Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría. La extra de esta semana comprende tres partes: En la primera incluyo cuestiones que me surgieron una vez cerrada la clase "principal". En la segunda una serie de casos prácticos (por hacer, resueltos y resueltos el año pasado). Valoraré la corrección individual o colectiva dependiendo del número de contestaciones que reciba. En la tercera, como todas las semanas, incluyo cuestiones que han surgido a propósito de las clases ya impartidas o que se han planteado por la clase. Ya sabéis que el grado de terminación o pulimento de estas clases Extra no es el mismo que el de las clases semanales porque voy contrarreloj para publicarlas. Antes de todo eso, atiendo unas dudas de la última clase Comentabas que en las segregaciones no es necesario georreferenciar el resto, pero en el IVG ya iría todo, ¿no? También comentabas que cuando inicias el 18.2 notificas a los colindantes afectados y publicas edictos. Mi pregunta es, si alguna notificación sale infructuosa ¿la suples con el edicto o vuelves a publicar? Es que esta semana los registros me han dicho que ellos hacen lo mismo, pero si hay alguna infructuosa vuelven a publicar porque el primer boe lo hacen de manera genérica y para mí no sirve para nada. El resto hay que georreferenciarlo, aunque puede haber alguna excepción por razones especiales, pero el IVG es el mismo que el de lo segregado. Si alguna notificación sale infructuosa ya lo tengo cubierto con el edicto que está redactado de manera que cito a todos los notificados para evitar eso. No, yo no lo hago genérico por esa razón. EJEMPLO: Que en esta Notaría se tramita Expediente de Subsanación de Discrepancias del Articulo 18.2 de la Ley del Catastro, del que es promotora la persona jurídica de nacionalidad española con N.I.F. *, habiéndose levantado la correspondiente Escritura de Iniciación del Expediente el día *, con el número * de protocolo y respecto de la que comunico su tramitación en general y en particular a la mercantil “*, S.L.”y, en su caso, a sus legítimos sucesores, siendo la finca objeto del expediente, la siguiente: Esa sl ya ha sido notificada en su domicilio catastral, pero si falla (y ha fallado porque de momento correos la declara “ausente”) tengo cubierto el tema con el edicto. PRIMERA PARTE (CUESTIONES A POSTERIORI) Una segregación conforme a Catastro en el Piloto con IVG+ para reparcelación por haber una diferencia de cabida El resultado de la segregación y de la determinación de resto es "casi" el del Catastro. Se modifican las superficies de ambas fincas y el linde entre las mismas. Se hace un IVG+ para reparcelación (para segregación no serviría porque ya están segregadas y para subsanación puede que tampoco porque el único afectado es el mismo propietario, aunque ni una cosa ni otra la tengo clara y ya veremos que resultados consigo). La formulación de la escritura fue esta: Me hacen entrega los comparecientes del informe de validación gráfica alternativa (positivo) con CSV *, expedido por el citado técnico, Don *, con fecha *, que previo su requerimiento, se incorpora a esta matriz. Los comparecientes me autorizan a mí, el Notario, a la tramitación del expediente catastral que sea oportuno para las modificaciones físicas de las fincas resultantes de la segregación y determinación de resto, a cuyo efecto he comprobado en la Sede Electrónica de Catastro el citado CSV del IVG+, habiéndome informado el sistema de que es correcto y de que “no se asignarán referencias catastrales. Para el tipo de operación del IVG no se tramitará automáticamente la asignación de nuevas referencias catastrales”. La descripción del Catastro, según manifestación de los interesados, no se corresponde con la realidad física de las fincas en cuanto a la superficie de suelo por lo que me han hecho entrega de la citada documentación técnica. Se solicita expresamente la constatación de la superficie de las indicadas fincas (segregada y resto), instando si fuera necesario la coordinación de Registro con Catastro conforme a la descripción catastral (una vez tramitado el expediente catastral para el que, yo, el Notario, he sido requerido) tramitando el expediente registral previsto en el Artículo 199.1 de la Ley Hipotecaria con carácter posterior a la inscripción del acto documentado en la presente escritura. Aseguran, bajo su responsabilidad, que las diferencias entre la descripción registral de la finca y las descripciones de las mismas actualizadas a la realidad física y catastral que resultan de sus manifestaciones, obedecen exclusivamente a error y no a la celebración de negocios traslativos o en general a cualquier modificación no registrada de la situación jurídica de la finca inscrita. Esta escritura se firmó el día 4 de Enero (la segunda del año). Llevaba mucho tiempo en preparación (fundamentalmente por la licencia y el trabajo técnico). No había prisa porque la herencia estaba prescrita y todos están sanos y felices …. El día 5 comuniqué a Catastro a través del Piloto lo que habíamos hecho y el día 10 se me ha comunicado el CIERRE EN POSITIVO DEL PROCEDIMIENTO. ¿Qué es lo importante? Lo importante es que: Me han aceptado un IVG+ titulado “reparcelación” cuando yo estaba haciendo una segregación, aunque la finca resultante de la segregación y el resto no eran exactamente las de Catastro. En Catastro teníamos dos parcelas catastrales y en título y registro teníamos una sola finca registral. Segregábamos una porción y determinábamos un resto, si bien la segregada y el resto no coincidían exactamente con cada una de las dos parcelas catastrales. El linde entre ambas (Oeste-Este) se modificaba y se rectificaban las superficies. Me han modificado la superficie catastral en base a la documentación técnica con lo que las fincas van a llegar perfectas al registro. Ya no hará falta un 199.2 sino un 199.1 por eso siempre digo que el Piloto convierte el 199.2 en 199.1 (y yo me adelanto pidiendo el 199.1). Tras el otorgamiento de la escritura con lo que os he indicado (en la descripción de las fincas y en la segregación y determinación de resto lo relevante es indicar la superficie de la que partimos y a la que vamos), hemos puesto estas diligencias: 1ª DILIGENCIA.- La extiendo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *, el día *, para hacer constar que, en el día de hoy, incorporo a la presente, la documentación acreditativa de la iniciación en la Sede Electrónica de Catastro del expediente contenido en la matriz precedente consistente en la comunicación de inicio del procedimiento y en los certificados gráficos de las parcelas catastrales. De todo lo cual, de quedar extendida esta diligencia en el mismo último folio en que lo fue la matriz precedente y el presente, Doy fe.= 2ª DILIGENCIA.- La extiendo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *, el día * para hacer constar que en el día de hoy, incorporo a la presente certificaciones acreditativas de las referencias catastrales con los anexos de coordenadas georreferenciadas vértices de las fincas resultantes de la comunicación a que se refieren la presente matriz y la anterior diligencia, obtenidas por mí, el Notario, de la Sede Electrónica del Catastro por medio de mi tarjeta de firma electrónica(FEREN) tras el cierre del procedimiento que me ha sido comunicado en el día de hoy por medio de un correo electrónico que impreso a papel incorporo a la presente y que literalmente dice que: “Con fecha *, la notaría de DON JUSTITO EL NOTARIO (código *) inició, a través de la Sede Electrónica del Catastro, un expediente de alteración físico-económica mediante la aportación de Informe de Validación Gráfica positivo con CSV *, así como la documentación acreditativa de la aceptación de los titulares catastrales afectados. Todo ello ha quedado registrado en el siguiente expediente catastral: Tipo de expediente catastral: CNFI-COMUNICACIÓN NOTARIAL DE PARCELACIONES Código del expediente catastral: *. Con este correo le informamos que la Gerencia Territorial de Catastro de * ha procedido a cerrar el expediente sin posibilidad de completar su tramitación. Para mayor información acerca de este problema contacte con la Gerencia Territorial”. Tras la finalización del expediente la descripción de la finca resultante de la segregación y del resto de la finca matriz, adaptada a los cambios catastrales operados, son las siguientes: A). PORCIÓN SEGREGADA. = RÚSTICA: Superficie: Linderos: DATOS CATASTRALES: Constituye la parcela * del polígono * del Catastro de Rústica de *, catastrada bajo la referencia *. B). RESTO DE FINCA. = RÚSTICA: IDEM…. De todo lo cual, de quedar extendida esta diligencia en el mismo último folio en que lo fue la diligencia anterior y el presente y el anterior en orden correlativo, dando por cerrado el expediente catastral, yo, el Notario, Doy fe.= Ya os iré explicando porqué redescribo y en qué casos lo hago y porqué lo hago yo solo …. Insisto en que es precipitarme, pero quería comunicaros mi entusiasmo con un procedimiento que hace que una segregación con modificación de cabida quede resuelta a nivel notarial y catastral en tan solo cinco días. Por supuesto, la escritura incluye algún concepto mas y mucho mas papel con lo que el trabajo queda compensando.Todos los trucos al respecto los iremos comentando oportunamente. Caso Dessipau (rectificación de una diferencia de cabida gracias al PP) El amigo Dessipau tenía tres fincas registrales que eran una sola catastral. Segregaba una porción de una de las dos registrales que quedaba convertida en dos (segregada y resto). Además, agrupaba las otras dos, así que al principio tenía tres registrales y una catastral y al terminar tenía tres registrales y una BGA que convertía la única catastral en tres. La medición del técnico arrojaba en el conjunto de fincas una diferencia de metros superior al 10% (199.2) y la diferencia la encajaba fundamentalmente la finca agrupada. Una vez que estuvo firmada la escritura, me fui al PP, metí el CSV que ya tenía previamente comprobado y añadí la CSE de la escritura. Como ya sabía que pasaría (gracias a la comprobación previa que siempre hago), el sistema me dijo que “no se asignarán las nuevas referencias catastrales automáticamente por ser la figura de la finca esbelta”(había un acceso desde vía pública a través de una tira que formaba parte de la finca agrupada pero que mediante servidumbre de paso serviría para las otras dos fincas). Pensé que tendría que cerrar la escritura sin nuevas RRCC, pero dos días hábiles mas tarde ya las tenía y mi gran sorpresa fue que la superficie de la finca agrupada era la que indicaba la medición técnica. Estaba claro el PP convierte un 199.2 en un 199.1 y "subsana cierto tipo de discrepancias" (no todas como ahora veremos). ¿Aquí había afectados? Bueno, podría pensarse en que, si alguien pierde metros, otro los gana, pero probablemente en muchos casos hay errores de medición u otras situaciones que mi cabecita jurídica no es capaz de asimilar. SEGREGACIÓN DE FINCA INFERIOR A LA UNIDAD MÍNIMA DE CULTIVO Resolución de 7 de noviembre de 2022 (BOE 2 de diciembre de 2022). Descargar. Se presenta a inscripción escritura de segregación y extinción de condominio que da lugar a cuatro fincas inferiores a la unidad mínima de cultivo aplicable en la zona, pero que cuenta con licencia urbanística municipal que autoriza la segregación bajo condición de destinar la porción segregada en el plazo de un año a una edificación de carácter no agrario. Tras realizar la preceptiva comunicación a la que se refiere el artículo 80 del Real Decreto 1093/1997, la Administración Agraria competente remitió informe desfavorable, al no concurrir ninguna de las excepciones que permitirían llevar a cabo la segregación o división de conformidad con lo prevenido en el artículo 25 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias y demás legislación aplicable, por lo que la registradora deniega la inscripción. La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación, pues si la Comunidad Autónoma, a través de sus órganos competentes, afirma que las segregaciones documentadas son inválidas por no respetarse la prohibición de divisiones y segregaciones inferiores a la unidad mínima de cultivo correspondiente, no puede procederse a la inscripción, sin perjuicio de que el interesado pueda obtener un pronunciamiento diferente de la Administración sobre la procedencia de las excepciones del artículo 25 de la Ley 19/1995, mediante la presentación de alegaciones o pruebas complementarias en el seno del procedimiento administrativo iniciado por la comunicación registral, o mediante los recursos pertinentes, o mediante nueva presentación del documento en el Registro de la Propiedad. SEGUNDA PARTE CASOS PRÁCTICOS PARA RESOLVER (5) 1.= Agrupación de una finca que invade una franja de dominio público: Fernando G. En una agrupación de una finca que invade una franja de dominio público (cuya línea aparece en el Catastro, pero no identificada por sus coordenadas). ¿Es necesaria la representación gráfica alternativa o se puede inscribir con base a la representación gráfica catastral? Por lo que dices la RGC está mal y si está mal necesitas una RGA. Esa RGA la puedes convertir en RGC con el 18.2 LCI y enviar a registro con Catastro perfecto. La otra opción es BGA y a registro para que ellos precoordinen y 18.3 Pero … cuidado si estás agrupando, la nueva herramienta en la SEC (lo que ha sido el piloto hasta hace cuatro días) exigiría que primero subsanemos la que se va a agrupar y que luego agrupes cuando la subsanacion ya esté hecha (con la nueva RGC) y como esto es algo complicado (respondiendo de manera aproximada porque necesitaría mas datos) creo que podría agrupar con la RGA y dejar el resto para el registro. 2.= Agrupación con diferencia de superficie: Amador y Adriana Amancio vende dos CATASTRALES que constituyen una sola registral. Se da por buena la BGC. Existe una pequeña diferencia respecto de la superficie según título y registro. ¿Hace falta aporta IVG+ y usar el "Piloto" si no se pretende mantener la superficie inscrita sino dar por buena la catastral? ¿Y si se quisiera que se mantuviera la superficie escriturada y registrada y reputar incorrecto el Catastro, ¿qué habría que hacer? ¿Podría usarse la SEC? 3.= Una agrupación con BGA o con BGC Una señora va a comprar un par de rústicas y luego las quiere agrupar. En escritura y registro son un poco mas grandes que en Catastro por lo que quiere mantener la superficie escriturada y registrada. Si agrupa con arreglo a Catastro, hace falta IVG+. Si quiere hacer valer lo suyo y dejarlo como está, pues necesita una BGA y veremos a ver como lo hace …. 4.= La vivienda de mis padres (PROPUESTO EN LA CLASE) Quiero regularizar la vivienda de mis padres, y me iba agarrar a catastro y describirla como esta en catastro como obra nueva “vieja” porque la finca tenia unos metros originalmente y ahora tiene otros metros tanto de superficie como construida. La finca originalmente tenía una superficie “la cual estaba coordinada catastro y registro perfectamente”. La finca mi madre la adquirió en herencia. En el año 2012 hubo una comprobación en catastro y tu sabes las cosas que pasan, mi madre fue, le comentaron que la vivienda tenia mas metros tanto construido como en superficie que si estaba de acuerdo, para regularizarla, hasta ahí todo está perfecto, creíamos. Pero yo revisando la documentación ahora para regularizarlo todo en condiciones me encuentro que, en esa revisión en la superficie matriz originaria, me han quitado metros, y mi sorpresa que se lo han dado al vecino. “esos metros no estaban metidos en la casa de mis padres, para explicarme mejor, en su día mi abuelo dejo como si fuera un patio abierto y no lo metió en vivienda” estaba afuera de la vivienda en nuestro desconocimiento, “la verdad no sabíamos que era nuestro, era un espacio abierto” y el vecino lo ha metido a su vivienda, en el año 2012 realizando la obra. Lo he hablado con el y me comenta que le ha dicho su abogado que se agarra a la prescripción adquisitiva y que lo metros se le ha dado catastro. En conclusión, mi madre tiene mas metros de superficie y construido y como esta en catastro esta perfecto, pero le faltan lo metros que el catastro le ha adjudicado al vecino, que esos metros correspondían a la finca matriz, que estaba coordinada catastro y registro. Para aclararlo los metros que tiene de mas la vivienda, es porque mi abuelo posterior adquirió unos metros más, en su día para el gallinero. Por eso esta el lio una cosa es la finca originaria y luego se convirtió en otra modificando metros de superficie y construcción. Mi vecino que se ha adjudicado esos metros es de Castellón de la plana numero 3, saliendo su vivienda también por el lateral, actualmente, cuando si sobrasen metros serian del vecino que colinda con la finca de mis padres, por el fondo, porque el vecino este en concreto en la nota simple aparece que no tiene salida por esa calle. He encargado a un arquitecto un informe para que este todo más claro y se me ocurrió hablar con los vecinos, para regularizar su vivienda y la de mis padres con los metros que tiene cada una actual compensando algo simbólico por lo metros que se ha quedado de más, pero es imposible no entra en razón, y ya solo se me ocurre poner una instancia en el catastro a ver que tal. 5.= "Mi primer 18.2" (PROPUESTO POR LA CLASE) Tengo una finca urbana sobre la que se pretende formalizar una segregación, para posteriormente formalizar la declaración de obra nueva de unas viviendas unifamiliares. La licencia municipal recoge bien la situación: Registro 1712 metros, Catastro 1613 metros y según medición topográfica aportada para solicitar la licencia 1623 metros brutos y 1523 netos. Ya he descubierto que la diferencia entre los metros brutos y netos responde a una alineación que no está hecha. Tengo dos IVG+ con afectación de dominio público (uno de subsanación y otro de segregación). En el IVG+ de subsanación hay una pequeña diferencia de tres metros con una de las calles a las que tiene salida la finca. El técnico ha “trucado” ese IVG+ y no se corresponde con la medición técnica que se aportó a la licencia. Su pretensión era que no hubiese que tocar el fondo de la parcela porque afecta a varios propietarios., Al tener que rectificar Catastro en cualquier caso (pasar de 1613 a 1620 o a 1623 metros), me facilita la tarea porque sólo tengo un afectado. Sin embargo, si utilizo el IVG+ trucado, necesito modificar la licencia, que recoge la realidad: no me suman los metros de las parcelas segregadas y la superficie del resto. Mi idea es utilizar el IVG+ de subsanación correcto para que tener como afectados no sólo al Ayuntamiento, sino también a los propietarios afectados del fondo, para no tocar la licencia y evitar problemas con los ICUC de la obra nueva. Entiendo que la forma de proceder sería: Escritura de segregación y cesión de para viales con requerimiento para tramitar el 18.2., y solicitando la rectificación de cabida del 201.3, y subsidiariamente el 199.1 Tramitar el 18.2, y una vez concluido, dejar constancia por diligencia en la escritura de segregación previa Acceder a la SEC para a través del no piloto tramitar en Catastro de la segregación. Me preocupa que la cesión de viales no va a tener aceptación (no me ha pasado todavía que tras una alineación venga el Ayuntamiento a consentir). No sé si será un obstáculo para que la finca quede arreglada en Catastro. Previamente, tendría que comprobar el CSV del IVG+ (el del trucado lo he hecho). Hay que sacar la copia autorizada de la segregación para que lo liquiden. Nos tienen que traer de vuelta la escritura liquidada, y aprovechar para que firme la diligencia, dejando constancia del resultado del 18.2. con la nueva descripción. CASOS PRÁCTICOS RESUELTOS EN 2022 (3) Se trata de casos resueltos el año pasado que ya es difícil desmontar para convertir en casos sin respuesta. 1.= Un caso práctico Lo que está escrito en cursiva es el caso que propone, contesta y nos explica un compañero del curso. Un propietario de tres fincas registrales colindantes nos encarga la agrupación de las tres fincas y una declaración de obra nueva terminada sobre la finca agrupada. Catastralmente tenemos una sola CCDYG para el suelo y la obra. El cliente indica que el Catastro es correcto. 1.- ¿Es preciso incorporar IVG+ o es suficiente con la CCDYG? El resultado es completamente coincidente porque el IVG+ está obtenido de la propia CCDYG. Si el resultado de la agrupación es el del Catastro, las coordenadas serán las del Catastro (para suelo y obra) y el IVG+ no aporta nada. Si pudieras usar el PP (me refiero a si tu colegio está en el PP), no podrías hacerlo en este casoporque el resultado de la agrupación y declaración de obra es el del Catastro y no se cambiaría nada con la comunicación por el PP. Si puedes usar el PP, mete el CSV y comprueba qué te dice el sistema (CORRECTO, NO CORRECTO, CORRECTO, PERO …). Imagino que te dirá que coincide con el parcelario. En consecuencia, no hace falta el IVG+ y basta con decir que las coordenadas son las de Catastro. Tampoco hace falta el ICUC porque las obras ya están en el Catastro. 2.- Rectificación de cabida y linderos. La diferencia de cabida entre la suma de las superficies de las tres fincas registrales y la superficie de la CCDYG es inferior al 5%. En este caso, esta sería la fórmula a mi modo de ver (o la alternativa del 199.1 para registradores con muchas dudas): «Rectificación de Catastro: La descripción del Catastro, según manifestación de los interesados, se corresponde con la realidad física de la finca en cuanto a la superficie de suelo. Concordancia y Coordinación de Catastro y Registro: Se solicita expresamente del Registrador de la Propiedad que rectifique la cabida inscrita por ser la diferencia inferior al 5% conforme al artículo 201.3 b) de la Ley Hipotecaria. En caso de suspender o denegar dicho asiento, se ruega la inscripción del acto documentado en esta escritura conforme a la descripción registral, sin perjuicio de la constatación de la situación catastral conforme a la Ley del Catastro y de la actualización de los linderos». 3.- Entiendo que la agrupación por sí misma, determina la coordinación entre Catastro y Registro, ¿es necesario solicitar la coordinación en la escritura o el registro lo tiene que hacer ex lege con independencia de que se solicite o no? Bueno, lo que determina la agrupación es la inscripción utilizando la BGC. Al tratarse de un supuesto de coordinación obligatoria (agrupación) y al existir la BGA, el registro inscribe y coordina. No es necesario pedirlo porque es un supuesto OBLIGATORIO DE COORDINACIÓN (aunque no pasa nada si se pide). 4.- ¿Es preciso solicitar al amparo del 201.3 la rectificación de la cabida para adecuarla a Catastro? (es un defecto de cabida). Sí. Es importante pedir al registro lo que queremos que haga. Podría hacerlo igualmente, pero mejor pedirlo, en mi opinión. 5.-Tengo problemas a la hora de redactar la nueva descripción de los linderos con arreglo a Catastro porque no sé la medida que tienen. Si rectificamos la cabida de la finca con arreglo a la CCDYG, la extensión de los linderos tendrá que ajustarse a Catastro. Los linderos Norte y Sur tienen la misma extensión y los linderos Este y Oeste, no son iguales, pero la diferencia es inferior a un metro. No es un rectángulo perfecto, pero es fácil hallar la superficie de la finca indicando la extensión de los linderos. Sé que en la cartografía catastral hay una herramienta para medir, pero no sé si es muy precisa. La verdad es que este problema no lo capto. Si vamos a tomar los linderos catastrales, solo hay que mirar Norte, Sur, Este y Oeste e indicar lo que dice el Catastro sin precisar a que altura está cada lindero. Por lo menos, yo no lo hago nunca (al Norte, todos los del Norte, al Sur, todos los del Sur.). Y si se hacía antes y ya no se hace ahora, no pasaría nada. No sé si te he entendido. La descripción de las fincas en las notas registrales indican la extensión de los linderos de esta forma: Linda: Norte, Parcela viales, futura prolongación de la calle *** en una longitud de 23,40 metros; Sur, con Parcelas 16 y 17, en una longitud de 23,40 metros; Este, Parcela 12, en una longitud de 17,35 metros; y Oeste, con Parcela de viales en la zona de calle de subida a **** en una longitud de 17,46 metros. Si fuese un rectángulo perfecto: base por altura = 23,40 x 17,35 son 405,99 metros, y me faltaría por añadir la diferencia de los 0,04 metros, (y si fuera un triángulo rectángulo con el teorema de Pitágoras podríamos hallar el resto de la superficie). Esos 405,99 metros exceden de los 401 que indica la CCDG. Es incoherente que describa la finca indicando que la superficie es de 401 metros y que los linderos son los antes indicados, de los que se deduce que la superficie es superior. El IVG+ lo he obtenido yo con las GML de la CCDYG. También tengo el ICUC que he obtenido de la misma forma. Es imposible que no sean coincidentes, sólo tengo una fuente de datos. Salvo en un par de casos raros, jamás determino así los linderos. Yo diría que por el este con tal y cuál, pero sin precisar nada mas. Eso es un trabajo de chinos. ¿Lo haces siempre así o es porque en este caso está así? Tu mismo has solicitado IVG y lógicamente te sale positivo porque no has hecho cambios. ¿Nos puedes explicar como lo has hecho? (ya tenemos un tutorial, pero ahora tenemos otro mas) En este caso lo que he hecho para obtener ese documento es lo siguiente (separo por barras los pasos): De la CCDG obtengo las coordenadas GML (El clip de la izquierda) y las guardo. Accedo a la SEC / Validaciones gráficas / Servicios de validación gráfica frente a parcelario catastral / Agregar ficheros Selecciono el gml del paso 1. Iniciar carga / Validación / Seleccionar tipo de d operación Tengo dos opciones: reparcelación o subsanación. No es ninguna de las dos cosas, pero hay que elegir algo para seguir y eso aparece en el IVG IVG autenticado, y para eso me tengo que identificar con mi tarjeta de empleado. Para un caso normal, es decir agrupar varias fincas. Lo hice con esta misma operación cuando eran tres parcelas catastrales: De las CCDGs obtengo las coordenadas en gml Accedo a la SEC / Buscador de Inmueble y Visor Cartográfico Pongo la referencia catastral de una de las fincas a agrupar y entro en CARTOGRAFÍA En la parte inferior hay una P con un recuadro, Selección de Parcelas / Descargas Con el botón verde (pulsado por defecto) añado las parcelas a agrupar y se pincha el icono del lápiz "Edición de parcelario" Selecciono "UNIR" y luego IVG autenticado. Esto no vale para segregaciones porque no están en Catastro previamente. Se lamentaba el compañero cuando decía: A los clientes a los que les dices que tienen que buscar un técnico no vuelven. Entre los arquitectos que han pasado por la notaría, todavía no he encontrado a uno que entienda de este asunto. Debería encontrar un topógrafo al que remitir a la gente. Yo ya tengo uno de cabecera, pero sé de otros que están casi al mismo nivel que mi preferido. Para terminar y ciñéndonos a un caso de agrupación "con arreglo a Catastro", te diría: No creo que nosotros debamos hacer IVG o ICUC. Creo que no asumimos una responsabilidad que no nos corresponde. Efectivamente, los técnicos dicen que muchas veces no tienen otra opción, pero al final SI SE LES INSISTE lo acaban consiguiendo. Es cierto que el cliente huye cuando le mandas al técnico y puede que firme en otro sitio. Yo esa fase ya la pasé. Muchos se fueron y unos cuantos ahora han vuelto. Si lo que tú quieres actualmente es agrupar con una diferencia del 5% y declarar una obra y tienes un Catastro "perfecto" y con antigüedad suficiente, no tienes problema. Si tuvieras PP, no tendrías nada mas que hacer porque la agrupación tiene como resultado el Catastro. Comprobé el CSV del IVG+ que el compañero me envío y, como esperaba, el mensaje que me sale dice: "El parcelario aportado en el IVG coincide con el parcelario de Catastro, por lo que no es necesario iniciar el procedimiento. No es posible realizar la comunicación, puede remitir la documentación a la gerencia usando la opción "Otras solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos genéricos" de la Sede". ¿A pesar de ser coincidente la agrupación hay que comunicarla mediante una instancia general? Entiendo que el técnico es el que ha hecho constar la agrupación y la obra nueva en Catastro, y pensé que ya no era preciso hacer nada más en Catastro. No, no hace falta hacer nada. Supongo que quieren decir que si a pesar de eso, usted quiere enviárnoslo por la razón que sea. hágalo por esta vía. Es lo que yo interpreto que el mensaje quiere decir, pero no me encaja en este caso hacer ninguna otra cosa. 2.= Otro caso práctico Un compañero consulta esto y propone dos opciones: El titular registral de dos fincas rústicas colindantes quiere agruparlas. Constituyen una sola parcela catastral que está a nombre de los titulares anteriores y su cabida no es correcta. Se va a efectuar una medición. ¿Qué hacéis? A) Un acta para subsanar discrepancias catastrales. 18.2 TRLCI y posteriormente otro instrumento para la agrupación solicitando coordinación ex 199.1 LH. B) Agrupación solicitando coordinación ex 199.2 LH. C) Otras opciones. En realidad, soy yo el que añade otras opciones. El compañero no tiene PP en su Colegio con lo que no tiene una visión completa del asunto. Bueno, lo primero que hay que hacer es medir y determinar si hay o no hay afectados. Si la finca está bien medida, se agrupan las registrales y se usa el PP del que con bastante probabilidad resultará que se cambie la titularidad. Si está mal medida, caben dos opciones: Que haya otros afectados o que no los haya. Si no los hay, la opción correcta sería agrupar, tramitar el PP (con lo que se cambiaría la titularidad) y mandar la escritura al registro para tramitar un 199.1 porque ya tendríamos BGC. ¿Seguro? Completamente seguro no, porque el Catastro tendría que comprobar la medición para cambiar la suya y modificar su BG. Si no cambia superficie, probablemente el expediente piloto fracasará. Por eso esta opción no parece probable (finca mal medida sin afectados). Si los hay y puesto que en Catastro ya hay una sola parcela catastral, yo agruparía y luego tramitaría el 18.2. Terminado con éxito, al registro por el 199.1 Es decir que para mi no es la A, podría ser la B si no se usa el piloto y, por tanto, hay otras opciones. 3.= Y otro caso mas Una alumna del curso del año pasado me comenta que, al ir a dar de alta una agrupación para su tramitación en la SEC, le aparece un mensaje que le dice que hay un expediente abierto para la finca que impide efectuar el alta de un nuevo expediente con el CSV del IVG+. Consultado el histórico de la finca, resulta que efectivamente hay un expediente iniciado por el ayuntamiento del lugar donde radica la finca probablemente por causa de unas obras que no están de alta en Catastro (me sorprende que eso lo pueda hacer un ayuntamiento, pero así consta). ¿Se puede hacer algo? Pues no, no se puede hacer nada con lo que yo pondría una diligencia contando lo sucedido y dejaría en manos de los otorgantes la tramitación de la agrupación en Catastro. Esto se hubiera probablemente sabido de ante mano si se hubiera consultado el CSV y, tal vez, hubiera podido hacerse alguna averiguación. La conclusión es que el uso del PP puede verse interferido por expedientes abiertos que afecten a las fincas. Me lo explicaba una reciente aprobada de unas oposiciones intermedias a Catastro: "Catastro lo chupa todo". Curiosa frase que viene a decir que el Catastro se nutre de todo lo que todos le comunicamos muchos y le declaramos todos. La declaración es cosa de los particulares. Todos los demás (Notarios, registradores, ayuntamientos, hacienda, etc.…, etc. ...) efectuamos comunicaciones y así chupa de nosotros. Hay que echar un ojo al artículo 14 de la LCI. Cuando nace la obligación de comunicar, cesa la obligación de declarar en el plazo de dos meses que establece la norma. Cuando hay obligación de comunicar, hay que hacerlo y podría no eximirnos de responsabilidad (no va a pasar nada) si luego la declaración no tiene lugar. En conclusión, los de Catastro son unos chupópteros. CASOS PRÁCTICOS RESUELTOS EN 2023 (5) 1.= El caso "Cortés" Tenemos una finca sin título (ni escrito, ni escrito) y con el Catastro mal (está en una bolsa blanca). Se plantea un primer título (tal vez aportación a gananciales, tal vez donación) y el arreglo del Catastro, pero están pensando en firmar la escritura y luego mandar a los interesados al propio Catastro “a que lo arreglen”. En la finca hay una cueva. ¿Qué les recomendamos? ¿Qué les pedimos? Venga, ¿alguien opina? 1 Yo tengo caso parecido van a hacer donación y el catastro está en investigación... Claro lo sencillo es hacer la escritura de donación y mandarlos a catastro y cuando esté todo que vuelvan para hacer su inmatriculación, porque saldrá suministro Ya sabéis que la finalidad del curso es no enviar a la gente a catastro. 2 Buenas tardes, a la pregunta ¿qué les recomendamos? Si entraran en mi despacho, pues les enviaría al notario de Pinoso, la verdad. Si se me permite la broma, claro. Jajaja. muy bueno y muchas gracias. Pero para mí que no haya título tiene un pase, incluso una cueva, pero lo de la bolsa blanca no se me había dado hasta hace dos días y aún ni lo he estudiado, aunque en mi caso la bolsa blanca afecta al suelo pero no a las construcciones, y no sé si la bolsa blanca es resultado de la existencia de dudas sobre la titularidad de dicha parcela. Leí unas resoluciones del 2017 por el tema de la cueva, pues existe el problema de referenciar el subsuelo, y además en ese caso la cueva era una vivienda e invadía el subsuelo de la parcela catastral vecina. Y si queremos inmatricular entiendo que deberá darse la coincidencia en cuanto al dominio, y no se si se da habiendo una bolsa blanca. Entonces con los datos que ofrece del caso, para mí es imposible resolverlo, pero no creo que firmar y luego enviarlos a catastro sea la mejor solución, creo que es la peor. Lo que podría hacerse es pedirles que aportaran más datos sobre la cueva, por si es una vivienda, o consta en catastro, si existe catastro histórico, o las llamadas pañoletas para de ahí ir tirando, o algún documento en el Ayuntamiento donde radique la finca por si está catalogado, o algún expediente urbanístico..?? Pero de prontas a primeras, creo que sin tener más datos catastrales, no debería firmarse la escritura. Lo que no alcanzo a ver es si la cueva pudiera ser la solución. Y lo único que se me ocurre es bien por notaria o por el cliente (o su abogado mejor) subsanar catastro por un 900D, y acompañando informe técnico, para luego ya incorporarlo a escritura y presentarlo todo a inmatricular. 3 Se me ocurre plantear con un doble título y solicitar su inmatriculación conforme a lo previsto en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, siempre lo he planteado así si catastro esta perfecto, si vale como completo que el interesado aporte la representación gráfica alternativa de la vivienda cueva que complete la representación gráfica catastral incompleta en cuanto a la porción subterránea de finca de la que no se aportan tales coordenadas catastrales. Pero claro tengo dudas referente a que catastro está mal, y con el 205 de la Ley Hipotecaria, he visto este enlace https://www.registradoresdemadrid.org/resoluciones/INMATRICULACION-DE-FINCA-EN-LA-QUE-EXISTE-UNA-VIVIENDA-CUEVA-boe16102017-rDGRN22092017.aspx “En los supuestos en los que exista una inconsistencia de la base gráfica catastral que impida la obtención de la completa representación gráfica georreferenciada catastral, no puede impedirse la inmatriculación de la finca por una cuestión técnica que resulta ajena al propio interesado y a la institución registral, por lo que, con carácter excepcional, podrá admitirse que el interesado aporte la representación gráfica alternativa de la vivienda cueva que complete la representación gráfica catastral incompleta en cuanto a la porción subterránea de finca de la que no se aportan tales coordenadas catastrales” Respuesta: pues es mas sencillo de lo que parece. Yo descartaría la opción de firmar el primer título con la documentación técnica y el IVG+ y mandarlos con ello a Catastro y, por supuesto, la de mandarles sin titulo a Catastro. Aquí lo que hay que hacer es firmar la donación o aportación que desean con esa documentación técnica y tramitarles el 18.2: Recibimos ivg+ Comprobamos csv. Nos ponemos a preparar la escritura (aportación o donación+acta 18.2 o todo junto) examinando afectados. A los afectados (si es bolsa blanca no habrá ninguno) se les notifica y como es bolsa blanca y no los habrá edicto genérico y notificación al Ayto. correspondiente en sede electrónica. Pasado el plazo, tenemos el catastro perfecto y ya podemos ir a por el segundo título. Cuidado con la liquidación exenta o sujeta que no se pase el plazo. Sencillo, ¿no? Como es cueva puede haber suerte y que entre en catastro y si no entra pues un expediente en abierto y 150 euros mas IVA …. como mínimo. Curiosamente el compañero se ha quedado sorprendido porque no encajaba el 18.2 en el casos de las bolsas blancas y pensaba que servía para arreglar lo mal catastrado pero no había pensado que también servía para arreglar lo no catastrado. Cuando haya obras, hacerlo todo junto puede venir al 18.2. 2.= ¿La única alternativa es la reparcelación? La que tengo son 3 fincas registrales (rusticas) contiguas, en las que existen unas construcciones en una de ellas. La particularidad es que las líneas internas de catastro en absoluto coinciden con las que debería ser la realidad, y por tanto existen discrepancias de superficie entre las catastrales y las registrales. Pero el ACUMULADO DE TODAS es el correcto. Desde el Registro me planteaban como única alternativa una parcelación. Pero considero mas ajustado rectificar lo que esta erróneo, que es la descripción catastral grafica, y por tanto las superficies individuales. El problema de todo esto es que entre las operativas notariales, registrales, catastrales, técnicas y de otros profesionales (abogados especialmente), esto es un locura y un galimatías… pero ojo, que muchos ejecutan una praxis errónea y no tienen ni idea … Y en todo esto, el 18.2 es un desconocido que ahora con la Sede se ha potenciado al 1oooo%. Yo creo que ahí tienes un 18.2 (o tres) como la copa de un pino. ¿Las tres registrales son del mismo dueño y quiere arreglarlo todo? ¿Cada registral es una catastral (aunque esté mal)? NO hace falta reparcelar nada … en principio. 3.= ¿En qué me estoy equivocando? Tengo un caso en el que voy a hacer una venta de una finca rústica, que tiene una superficie, según registro de 0,01Ha, según catastro 0,0399ha y según técnico 0,0258ha. La diferencia se debe a que en catastro han incluido dentro de la parcela, la del vecino. Había pensado hacer la venta con solicitud del 199 de la LH para que consten en registro los 258 m2 y hacer un acta de subsanación del 18.2 y utilizar el piloto para arreglar la situación en catastro porque el vecino no tiene problemas en comparecer. Al comprobar el CSV del IVG+ en Catastro, antes de firmar las operaciones, me dice: "El parcelario aportado en el IVG coincide con el parcelario de Catastro, por lo que no es necesario iniciar el procedimiento. No es posible realizar la comunicación, puede remitir la documentación a la gerencia usando la opción "Otras solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos genéricos" de la Sede". Había pensado (a lo mejor estoy equivocada) que como la parcela catastral se tendría que "dividir" podía hacerlo por el programa piloto, y sin embargo parece que la SEC me dice que no... ¿En qué me estoy equivocando? Si quieres, dime el CSV y le echo un ojo. ¿Qué concepto le ha puesto? ¿Subsanación? Si Catastro dice lo que dice y el técnico dice lo que dice, no puede salir eso y, por tanto, el IVG+ tiene que estar mal hecho. No se me ocurre otra cosa. Si el IVG+ la superficie es mayor, se la tiene que estar quitando a alguien porque son raros los casos de mediciones erróneas que no afecten a ningún colindante (y tu me indicas que sí hay un afectado). Tendrá que repetirlo. Si es eso, yo habiendo una venta, no haría 18.2. Simplemente actualizaría la descripción, mencionaría sus datos catastrales y solicitaría el 201.3 o el 199.2 según como sea en porcentaje el exceso. Se lleva a registro; notifican; precoordinan y por el 18.3 el Catastro coordina y comunica a registro. Lo que me dices de “dividir” la parcela es inexacto. No se divide nada. La vendida aumentará y parece que alguna otra disminuirá. Se haga por el 18.2 o el 18.3 (vía registral), el catastro de los afectados se cambiará y si lo haces tu, irá por el 18.2 (subsanación), no se tramitará como división. En resumen … que el que creo que principalmente se equivoca es el técnico. 4.= Alternativas frente a expediente de expropiación Se trata de una herencia con varias fincas rústicas. Sobre una de las fincas, que tiene dos referencias catastrales, una de rústica y otra urbana, ambas de 6.199 m2 hay declarar un serie de construcciones, vivienda, piscina, almacenes…. Según Registro, la finca es rústica y con una cabida de algo más de una hectárea. El cliente pretende adecuar sus construcciones en Registro a la realidad. Catastro tampoco parece correcto. Consulto con el cliente a qué responde esa diferencia de cabida (a pesar de mi falta de conocimiento sobre las propiedades rústicas más de cuatro mil metros de diferencia me parecen muchos, porcentualmente lo son), me comenta que iban a construir una calle por mitad de la parcela y le iban a tirar la casa. Llegó a un acuerdo con el Ayuntamiento, desviaron la calle y le “quitaron” una parte de la finca. Presumo que esa expropiación no ha tenido acceso al Registro. ¿Tengo alguna alternativa a esperar a que el Ayuntamiento notifique la expropiación al Registro? Precisamente hablamos de ello ayer. Una cosa es una expropiación reciente que no conste en Catastro que creo que no hay otra que documentar y otra una cosa de hace mil años en la que pienso que el registro puede ser mas comprensivo. Encima hay una diferencia de cabida grande. Si nos olvidamos del Registro y nos lanzamos a este señor le hacemos: una declaración de obra con rectificación descriptiva y en el mismo número (habiendo obra mejor todo junto para intentar que no la dejen fuera) un 18.2. Al terminar, tendremos el Catastro perfecto, pero ¿le valdrá al registro o pedirá que justifique la pérdida de metros? Pues visto lo que está pasando a mi, preguntaría porque, aunque le regularicemos la propiedad si luego no accede al registro pues no queda un trabajo fino por mucho que la escritura quede bien. Puede que el registro no tenga ni idea del 18.2 y puede que el paisano tenga todos los documentos. Si arreglado el Catastro el registro ve demasiada diferencia pues siempre tendríamos el expediente de cabida. PASOS: Ivg+ Comprobación A trabajar determinando afectados. parece necesario edicto de cobertura y notificación al Ayto. por sede electrónica. Pasados los plazos pues cerramos y a registro y cuidado con la liquidación sujeta por la obra que no se pase el plazo. ¿Y el registro? pues como ya he dicho, le consultaría salvo que el paisano tenga toda la documentación de la expropiación. En estos días he tenido una finca con nota relativa a una expropiación: CERTIF. ART. 32 RH: Expedida certificación de dominio y cargas para Expediente de Expropiación 2019-4/JP. Obra “Ronda Suroeste de Pinoso. Acceso Sur”, a que se refiere el art. 32 RH. Así resulta del Registro y de instancia de fecha 22 diciembre de 2021, suscrita en Valencia y firmada electrónicamente por Don Jorge Ciganda Teruel, Jefe de la Unidad de Coordinación de Contratación y Expropiaciones, copia de la cual fue presentada en este Registro de forma telemática a las 14:16 horas del pasado 22 de diciembre último, Asiento 205, Diario 153. Exento del Impuesto, Monóvar, a 13 de enero de 2022. 5.= ¿Es agrupación o agregación? La parcela 117 (rc terminada en if): mide 8.969 m2. La parcela 196 (rc terminada en ie): mide 13.620 m2. Se le quitan 1.100 metros a la 196 y se le añaden a la 117. La 196 queda con 12.520 y la 117 queda con 10.069. La segregación-agregación (o agrupación) es en una sola escritura y doy por hecho que la licencia estará condicionada a que lo segregado se agrupe (o agregue). ¿Es agregación? Nosotros segregamos 1.100 metros cuadrados que “momentáneamente” no están en ninguna parte (¿o se abre finca registral?) y pasan a la parcela 117 … AGRUPÁNDOSE CON ELLA. Para que fuera agregación, los 1.100 metros cuadrados deberían ser una finca independiente que se sumara a la 117 que entonces sí sería 5 veces mas grande. Yo diría que es agrupación, pero no estoy seguro. Consultado a Silvestre, me dice esto: Las operaciones son correctas (arts. 47 y 48 RH): Segregación con determinación de resto. Se abre folio a la segregada, aunque esté llamado a cerrarse inmediatamente merced a la agregación. El resto mantiene el folio original. Agregación de la segregada a la otra finca, que supera el quíntuplo de aquella. Se cierra el folio de la segregada y se practica asiento en la finca mayor. Entiendo que basta con aportar la RG del resto y la resultante de la agregación. TERCERA PARTE: COSAS SURGIDAS DURANTE LA SEMANA CUESTIONES BREVES Ramblas: Las ramblas no tienen regulación "armonizada" como las veredas. Norma derogada: A colación de un email de una norma que se encontraba derogada, en el caso de la eficiencia energética el nuevo Real Decreto es 390/2021, de 1 de junio. Hay sitios donde está bien y sitios donde está mal. El año que viene … lo corrijo. "CSV correcto, se tramitará la actualización cartográfica automáticamente" Un mensaje tras comprobar hoy un csv de ivg para subsanación (y que es menos habitual que otros). El correcto es que se hará en plazo. El correcto de hoy se hará automáticamente. El correcto “pero”, no se tramitará automático lo que supone se hará, pero seguramente tardará mas de los cinco días. Ya tengo cuatro términos: Vacíos, bolsas, blancos y lagunas. ¿Alguien da mas? NO sé si el de la gerencia usó otro termino. Lo de vació suena a película de ciencia ficción. El año que viene tendré que estudiar el asunto de las superficies para segregar en rústico y urbano y la problemática de fincas mixtas. SI UN INFORME NO ES PARA LO QUE CORRESPONDE, ¿QUÉ PASA EN EL REGISTRO? Ya sabes que los IVG llevan un “concepto” (subsanación, reparcelación, segregación …). Como posibilidad de cursos los cambios en la Sede de Catastro (en Valencia desde hace meses y ahora ya en toda España), si el concepto no es correcto no puedes hacer el trámite. Pero si no hacemos trámite porque, por ejemplo, se opta por un 199.2 y posterior 18.3 no me preocupo tanto de que ese concepto sea el que yo necesitaría para el trámite en catastro. Por ejemplo tengo ahora uno que lo titulan reparcelación y para mi es incorrecto porque la reparcelación no es tal por que toca parcelas que no son del propietario de la finca y, por tanto, debería ser de subsanación. ¿Esto en el registro se controla o plantea algún problema? (nunca me ha pasado, pero quería confirmar). Se lo consulté a Silvestre y me dijo: "No hay problema, siempre que haya claridad en la operación pretendida. A la hora de inscribir una RG, el CONCEPTO que motiva el IVG será el que resulte de la escritura o el título presentado (rectificación descriptiva, modificación hipotecaria, reparcelación, obra nueva, …), prescindiendo de las calificaciones catastrales. En el Registro a mi cargo, recibimos en ocasiones RGA en fichero informático (GML) y de oficio obtenemos el IVG, que solo sirve para obtener y tratar las coordenadas aportadas de forma más práctica para la actuación registral. Eso sí, en el IVG (positivo o negativo, da igual a efectos registrales -no catastrales-) deben quedar identificadas y georreferenciadas la finca o fincas objeto de despacho. Eso es suficiente. Otra cosa es que los conceptos que aparezcan en el IVG y la pluralidad de GML incluidos generen confusión en la identificación de cada finca afectada". El STI y IUI en macro 18.2 Se hace para las fincas que no son objeto de 18.2 y seguramente para las del 18.2 pondremos no consta. Hay trece agrupaciones. Tres son de fincas inscritas con lo que no hay problema. Pero las otras diez tienen alguna finca no inscrita lo que puede dar lugar a problemas. Yo no voy a poner pegas, pero lo que no puedo es comprometerme a que los 8.000 Euros que seguro se quedan cortos cubren todo. Cubren y así lo garantizo todo lo del viernes pero si luego tengo que hacer 15 expedientes en abierto en la sede por obras o subsanaciones, lo tendré que valorar. Yo a eso no me comprometo. Luego cuando surja cosa, se irá viendo pero “all inclusive”, no. Y ya te digo que la registradora me ha puesto las peras al cuarto con una agrupación así (ya sé que no es ella, pero Silvestre opina lo mismo). Hay otra cosa, que se me ocurre conforme voy pensando. En ocasiones la Gerencia de Alicante me ha dicho: antes de subsanar, hay que agrupar y me han hecho tener que darle la vuelta a la tortilla y pedir IVG+ de subsanación de cada parcela que se agrupa y resuelto esto, agrupar. Claro, eso sería en caso de agrupaciones de diversas parcelas catastrales pero aquí no sé la situación de cada caso. En la Gerencia de Murcia son mas “permisivos” que en la de Alicante. Esperemos que pasen las obras y que no haya problemas con esto. Buscando suelo Tenemos que declarar una obra municipal y nos faltan 700 m2 de suelo (pasaríamos de 1.000 a 1.700) y yo estoy seguro de que ese suelo está documentado y no lo localizan. El técnico me ha dicho que lo prepararemos todo y que ya veremos qué dice el registro. Ni de broma con ese exceso. Creo que van a aparecer y no será necesario tramitar un exceso brutal vía 199.2 (incluso con 18.2 previo siendo ya 199.1) o vía 201-203. La herencia de los primos de la pretendienta Os traigo aquí un caso de andamiaje bastante particular con el que termino la clase extra semana recordando lo importante que es montar un buen andamiaje dejando los casos en los que arrastramos las fincas como están sin hacerles nada en el menor número posible. A BIS).- SOBRE LA SITUACIÓN DE BIENES INMUEBLES ANTERIORMENTE INVENTARIADOS BAJO LOS NÚMEROS 1, 2, 4 Y 5: Manifiestan los comparecientes, que en virtud de acuerdo transaccional judicial entre la ahora causante y madre de los mismos y el Excmo. Ayuntamiento de * el día * (del que una copia no firmada se une a la presente reconociendo los comparecientes como únicos herederos de su madre que fue suscrito por la misma a la espera de su ulterior aprobación judicial que tuvo lugar mediante el Auto que luego se menciona), todo (en el caso de la primera finca que se menciona) o parte de la superficie de las fincas del precedente inventario (registrales *), fue cedida por la causante al Ayuntamiento de *, para la apertura de nuevas calles, viéndose reducida su superficie en los metros que resultan de dicho acuerdo, comprometiéndose el Ayuntamiento a su indemnización a la cedente, según resulta del mismo. Dicho convenio, aprobado mediante Auto número * de 9 de Mayo por el Juzgado de Primera Instancia de los de *, se halla pendiente de ejecución y del otorgamiento de los actos jurídicos precisos para hacerlo plenamente efectivo si bien, catastralmente y en cuanto a las fincas registrales *, la situación en que deberían quedar, es la que consta en Catastro, con arreglo al que, a título aclaratorio y sin pretender su constancia registral, dichas fincas deberían quedar con la descripción que a continuación se dirá, excepto la finca registral * que quedaría pendiente de que designase la finca que habría de reemplazar a la que perteneció a la causante y que se adjudican sus herederos. Se incorpora a la presente, fotocopia por mí, el Notario, deducida con valor de testimonio de dicho Auto con la finalidad de contribuir a aclarar la situación en que se encuentran las fincas y facilitando que llegue a buen término la ejecución del mismo para lo que requerirán al Excmo. Ayuntamiento de *. DESCRIPCIÓN REAL DE LAS FINCAS AFECTADAS POR DICHO ACUERDO TRANSACCIONAL: 1.= La finca registral * no varía a expensas de lo señalado anteriormente. 2.= URBANA: Porción de obra, en su totalidad corral o patio descubierto, sita en *. A su linde de Este o Frente, tiene unos ensanches. Superficie: Mide seis metros y setenta y cinco centímetros de frontera a Este, por dieciocho metros de fondo, es decir, ciento veintiún metros y cincuenta decímetros cuadrados (121,50 m2), y los ensanches de que dispone miden trescientos metros cuadrados (300 m2), todo ello según título y registro, y doscientos treinta y tres metros cuadrados (233 m2), según catastro. Linderos: *. INSCRIPCIÓN: *. REFERENCIA CATASTRAL: *. Con las otras dos fincas hicimos algo similar. Gracias por tantas interesantes aportaciones. Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario