Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría. Perdonad que no esté tan pulida como otras pero, como os dije, mañana salgo para Madrid y el domino para Salamanca y no regreso hasta el lunes noche y si no saco la clase se me hará tapón y me agobiaré. Tenemos un poco de todo como veréis. Espero que os guste. Vamos a comenzar con un CASO PRÁCTICO relativo a la clase número NÚMERO 4 Un compañero me comenta que había hecho una venta hace tres años. Una catastral y cuatro registrales. Indica a todas la misma RC y solo consigue un suministro de información en el STI. No informa a su cliente (el único teórico error que comete) pero Catastro le tendría que haber notificado también (no estoy seguro en un SI). ¿Cómo se podría haber solucionado este caso y conseguido que la única RC quedara a nombre del nuevo propietario de las cuatro registrales? El quiera contestar, que lo copie y pegue y me escriba al mail. CORRECCIONES Y COMENTARIOS: Le expliqué al compañero que a tres años vista y con un posible expediente en Catastro no intentaría recargar el expediente STI pero que ese caso tiene un trampeo muy fácil: Le pones la RC a una y a las otras no consta y el cambio es instantáneo. Si recarga expediente podría intentar comunicarlo y ver que errores se reportan y según errores enviar o no enviar. También le aconsejé que mirara expedientes en abierto en la Sede para evitar interferir en uno que ya pudiera estar abierto (y eso pensaba que sucedía). HE RECIBIDO DOS RESPUESTAS: ESTA ES LA PRIMERA: Tramitar el 18.2 aportando 4 IVG (uno para cada registral) para segregar la parcela catastral en cuatro porciones. La compañera va mucho mas allá de lo que yo pretendía. Recordemos que la clase 4 es del STI y buscaba una respuesta “STI”. Lo que se podría hacer para asegurarnos que la titularidad de la única catastral existente se ponga a nombre del comprador es señalar que tres de las registrales no tienen catastro (no consta) y asignar la RC a la cuarta finca. De ese modo, se consigue que la única RC se ponga a nombre del que compra y que no quede a nombre del que vende (o al criterio de Catastro cuando le llegue el indice). Pero, y es muy interesante, ¿y si el paisano quiere que se lo arreglemos en la notaría? La compañera nos remite al 18.2 y a la obtención de cuatro IVG+ (uno por finca) para segregar la parcela en cuatro. Bueno, para empezar, y lo hemos comentado, el 18.2 requiere que haya afectados. En caso contrario no se puede usar. Pongamos que no los hay y que las cuatro registrales son exactamente la parcela catastral. Siendo así, lo que hay que hacer es AGRUPAR las cuatro registrales para que el resultado sea el de Catastro y como es el de Catastro, no usamos el PPiloto porque “todo está bien”. No hace falta IVG+ porque usamos la BGC (lo que ya está en Catastro). Pero oiga, nos dice el paisano, es que yo no quiero agrupar, quiero dejarlo todo como está. En tal caso, estamos hablando de una segregación catastral y, en mi opinión, el Piloto no sirve para eso. Si no hay segregación en la notaría, hay que morir en Catastro (LO HE PREGUNTADO A MI CONTACTO EN LA GERENCIA). Aunque habría posibilidad de, como dice la compañera, aportar esos 4 IVG+ y otorgar una escritura de rectificación descriptiva que mandaríamos a registro (sin usar el Piloto) para que este precoordinase y envíase la escritura a Catastro (18.3). Para tomar la decisión final habría que saber como andamos de superficies y consultar a Catastro lo que os he dicho. Con los datos que tenemos y gracias a la compañera hemos podido inventar un caso completamente distinto. Y ESTA ES LA SEGUNDA A LA QUE RESPONDO DE MANERA ALGO DISTINTA: Pues yo aconsejaría al cliente que, si fuera posible, de acuerdo con los propietarios de las otras fincas, un técnico hiciera una propuesta de división de la parcela catastral en cuatro, con sus coordenadas GML, de acuerdo con la realidad y la descripción de las fincas en el registro. Si la superficie asignada para cada una de las fincas no excede del 10%, suelen aceptar el expediente de segregación en Catastro y de esa forma obtener 4 catastrales. Posteriormente, si Catastro no hiciera el cambio de titularidad de acuerdo con la información aportada, pero se hubiese conseguido la segregación catastral, subsanaría la escritura de venta asignándole la referencia catastral concreta, e intentaría alterasen la titularidad mediante un expediente en la sede de Catastro, pues creo que el STI, no me daría la oportunidad de poder efectuar el cambio. Como otros compañeros te has ido a una solución mas allá del STI. En el STI la cosa está clara. Se pone la RC a una y no consta a las demás y se cambia. Pero, y es muy interesante, ¿y si el paisano quiere que se lo arreglemos en la notaría? Sugieres la obtención de cuatro IVG+ (uno por finca) para segregar la parcela en cuatro. Pero tal vez lo que hay que hacer es AGRUPAR las cuatro registrales para que el resultado sea el de Catastro y como es el de Catastro, no usamos el PPiloto porque “todo está bien”. No hace falta IVG+ porque usamos la BGC (lo que ya está en Catastro). Pero oiga, nos dice el paisano, es que yo no quiero agrupar, quiero dejarlo todo como está. En tal caso, estamos hablando de una segregación catastral y, en mi opinión, el Piloto no sirve para eso. Si no hay segregación en la notaría, hay que morir en Catastro (LO TENGO PREGUNTADO). Habría posibilidad de aportar esos 4 IVG+ y otorgar una escritura de rectificación descriptiva que mandaríamos a registro (sin usar el Piloto) para que este precoordinase y enviase la escritura a Catastro (18.3). Para tomar la decisión final habría que saber cómo andamos de superficies y consultar a Catastro lo que te he comentado. Con los datos que tenemos no podemos hacer mas, PERO OJO la idea del curso es no enviar a la gente al Catastro y resolverlo en la notaría. A Catastro siempre sabemos que podemos ir. Si les mandas a Catastro y lo resuelven yo no creo que subsanara la venta. Si el tío insiste le haría una escritura de rectificación descriptiva, actualización, de incorporación de RC para instar la coordinación y listo (porque Catastro cursaría el alta ya a nombre del nuevo propietario que es el que habría instando el procedimiento). Tal vez una vez medidas, entremos en terreno 18.2. Esta es la respuesta de mi contacto (que nos lleva a dos cuestiones mas: rústicas con edificaciones y un solo IVG+ para casos de 18.2 múltiples, es decir, varios en el mismo instrumento) Lo que yo le dije es esto: Este es un caso práctico planteado a mi clase del CURSO FEAPEN sobre la materia que estoy impartiendo. Verás que del STI nos vamos a un eventual 18.2 que no lo es pero que sí que es un caso de segregación catastral. Mi duda, si te apetece contestar (y puesto que le vamos sacando usos al Piloto y me interesa mucho), es si se podría hacer una escritura de rectificación descriptiva por la que en base a cuatro IVG+ (uno por cada finca) pudiéramos usar el Piloto para convertir en 4 catastrales las que son 4 registrales. Según mi criterio hasta ahora, no es posible hacerlo por el Piloto. La segunda opción es firmar la escritura y mandarla a registro para que se precoordine, luego 18.3 y luego todo coordinado. No sé si hay diferencias de cabida. ¿Sería posible usar el Piloto? Y él me responde que sí: Me he leído el caso y salvo que se me escape algo, sí se puede utilizar el 18.2. Si tengo 4 registrales y una catastral (siendo el contorno de la catastral el mismo que el de las 4 registrales, luego no afecto a colindantes), lo que hay que hacer es subsanar el Catastro para adaptarlo a la realidad jurídica de esas 4 fincas. La ley nos dice que hay que notificar a los titulares colindantes que PUDIERAN resultar afectados. Como no los hay, no notifico a nadie y lo puedo comunicar con su IVGA+ (por cierto, no es necesario 4 IVGA, con uno con las 4 fincas es suficiente. Si se registra un expediente para cada IVGA, como la parcela sería la misma, al intentar registrar el segundo no te lo permitirá puesto que ya hay una edición en curso y se bloquean para que no se finalice el segundo expediente antes que el primero). Voy un poco más allá con un caso que es muy recurrente. El típico diseminado en rústica (con referencia catastral urbana que abarca solo la construcción) y el terreno que posee otra referencia catastral pero rústica. Es todo una única finca registral de un mismo propietario, pero por el antiguo modelo de datos de Catastro se hicieron 2 referencias. Sin terceros afectados, me lo puedes comunicar por el piloto con un IVGA positivo y agrupo las referencias (la alteración catastral es subsanación). En 5 días tienes una única referencia que la pones en la escritura de compraventa por ejemplo. Desde Catastro queremos que nos venga todo por el piloto, que deje de haber suministros de información (que nos volvemos locos requiriendo) y vengan comunicaciones con la documentación completa. Tardamos menos y mejor para todos. Como veis me lleva a otro caso interesante por lo que yo le diferencio: En cuanto a tu caso, yo distinguiría dos opciones: El suelo de la edificación no computa en la rústica. El suelo de la edificación si computa en la rústica. Nunca he entendido porque se hace de un modo o de otro, ni porqué a veces todo está en una RC o en dos pero si esto lo soluciona el piloto, es estupendo. En el primer caso (en el mío), ¿el IVG+ sería para segregación (en escritura no la hay) o reparcelación?; subsanación no puede ser porque no subsanamos Catastro por lo que tu indicas. En el segundo caso (en el tuyo), se me plantea la misma duda, ¿qué concepto lleva el IVG+? Esta fue su contestación: "Pues en 2006 hubo un cambio del modelo de datos de Catastro, el llamado modelo unificado. Sencillamente antes toda construcción era urbana, independientemente del suelo donde se encontrase (una casa en suelo rústico era urbana). A partir de 2006, la naturaleza del suelo es la que determina la naturaleza de la construcción. Esto supone que en municipios en los que no haya habido revisión de valores posterior a 2006, se sigue con el modelo antiguo (y se generan dos recibos, ya que el suelo de la edificación es urbano). Pero a parte de estos datos, la cuestión que planteo es cartográfica. No puede haber dos referencias donde hay una finca registral, y menos desde la reforma de la Ley Hipotecaria (problemas con la georreferenciación de las obras, por poner un ejemplo). En tu caso, yo diría que el IVGA es de subsanación. El Catastro se está subsanando (adaptando a la realidad jurídica), pero no con terceros. La diferencia es que no tengo que hacer audiencias a terceros, pero sí se esta subsanado con parcelas del mismo titular". O SEA QUE PODRÍA PASARLO COMO SUBSANACIÓN MARCANDO LA CASILLA DE QUE TODO EL MUNDO ESTÁ AVISADO (NO ME ACUERDO LO QUE DICE EXACTAMENTE). "En mi caso igual, IVGA de subsanación por el mismo motivo (adaptación a la realidad jurídica). Al integrar la parcela de la construcción con la del terreno estoy subsanado (o modificando, como quieras llamarlo) pero sin afectar a terceros". ¿Un único IVG? En cuanto al único IVG+, entiendo que cuando las fincas afectadas tienen una relación entre sí que va a originar ese bloqueo, todo se haga en el mismo IVG+ pero a veces metes varios expedientes en un solo número de protocolo (por abaratar) y la única vinculación entre las fincas es que son del mismo propietario o son componentes completamente separados de una misma registral que no van a originar el bloqueo. Por ejemplo, yo tengo en preparación un 18.2 que afecta a 18 fincas independientes y me lo han metido todo en un IVG+ (están en el mismo término) y he comprobado que es correcto pero lo que a vosotros parece simplificaros, yo creo que a nosotros puede complicarnos a la hora de ir explicando todo lo que vaya aconteciendo en sucesivas diligencias y un montón de comunicaciones de inicio, de parcelarios iniciales y propuestos. ¿Y la protección de datos? ¿Y si se me opone uno de los colindantes de una de las 18 fincas y se hace un nuevo IVG y hay que cerrar el expediente? ¿lo cerramos para todas las fincas o lo añades a ese mismo expediente? No sé, como suele decirse ahora “no lo veo”. Cuando haya vinculación vale, pero si no la hay no veo porqué hay que mezclar todo (y nada exige a documentar notarialmente por separado). ¿Qué te parece?, porque a mi se me ocurren muchos inconvenientes .... Luego pensé muchas mas cosas y sobre todo en que si no podemos finalizar el único expediente hasta que terminen sin oposición los 18 casos que van en el acta muy fácilmente se puede ir todo al garete. ¿Y cuando enviémos a la gente un IVG+ de 32 páginas? En fin, yo solo veo pegas. Mientras esperaba respuesta metí pressing aprovechando otra consulta: Me interesa mucho la otra cuestión pendiente sobre el único IVG+. Como te dije yo creo que hacer uno solo en fincas que no tienen nada que ver entre sí causa muchos inconvenientes y entre ellos que no puedes registrar el expediente hasta que todas las notificaciones se hayan hecho, hayan pasado los plazos y no haya oposición. En el momento en que uno colindante de tropecientos se oponga, ya no podemos marcar la casilla correspondiente y no será posible registrar el resto de expedientes. Unos días después mi contacto contestó: Totalmente de acuerdo. Si son colindantes y tienen relación IVGA único. Si están separadas (aunque sea un único acta de subsanación), dos IVGA y por tanto dos expedientes. Asunto resuelto. Y seguimos con "El caso de la parcela catastral parcialmente expropiada" Fijaos que caso tan bonito y tan complicado. Acepto respuestas por el mail. Tenemos a dos hermanas que heredaron de su madre seis fincas. Tres una y tres otra. Cinco inscritas y una no (hay un título sin coincidencia catastral). Las seis constituían una sola parcela catastral que ha sido partida en dos por una nueva carretera y ha quedado convertida en tres catastrales. Así que seis fincas, cinco inscritas y una no inscrita, y actualmente tres parcelas catastrales. Tras la expropiación en conjunto han perdido 3.194 m2. Si ya era imposible establecer una correspondencia entre las registrales y la única catastral, ahora es mucho mas difícil. Pero, ¿qué quieren hacer? Lo que quieren hacer es reunirlo todo otra vez y partirlas de otro modo distinto. Es decir, agrupan todo (cuidado con la no inscrita pues ni tan siquiera hay doble título) y con licencia convierten, si se puede (y puede que no haya superficie suficiente), la finca agrupada en las que estimen oportuno. Al agrupar describiríamos por componentes (las tres catastrales que actualmente hay restando lo expropiado). Son fincas no colindantes pero estimo que podrían pasar por una unidad funcional pues eran una sola catastral antes de la expropiación. Tras la agrupación quedarían dueñas porcentualmente (en base a la superficie “aportada”) y tras las segregaciones pues lo mismo pero respecto de cada finca porque, ojo, serán dueñas de las que resulten en ese porcentaje y habrá que disolver el condominio que han originado por la agrupación. La problemática es importante: Diferencia de cabida: Defecto de mas del 10% por razón de la expropiación. De momento ignoramos si podría haber alguna diferencia añadida (al margen de la merma por la expropiación). Agrupación de no colindantes. Agrupación de inscritas a no inscritas. Obtención de licencia si hay superficie mínima. Y disolución de condominio. Una operación carísima notarial, registral y fiscalmente cuyo propósito no terminamos de entender y que dudamos que pueda hacerse pero imaginemos que la licencia es viable y que, por la razón que sea, esto tiene que hacerse sí o sí. En tal caso, tenemos el problema de la agrupación de no colindantes y el de la finca no inscrita como problemas capitales. Puesto que ya hemos abordado la problemática de las agrupaciones de ese tipo, ¿alguien se atreve a apuntar algo? Sé que no hay datos suficientes pero es viable pensar ya en algo. Además, me interesa (otra vez) reivindicar la importancia de esta problemática y su enorme casuística. Esto no es solo cuestión de promotores o de los pocos casos en que “me lo piden”. Estas cosas las hay a montones y todos los días. Peticiones de copia que nos hace Catastro Me piden dos copias de compraventas que no generaron expediente STI porque se indicó que el Catastro no constaba. Las piden con el IUI ya enviado. ¿Solo nos piden las que no generan expediente STI o también piden otras? ¿Cómo las piden tan rápido? ¿Por los índices? Cambio de dominio convenio a los cuatro días de una AT vía STI En 2020 conmigo compra un inmueble en Pinoso un matrimonio en gananciales. Hacemos STI y quedan al 50% y 4 días después por “cambio de dominio convenio”, él queda como dueño y ella desaparece (el que había comprado era él para sus gananciales). ¿Cómo es esto? Nunca me había pasado. Lo consulté a la gerencia que me ha dicho: "Lo de expediente de "convenio" son todos aquellos que trasladamos a empresas externas (medios propios o privados) normalmente porque existe un convenio con el municipio para que se encarguen de Catastro (Tramitación expedientes, suministro información, pago las notificaciones, etc). Por tanto, habría un expediente presentado con el mismo protocolo pero mediante declaración del titular, y se ha realizado mal desde la empresa que lo haya tramitado. Para subsanar esto lo mejor al buzón de fedatarios". No me cuadra. El titular es amigo mío, el apoderado es amigo mío, me tienen máxima confianza y saben que uso el STI. Sería rarísimo que a los 4 días hicieran algo por su cuenta.. Entiendo la operativa que me explicas, pero no me cuadra. "Entonces sí que es para sospechar, puedes enviar un correo a fedatarios o llamar a la gerencia a ver quién ha presentado eso". ¿El Piloto se extiende y lo deja de ser? Pues parece que así es. En Valencia ya están los empleados (que no estaban). En Madrid y Andalucia, Notarios y empleados. En Galicia y Cataluña, creo que también pero no lo tengo confirmado. ¿Se puede comunicar (por ejemplo) a través del Piloto una agrupación hecha por otro Notario? Interesante cuestión a la que de entrada diré que NO lo creo. Supongamos que esa agrupación contiene el IVG+ y que comprobamos el CSV y que es correcto. El sistema nos pedirá inmediatamente después que indiquemos el número de protocolo notarial y el año, y que marquemos una casilla (si no se marca, no se puede continuar) en la que confirmamos que la alteración que he indicado en el protocolo notarial coincide con la indicada en el IVG. Luego se nos pedirá anexar la escritura. Hasta no hay que definitivamente excluya la posibilidad, pero en la parte de arriba de esta pantalla, puede verse una referencia al artículo 14.a de la Ley de Catastro que dice: Artículo 14. Procedimiento de incorporación mediante comunicaciones. Son comunicaciones: a) La información que los notarios y registradores de la propiedad deben remitir conforme a lo dispuesto en el artículo 36, en cuanto se refiera a documentos por ellos autorizados o inscritos cuyo contenido suponga la adquisición o consolidación de la propiedad, o la adquisición o constitución de los derechos de usufructo, superficie o de una concesión administrativa, ya se refieran a la totalidad del inmueble o a una cuota indivisa del mismo previamente incorporada en el Catastro, siempre que los interesados hayan aportado la referencia catastral en los términos a que se refiere el Título V y se formalice en escritura pública o se solicite su inscripción en el Registro de la Propiedad. Yo creo que no hay mas que discutir y podría haber empezado con esto pero consideraba relevante ofrecer argumentos a favor (si es que los había) y en contra. El que tenemos en contra es concluyente a mi modo de ver. ¿Y si se hace una escritura complementaria de otra de agrupación realizada por el Notario antecesor del año 2008, que complementa la misma aportando el IVG+? Entiendo que la agrupación está catastralmente por hacer y que el resultado de la agrupación no es el que ya consta en Catastro y que las parcelas se pueden agrupar (no están separadas por caminos, calles, etc ...), ¿no? (por centrar el asunto un poco mas). Aquí estoy menos seguro pero vuelvo a alegar el 14LCI y un argumento mas: la agrupación ya esta hecha. La herramienta creo que no está diseñada, prevista, establecida para arreglos de cosas que están sin hacer. Yo lo he consultado con segregaciones viejas en algún caso un tanto especial y enrevesado y me han dicho que no, que esos casos han de resolverse en catastro. Pero la cosa podría tener su encaje dependiendo de la gerencia. Sí, la agrupación está hecha e inscrita, el camino se desplazó al oeste; sobre la resultante, previa declaración de indivisibilidad, se declaró obra nueva con licencia municipal. No tengo claro lo que me dices. ¿Quieres decir que se agrupó y se movió un camino (¿público o privado?)? Tal vez agrupar por el piloto no, pero a lo mejor sí que entra un 18.2. Me tendrías que explicar un poco mas. Consulté esta cuestión a la gerencia Supongamos que una escritura mía se hiciera una agrupación y que no se hiciera nada en Catastro y que ahora subsanemos para añadir el IVG+ y tramitar por la Sede. ¿Es posible? Si me dices que sí (a mi me parece que me dirás que no), ¿lo podría hacer si la agrupación no fuera de mi protocolo? Yo veo que no habría problema (aunque perdiéramos en Catastro la operación de agrupación por no haberse declarado). El inconveniente es que si, practicada la agrupación en título, después al hacer la subsanación algún colindante se opone, ¿habría que rectificar tal agrupación ¿no? En el marco del piloto me han preguntado desde alguna notaría si podían hacer esto que me comentas, pero en el mismo momento que se agrupa, todo a la vez. Es decir, el técnico hace un único IVGA de subsanación+agrupación (se llaman de reparcelación), por lo tanto una única comunicación que será de subsanación de las parcelas cuyas fincas ya están agrupadas. Agilizaría los trámites para vosotros y el técnico, pero ¿y si algún colindante se opone? Yo lo incorporaría sin más problema, nos interesa tener una base de datos actualizada y no poner trabas. Pero le veo ese inconveniente. Ya me dices. Yo creo que estamos mezclando la subsanación catastral y la notarial. Yo hablo de subsanación (o rectificación o complemento, si quieres) de la agrupación previa pero con el único propósito de aportar el IVG+ que permita meter la agrupación por la Sede pero sin alterar nada. El perímetro exterior de las fincas agrupadas sería el que ya consta en Catastro. Y tu estás pensando en el 18.2. Si hubiera subsanación de discrepancias entonces pues simplemente hacemos 18.2 y listo (en mi opinión). Pero si hablamos de subsanación “notarial”, ¿puede utilizar ahora la sede para “dar de alta” una modificación física que está sin hacer? (quien dice agrupación, dice segregación). La verdad es que sería muy interesante poderlas hacer. ¿Cómo lo ves? Incluso ya me han preguntado los que se van incorporado si se puede tramitar un cambio de uso. Eso ya sé que no, ¡pero estaría muy bien que se pudiera! Vale, creo que lo he comprendido. Subsanas la escritura de agrupación incluyendo un IVG+ que agrupe las de Catastro (cuyos linderos son correctos). ¿Es así? Si es así, no lo veo inconveniente (a no ser que siga sin entenderlo). La ley de Catastro nos dice que la subsanación se utiliza para la modificación de la descripción catastral siempre y cuando no se deba al incumplimiento de la obligación de declarar. Una escritura de segregación del año 96, que nunca se incorporó a Catastro, ¿es declaración o subsanación? Yo creo que subsanación, no puedo conocer el motivo por el cual no se incorporó. Para mí también es subsanación si una comunicación de la escritura desde la notaría falla y no se incorpora (las comunicaciones eximen del deber de declaran a los titulares catastrales, y si la comunicación falla no es culpa del titular). Podría incorporarse como subsanación (la operación ya hace tiempo que se hizo y el catastro no la reflejó). Valorando el caso creo que sí se podría. Con los cambios de uso no estaría nada mal, ya que en estas alteraciones ocurre como en las modificaciones de linderos, nos falta siempre documentación. Pues si la aportas correctamente, en 5 días la tienes. Muy interesante. Sí, es así como lo has entendido. Incumplimiento de la obligación de declarar lo hubo. Se agrupó y nadie hizo nada. En este caso del que hablamos (que no es mío pero me ha parecido interesante comentártelo), entiendo (no tengo datos suficientes para tenerlo completamente claro) que se agrupa y no se ve nadie afectado (no entramos en subsanación de discrepancias) pero no se hace nada y se queda todo igual. Si hubiera subsanación de discrepancias el caso está claro, pero no habiéndola el asunto es si una escritura de “subsanación” es el conducto adecuado para causar la modificación física a través del Piloto (¡que parece que ya no es Piloto!). Yo sin una confirmación expresa de Catastro al respecto (y supongo que no se puede generalizar porque habrá casos y caso), no me atrevería porque meto a la gente en una escritura que a lo mejor vale 300 euros y luego no sirve de nada. Si me traen el IVG+ y lo compruebo y sale correcto pues no sería suficiente porque a lo mejor cuando os envíe la escritura me dices que: “oiga, aquí no se ha hecho ninguna agrupación”. Estaría muy bien que nos pudierais dar una orientación sobre el asunto. Y ojo a lo que dice en cuanto al cambio de uso. Si eso fuera así, supondría romper un paradigma del Piloto, pero no entiendo como se puede meter el cambio en la Sede salvo a través de un 900D. Así que le volví a preguntar y me dijo: "No, no vale. Pero digo que sería interesante algo similar. No tenemos soporte jurídico para realizarlo". Con lo expuesto contesté al compañero que había hecho la consulta: Si se me planteara tu caso haría lo siguiente: pediría el IVG+ y comprobaría que no hay afectados y que es para AGRUPACIÓN. Siendo así (porque si no es así estás en terreno 18.2), comprobaría el CSV y si sale correcto, consultaría a la Gerencia. Sin consultar no me atrevería porque si luego no funciona, la escritura no vale para nada (bueno, habría que ir por el 18.1 y llevarla a Catastro). No me quedé contento, así que seguí preguntando a mi contacto: Y si lo que ocurrió es que hubo agrupación con IVG+ pero no se ha hecho nada y ahora solo me requieren para que la curse, ¿también lo aceptarías? Hablabamos de escritura sin IVG+ y ahora subsanación notarial con ella que se cursa en la Sede. Pero si hubo IVG+ y nadie ha hecho nada, ¿también crees que podría hacerse? Si hubo IVG+ es raro que no se haga nada, pero en todo caso yo lo haría por eficacia. Si desde la notaría nos solucionáis una no incorporación, sin problema. Escrituras que cambian en el último momento Al pensar un poco mas en la descripción de esta finca durante el otorgamiento, no me queda claro que correspondiera pedir el aumento de cabida y volvemos a imprimir para no solicitar nada y decir que el Catastro no está bien. A fin de cuentas pensé que si el Catastro decía 48 m2 de solar y lo que había eran 42 y pico y unos ensanches, que tratándose de una cueva perfectamente podría haber mas superficie y prefería no coordinar mal. Le dimos muchas vueltas pero quedo fuera el exceso (que, en realidad, era uno de esos cosas en que la superficie de solar o no consta o no está clara). = URBANA: Cueva habitación, sita en *, con puerta de entrada orientada al Este, y señalada catastralmente como *. Superficie: Mide cinco metros y noventa centímetros de frontera, por siete metros y veinte centímetros de fondo, es decir, cuarenta y dos metros y cuarenta y ocho decímetros cuadrados (42,48 m2), con sus ensanches de diez metros y ochenta centímetros al frente de todo su lindero de Saliente, que es donde está situada su puerta de entrada. Linderos: Norte, herederos de *, hoy referencia catastral * de *; Sur, *, hoy referencia catastral *de *; Este, *, hoy calle de su situación; y Oeste, vereda, hoy subsuelo de la vereda. INSCRIPCIÓN: ESTABA INSCRITA. REFERENCIA CATASTRAL: *. Se acredita con la certificación catastral descriptiva y gráfica y el anexo de coordenadas georreferenciadas vértices de la parcela catastral, que incorporo a esta matriz (erróneamente catastrada en su totalidad a nombre de los herederos de *, madre y abuela respectivamente, de los vendedores), obtenida de la Sede Electrónica de Catastro a través de los medios telemáticos legalmente previstos. En cuanto a la obligación de declarar la alteración catastral, establecida en el artículo 13 de Ley del Catastro, hago saber a los comparecientes, que habiéndose aportado la Referencia Catastral y siendo uno de los supuestos de comunicación notarial previstos en el artículo 14 de la mencionada Ley, no están obligados a realizar la correspondiente declaración de alteración catastral. Si el resultado de la comunicación por mí efectuada es positivo en su totalidad, me autorizan para adjuntarles a la copia autorizada de la presente, nueva certificación descriptiva y gráfica obtenida, a mi elección, a través de Signo o de la Sede Electrónica del Catastro, lo que haré acompañándosela a la copia autorizada de la escritura junto con las comunicaciones de inicio del procedimiento. Si no fuera total y las comunicaciones efectuadas no consiguen automáticamente las alteraciones catastrales, pero han iniciado el proceso de comunicación de datos, acompañaré a dicha copia autorizada con las notificaciones o comunicaciones recibidas desde la Sede Electrónica de Catastro, donde se indicará que es posible que el interesado deba acudir a las oficinas catastrales para verificar el cambio. Los comparecientes, me requieren a mí, el Notario, para que remita a la Dirección General del Catastro, copia simple electrónica de la presente escritura por los medios telemáticos habilitados a tal fin. Rectificación de Catastro: La descripción del Catastro, según manifestación de los interesados, no se corresponde con la realidad física de la finca. En consecuencia les informo de los procedimientos existentes para llevar a efecto la rectificación de las bases catastrales. Me eximen de iniciarlos de oficio y se reservan el derecho de interponer los recursos que estimen pertinentes ante la Gerencia Territorial del Catastro. Concordancia de Catastro y Registro: Conforme a lo dicho en el párrafo anterior se solicita expresamente del Registrador de la Propiedad que mantenga la cabida que consta inscrita en el Registro, sin perjuicio de la actualización de los linderos. Otro caso parecido en el que se descarta pedir el exceso en el último momento porque la SL compradora tiene varias fincas por allí y piensa seguir comprando así que controla medianamente el asunto y no interesa coordinar. Además hay linderos conflictivos. = RÚSTICA: Tierra blanca, hoy olivo regadío, sita en *. Superficie: Cuarenta áreas y treinta y cuatro centiáreas (4.034 m2). Linderos: Norte, *s, hoy parcela * de *; Sur, *, que es la parcela *; Este, *, que es la parcela * y Oeste, camino, que constituye la parcela * de la Diputación de Alicante. INSCRIPCIÓN: ESTABA INSCRITA. DATOS CATASTRALES: Constituye la parcela * del polígono * del Catastro de Rústica de *, catastrada bajo la siguiente referencia: *. Se acredita con la certificación catastral descriptiva y gráfica y el anexo de coordenadas georreferenciadas vértices de la parcela catastral, que incorporo a esta matriz, obtenida de la Sede Electrónica de Catastro a través de los medios telemáticos legalmente previstos. En cuanto a la obligación de declarar las alteraciones catastrales, establecidas en el artículo 13 de Ley del Catastro, hago saber a los comparecientes, que habiéndose aportado las Referencias Catastrales y siendo uno de los supuestos de comunicación notarial previstos en el artículo 14 de la mencionada Ley, no están obligados a realizar las correspondientes declaraciones de alteración catastral. Si el resultado de la comunicación por mí efectuada es positivo en su totalidad, me autorizan para adjuntarles a la copia autorizada de la presente, nueva certificación descriptiva y gráfica obtenida, a mi elección, a través de Signo o de la Sede Electrónica del Catastro, lo que haré acompañándosela a la copia autorizada de la escritura junto con las comunicaciones de inicio del procedimiento. Si no fuera total y las comunicaciones efectuadas no consiguen automáticamente las alteraciones catastrales, pero han iniciado el proceso de comunicación de datos, acompañaré a dicha copia autorizada con las notificaciones o comunicaciones recibidas desde la Sede Electrónica de Catastro, donde se indicará que es posible que el interesado deba acudir a las oficinas catastrales para verificar el cambio. Los comparecientes, me requieren a mí, el Notario, para que remita a la Dirección General del Catastro, copia simple electrónica de la presente escritura por los medios telemáticos habilitados a tal fin. Rectificación de Catastro: La descripción del Catastro, según manifestación de los interesados, no se corresponde con la realidad física de la finca. En consecuencia, les informo de los procedimientos existentes para llevar a efecto la rectificación de las bases catastrales. Me eximen de iniciarlos de oficio y se reservan el derecho de interponer los recursos que estimen pertinentes ante la Gerencia Territorial del Catastro. Concordancia de Catastro y Registro: Conforme a lo dicho en el párrafo anterior se solicita expresamente del Registrador de la Propiedad que mantenga la cabida que consta inscrita en el Registro, sin perjuicio de la actualización de los linderos. Superposición de RRCC sin respuesta Estamos en preparación de unas escrituras y de un expediente 18.2 y el técnico me explica lo siguiente: El motivo de de porque es negativo es por la superposición en la base de datos del catastro de estas dos referencias catastrales. En esta * imagen se observa dónde está la superposición. Podrían indicarme qué sucede (porqué el IVG es negativo). Si es preciso o conveniente el técnico me indica que les facilite sus datos (es José Rodrigo Blanco Albert con el que ya hemos tramitado varios 18.2). Al no poder dar de alta el procedimiento, no sabía donde comunicar esta incidencia. Al parecer una situación similar se ha resuelto en otra notaría próxima (con el mismo técnico) pero con la diferencia en que se encontraron el problema con el expediente ya iniciado. Al parecer se ha resuelto rápidamente. Espero noticias, muchas gracias. En breve tuve contestación pero el técnico no pudo hacer el IVG*. Seguía habiendo solape, así que volví a avisarles. A la segunda fue la vencida y tenemos IVG+. Es posible que es cuente el caso de Galindo porque es complejo y creo que estará enfocado en las siguientes semanas. ¿Cómo añado un nuevo IVG? Este expediente que les indico está abierto y dispongo de un nuevo IVG+ que se ha obtenido como consecuencia de la oposición de un colindante. Cuando intento “validarlo” haciendo una simulación como si se tratara de un expediente nuevo, el sistema me indica esto: "La parcela con referencia catastral * se encuentra bloqueada. La parcela con referencia catastral * se encuentra bloqueada. La parcela con referencia catastral * se encuentra bloqueada. La parcela con referencia catastral * se encuentra bloqueada. La parcela con referencia catastral * se encuentra bloqueada. La parcela con referencia catastral * se encuentra bloqueada. No es posible realizar la comunicación, puede remitir la documentación a la gerencia usando la opción "Otras solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos genéricos" de la Sede". ¿Cómo procedo? ¿Lo añado al expediente abierto como documento adicional? ¿Me cierran ustedes el que hay y abro otro nuevo? Si es lo primero (añadir), me gustaría que me indicaran si el IVG+ es o no correcto. Espero noticias a fin de terminar el expediente cuanto antes. Buenos días. Vamos a proceder al cierre del expediente actual para que no impida la nueva presentación. En cuanto esté cerrado le informaremos para que pueda proceder. Respecto al IVG positivo que adjunta, a priori se aprecia correcto si no hay oposición de las parcelas que aparecen como afectadas en el mismo. Un saludo. Han pasado varios días y no me han informado. Se trata del caso de la oposición en un 18.2 que ya tengo contado. Esta fue la diligencia de oposición a 18.2 12ª DILIGENCIA. La extiendo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario del Ilustre Colegio Notarial de *, en *, mi residencia, para hacer constar que el día *, comparece ante mi DOÑA *, *; provista del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal, según me acredita, *. I N T E R V I E N E: En nombre y representación, en calidad de apoderada, de la mercantil de nacionalidad española denominada "*, S.A.", cuyas circunstancias esenciales son las siguientes: Tiene, a mi juicio, en el concepto en que interviene, capacidad para otorgar la presente diligencia, y, al efecto, M A N I F I E S T A: Que la mercantil "*, S.A.", ha recibido la notificación a que se refiere la diligencia anterior 11ª como titular de la parcela catastral número * del polígono * del Catastro de Rústica de *, que constituye la finca registral número * de las del Registro de la Propiedad de *, adquirida por compra en virtud de escritura otorgada en *, con fecha de *, que linda con la FINCA REGISTRAL * que es objeto de este procedimiento. ESTO EXPUESTO, la mercantil "*, S.A." se opone al seguimiento del procedimiento, dado que la subsanación catastral que se pretende invade su parcela catastral y su finca registral anteriormente citadas. A tal fin, me entrega un escrito de fecha 24 de Enero de 2023, dirigido a mi atención, expedido y firmado electrónicamente por Doña * (cuya firma electrónica yo, el Notario, legitimo tras comprobar en el correlativo documento electrónico en formato pdf, la identidad del firmante, el carácter de firma cualificad y que su certificado es reconocido y no está revocado, todo ello conforme a los artículos 256 y 259 del Reglamento Notarial, 3, 6, 25.2 y 26 del Reglamento UE 910/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de Julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (Eidas) y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE y 17-Bis de la Ley del Notariado), apoderada de la sociedad representada, que, yo, el Notario, dejo unido a la presente diligencia, y al que se remite dicha Sra. para evitar repeticiones innecesarias. Así lo dice y otorga. Después el expediente revive con comparecencia del promotor Después de esta diligencia habrá una comunicando cierre sin oposición (lo podía haber dicho en la 13ª), comunicación, cierre y revisión de la descripción. Si todo va bien quedan 2 o 3 mas. 13ª DILIGENCIA.- La extiendo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *, el día * para hacer constar que, en el día de hoy comparece de nuevo ante mí el otorgante-requirente, DON *, *; provisto del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal, según me acredita, *, el cual, ante la oposición formulada y mostrando su plena conformidad a la misma, hace constar a continuación la correcta descripción actualizada de la finca objeto de este instrumento (cuya descripción no se vio afectada tras la terminación del expediente relativo al otro IVG+ con CSV DK9VHS4315M338G2 a que se hace mención en la diligencia 9ª): .= URBANA:CONJUNTO DE EDIFICACIÓN destino RESIDENCIAL sito en *, compuesto de cinco cuerpos independientes, uno de ellos destino VIVIENDA de planta baja y alta con porche, otros tres destino ALMACEN señalados * y otro destino PISCINA señalado como *. La finca está atravesada en dirección Este a Oeste por Vía Pública del diseminado *, quedando los cuerpos de edificación destino vivienda y destino almacenes situados al Norte de dicha vía pública y el cuerpo de edificación destino piscina situado al Sur de la misma. Superficies:El suelo de la total finca tiene una superficie de mil novecientos treinta y siete metros cuadrados (1.937 m²). El total conjunto de edificación, incluido porche (100 por 100), ocupa una superficie de suelo de doscientos setenta y cinco metros cuadrados (275 m²). Está integrada por los DOS siguientesCOMPONENTES, separados entre sí por la Vía Pública del Diseminado *: = COMPONENTE UNO: Cuerpo de edificación destino VIVIENDA (de planta baja y alta con porche) y tres cuerpos de edificación (identificados con los números 1, 2 y 3) destino ALMACEN sito en *. Superficies:El total suelo de este componente tiene una superficie de mil quinientos ochenta y un metros cuadrados (1.581 m²), de los cuales, lo edificado, ocupa una superficie de suelo total de doscientos cuarenta y dos metros cuadrados (242 m²), de los cuales ciento setenta y seis metros cuadrados (176 m²) son ocupados por el cuerpo de edificación destino vivienda, diecisiete metros cuadrados (17 m²) son ocupados por el cuerpo de edificación destino almacén número 1, nueve metros cuadrados (9 m²) son ocupados por el cuerpo de edificación destino almacén número 2, cuatro metros cuadrados (4 m²) son ocupados por el cuerpo de edificación destino almacén número 3 y los restantes treinta y seis metros cuadrados (36 m²) son ocupados por el porche (100 por 100). El resto de la superficie de suelo no ocupada por las edificaciones está destinado a accesos, jardín y esparcimiento. La total superficie construida de este componente es de trescientos sesenta y dos metros cuadrados (362 m²), de los cuales doscientos noventa y seis metros cuadrados (296 m²) corresponden a la vivienda (ciento setenta y seis metros cuadrados (176 m²) a la planta baja y los restantes ciento veinte metros cuadrados (120 m²) a la planta alta), diecisiete metros cuadrados (17 m²) corresponden al cuerpo de edificación destino almacén número 1, nueve metros cuadrados (9 m²) corresponden al cuerpo de edificación destino almacén número 2, cuatro metros cuadrados (4 m²) corresponden al cuerpo de edificación destino almacén número 3 y los restantes treinta y seis metros cuadrados (36 m²) corresponden al porche (100 por 100). Distribución: La vivienda está distribuida en varias habitaciones y dependencias y los almacenes son diáfanos. Linderos: Los cuerpos de edificación destino almacén, lindan, todos ellos, por todos sus vientos: Con la finca sobre la que se asientan. La vivienda linda: La total finca (componente UNO), linda: = COMPONENTE DOS: Cuerpo de edificación destino PISCINA sito en *. Superficies:El total suelo de este componente tiene una superficie de trescientos cincuenta y seis metros cuadrados (356 m²), de los cuales, lo edificado, ocupa una superficie de suelo total de treinta y tres metros cuadrados (33 m²). El resto de la superficie de suelo no ocupada por la edificación está destinado a accesos, jardín y esparcimiento. La total superficie construida (lámina de agua) de este componente es de treinta y tres metros cuadrados (33 m²). Linderos: La total finca (componente DOS): INCORPORACIÓN DE DOCUMENTOS: El compareciente me entrega para su incorporación a la presente, CERTIFICACIÓN, INFORME DE MEDICIÓN Y PLANOS con representación gráfica georreferenciada alternativaexpedidos el día * por Don *, Doctor Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Colegiado con el número * en el Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, (cuya firma electrónica yo, el Notario, legitimo tras comprobar en el correlativo documento electrónico en formato pdf, la identidad del firmante, el carácter de firma cualificad y que su certificado es reconocido y no está revocado, todo ello conforme a los artículos 256 y 259 del Reglamento Notarial, 3, 6, 25.2 y 26 del Reglamento UE 910/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de Julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (Eidas) y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE y 17-Bis de la Ley del Notariado)), cuyos planos son acreditativos de la superficie de suelo de la total finca y sus componentes, suelos ocupados y superficies construidas todo ello en términos coincidentes con lo expuesto anteriormente, lo que, yo, el Notario compruebo. Me entrega el compareciente para unir a esta matriz informe catastral de validación gráfica de suelo positivo con CSV * relativo al COMPONENTE UNO(único que sufre modificación). Yo, el Notario, continuaré la tramitación del Procedimiento de Subsanación de Discrepancias y Rectificación Catastral y consignaré por sucesivas diligencias todas las incidencias propias del expediente, hasta su definitiva finalización como legalmente proceda, no considerando necesario proceder a practicar notificación adicional alguna como consecuencia de la rectificación de la documentación técnica al no resultar ningún otro afectado no notificado anteriormente en el curso del procedimiento. Así lo dice y otorga. Hechas las reservas y advertencias legales. Leída esta diligencia por mi, el Notario, al compareciente, éste renuncia a su derecho a leerla por si mismo, derecho del que le advierto, la aprueba y la firma conmigo, haciendo constar que ha quedado debidamente informado de su contenido. De que conozco al compareciente, de que tiene, a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada del otorgante, y de todo lo demás consignado en la presente diligencia que queda extendida en un total de cinco folios de papel timbrado de uso notarial, todos de la serie *, comienza en el número *, continúa en el número * y los tres anteriores en orden correlativo de numeración, yo, el Notario, Doy fe.= El acuse de recibo de la notificación a la sociedad que se opuso llegó mas tarde y lo indicamos mediante diligencia: 14ª DILIGENCIA. La extiendo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario del Ilustre Colegio de *, en *, mi residencia, para hacer constar que el día *, RECIBO el acuse de recibo del envío por correo certificado a que se refiere la diligencia 11ª dirigido a la mercantil, “*, S.A.U.”, en el que consta como entregado a Doña *, con D.N.I.*, el día *. Incorporo a la presente, fotocopia, por mí, el Notario, deducida del mencionado acuse de recibo. No teniendo nada más que hacer constar y remitiéndome a la diligencia número 12ª en la que consta la contestación de la notificada (que se opuso al procedimiento en los términos del IVG+ que le fue notificado y que ha sido reemplazado en la diligencia anterior), doy por finalizada la presente diligencia y continúo con la tramitación del procedimiento. Quise dejar esto claro. De todo lo cual, y de quedar extendida esta diligencia en mismo último folio en que lo fue la diligencia anterior y en el presente, yo, el Notario, Doy fe.= Y seguimos: 15ª DILIGENCIA.- La extiendo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *, el día * para hacer constar que en el día de hoy, recibo comunicación relativa al cierre del procedimiento vinculado al CSV * que bloqueaba la apertura de un nuevo expediente vinculado al CSV * a que hace mención la diligencia 13ª lo que me ha sido comunicado en el día de hoy por medio de un correo electrónico que impreso a papel incorporo a la presente. Puesto que la mercantil “*, S.L.U.”, que se opuso al procedimiento en la diligencia 12ª, no se ve afectada por el nuevo expediente (que no supone ningún otro cambio) y habiendo transcurridos los plazos legales de reclamación derivados de las notificaciones a los demás afectados y del edicto a que se refiere las diligencias 3ª, 4ª y 5ª sin que se haya presentado OPOSICIÓN alguna, yo, el Notario, continuaré el procedimiento de subsanación de discrepancias del artículo 18.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario, en la Sede Electrónica del Catastro. No teniendo nada más que hacer constar doy por finalizada la presente diligencia. De todo lo cual, y de quedar extendida esta diligencia en mismo último folio en que lo fue la diligencia anterior y en el presente, yo, el Notario, Doy fe.= 16ª DILIGENCIA.- La extiendo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *, el día *, para hacer constar que en el día de hoy, incorporo a la presente, la documentación acreditativa de la iniciación en la Sede Electrónica de Catastro del expediente contenido en la matriz precedente y a que se refiere la anterior diligencia consistente en las comunicaciones de inicio del procedimiento y en el certificado de modificación gráfica con el parcelario actual y el propuesto. De todo lo cual, de quedar extendida esta diligencia en el mismo último folio en que lo fue la diligencia anterior, Doy fe.= Después de tanto esfuerzo, una mala noticia: me han dejado las obras fuera. ¿Y ahora? Pues a morir con un 900D en abierto por el que cobraré 150 mas iva. Algo es algo, pero es un peñazo y me obliga a mas diligencias y mas historias. Ya os iré contando. De momento aquí va el cierre (pero en falso): 17ª DILIGENCIA.- La extiendo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *, el día * para hacer constar que en el día de hoy, incorporo a la presente, certificaciones acreditativas de las referencias catastrales (relativas al CSV *) con los anexos de coordenadas georreferenciadas vértices de las fincas resultantes de una de las comunicaciones a que se refiere la matriz precedente y las anteriores diligencias, obtenidas por mí, el Notario, de la Sede Electrónica del Catastro por medio de mi tarjeta de firma electrónica (FEREN) tras el cierre del procedimiento que me ha sido comunicado en el día de hoy por medio de un correo electrónico que impreso a papel incorporo a la presente y que literalmente dice que: “Con fecha *, la notaría de D. JUSTITO EL NOTARIO (código *) inició, a través de la Sede Electrónica del Catastro, un expediente de alteración físico-económica mediante la aportación de Informe de Validación Gráfica positivo con CSV *, así como la documentación acreditativa de la aceptación de los titulares catastrales afectados. Todo ello ha quedado registrado en el siguiente expediente catastral: Tipo de expediente catastral: DICN - SUBSANACIÓN NOTARIAL DISCREP. (FÍSICO-ECONÓMICO). Código del expediente catastral: *. Parcelas afectadas: - - - Con este correo le informamos que la D.G. del Catastro ha finalizado la tramitación de dicho expediente. Ya están disponibles las certificaciones descriptivas y gráficas con la nueva configuración de las parcelas en la SEC”. El expediente no ha supuesto el alta de las edificaciones existentes sobre el componente de la finca objeto del citado CSV la cual queda pendiente y deberá tramitarse en expediente independiente al presente quedando, por el momento y tras el indicado cierre catastral, la descripción de la finca en los términos establecidos en la anterior diligencia 13ª. Y no teniendo nada mas que hacer constar, doy por concluida la presente diligencia y los expedientes del 18.2 que han sido objeto de trámite, quedando extendida en el mismo último folio en que lo fue la diligencia anterior y en el presente, de todo lo cual yo, el Notario, Doy fe.= Valor de referencia correspondiente a una RC que solo es parte de la finca que se vende Me cuenta una de las compañeras del curso: Esta duda o caso, tiene que ver con el STI y con los valores de referencia. Se vende un apartamento de 66 m2, aunque de la referencia catastral que se aporta, que coincide en titularidad y dirección, con la que se transmite resultan 261 m2. Hablado con catastro e investigado en Registro con los colindantes, no consigo llegar a una explicación. El valor de referencia de catastro es de 423.602,22 Euros. En un principio había aconsejado a los clientes, -esta es la dinámica que tenemos en la notaría- pagar el impuesto conforme al valor de referencia y luego presentar una reclamación. Sin embargo, estoy pensando en plantearse lo siguiente: hacer las oportunas explicaciones en la escritura, pedir en el STI que no cambien la titularidad, tributar por el precio de venta (superior al que resultaría de aplicar la prorrata de metros) y prevenir a los clientes de que tienen que ir a catastro tras la firma para dejarlo todo en orden. En especial, en cuanto a la referencia catastral digo lo siguiente: REFERENCIA CATASTRAL: FORMA PARTE DE LA *, según consta en la certificación catastral telemática descriptiva que se incorpora a esta matriz, donde consta como localización *. Yo el Notario doy fe de que, para dar cumplimiento a su obligación de aportar la referencia catastral de la que la finca transmitida es parte, y a solicitud de la parte otorgante, he obtenido directamente, a los efectos del presente otorgamiento, y trasladado a soporte papel que es reproducción exacta, dicha certificación por los procedimientos telemáticos seguros habilitados de la Oficina Virtual del Catastro, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo tres y Título V del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y normas concordantes, reformada por la Ley 13/2015, de 24 de Junio. La citada finca catastral abarca una superficie de doscientos sesenta y un metros cuadrados (261 m²), siendo la superficie REAL del objeto de venta de sesenta y seis metros y setenta y un decímetros cuadrados (66,71 m²), todo lo cual es aseverado por ambas partes, por cuanto, y dado que no existe identidad en los términos del artículo 45 de la citada Ley plena concordancia entre los datos del inmueble que constan en dicha certificación y los del título previo, autorizo la presente escritura por razones de urgencia alegadas por la parte otorgante, incorporando la indicada referencia catastral con expresión de mi duda sobre la correspondencia de la referencia catastral con el inmueble. Me autoriza la parte otorgante para hacer constar, mediante diligencia, la información que sobre el particular reciba de los propios otorgantes o del Catastro. Les advierto de la obligación de los titulares de derechos sobre bienes inmuebles de formalizar las declaraciones conducentes a la incorporación al Catastro Inmobiliario de los inmuebles y sus alteraciones conforme al artículo 13 y concordante de la citada Ley del Catastro y sobre las responsabilidades en que puede incurrir por la falta de presentación de declaraciones, el no efectuarlas en plazo, la presentación de declaraciones falsas, incompletas o inexactas, que conforme a lo previsto en el artículo 70 de la misma Ley constituye infracción tributaria simple. Advierto que según la disposición adicional segunda del citado Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, mediante Orden del Ministro de Presidencia, reformada por la Ley 13/2015, de 24 de Junio, se desarrollarán los aspectos procedimentales que sean necesarios para dar cumplimento a las obligaciones establecidas en esta Ley. A continuación, en el apartado de valor de referencia digo esto otro: Yo, el Notario, advierto a los otorgantes que, tratándose de bienes inmuebles, su valor a efectos de la liquidación del ISD/ITP-AJD, será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto. No obstante, si el valor del bien inmueble declarado por los interesados es superior a su valor de referencia, se tomará aquel como base imponible. A estos efectos, he obtenido de la Sede Electrónica del Catastro, certificado catastral del valor de referencia del inmueble objeto de la presente, de cuyo contenido informo a los otorgantes y protocolizo con la presente. Habida cuenta que el certificado catastral del valor de referencia se refiere a la total finca catastral 6150551BD4064N0001GI, que tiene una superficie de 261 m2, y que los metros cuadrados de la finca que se transmite son sesenta y seis metros y setenta y un decímetros cuadrados (66,71 m²), es superior el precio de venta que el resultaría de calcular el valor de referencia de la finca concreta objeto de esta escritura. No voy a entrar en si me la estoy jugando o no, es decir, asumo lo que pueda pasar y los clientes están advertidos, no obstante mi duda es la siguiente: El último paso que hago es decir a los clientes que acudan al catastro para arreglar el desaguisado, pero, ¿a través del STI o de otro mecanismo que se te ocurra, podría desde la notaría hacer algo más por los clientes evitándoles el paso por Catastro? Mi respuesta El planteamiento me parece correcto y la redacción (referencias legislativas aparte), también me lo parece. Tu lo explicas así, yo lo hubiera dicho mas o menos del mismo modo, pero ciñéndonos a la consulta: Para mi este es uno de esos casos en que no puedes poner identificada, ni dudosa porque la van a cambiar y si hay un desaguisado mejor que lo sufra el que vende, que el que compra. En este caso, mejor poner NO CONSTA, a mi modo de ver. Al margen de este truco o trampeo (que implica no decir nada sobre el STI), creo que no me metería en el lío de intentar solucionarlo porque la única opción es un expediente en abierto o un correo a fedatarios, pero es una movida que te obliga a estar pendiente y de la que puedes salir escaldado. Es mejor que lo esclarezcan ellos y que se les informe con detalle de lo que se va hacer. Si hubiera inconsistencia podrías clickar y comunicarla, pero no te sale nada. Yo hago explicaciones de ese tipo muchas veces y no estaría excesiva preocupado si el VR se refiere a un local que es cuatro veces mas grande. Así lo veo yo. Fulano tiene dos fincas inscritas una de 2.200 m2 y otra de 744 m2 Sobre parte de ellas (sobre parte de las dos) tiene construida una edificación que consta en Catastro pero que está mal catastrada. Alrededor de la edificación, en Catastro, hay solo una bolsa blanca. Al parecer la superficie de suelo correcta es de 2.900 m2. Fulano ha venido con su técnico a visitarme esta mañana y quiere que le dejemos todo perfecto sin reparar en gastos y cuánto antes. ¿Qué opción u opciones tenemos para solucionarle la papeleta (si es que hay alguna)? ¿o corresponde que se vaya al Catastro a arreglar su entuerto? PUESTO QUE LA OBRA ESTÁ SOBRE AMBAS FINCAS, NO HAY OTRA AGRUPARLAS. SE HACE UN IVG+ CON EL RESULTADO DE LA AGRUPACIÓN, ES DECIR, CON EL SUELO Y LAS OBRAS CORRECTAS. ¿IVG+ para agrupar o IVG+ para subsanar? Si agrupo y uso el IVG+ en el Piloto no va a prosperar porque Catastro está fatal y no estamos agrupando catastralmente hablando. Si agrupo y uso el IVG+ para subsanación, tampoco va a prosperar porque no habré notificado, salvo que lo haga y nos metamos en el 18.2. Si no hacemos 18.2, cuando el registro inscriba y precoordine, veremos qué hace el Catastro. Si lo hacemos, veremos también lo que hace pero presumo que una RC para suelo y otra para obras, pero OJO, tal vez las obras no se arreglen con el 18.2 y haya que continuar con un expediente abierto en la SEC (los trataremos en la clase 5). ¿Qué creo que haré en este caso? Pues ya veremos cuando el trabajo técnico termine pero un 18.2 sería perfecto. Ahora bien, si no tengo mal entendido el 18.2 debe utilizarse a razón de algo y no solo para arreglar entuertos. Se me ocurre que para que fuera perfecto y si no escatimamos en gastos, se le puede proponer la agrupación de las dos fincas registrales y la declaración de la obra nueva de la construcción. Para ello un VGA + de ambas, 18.2 + algún artículo más de la LH... NO ENTIENDO QUÉ QUIERES DECIR. SE USA PARA ELIMINAR DISCREPANCIAS CATASTRALES Y AQUÍ HAY DISCREPANCIAS DE SOBRA. EFECTIVAMENTE, LA SOLUCIÓN QUE YO VEO ES AGRUPAR Y LA DIFERENCIA DE CABIDA SI HACEMOS 18.2 IRÁ POR EL 199.2 (O EL 201.3) El problema es que las obras podrían quedarse fuera. Explicado a otro compañero: YO NO HARÍA DOS BGA UNA PARA CADA FINCA SINO UNA SOLA PARA TODO JUNTO. SI SE HACE POR SEPARADO NO PODREMOS UTILIZAR EL PILOTO PORQUE CATASTRALMENTE NO ESTAMOS AGRUPANDO NADA Y ESE PASO PREVIO DE CONSEGUIR LA BGC DE CADA UNA SE TENDRÍA QUE GESTIONAR POR EL 18.1. La cuestión es: ¿hacemos IVG+ para agrupar o IVG+ para subsanar? Un IVG+ para cada una yo no lo veo. Lo que queremos es agrupar y debemos hacer el IVG+ con el resultado de la agrupación (o de la subsanación si es para subsanar). Luego: Si agrupo y uso el IVG+ en el Piloto no va a prosperar porque el Catastro está fatal. No es posible agrupar nada (e insisto que hacer dos BGA nos saca del PP salvo que hagas dos 18.2 .. en fin muchas vueltas habría que dar). Si agrupo y uso el IVG+ para subsanación, tampoco va a prosperar porque no habré notificado, salvo que use un el 18.2 que es por lo que me inclino. Así que: Hacemos escritura de agrupación y de declaración de obra con actualización completa de la finca resultante en base a la documentación técnica con IVG+ PARA SUBSANACIÓN e ICUC. En la misma escritura o en otra, iniciamos el 18.2 y cuando termine lo mandamos a Registro. Sin embargo, he tenido casos en los que Catastro me ha dicho “agrupe” y luego “subsane” y como no lo tengo claro, en este caso no haría 18.2 y dejaría las notificaciones al registro y que este accione el 18.2 ¿Crear dos referencias catastrales para cada una de las dos fincas para luego tenerlas que agrupar? Eso desde la notaría no es posible dirigirlo (salvo que la Gerencia pudiera admitir instarlo por la dirección fedatarios .. aquí imposible creo yo) y mandar a la gente a Catastro puede suponer meses de espera. UNA COSA MAS: CON EL 18.2 LAS OBRAS PODRÍAN QUEDAR FUERA DE CATASTRO LO QUE REPRESENTA NO TERMINAR FELIZMENTE EL ASUNTO Y OBLIGARTE (SI QUIERES, CLARO) A CURSAR UN EXPEDIENTE EN ABIERTO EN LA SEDE. POR ESO MI INCLINO PORQUE EN ESTE CASO, LO SOLUCIONE EL REGISTRO. Los hermanastros El padre de los hermanastros compró una finca que se inscribió hace años en el registro la cual catastralmente forma parte de una parcela que es, en cuanto al resto, de la persona que le vendió la finca. Es decir, que su finca no tiene Catastro ni del suelo, ni de la obra que tiene en su interior. No sé como andamos de cabida, pero probablemente habrá diferencia respecto de lo registrado. Hay que hacer la herencia de ese padre y los hermanastros quieren arreglar el entuerto. Tampoco reparan en gastos aunque cuanto mas barato mejor. ¿Qué les hacemos? Lo que se ha hablado en este caso es que la finca está inscrita pero la obra no existe y el suelo formaría parte de una finca de otro (EL QUE VENDIÓ AL ACTUAL DUEÑO). Es una herencia. En este caso, le pediríamos documentación técnica tradicional mas IVG+ DE SUBSANACIÓN e iríamos al 18.2 O al 18.3 Podemos iniciar el 18.2 acto seguido (al margen de la herencia para no atascarla) y se la dejamos correctamente catastrada y no hacerlo y pedir el 199.2+18.3 NECESITAMOS UN IVG+ DE SUBSANACIÓN CON EL ICUC Y LA DOCUMENTACIÓN CLÁSICA. ESO SÍ, SI LA OBRA SE QUEDARA FUERA ES UN LÍO, porque nos obliga a ayudarle con un expediente en abierto o a mandarle a Catastro. ES DECIR, HERENCIA CON RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA, DECLARACION DE OBRA Y PUEDE QUE 18.2. HACER UNA segregación catastral SUPONE MANDAR al cliente al Catastro (cosa que procuramos evitar). Hay que buscar una solución en la que solo intervenga la notaría, con las bendiciones de Catastro y luego el registro con mas o menos funciones. A propósito del caso de los hermanastros, me decía una compañera del curso ... “Entiendo entonces que hay que hacer dos VGA+ uno por la finca del vendedor y otro por la de los herederos y aprovechando el otorgamiento de la escritura de herencia tramitar el catastro la subsanación con un 18.2 para tener dos RC”. No, no es así. Solo se hace el IVG+ para el comprador. El vendedor no ha venido a la notaría para nada y no procede. No estamos arreglando su finca. Estamos arreglando la del otro. Su finca estará en el apartado de “afectadas” y será notificado por mi. Si no se opone su finca sufrirá el recorte oportuno y listo. Eso sí, su finca no queda perfecta si no lo estuviera, solo se arregla por el linde con el promotor del expediente. La finca del que vendió ya tiene su RC y probablemente la mantenga tras el recorte que el procedimiento le suponga. En fin, que hay que distinguir al promotor de los afectados. Solo hay un IVG+ (el del promotor) y el resto solo son afectados y su afección resulta del IVG del promotor. El caso de las dos sociedades Para que veáis que esto es un continúo chup-chup de asuntos que van evolucionando. No es normal que tres hayan quedado enfocados el mismo día pero así ha sido … Este caso es el siguiente: Dos fincas registrales que en Catastro son dos catastrales. En catastro la de arriba que es de otro propietario (no de mi cliente) mide 4324 m2 y la de abajo (la de mi cliente) mide lo mismo. Lo que ocurre es que la de arriba mide en realidad 4.193 m2 y la de abajo 4.295 m2, quedando una porción de 159 m2 para vía pública municipal. Mi cliente quiere arreglarlo todo rápido y sin reparar en gastos (dentro de un orden, claro) y parece que el vecino de arriba está conforme con esa conformación de las fincas. ¿Qué hacemos en este caso (el interesado solo quiere arreglarlo no va a transmitir ni a efectuar ninguna otra modificación física? Dijo una de las compañeras que opinaron: "Imagino que si no van a realizar ningún negocio jurídico y simplemente quieren corregir la descripción y los linderos habría que utilizar el 18.2". EFECTIVAMENTE. ME DOY CUENTA AHORA DE QUE HAY UN MATIZ IMPORTANTE QUE NO DIJE: LAS FINCAS EN ESCRITURA Y REGISTRO MIDEN LO MISMO Y LO QUE ESTÁ MAL ES EL CATASTRO QUE EL LO QUE SE PRETENDE CORREGIR. En catastro la de arriba que es de otra sociedad mide 4324 m2 y la de abajo lo mismo. En el IVG se dice que la de arriba quedaría con 4193 y la de abajo con 4295 y para calle 159 m2. Aunque me traen un IVG+ para reparcelación les indico que me traigan uno de subsanación corrigiendo varios errores detectados en las parcelas resultantes. ¿Los afectados estarán conformes? Porque si se van a oponer esto no sirve de nada. Si están conformes, pues hay dos opciones: Rectificación descriptiva y 18.2. Rectificación descriptiva y al registro. Y ya está. Tenemos hecha una escritura de rectificación descriptiva que incluye el 18.2- Esto fue lo que dije inicialmente, PERO COMO luego repasé LA ESCRITURA y vi QUE LA SUPERFICIE EN ESCRITURA Y EN REGISTRO era CORRECTA QUEDÓ CONVERTIDA EN UNA ESCRITURA DE INCORPORACIÓN DE BASE GRÁFICA Y DE RC PREVIA SUBSANACIÓN DE DISCREPANCIAS CATASTRALES. COMPARTIRÉ EL MODELO con vosotros cuando lo limpie. COBRARÉ TRES CONCEPTOS Y CUANDO TERMINEN LAS NOTIFICACIONES (COLINDANTE AFECTADO, ayuntamiento POR LA CALLE Y EDICTO, POR SI ACASO), AL REGISTRO PARA INSCRIBIR LA NUEVA BGC Y COORDINAR. NOS HEMOS ASEGURADO DE QUE NO ESTABA COORDINADA pidiendo nota al registro. ALGUNAS COSAS CAMBIAN SU ENFOQUE CUANDO REPASAS LA ESCRITURA SEMI-HECHA. Al pedir nota hemos visto que había una anotación de embargo y se había expedido la certificación de dominio y cargas. Lo he mencionado sin demasiado detalle en el apartado de cargas y arriendas pero he unido la nota porque estaba vigente y siempre lo hago si es así. ¿Afectan las cargas? No, en ningún caso a efectos del 18.2 nos influye la situación de cargas. Si he pasado por encima es porque no venía muy a cuento dar detalles (el cliente me ha dicho que todo eso está muerto y tiene la documentación para cancelarlo). Una vez firmada y preparando notificaciones y edictos he reparado en que hay una porción de finca que queda fuera de esta y se integra en vía pública (la vía pública se beneficia, no sufre merma pero lo cierto es que no me he dado cuenta y he tenido que afinar en la notificación; esperemos que no pase nada). Podéis ver aquí el modelo y toda la explicación y algunos añadidos. El caso de la caseta Dos fincas registrales de 1775 y 958 metros cuadrados (catastralmente 1958 y 954, respectivamente). Son de la misma persona. Hay un caseta de 16 m2 a caballo entre las dos fincas. En *, se necesita licencia municipal para la agrupación y quería evitarla por lo que se intenta que la obra sea sitúe en una sola. El técnico así lo hace en su informe pero no hace lo mismo en la RGA. Obviamente, el registro se da cuenta. Se puede modificar la línea del catastro a efectos de que el límite de la finca coincida con el límite de la caseta e inscribir la base gráfica alternativa. ¿Es esta la opción correcta? Hombre, muy correcta, muy correcta, digamos que no es porque no es la realidad. Sin embargo, reconoceré que he sido conocedor de alguna trampilla de este tipo (aunque esta en concreto que se me plantea me gusta menos). En la clase 6 (la del 18.2 que se ha alargado mas allá del libro) os contaré el caso Molina pero os anticipo lo que entonces os diré. Escritura de rectificación descriptiva de finca y de requerimiento para la subsanación de discrepancias y rectificación (artículo 18.2 LCI): El caso Molina Este es un modelo mejorado respecto del primero similar (con rectificación y acta todo en uno) que hicimos que fue el de "La Raya del Obispo". Al margen de la mejoría, lo interesante es que es un modelo tramposo. El colindante ajusta su lindero con el promotor y la tramitación del expediente consigue acabar con la situación de "en investigación". Como dicen los anuncios de medicamentos, "no usar sin consultar antes con su abogado o Notario". Lo cierto y verdad es que cada vez hago mas 2 en 1. Empecé con reticencias pero ahora veo que no hay demasiadas razones para no hacerlo. Es mas, con el título previo y el acta el trabajo posterior se incrementa considerablemente. Es decir, se movió un lindero que estaba bien para conseguir que una finca dejara de estar en investigación (no había forma de cambiarlo en el Catastro). La colindante aceptó y se hizo. Pero en el caso propuesto por la compañera yo no me atrevería a proponer lo que propone. ¿Qué se podría hacer? Pues pedir la licencia. Yo no veo otra salida. Reclamaciones sobre el valor de referencia https://www.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccTramites.aspx En la sexta línea está el enlace para presentar escritos sobre el valor de referencia. El falso positivo Os transcribo la conversación que me lleva a este concepto y a su explicación. Y por cierto… ¿obedecen a la escritura que le envía el notario y cambian la configuración física sin interferir? ¿O cambian la configuración física si les viene en gana y siguen pidiendo documentación extraña? Por ponerte dos ejemplos: 1.- En un caso me pidieron doble título los de la gerencia Ourense (departamento de rústica) en aplicación del principio de tracto sucesivo (?); 2.- Y en otra el mismo departamento de rústica, relativa a un monte lindante con monte vecinal en mano común, no tramitaba porque alegaba dudas de identidad (?), a pesar de que fueron firmantes presidente y secretario del monte comunal en la escritura de subsanacion y en la carpeta ficha de la consellería el terreno no constaba como comunal (era un error de Catastro). Con lo cual la conselleria decía que era un problema de catastro y catastro que tenía dudas. Yo contesto que mis incidencias han sido: No indicar mediante diligencia que no había habido oposiciones. Me avisaron y no ha vuelto a pasar. Recientemente no notificar por error a un afectado. Al ser detectado por ellos, se la ha notificado y … se ha opuesto! Menos mal … Se está haciendo un nuevo IVG+ (siempre +, si no es positivo no hay expediente). Y la más importante: que te arreglen el suelo pero no las construcciones. Es correcto que no lo hagan porque el 18.2 (podría discutirse) es para suelo. Pero si te dejan fuera las obras (a veces para arreglar suelo también tienen que arreglar las obras), es un fastidio que te obliga a hacer más cosas. Esto sobre la base de una cosa fundamental: después de centrar el asunto, cuando te traen el IVG+ hay que comprobar el CSV en la Sede (simulando que vas a registrar un expediente terminado). Si te dicen que es válido, sigues trabajando y si te dicen otra cosa, pues hay que repensar (hay diversas posibilidades) el asunto. Creo que no me olvido de nada IVG positivo (incluidos los falsos negativos), ¿no? Porque si afecta a zona no cartografiada ya tengo un falso negativo, creo pensar. No sabría decirte porque no uso el término (falso negativo). Yo quiero ver el ✔️. Si esta V y al comprobar me dicen: ivg correcto, tiro para delante. Eso si, muchos técnicos siguen sin saberlo obtener y ahí no les puedo ayudar mucho. El IVG además ha de ser para lo que estás haciendo: segregación… subsanación … aunque en esto habría mucho que explicar y muchas oportunidades de meter la pata. Cuando el expediente termina hay que revisar a fondo y he tenido que avisar de “oye esto no está bien hecho” Hasta dónde creo que sé, si una parte no está cartografiada, ni catastrada, y haces un IVG, como no está en catastro es un falso negativo (o eso creí entender). En mi RP se hablaba de falsos negativos para referirse a aquellos casos por ejemplo de cesión de viales, en los cuales el terreno que se cede, ya estaba catastrado formando parte del dominio público y que admitían a pesar de ello hasta hace poco. Pienso que los falsos negativos van más por los viales. Pero un falso positivo sería todo aquel que esté pendiente de que los afectados consientan y esa es la esencia de la base gráfica alternativa: no se convierte en catastral si todos los afectados no la dan por buena (vía 18.1 /particulares; vía 18.2 /notario y vía 18.3/registro que precoordina y luego coordina cuando catastro se cambia). No lo tengo claro, pero eso se me ocurre para encajarlo en mi visión del tema. El negativo sería el no validable pero que (no acabo de entender la razón) no genera dudas en el registro y se acepta. Para mi el negativo es una anomalía que no termina de encajarme en todo esto Una compraventa con rectificación por modificación de cabida con BGA (199.2+18.3) En esta escritura hay dos fincas. La primera conformada por dos competentes tiene un exceso de cabida respetable. Se aporta IVG+ con BGA y se describe con sus dos componentes. En el caso de la segunda la finca solo es parte de una catastral y lo que estamos haciendo aquí es intentar la segregación por la vía de la BGA y del 18.3 que cuando termine dará lugar a que haya un nuevo Catastro de todo (de la parte que se vende y de la otra que conserva el dueño del resto y vendedor. Como son familia y la parte del que vende es mayor optamos por no trampear en el STI. El IVG+ en la notaría serviría si promovemos un STI puesto que es para subsanación y por lo tanto existen otros afectados (el dueño del resto y no recuerdo si alguien mas pero siendo solo el dueño del resto, el 18.2 podría ser muy sencillo porque lo consentiría y listo). E X P O N E N: PRIMERO.- Que DON *, es dueño con carácter privativo, y por el título que luego se dirá del pleno dominio de las siguientes fincas: 1.= RÚSTICA: Tierra secano con viña y almendros, sita en *. Superficie: Tres hectáreas, quince áreas y cincuenta centiáreas (31.550 m2), según título y registro, y tres hectáreas, cincuenta y una áreas, noventa y tres centiáreas y diez decímetros cuadrados (35.193,10 m2), según reciente medición. Manifiestan que actualmente se halla atravesada de Este a Oeste por un camino por lo que, con carácter previo a la compraventa, se practicará la oportuna actualización. Linderos: NO SON RELEVANTES. INSCRIPCIÓN: INSCRITA. VALORACIÓN: DATOS CATASTRALES: Constituye las parcelas * y *, ambas del polígono *, del Catastro de Rústica de *, catastradas bajo las siguientes referencias: * y *. La descripción actual de la finca como consecuencia de hallarse atravesada por camino en la actualidad, es la siguiente: = RÚSTICA: Tierra secano con viña y almendros, sita en *. Se halla atravesada de Este a Oeste por camino. Superficie: Tres hectáreas, quince áreas y cincuenta centiáreas (31.550 m2), según título y registro, y tres hectáreas, cincuenta y una áreas, noventa y tres centiáreas y diez decímetros cuadrados (35.193,10 m2), según reciente medición. Dicho trozo de tierra está integrado por los DOS siguientesCOMPONENTES: = COMPONENTE UNO: Trozo de tierra frutales secano y pastos, sita en *. Superficie: Sesenta y una áreas, veintidós centiáreas y sesenta y cuatro decímetros cuadrados (6.122,64 m2). Linderos del componente número UNO: ALGUNO ES RELEVANTE PORQUE ES CAMINO. DATOS CATASTRALES: Constituye la parcela * del polígono *, del Catastro de Rústica de *, catastrada bajo la siguiente referencia: *. = COMPONENTE DOS: Trozo de tierra frutales secano y labor secano, sita en *. Superficie: Dos hectáreas, noventa áreas, setenta centiáreas y cuarenta y seis decímetros cuadrados (29.070,46 m2). Linderos del componente número DOS: ALGUNO ES RELEVANTE PORQUE ES CAMINO. DATOS CATASTRALES: Constituye la parcela * del polígono *, del Catastro de Rústica de *, catastrada bajo la siguiente referencia: *. Linderos de la total finca: ALGUNO ES RELEVANTE PORQUE ES CAMINO. Rectificación de Catastro: Según las manifestaciones realizadas ante mí, no es correcta la superficie que refleja el Catastro. Habida cuenta de que la descripción catastral de la finca no se corresponde con su realidad física, me han entregado los comparecientes Certificación y Planos de la finca con representación gráfica georreferenciada alternativa, expedida por expedida por Don *, Ingeniero Técnico Agrícola, Colegiado con el número * en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de ^ (cuya firma electrónica yo, el Notario, legitimo tras comprobar en el correlativo documento electrónico en formato pdf, la identidad del firmante, el carácter de firma cualificad y que su certificado es reconocido y no está revocado, todo ello conforme a los artículos 256 y 259 del Reglamento Notarial, 3, 6, 25.2 y 26 del Reglamento UE 910/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de Julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (Eidas) y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE y 17-Bis de la Ley del Notariado). Dicha representación gráfica georreferenciada alternativa, en formato GML, consta incorporada en el CSV de validación gráfica catastral *. Concordancia de Catastro y Registro: Se solicita expresamente la inscripción de la base gráfica alternativa conforme a la descripción técnica que resulta del GML(concepto SUBSANACIÓN) incorporado al CSV * tramitando el expediente registral previsto en el Artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria con carácter posterior a la inscripción del acto documentado en la presente escritura. En caso de suspender o denegar la inscripción de la base gráfica catastral, se ruega la inscripción del acto documentado en esta escritura conforme a la descripción registral, sin perjuicio de la constatación de la situación catastral conforme a la Ley del Catastro. Asegura/n, bajo su responsabilidad, que las diferencias entre la descripción registral de la finca y la descripción de la misma actualizada a la realidad física y catastral que resultan de sus manifestaciones, obedecen exclusivamente a error y no a la celebración de negocios traslativos o en general a cualquier modificación no registrada de la situación jurídica de la finca inscrita. Dicho CSV ha sido comprobado por mí, el Notario, en la Sede Electrónica del Catastro que me ha informado de que es “correcto”. Yo, el Notario, les hago las advertencias relativas a la tramitación de los expedientes catastrales de subsanación de discrepancias que sean oportunos para la rectificación descriptiva de la finca objeto de la presente. 2.= RÚSTICA: Tierra blanca, sita en *. Superficie: Dos hectáreas, noventa y tres áreas y cuarenta centiáreas (29.340 m2), según título y registro, y dos hectáreas, noventa y tres áreas, sesenta centiáreas y veintiocho decímetros cuadrados (29.360,28 m2), según reciente medición. Linderos: ALGUNO ES RELEVANTE PORQUE ES CAMINO PERO LA DIFERENCIA DE SUPERFICIE ES MUY PEQUEÑA. EN ESTE CASO NO HUBIERA HECHO NADA SI LA FINCA NO FUERA PARTE DE OTRA PARCELA CATASTRAL. INSCRIPCIÓN: INSCRITA. VALORACIÓN: DATOS CATASTRALES:Forma parte de la parcela * del polígono * del Catastro de Rústica de *, catastrada bajo la siguiente referencia: *. Rectificación de Catastro: La descripción del Catastro, según manifestación de los interesados, no se corresponde con la realidad física de la finca en cuanto a la superficie de suelo. Habida cuenta de que la descripción catastral de la finca no se corresponde con su realidad física, me han entregado los comparecientes Certificación y Planos de la finca con representación gráfica georreferenciada alternativa, expedida por Don *, Ingeniero Técnico Agrícola, Colegiado con el número * en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de * (cuya firma electrónica yo, el Notario, legitimo tras comprobar en el correlativo documento electrónico en formato pdf, la identidad del firmante, el carácter de firma cualificad y que su certificado es reconocido y no está revocado, todo ello conforme a los artículos 256 y 259 del Reglamento Notarial, 3, 6, 25.2 y 26 del Reglamento UE 910/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de Julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (Eidas) y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE y 17-Bis de la Ley del Notariado). Dicha representación gráfica georreferenciada alternativa, en formato GML, consta incorporada en el CSV de validación gráfica catastral *. Concordancia de Catastro y Registro: Se solicita expresamente del Registrador de la Propiedad que rectifique la cabida inscrita por ser la diferencia inferior al 5% conforme al artículo 201.3 b) de la Ley Hipotecaria. En caso de suspender o denegar dicho asiento, se ruega la inscripción del acto documentado en esta escritura conforme a la descripción registral, sin perjuicio de la constatación de la situación catastral conforme a la Ley del Catastro y de la actualización de los linderos. Subsidiariamente se solicita expresamente la inscripción de la base gráfica alternativa conforme a la descripción técnica que resulta del GML(concepto SUBSANACIÓN) incorporado al citado CSV tramitando el expediente registral previsto en el Artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria con carácter posterior a la inscripción del acto documentado en la presente escritura. En caso de suspender o denegar la inscripción de la base gráfica catastral, se ruega la inscripción del acto documentado en esta escritura conforme a la descripción registral, sin perjuicio de la constatación de la situación catastral conforme a la Ley del Catastro y de la actualización de los linderos. Asegura/n, bajo su responsabilidad, que las diferencias entre la descripción registral de la finca y la descripción de la misma actualizada a la realidad física y catastral que resultan de sus manifestaciones, obedecen exclusivamente a error y no a la celebración de negocios traslativos o en general a cualquier modificación no registrada de la situación jurídica de la finca inscrita. Dicho CSV ha sido comprobado por mí, el Notario, en la Sede Electrónica del Catastro que me ha informado de que es “correcto”. Yo, el Notario, les hago las advertencias relativas a la tramitación de los expedientes catastrales de subsanación de discrepancias que sean oportunos para la rectificación descriptiva de la finca objeto de la presente. Algunos se empeñan en que no ponga la fórmula que yo propongo En una escritura de hoy el suelo estaba bien salvo por un metro (que tiene cabida en el margen de tolerancia), pero estando bien ¿por qué no querían que lo pusiera? Porque el suelo estaba bien pero el resto no (uso, plantas, metros de obra ... ) y no querían ponerlo. No estaba de acuerdo pero es gente que también controla y no quería ponerme pesado. Reflexiones finales ESTOS DIAS ME HE SENTIDO algo IMPOTENTE DISCUTIENDO SOBRE TODOS ESTOS TEMAS EN EL FAMOSO CHAT VANGUARDIA NOTARIAL. ¿EN RESUMEN? 2.800 NOTARIOS, 2.800 VISIONES Y POCOS PIENSAN COMO LO HAGO YO. SI DISCUTO algunos temas es porque estoy convencido pero me frustra que los demás se empeñen en seguir un camino erróneo. Por otra parte, VEO QUE TENDEIS A RESOLVER las cuestiones mediante operativas que suponer acabar MANDANDO A LA GENTE A CATASTRO. LO QUE QUIERO ES QUE USEMOS NUESTROS RECURSOS Y LOS DE LOS REGISTROS (PILOTO, 18.2, 18.3, 199 Y 201-203). HAY QUE PROCURAR DEJAR LA ACCIÓN DE CATASTRO A INSTANCIA DE LOS PARTICULARES AL MARGEN. ES DECIR, QUE SI TENEMOS UNAS REGISTRALES QUE NO ESTÁN CATASTRADAS SALVO UNA OBRA QUE ESTÁ ENCIMA DE AMBAS O UNA REGISTRAL QUE FORMA PARTE DE UNA CATASTRAL, NO PODEMOS AGRUPAR CATASTRALMENTE, NI SEGREGAR CATASTRALMENTE CON LO QUE SI REALIZAMOS IVG+ PARA CADA UNA DE LAS FINCAS QUE SE AGRUPARAN O PARA SEGREGAR CATASTRALMENTE LO QUE FORMA PARTE DE UNA PARCELA AJENA, NO PODEMOS USAR NUESTROS RECURSOS Y TENEMOS QUE MORIR EN CATASTRO. ESA NO ES LA IDEA, A MI MODO DE VER. Por supuesto, quedan al margen los casos de en mí Gerencia me lo hacen, me lo aceptan por mail, mi registro me lo pasa. Sería imposible intentar impartir este curso pensando en lo que puede colar. Tenemos que trabajar en base a lo que funciona con seguridad. DEBEMOS HACER VALER NUESTRA OPCIÓN POR RAPIDEZ Y ECONOMÍA DOCUMENTAL Y DE GASTO. Gracias por tantas interesantes aportaciones. Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario