NOTA PRELIMINAR: Este podría ser el último episodio de la saga de los MINI CASOS y de los CASOS TONTOS (27 de la temporada 2024-2026 y 99 de la temporada 2022-2024, es decir, 126 entradas con sus cientos de horas de trabajo detrás) que salga en abierto. Habrá que disponer de clave para el acceso y no solo para los episodios sucesivos sino también para este de hoy que pronto cerraré y para todos los del actual curso de los que en este momento ya hay protegidos 18). No sé cómo organizaré todo lo que tengo que reorganizar y, francamente, me sabe mal hacerlo. Espero que se entienda. Yo sé perfectamente lo que he puesto a disposición de todo el mundo desde hace más de 9 años (si hablo del blog en general) y desde hace 30 meses (si hablo de esta sección). Por supuesto, las 99 entradas del curso anterior seguirán en abierto y las actualizaré porque me comprometí a ello con los compradores de mi libro y cumpliré mi compromiso. A buen entendedor, sobran las palabras. "La gente no valora lo gratis a pesar de que detrás haya un enorme trabajo y una gigantesca generosidad. Es más ni tan siquiera concibe que todo esto se pueda hacer de manera gratuita y piensan que sacas algo" "Desde luego que el “open your mind” lo estoy viviendo en primera persona. Ahora pienso en cosas que antes ni veía, sin perjuicio de que haya muchísimo margen de mejora" "Me sorprendo de lo bien que me acuerdo de los temas pero me aburren, así que cuando los aplico en los minidictámenes me aumentan las fuerzas para seguir con ellos. Es como que una cosa alimenta a la otra" "No es por tirarte flores, sino que de verdad pienso lo que te voy a decir. Le quitamos importancia a una cosa que para mí es muy importante: hay que construir una buena base. Yo no tenía una buena base; yo no era capaz de pensar casos cortos, así que cuando llegó el momento no pude hacer grandes razonamientos. La base de todo es aprender a pensar y eso lo construyes con casos como los tuyos, que son los que después te permiten que los razonamientos vayan mucho más allá. Lo que haces es fundamental porque consigues abrirnos la mente y nos das muchas ideas. A partir de ahí te puedes plantear otros horizontes. Como he dicho, al final se trata de aprender a pensar y de aumentar la base para poder llegar después a los dictámenes de seis horas" "Tras las vacaciones navideñas dan comienzo los juegos del hambre" Pues no, contestando a la primera opinión, NO SACO NADA. Tenemos (hoy es 28 de Enero de 2025) 496 días (si el próximo dictamen volviera a ser un 11 de Junio) para preparar el dictamen con tiempo. He sacado hace unos días un libro con los 277 casos de 2022-2024. Son 277 porque publiqué los comprometidos (208) y otros 15 de propina mas los 52 casos tontos. Ahora me comprometo a sacar 186 casos mas (93 semanas a dos mini casos por semana). Estoy casi seguro de que acabarán siendo algunos mas como en el curso 2022-2024. En el libro tendréis todas las explicaciones sobre el Método Justito y, además de los supuestos de hecho con un valioso índice por materias, muchos otros contenidos de interés (valoraciones del Método por mis dos alumnos aprobados, entrevistas, estadísticas, etc ...). Las soluciones siempre en el blog en permanente actualizando. Conviene estar atentos a mi cuenta en Twitter y a mi canal de Telegram donde suelo anunciar soluciones o modificaciones. Seguro que me acompañarán las fuerzas y mi amigo Dandanovic para poder afrontar este nuevo reto. Reconoceré que el éxito del libro va a ser condicionante de mi trabajo. Todos me dicen que tengo un gran seguimiento, pero si cuando uno tiene oportunidad de medirlo (con las estadísticas de las visitas del blog y con la venta de un libro) no hay respuesta o no hay respuesta suficiente, tal vez haya llegado el momento de hacer otra cosa .. mariposa. También es posible que la gente sea de I want it all, I want it now and I want it free. Como siempre digo, "yo también tengo mi corazoncito" y también me canso y hasta me agoto. Ya me está resonando en la cabeza alguna voz susurrante... "nadie te obligaaaa a hacerlo". Cierto, pero ya que hablamos de dictamen es un argumento bastante flojo para rebatir los míos. Siempre que hablo de esto o me atrevo a pensarlo en voz alta, usease a expresarlo, me viene a la cabeza el gran Zetace que dice que compraría mis libros aunque fueran de física cuántica. Hala, queda dicho. Por cierto, las pautas que los tribunales de la última convocatoria dieron en cuanto al dictamen en su reunión con las academias fueron: el dictamen sería clásico y desdoblado con argumentaciones. No habría que salirse del dictamen. No habría que desarrollar hipótesis que no se plantearan. Se valorarían conclusiones propias en unas pocas líneas. ¿Y al final el dictamen fue clásico? Digamos que sí aunque con muchos causantes de vecindad civil y con una redacción que confundió un poco al personal que no terminaba de ver que se tratara de un dictamen clásico (y yo creo que lo era). Por otra, según parece, en la sala de examen se dijo que no harían falta las conclusiones aunque algunos no lo oyeron. Lo cierto es que lo verdaderamente significativo de lo que dijeron fue que iba a ser clásico. El resto de pistas no lo eran tanto porque nadie espera un dictamen lineal o que el opositor se vaya por los cerros de Úbeda o que desarrolle cuestiones paralelas o consecutivas que no se están planteando (aunque se sea fácil saber qué te está pidiendo el tribunal). Semana 29 de 100 (faltan 71 semanas para el dictamen de 2026, es decir, el 71% del tiempo inicialmente disponible) Caso 261 (Dandanovic) Doña Ginesa acude a la notaría tras le fallecimiento de su esposo, don Francisco, matrimonio que se rigió por la sociedad de gananciales, y del que nacieron cuatro hijos, todos ellos vivientes. Las dudas son las que siguen: 1ª consulta. La vivienda familiar sita en Lorca se halla inscrita en cuanto a la nuda propiedad a favor del hijo primogénito y en cuanto al usufructo a favor de don Francisco para su sociedad de gananciales. A doña Ginesa le gustaría seguir residiendo en dicha vivienda. 2ª consulta. La residencia estival de Calabardina se halla inscrita en cuanto a la nuda propiedad a favor del segundo de los hijos comunes y en cuanto al usufructo a favor de doña Ginesa para su sociedad de gananciales. La viuda está interesada en transmitir dicho derecho de usufructo y ya tiene un posible comprador. 3ª consulta. El pequeño huerto sito en El Cocón se halla inscrito en cuanto a la nuda propiedad a favor del tercero de los hijos comunes y en cuanto al usufructo a favor de ambos consortes con carácter ganancial. Doña Ginesa desea arrendar el huerto de forma inmediata, antes de que las plagas acaben con él. 4ª consulta. El edificio comercial de cuatro plantas de Mazarrón se halla inscrito en cuanto a la nuda propiedad a favor del menor de los hijos comunes y en cuanto al usufructo a favor de ambos consortes con carácter ganancial, con el pacto añadido de que dicho derecho lo era con carácter conjunto y sucesivo. Atendiendo al valor del edificio, a juicio del Notario pueden verse afectadas las legítimas de los restantes tres hermanos. Al recién llegado notario de Águilas, don Emilio, le urge quitarse las consultas de encima. ¿Qué les dirá? COMENTARIOS: La Dirección General ha examinado en diversas ocasiones la institución del usufructo ganancial, siendo la más reciente la R. de 21 de marzo de 2023, recapitulativa al modo de la R. de 28 de noviembre de 2012. Veamos las cuatro variables que pueden surgir en esta ecuación usufructo-sociedad de gananciales. La primera consulta. En este primer supuesto doña Ginesa va a tener complicado continuar residiendo en la vivienda familiar, pues carece de derecho alguno sobre ella. En efecto, falleciendo el cónyuge que adquirió el usufructo (Francisco), y a cuya vida, por tanto, está unida la existencia de este derecho, queda extinguido el mismo de acuerdo con el número 1 del artículo 513 CC. En consecuencia, el hijo primogénito consolidará el pleno dominio. Como es obvio, el nulo el valor del usufructo a efectos de la liquidación de la sociedad conyugal. La segunda consulta. A diferencia del caso anterior, si el que fallece es el cónyuge del que adquirió el usufructo, este derecho real sigue subsistiendo hasta tanto no fallezca doña Ginesa, circunstancia que determinará -ahora sí- su extinción. Ahora bien, para que la viuda puede disponer del derecho de usufructo, como es su intención, es preciso que o bien que en la liquidación de la sociedad conyugal se le adjudique previamente en la forma que estimen conveniente todos los interesados (cfr. RR. de 31 de enero de 1975 y 30 de junio de 2012), o bien que al menos consientan los herederos del adquirente en la transmisión operada (pues se puede disponer de bienes singulares y concretos de una sociedad de gananciales en liquidación siempre que el acto dispositivo sea otorgado conjuntamente por todos los interesados que agoten la plena titularidad del bien y conste su aceptación: vid. entre otras, R. de 11 de diciembre de 1999). La tercera consulta. Cuando el usufructo es adquirido conjuntamente por ambos cónyuges en régimen de gananciales, sin ninguna prevención adicional relativa al régimen jurídico del derecho, fallecido uno de ellos debe estimarse que subsiste el usufructo hasta el fallecimiento del otro cónyuge, pero ingresando dicho usufructo en la masa ganancial disuelta (cfr. RR. de 31 de enero de 1979 y 25 de febrero de 1993). Es decir, el hecho que no se haya pactado el carácter sucesivo a favor del cónyuge supérstite, exige que se deba proceder previamente a la liquidación de la sociedad de gananciales u obtenerse el consentimiento de todos los interesados. Como señala la doctrina, no es obstáculo a lo anterior el artículo 521 CC, según el cual, el usufructo constituido a favor de varias personas vivas al tiempo de su constitución, no se extinguirá hasta el fallecimiento de la última, pues, aun admitiendo (de forma impropia) que el constituido a favor de la sociedad de gananciales lo es simultáneamente a favor de sus miembros, el hecho que el usufructo no se extinga, no significa que la única titular del mismo sea, en este caso, la viuda. No existe inconveniente, en que sean titulares del usufructo todos los herederos, ya como comunidad hereditaria, ya como comunidad proindiviso, y todo ello sin perjuicio de que la duración del derecho lo determine la vida del consorte sobreviviente. Establece la R. de 21 de marzo de 2023 que “en tales casos, al no estar constituido el usufructo en favor de varias personas simultáneamente, tal como autoriza el artículo 469 del Código Civil, no tiene lugar el acrecimiento a que se refiere el artículo 521 del mismo Cuerpo legal, sino que se trataría de la adquisición por un único usufructuario”. La cuarta consulta. Finalmente, si el usufructo es adquirido conjuntamente por ambos cónyuges en régimen de gananciales y se agrega, además, que es “sucesivo”, como indicó la R. de 21 de enero de 1991 “debe esta cláusula ser entendida en el sentido más adecuado para que produzca efecto y no sea una cláusula simplemente inútil o redundante. Si es conjunto, es ya efecto natural -mientras del título constitutivo no resulte otra cosa- el que, muerto uno de los cousufructuarios el usufructo persista entero hasta la muerte del último (cfr. artículo 521 CC y R. de 1 diciembre 1960). Si ahora se agrega que es sucesivo es porque se quiere algo (..:) significa que a pesar de estar constituido por los donantes sobre bienes gananciales, el usufructo pasará -en su día- al cónyuge supérstite y quedará excluido de la liquidación de gananciales”. Los autores señalan que la R. de 21 de enero de 1991 parece una adaptación singular al Derecho común y a la sociedad de gananciales del pacto de supervivencia del Derecho catalán; que quizá deba ser bienvenida una cierta relajación del riguroso tabú sobre los pactos sucesorios; pero el razonamiento que conduce a esa relajación no es demasiado convincente, porque si el pacto contemplado no es una donación por causa de muerte ni un pacto sobre herencia futura, entonces cabría admitirlo también entre cualesquiera personas, aunque no fuesen cónyuges, y sobre cualesquiera bienes, aunque no fuesen en usufructo. Dice ÁVILA NAVARRO que no parece que la Dirección General haya querido llegar a tanto, quizá pesó más la consideración práctica de que, como el usufructo es temporal y el tiempo transcurrido entre las muertes de los dos cónyuges no suele ser mucho, el mal no iba a eternizarse y por un tiempo breve podía sacrificarse la técnica jurídica, transitando así desde una estricta jurisprudencia de conceptos a una más pragmática jurisprudencia de intereses. La discusión más encendida es la generada por el posible perjuicio a lis legitimarios. Según ÁVILA NAVARRO debe tomarse con prudente reserva la afirmación de que el usufructo quedará excluido de la liquidación de gananciales. Piénsese en un matrimonio que permuta todos sus bienes por un patrimonio más cuantioso, pero en “usufructo conjunto y sucesivo”; parecería que los legitimarios del que fallezca primero no van a percibir absolutamente nada; y, probablemente, tampoco los del segundo. Este resultado no es aceptable. Tal vez lo que quiere decir la Dirección General es que el usufructo así constituido quedará excluido de adjudicación en la liquidación de los gananciales, porque debe adjudicarse necesariamente al cónyuge sobreviviente; pero lo que no quedará excluido de la liquidación es el valor de ese usufructo; y aún sería discutible la propia adjudicación al cónyuge sobreviviente cuando no quedaran cubiertas las legítimas. Caso 262 (Vanguardia Notarial) Don Gambusino instituye herederos a sus tres hijos en estos términos: "Instituyo herederos a mis tres hijos AAA, BBB y CCC. Sustituyo a mi hijo CCC por su actual esposa doña xxx y en defecto de ella por los descendientes de esta". CCC y XXX se divorciaron hace décadas sin descendientes en común, dejando XXX dos hijos de un matrimonio anterior. Ahora CCC pretende renunciar a la herencia. ¿Tras el divorcio XXX y sus descendientes quedan apartados por lo que la cuota de CCC acrece a los otros dos hijos AAA y BBB? ¿O XXX debe ser llamada a la herencia y en su defecto a los hijos de ella? No se plantean problemas de legítimas. COMENTARIO: El caso es convertido en esta respuesta por un eminente vanguardista: Caso práctico: Derecho común. Testador (T) instituye herederos a sus tres hijos A, B y C. C sustituido vulgarmente por su esposa D (después se divorcian); sustituida a su vez por los dos hijos exclusivos de la esposa. C pretende renunciar a la herencia de T. La sustitución vulgar compendiosa incluye la renuncia, como habéis apuntado. ¿Se produciría el llamamiento en favor de los sustitutos vulgares? 1º. - La solución depende de la interpretación del artículo 767 Código civil (expresión de causa falsa): - Según la DG el notario no puede invocar dicho artículo en caso de divorcio para prescindir del llamamiento en favor de ‘D’ ya que no se prevé expresamente en el Código civil que tal divorcio extinga el llamamiento en favor de la divorciada (a diferencia de Aragón y otros Derechos forales). El notario no debe aplicar por su cuenta el artículo 767 Cc. - Según el TS la institución de heredero en favor del cónyuge en caso de divorcio deviene ineficaz por existir causa falsa. No existe llamamiento en favor de 'D'. Pero estamos fuera del ámbito notarial. 2º. - Otro problema adicional es el relativo a la sustitución vulgar prevista para C debido a que no cabe sustitución vulgar respecto a su legítima estricta. Si renuncia no es legitimario. Luego la legítima estricta que le hubiera hubiere correspondido debe deferirse a los otros dos hijos herederos A y B por derecho propio. Es un límite adicional. En cuanto al problema de la ‘causa falsa’ lo veo también en el divorcio del hijo: quizás el testador no quiera favorecer a la nuera divorciada en perjuicio de sus otros dos hijos A y B. Tema que sospecho terminará reconducido a la vía judicial. Por otro lado, si se admite que perdura, lo que dudo, el llamamiento vía sustitución vulgar en favor de la divorciada ‘D’, la doctrina de la DG prevé la posibilidad de que se le entregue a ésta la porción que hubiera sido la legítima con cargo al tercio libre, en cuanto quepa en el mismo. Esta ha sido la 23ª entrega. Aquí os iré añadiendo los enlaces a todas las anteriores y a otros materiales de interés Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 211 y 212): Comienza el curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 213 y 214): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 215 y 216): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 217, 218, 219 y 220): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 221 y 222): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 223 y 224): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 225 y 226): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 227 y 228): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 229 y 230): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 231 y 232): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 233 y 234): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 235 y 236): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 237 y 238): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 239 y 240): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 241 y 242): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 243, 244, 245, 246 y 247): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 248 y 249): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 250 y 251): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 252, 253 y 254): Curso 2024-2026 (y ya ha transcurrido el 25% de las semanas entre dictamen y dictamen) Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 255 y 256): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 257 y 258): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 259 y 260): Curso 2024-2026 Otros materiales Seis casos breves Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro para OCTUBRE y otros OCHO casos TONTOS, del 7 al 14, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro para OCTUBRE y otros SEIS casos TONTOS, del 15 al 20, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro ya en NOVIEMBRE y otros OCHO casos TONTOS, del 21 al 29, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (el libro ha salido de la imprenta y otros OCHO casos TONTOS, del 30 al 36, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 42 al 47 ¡y el libro ya a la venta en Basconfer! Ya llevamos 94 casos en total y todo gratis por el momento.... En la anterior convocatoria sacamos adelante un total de 277. A este ritmo podríamos rondar los 300 casos en menos de dos años. Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario9