los casos de justito

Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 231 y 232): Curso 2024-2026

 

 

“Desde luego que el “open your mind” lo estoy viviendo en primera persona. Ahora pienso en cosas que antes ni veía, sin perjuicio de que haya muchísimo margen de mejora”

“Me sorprendo de lo bien que me acuerdo de los temas pero me aburren, así que cuando los aplico en los minidictámenes me aumentan las fuerzas para seguir con ellos. Es como que una cosa alimenta a la otra”.

 

 

Tenemos (hoy es 29 de Octubre de 2024) 589 días (si el próximo dictamen volviera a ser un 11 de Junio) para preparar el dictamen con tiempo.

Voy a sacar pronto un libro con los 277 casos de 2022-2024. Son 277 porque publiqué los comprometidos (208) y otros 15 de propina mas los 52 casos tontos. Ahora me comprometo a sacar 186 casos mas (93 semanas a dos mini casos por semana). Estoy casi seguro de que acabarán siendo algunos mas como en el curso 2022-2024.

En el libro tendréis todas las explicaciones sobre el Método Justito y, además de los supuestos de hecho con un valioso índice por materias, muchos otros contenidos de interés (valoraciones del Método por mis dos alumnos aprobados, entrevistas, estadísticas, etc …).

Seguro que me acompañarán las fuerzas y mi amigo Dandanovic para poder afrontar este nuevo reto.

Por cierto, las pautas que los tribunales de la última convocatoria dieron en cuanto al dictamen en su reunión con las academias fueron: el dictamen sería clásico y desdoblado con argumentaciones. No habría que salirse del dictamen. No habría que desarrollar hipótesis que no se plantearan. Se valorarían conclusiones propias en unas pocas líneas.

¿Y al final el dictamen fue clásico? Digamos que sí aunque con muchos causantes de vecindad civil y con una redacción que confundió un poco al personal que no terminaba de ver que se tratara de un dictamen clásico (y yo creo que lo era). Por otra, según parece, en la sala de examen se dijo que no harían falta las conclusiones aunque algunos no lo oyeron.

Lo cierto es que lo verdaderamente significativo de lo que dijeron fue que iba a ser clásico. El resto de pistas no lo eran tanto porque nadie espera un dictamen lineal o que el opositor se vaya por los cerros de Úbeda o que desarrolle cuestiones paralelas o consecutivas que no se están planteando (aunque se sea fácil saber qué te está pidiendo el tribunal).

 

Semana 16 de 100 (faltan 84 semanas para el dictamen de 2026, es decir, el 84% del tiempo inicialmente disponible)

Caso 231 (Foro Levantino)

BANCO DE SEVILLA otorga poder a TIPITO, S.A. para una operación determinada. TIPITO S.A. subapodera el poder en favor  de SEDACIÓN S.A., señalando expresamente que no se le atribuye la facultad de subapoderar o delegar las facultades conferidas.

En la notaría comparece para firmar MEDIOS, S.A. con un poder que previamente le tiene concedido SEDACIÓN S.A. alegando que como apoderado de SEDACIÓN, S.A. puede firmar la operación en representación del BANCO DE SEVILLA.

Vaya lío, ¿no?

Vamos ahora a hablar de personas físicas.

A le da un poder a B. B subapodera el poder a favor de C no facultándole para subapoderar.

En la notaría comparece D que tiene un poder de C pretendiendo representar a A.

Además de ser una muestra de los líos de apoderamientos con que nos abordan por sorpresa en las notarías, ¿Quid Iuris en uno y en otro caso?

 

 

COMENTARIO:

La prohibición de delegar o subapoderar es genérica en el ámbito mercantil, de manera que ni siquiera es necesario que el poder la recuerde (lo que sí puede contener el poder -y debe hacerlo en su caso- es una autorización del poderdante para delegar). La Dirección General tiene dicho que esa limitación no afecta a la representación orgánica y que por lo tanto, incluso aunque se diga que el consejero delegado no puede subapoderar, sí que puede hacerlo. Pero, naturalmente, está hablando del poder para llevar adelante los asuntos (objeto social) de la sociedad representada orgánicamente por ese administrador, y no -o eso creo yo- del subapoderamiento que la sociedad haga -a través de sus representantes, voluntarios u orgánicos- de los encargos que le ha conferido otra sociedad. O sea, que si TIPITO actúa en representación del Banco, no puede subapoderar más que cuando su poder le autorice expresamente a ello. Que el poder dado a MEDIOS sea anterior o posterior no me parece relevante. El Código de Comercio no dice que el comisionista pueda utilizar las delegaciones que ya tenga otorgadas, sino que “desempeñará por sí los encargos que reciba” -salvo autorización previa-.

¿Inesperado?

 

Caso 232 (Vanguardia Notarial)

Doña Llanos otorga poder general y preventivo para caso de modificación de capacidad y faculta a don Juan, su apoderado, para sustituir el poder.

Don Juan sustituye el poder y posteriormente fallece.

El subapoderado, don Lucas, se presenta en la notaría de La Frontera para proceder a la venta de una plaza de garaje con las copias autorizadas de ambas escrituras (la de poder y la de sustitución del poder) y el notario le transmite sus dudas en cuanto a la subsistencia del poder y en cuanto a la admisibilidad  de la sustitución por lo que decide emplazarle para el día siguiente para emitirle su dictamen al respecto que le entregará perfectamente argumentado  en cuanto a todos aspectos del caso.

 

COMENTARIO:

Yo siempre he pensando que si sustituyes ya no eres apoderado y que si subapoderas sigues siéndolo Según mi criterio, si se ha sustituido el poder el viejo apoderado está fuera y el nuevo muerto- El problema es que el tecnicismo de sustitución vs subapoderamiento cada día lo entienden menos.

Sin embargo, en relación a los poderes preventivos en derecho común, ¿es admisible la sustitución de todas las facultades teniendo en cuenta el 261CC que dice “El ejercicio de las facultades representativas será personal, sin perjuicio de la posibilidad de encomendar la realización de uno o varios actos concretos a terceras personas. Aquellas facultades que tengan por objeto la protección de la persona no serán delegables”?

 

 

 

Esta ha sido la 10ª entrega. Aquí os iré añadiendo los enlaces a todas las anteriores y  a otros materiales de interés

  1. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 211 y 212): Comienza el curso 2024-2026
  2. Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 213 y 214): Curso 2024-2026
  3. Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 215 y 216): Curso 2024-2026
  4. Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 217, 218, 219 y 220): Curso 2024-2026
  5. Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 221 y 222): Curso 2024-2026
  6. Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 223 y 224): Curso 2024-2026
  7. Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 225 y 226): Curso 2024-2026
  8. Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 227 y 228): Curso 2024-2026
  9. Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 229 y 230): Curso 2024-2026

Otros materiales

  1. Seis casos breves
  2. Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro para OCTUBRE y otros OCHO casos TONTOS, del 7 al 14, para minidictaminar)
  3. Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro para OCTUBRE y otros SEIS casos TONTOS, del 15 al 20, para minidictaminar)

 

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.