"La gente no valora lo gratis a pesar de que detrás haya un enorme trabajo y una gigantesca generosidad. Es más ni tan siquiera concibe que todo esto se pueda hacer de manera gratuita y piensan que sacas algo" "Desde luego que el “open your mind” lo estoy viviendo en primera persona. Ahora pienso en cosas que antes ni veía, sin perjuicio de que haya muchísimo margen de mejora" "Me sorprendo de lo bien que me acuerdo de los temas pero me aburren, así que cuando los aplico en los minidictámenes me aumentan las fuerzas para seguir con ellos. Es como que una cosa alimenta a la otra" "No es por tirarte flores, sino que de verdad pienso lo que te voy a decir. Le quitamos importancia a una cosa que para mí es muy importante: hay que construir una buena base. Yo no tenía una buena base; yo no era capaz de pensar casos cortos, así que cuando llegó el momento no pude hacer grandes razonamientos. La base de todo es aprender a pensar y eso lo construyes con casos como los tuyos, que son los que después te permiten que los razonamientos vayan mucho más allá. Lo que haces es fundamental porque consigues abrirnos la mente y nos das muchas ideas. A partir de ahí te puedes plantear otros horizontes. Como he dicho, al final se trata de aprender a pensar y de aumentar la base para poder llegar después a los dictámenes de seis horas" "Tras las vacaciones navideñas dan comienzo los juegos del hambre" Pues no, contestando a la primera opinión, NO SACO NADA. Tenemos (hoy es 21 de Enero de 2025) 503 días (si el próximo dictamen volviera a ser un 11 de Junio) para preparar el dictamen con tiempo. He sacado hace unos días un libro con los 277 casos de 2022-2024. Son 277 porque publiqué los comprometidos (208) y otros 15 de propina mas los 52 casos tontos. Ahora me comprometo a sacar 186 casos mas (93 semanas a dos mini casos por semana). Estoy casi seguro de que acabarán siendo algunos mas como en el curso 2022-2024. En el libro tendréis todas las explicaciones sobre el Método Justito y, además de los supuestos de hecho con un valioso índice por materias, muchos otros contenidos de interés (valoraciones del Método por mis dos alumnos aprobados, entrevistas, estadísticas, etc ...). Las soluciones siempre en el blog en permanente actualizando. Conviene estar atentos a mi cuenta en Twitter y a mi canal de Telegram donde suelo anunciar soluciones o modificaciones. Seguro que me acompañarán las fuerzas y mi amigo Dandanovic para poder afrontar este nuevo reto. Reconoceré que el éxito del libro va a ser condicionante de mi trabajo. Todos me dicen que tengo un gran seguimiento, pero si cuando uno tiene oportunidad de medirlo (con las estadísticas de las visitas del blog y con la venta de un libro) no hay respuesta o no hay respuesta suficiente, tal vez haya llegado el momento de hacer otra cosa .. mariposa. También es posible que la gente sea de I want it all, I want it now and I want it free. Como siempre digo, "yo también tengo mi corazoncito" y también me canso y hasta me agoto. Ya me está resonando en la cabeza alguna voz susurrante... "nadie te obligaaaa a hacerlo". Cierto, pero ya que hablamos de dictamen es un argumento bastante flojo para rebatir los míos. Siempre que hablo de esto o me atrevo a pensarlo en voz alta, usease a expresarlo, me viene a la cabeza el gran Zetace que dice que compraría mis libros aunque fueran de física cuántica. Hala, queda dicho. Por cierto, las pautas que los tribunales de la última convocatoria dieron en cuanto al dictamen en su reunión con las academias fueron: el dictamen sería clásico y desdoblado con argumentaciones. No habría que salirse del dictamen. No habría que desarrollar hipótesis que no se plantearan. Se valorarían conclusiones propias en unas pocas líneas. ¿Y al final el dictamen fue clásico? Digamos que sí aunque con muchos causantes de vecindad civil y con una redacción que confundió un poco al personal que no terminaba de ver que se tratara de un dictamen clásico (y yo creo que lo era). Por otra, según parece, en la sala de examen se dijo que no harían falta las conclusiones aunque algunos no lo oyeron. Lo cierto es que lo verdaderamente significativo de lo que dijeron fue que iba a ser clásico. El resto de pistas no lo eran tanto porque nadie espera un dictamen lineal o que el opositor se vaya por los cerros de Úbeda o que desarrolle cuestiones paralelas o consecutivas que no se están planteando (aunque se sea fácil saber qué te está pidiendo el tribunal). Semana 28 de 100 (faltan 72 semanas para el dictamen de 2026, es decir, el 72% del tiempo inicialmente disponible) Caso 259 (inspirado por El Notario del Siglo XXI) Don Chencho dona a su ahijado Juanito un bonito apartamento con vistas al mar en Los Alcázares estableciendo que la administración del inmueble mientras que Juanito sea menor de edad le corresponderá a doña Ana, la esposa de don Chencho y que en caso de que el donatario quiera disponer del inmueble, antes de dicha mayoría de edad, pueda hacerlo sin necesidad de obtener autorización judicial con el consentimiento de la propia doña Ana. Planteada la cuestión al notario de confianza de don Chencho, este se muestra vacilante a la hora de decidir si es posible o no esa exclusión de la autorización judicial. ¿Puede el donante exonerar al administrador de su obligación de obtener la autorización judicial que para los padres exige el artículo 166 del Código Civil? CORRECCIÓN (EL NOTARIO DEL SIGLO XXI): “¿Puede el donante exonerar al administrador de su obligación de obtener la autorización judicial que para los padres exige el artículo 166 del Código Civil?” Se plantea la duda de qué ocurre en aquellos casos en los que el menor ha recibido bienes a título gratuito, estableciendo el disponente reglas para su administración. ¿Puede el donante exonerar al administrador de su obligación de obtener la autorización judicial que para los padres exige el artículo 166 del Código Civil? Si así fuera, el administrador podría donar estos bienes sin contar con la repetida autorización. Aunque la cuestión es dudosa, debemos inclinarnos por una solución positiva, atribuyendo el mayor ámbito de actuación a la capacidad normativa del disponente. La Ley 8/2021 parece remar a favor de esta tesis positiva, al incluir la palabra “disposición” en los preceptos que los regulan (anteriormente referidos a reglas de administración, exclusivamente). Así, el artículo 205 del Código Civil señala “El que disponga de bienes a título gratuito en favor de un menor podrá establecer las reglas de administración y disposición de los mismos…”. Para las liberalidades a favor de personas necesitadas de apoyo establece el artículo 252 del Código Civil: “El que disponga de bienes a título gratuito en favor de una persona necesitada de apoyo podrá establecer las reglas de administración y disposición de aquellos…”. Caso 260 (Vanguardia Notarial) Don Herbolario va a la notaría de Villar para preguntar si es posible hacer un poder general y preventivo que incluya la facultad de donar. El cauto notario, don Melitón, le dice que no es posible y le aporta una serie de argumentos. Ante la negativa de don Melitón, don Herbolario se va a la notaría de Talsitio donde la notario, doña Valle, considera que no cabe objeción alguna a que el poder incluya la facultad de donar en base a otra batería de argumentos, así que lo prepara y se otorga y autoriza. Un par de años después don Herbolario se encuentra en situación de demencia senil y uno de sus hijos, al tiempo apoderado (existiendo facultad para autocontratar en conflicto de intereses) acude a la notaría de don Melitón para efectuar una donación en la que representando a su padre se donaría a sí mismo un bancal de una hectárea dispensando el donante al donatario de la obligación de colacionar. Don Melitón no acepta el poder y su hijo marcha de nuevo a Talsitio donde consigue su propósito de firmar la donación. ¿Qué argumentos tendrían ambos notarios para justificar su actuación? CORRECCIÓN: La donación y el poder general (un nuevo debate en Vanguardia Notarial) El poder general que incluye sin límites la donación está aceptado por el Tribunal Supremo, por la DG y por la doctrina, sin perjuicio de lo que se dirá al final de esta nota. No obstante, quizás sea posible sugerir ciertas dudas sobre su idoneidad: 1º. – ¿Qué sentido tiene incluir tal facultad en el poder? El poder se confiere en interés y beneficio del mandante/poderdante, para una adecuada administración de su patrimonio. El interés protegido lo es el del poderdante. Pues bien, no alcanzo a ver que gana, o en que se beneficia, el poderdante autorizando al apoderado a regalar todos sus bienes: no tiene nada que ganar y todo (literalmente) que perder. Tal discordancia (entre el poder y el beneficio que pueda reportarle) se intensifica si el poder perdura tras la discapacidad (incluso suprimiendo, tal y como es posible, la exigencia de autorización judicial) e incluye, en favor del apoderado, la facultad de autocontratar. 2º. – Si la facultad de donar es general, sin límites, entonces se puede vulnerar la limitación del artículo 634 Código civil: … [Que el donante] se reserve, en plena propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias. ¿Cómo se verifica tal control? No hay un control objetivo, tan solo la manifestación del apoderado. Lo cierto es que el poder, dada su generalidad, en la práctica autoriza al apoderado a donar todo el patrimonio, sin perjuicio de que incurra en responsabilidad si no respeta ese límite. Pero el incumplimiento de esta limitación es dudoso que afecte al donatario. 3º. – El poder autoriza a donar todos los bienes existentes en el patrimonio del poderdante, incluyendo los bienes que el poderdante adquiera en el futuro. Entonces, quizás vulnere, según se interprete el término ‘bienes futuros’, la limitación contenida en el artículo 635 CC: “La donación no podrá comprender los bienes futuros. Por bienes futuros se entienden aquellos de que el donante no puede disponer al tiempo de la donación.” Se solventa el problema entendiendo que lo que se donará es un bien que es futuro respecto a la fecha del poder pero presente cuando se verifique la donación. 4º. – La interpretación del negocio jurídico gratuito (incluyendo el apoderamiento) ha de verificarse siempre en favor de una menor transmisión de derechos e intereses, artículo 1289.1 Código civil. Esto es, la causa gratuita no se presume. La interpretación de un poder para donar siempre será restrictiva. Por ello, por tal criterio restrictivo, quizás pactos específicos -tales como la reversión de lo donado conforme al artículo 641 Código civil- precisen una cláusula específica. Y también existe apoyo doctrinal y jurisprudencial en contra del poder general para donar. Veamos: GONZALEZ MENESES (Instituciones, Tomo III vol. 2, p. 674), señala que la donación y los poderes generales son un tanto incongruentes. El ‘ánimus donandi’, elemento específico y esencial de la donación, presupone la contemplación de un bien determinado y una persona concreta. Apunta que podría ser rechazable el poder general que incluya la donación. De acuerdo a este planteamiento, continúa el autor citado, el poder para donar debería ser especial. Y cita a otro autor: – LACRUZ BERDEJO, II, 3º, p. 132: “es harto improbable que quepa otorgar a un representante un poder general para donar”. Y añade que hay que tener en cuenta el carácter de ‘intuitu personae’ de la donación con la necesidad de que sea el titular del patrimonio quien estime en cada caso los méritos del donatario. – La STS 11 octubre 1989 ya señaló que un poder no autorizaba para hacer determinadas donaciones pese a que literalmente comprendía las facultades genéricas de “hacer y aceptar donaciones”. ¿Qué opináis? ¿cómo hacéis los poderes? ¿Y podría el apoderado dispensar de colación? No: supone fijar qué hereda cada legitimario en la comunidad hereditaria así como fijar la cuantía de los lotes: eso es personalísimo. No: interpretación restrictiva del poder. Una cláusula para salvar ciertos tipos de donaciones Octava.- Adquisición y disposición gratuita de bienes.- Aceptar donaciones puras o derivadas de excesos de adjudicación en su favor derivados de la extinción de cualquier tipo de comunidad o copropiedad. El poder no comprende la facultad de donar, salvo que la disposición gratuita sea consecuencia del defecto de adjudicación derivado de la extinción de cualquier tipo de comunidad o copropiedad. Réplica El límite del art 634 se impone al donante, no es un límite que se pueda obviar con su consentimiento. Quiero decir que la norma se impone a la voluntad del donante, y de la misma forma debería imponerse a la voluntad manifestada a través del apoderado. Lo mismo que los límites de las legítimas. El apoderado no dona bienes futuros sino bienes propiedad del donante en el momento de la donación. El apoderado debe seguir las instrucciones del poderdante en el ejercicio del poder, siempre hay un negocio de gestión de negocios ajenos (inoponible al tercero pero vinculante para el apoderado). Siempre argumentamos desde la perspectiva del fraude y del temor a la responsabilidad profesional, pero entre personas con una voluntad clara y ajenas a influencias rechazables, ¿por qué no? Las normas interpretativas ceden ante la voluntad expresa, clara y patente. Por supuesto: preguntar, advertir, asesorar. Pero también plasmar la voluntad del poderdante. Evidentemente, uno puede tener el criterio de no incluirlo y de desaconsejarlo o de no considerarlo posible, pero ¿y si luego te vienen con ese poder? Pues habría que discutirlo pero no parece bastante argumentar que qué beneficio tiene el donante porque el beneficio es la gestión ajena de los asuntos propios, que es el fundamento de la representación. Lo mismo que de la donación puede decirse de cualquier gestión que el representante haga en nombre del poderdante. Si quiere endeudarse, que lo haga él; si quiere hipotecar, que vaya él; si quiere vender, que diga el precio. El argumento va contra la generalidad del poder y el poder general está permitido. El TS es poco técnico a la hora de cargarse donaciones u otros negocios jurídicos celebrados por apoderado, ya que prefiere matar moscas a cañonazos y sin la más mínima finura jurídica mezcla y confunde un mal uso del poder o el abuso de confianza del apoderado con la imposibilidad legal de conceder poderes generales. El debate terminó con esta opinión: “Para mí siempre faltaría el ánimus donandi y por esta vía, por vía de donación, se puede alterar totalmente la sucesión del testador”. Esta ha sido la 22ª entrega. Aquí os iré añadiendo los enlaces a todas las anteriores y a otros materiales de interés Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 211 y 212): Comienza el curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 213 y 214): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 215 y 216): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 217, 218, 219 y 220): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 221 y 222): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 223 y 224): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 225 y 226): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 227 y 228): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 229 y 230): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 231 y 232): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 233 y 234): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 235 y 236): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 237 y 238): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 239 y 240): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 241 y 242): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 243, 244, 245, 246 y 247): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 248 y 249): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 250 y 251): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 252, 253 y 254): Curso 2024-2026 (y ya ha transcurrido el 25% de las semanas entre dictamen y dictamen) Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 255 y 256): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 257 y 258): Curso 2024-2026 Otros materiales Seis casos breves Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro para OCTUBRE y otros OCHO casos TONTOS, del 7 al 14, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro para OCTUBRE y otros SEIS casos TONTOS, del 15 al 20, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro ya en NOVIEMBRE y otros OCHO casos TONTOS, del 21 al 29, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (el libro ha salido de la imprenta y otros OCHO casos TONTOS, del 30 al 36, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 42 al 47 ¡y el libro ya a la venta en Basconfer! Ya llevamos 92 casos en total y todo gratis por el momento.... En la anterior convocatoria sacamos adelante un total de 277. A este ritmo podríamos rondar los 300 casos en menos de dos años. Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario9