suelo

Cláusula suelo en una hipoteca de 2007

Justito, ¿otra vez con la cláusula suelo?”

Pues sí, pero es que cuando me encuentro algún supuesto menos usual, me gusta comentarlo y este lo es, porque no establece un interés mínimo del X%, sino que señala que si el índice de referencia (el Euribor en el caso concreto) llegara a ser menos del 2,25% se tendrá en cuenta este valor para sumar a él el diferencial, restarle las bonificaciones y determinar el interés aplicable.

Esta es la cláusula de marras:

3 bis. 3. Límites a la variación del tipo de interés.    

En todo caso, aunque el valor del índice de referencia que resulte de aplicación sea inferior al 2,250 %, éste valor, adicionado con los puntos porcentuales expresados anteriormente para cada supuesto, determinará el “tipo de interés vigente” en el “período de interés”. Todo ello, sin perjuicio de la aplicación en su caso de la bonificación prevista en el apartado siguiente. El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al 15,00% nominal anual.

Este tipo de cláusula suelo es más indetectable

O así lo veo yo, porque siendo el diferencial (lo que se suma al tipo de referencia, es decir, al Euribor) del 0,79%, si el Euribor bajara de 2,25%, el tipo aplicable sería 2,25%+0,79% menos las bonificaciones. Si suponemos, por poner un ejemplo, que estas suman un 0,50%, el interés sería del 2,25%+0,79%-0,50%, es decir, 2,54% y este tipo no redondo, confunde al profano más que un suelo fijado simplemente en un 3,50% o en un 2% o en un 1,50%. Además en los recibos (¡aunque mucha gente no los mira nunca¡) no veríamos de manera reiterada, durante meses y meses, el mismo interés aplicable, sino que el interés variaría de un periodo de revisión a otro, aparentando que no hay suelo, cuando sí que lo hay.

Además no es lo mismo establecer este tipo de suelo, que decir que si el Euribor más el diferencial menos las bonificaciones no llega a 2,25% te aplico 2,25%. No es lo mismo decirle a alguien: “pase lo que pase, nunca pagará menos del 2,25%, que decirle “si el Euribor baja de 2,25%, usted no se beneficiará de ello, usted tendrá un tipo de referencia del 2,25% al que se le sumará un 0,79% y se le restarán las bonificaciones”. Hagan la prueba. Se sorprenderán si no lo tienen que explicar varias veces.

“¿Me paso a un interés fijo?”

Una vez que el cliente ha tenido claro que tenía suelo (otra cosa es que nos haya entendido), me ha preguntado, “¿me paso a un interés fijo?”

Yo le he dicho que con un 2,54% en este momento, tenía un gran tipo de interés. “Si te lo mejoran, cosa que dudo, tendrás que enjugar gastos para que te compense. Eso sí, con un tipo fijo te evitas sorpresas pero será, casi seguro, un tipo más alto que el que tienes”.

“¿Reclamo por la cláusula suelo?”

“Esa es tu decisión pero “el que no llora, no mama”. Derecho a hacerlo, lo tienes, pero, por favor, no te hagas pasar por tonto o que no te hagan pasar tonto. Distinto es que prestaras el consentimiento por error o que no hubiera habido una negociación cuando el suelo quedó fijado” – le he dicho.

Por cierto, en este caso también había techo y estaba fijado en el 15%. Tal vez, en estos tiempos, un claro supuesto de manuscrita…

Hasta otra (…cláusula suelo…). Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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