, ¿y no me deberán alguna más? No me la debían, pero las había y ya estaban abonadas …

 

Ayer me llamaron de una mancomunidad y me dijeron que para pagarme una factura que está pendiente de cobro desde hace meses tengo que hacer algo en una cosa que se llama FACe. Insistían en que en “mi asesoría” sabrían cómo hacerlo y que no me complicara la vida intentándolo hacer yo.

Siempre me cuesta trabajo cobrarle a las administraciones públicas y para mi era cosa habitual presentarles mis facturas en su correspondiente registro de entrada. Antes de mandarme a FACe con esta factura, me habían pedido en alguna otra ocasión una especie de declaración responsable que no sé si tenía o no alguna relación con esto que explico en mi artículo de hoy.

 

Así que busque a ver que era“FACe”

FACe es el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado. A través de FACe las empresas presentarán sus facturas electrónicas obligatoriamente a partir del 15 de Enero de 2015, siendo voluntario antes de dicha fecha. Facturo poco a las administraciones, pero, desde que parece que es obligatorio, estoy seguro de  que esta factura que pretendo cobrar hoy no es la primera que emito.

La cosa, en principio, parecía sencilla:

  1. Entrar.
  2. Enviar factura.
  3. Seleccionar certificado electrónico y utilizar el de mi tarjeta FEREN.
  4. Introduzco mi correo electrónico y adjunto la factura, pero no aceptan el pdf en que me genera las facturas mi Programa de Gestión, así que me descargo un conversor al formato xsiq requerido pero no consigo hacer la conversión.

Semanas después me comentó un compañero como había procedido él:

“Te vas a Facturae. Te descargas la aplicación y le metes los datos que te pide. Ya has creado la factura electrónica que te sirve para FACe que la procesa directamente, sin pasar por ningún tipo de filtro. Con Facturae la factura es electrónica, se crea más fácil y se tramita más sencillo”.

La última frase parece el eslogan de Facturae. Lo tendré en cuenta para la siguiente.

 

Sin embargo, yo me di por vencido y recurrí a mi asesoría para que me ayudaran a hacerlo

“¿Tú sabes que hay que hacer?”, pregunté. “Vaya lío para cobrar y por lo visto es desde 2015”.

Unos días después, me respondieron desde la asesoría:

  1. Adjunto el fichero para poderlo enviarlo a través de la plataforma FACe, con el certificado de Justito El Notario.
  2. A la hora del envío, cuando se incorpore el fichero, también podéis adjuntar la factura en pdf, para que la administración tenga el detalle de la misma.

Así que volví a FACe, me fui a remitir factura, adjunté el documento en formato xsiq, le di a enviar y el sistema me dijo: “5 449 El DNI del receptor es incorrecto” así que tuve que volver a contactar con la asesoría que parece que había cometido un error en el NIF de la administración pagadora. Tras solucionarlo, por fin pude subir la factura y recibí un e-mail que acusaba recibo y me daba un número de registro, fecha y hora que era imprimible como el propio justificante que se genera desde el sistema. Me lo imprimí todo por lo que pudiera pasar.

Al día siguiente recibí otra comunicación: “Estimado usuario/a de FACe: La factura número Emitxxxx expedida el xxx y registrada el xxx con el número xxx ha cambiado de estado. Ha pasado del estado 1200. La factura ha sido registrada en el registro electrónico REC al estado 1300. La factura ha sido registrada en RCF. Reciba un cordial saludo y muchas gracias”. Pensé que si había superado el estado 1200 y el 1300, que ojalá que hubiera un estado 1400 que significara que me pagarían después de meses (desde Marzo de 2018) sin cobrar, pero …  la cosa no terminó ahí …

 

Varias semanas más tarde se presentó una funcionaria en mi despacho

Ya estábamos en Octubre y yo aún sin cobrar. La funcionaria dijo que tenía que rellenarle unos documentos que traía EN PAPEL. Sí, en papel. A saber:

  1. Modelo de declaración responsable relativa a no estar incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la administración. Ejem… que soy Notario me dieron ganas de decir: “yo ya soy Administración”. ¿No?
  2. Modelo de autorización para información de carácter tributario y con la SS. ¡Hay que fastidiarse¡ Para cobrar tengo que autorizar a que soliciten información de mis datos tributarios y fiscales. Esto es de locos.

La funcionaria me dijo que esto lo tenía que haber hecho al principio y no después de haber subido las facturas al sistema. Pero ¿para cada factura? ¿para cada administración? Dudas y más dudas.

La funcionaria se marchó y entonces me puse a pensar que cómo me pagarían puesto que yo no recuerdo haber proporcionado ningún número de cuenta para que me paguen.

 

Unas cuantas semanas más tarde cobré y unos días después terminó todo el proceso

Ocurrió cuando recibí por correo postal dos documentos:

  1. Uno llamado MINUTA REGISTRO DE SALIDA, cuyo resumen es: NOTIFICACIÓN DEC. 2018-NÚMERO TAL – CONTRATO MENOR CON JUSTITO EL NOTARIO – NOTARIO  y luego un código de validación y dos huellas digitales.
  2. Y otro llamado notificación de la Resolución del Órgano de Contratación de la Administración que tiene tres folios por un cara.

El proceso ha terminado (no sé ni cómo, la verdad) revelando su lentitud e ineficiencia (salvo para conseguir mayor claridad en las cuentas de las administraciones) pues para el cobro de una factura de 504,15 Euros tengo sobre mi mesa ahora mismo ocho folios, he tenido que enviar y recibir varios e-mails, recibir la visita de una funcionaria y contactar con mi asesoría. La próxima vez irá mejor, claro, como con el CIRCE.

Estoy seguro de que cuando repita con otra administración tendré problemas similares, pero al menos recordaré lo que hice y podré advertir a quien le interese el asunto (especialmente a mis compañeros) a fin de que no pierdan el tiempo esperando cobrar pues parece que han de poner en marcha este procedimiento. Digo “parece” porque (como indico al principio) yo había cobrado sin problemas, hasta que llegó este caso, las poquitas facturas que he emitido a las administraciones. No he tenido ninguna más desde que se emitió esta, aunque mañana repasaré las facturas pendientes de cobro por si acaso no estoy en lo cierto y tengo que poner en marcha de nuevo el procedimiento. También le preguntaré al compañero que me dijo lo de Facturae si él ha cobrado su factura.

Para el tema del número de cuenta no tengo respuestas.

 

¿Y si resultara que no estoy obligado a usar el FACe?

Pues va a ser que sí, es decir, que no estoy obligado. La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, señala que la obligación afecta a: sociedades anónimas y limitadas; a personas jurídicas y entidades sin personalidad sin nacionalidad española; a establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes; a uniones temporales de empresas y a agrupaciones de interés económico (incluso europeas) y fondos (en general). Ni siquiera una cooperativa está incluida, ¿iba a estarlo un Notario?

Además, las facturas han de ser de más de 5.000 Euros. La mía no llegaba a 600 Euros. Definitivamente, me he perdido …

 

Volvemos a las andadas

Dos nuevas facturas y el Ayuntamiento se empeña otra vez en usar el FACe. Un compañero lee este post y me dice que: “Yo tuve un episodio con el Ayuntamiento de xxx. Al final me reconocieron que no estaba obligado”. Pues a mí me lo han solucionado pero no me dan la razón y le echan la culpa a una App que usan y que no contempla que las facturas puedan incluir suplidos. Me temo que esto no ha terminado porque esta semana he girado otra factura al mismo Ayuntamiento. ¡Qué pesadez!

Por cierto que ahora voy a ver si me entero de que es el SISTEMA ORVE y la RED SARA.

 

Distinta es la problemática de las CB que no tienen capacidad para contratar con la administración

Y resulta que hay uniones de despachos notariales que giran como CB por lo que algún compañero se ha topado con este problema:

“Otro compañero y yo tenemos una CB y un organismo público nos adeuda diversas facturas. Dice que la Ley del Sector Público le impide contratar con entes sin personalidad jurídica y por tanto abonar las facturas. Veo que es cierto, pero si os ha pasado y lo sabéis, ¿qué puedo hacer para que las abonen sin tener que facturar yo como persona física?

Para mi que ese organismo público se está pasando de frenada.

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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