“Desde luego que el “open your mind” lo estoy viviendo en primera persona. Ahora pienso en cosas que antes ni veía, sin perjuicio de que haya muchísimo margen de mejora”
“Me sorprendo de lo bien que me acuerdo de los temas pero me aburren, así que cuando los aplico en los minidictámenes me aumentan las fuerzas para seguir con ellos. Es como que una cosa alimenta a la otra”.
Tenemos (hoy es 24 de Septiembre de 2024) 624 días (si el próximo dictamen volviera a ser un 11 de Junio) para preparar el dictamen con tiempo.
Voy a sacar pronto un libro con los 277 casos de 2022-2024. Son 277 porque publiqué los comprometidos (208) y otros 15 de propina mas los 52 casos tontos. Ahora me comprometo a sacar 186 casos mas (93 semanas a dos mini casos por semana). Estoy casi seguro de que acabarán siendo algunos mas como en el curso 2022-2024.
En el libro tendréis todas las explicaciones sobre el Método Justito y, además de los supuestos de hecho con un valioso índice por materias, muchos otros contenidos de interés (valoraciones del Método por mis dos alumnos aprobados, entrevistas, estadísticas, etc …).
Seguro que me acompañarán las fuerzas y mi amigo Dandanovic para poder afrontar este nuevo reto.
Por cierto, las pautas que los tribunales de la última convocatoria dieron en cuanto al dictamen en su reunión con las academias fueron: el dictamen sería clásico y desdoblado con argumentaciones. No habría que salirse del dictamen. No habría que desarrollar hipótesis que no se plantearan. Se valorarían conclusiones propias en unas pocas líneas.
¿Y al final el dictamen fue clásico? Digamos que sí aunque con muchos causantes de vecindad civil y con una redacción que confundió un poco al personal que no terminaba de ver que se tratara de un dictamen clásico (y yo creo que lo era). Por otra, según parece, en la sala de examen se dijo que no harían falta las conclusiones aunque algunos no lo oyeron.
Lo cierto es que lo verdaderamente significativo de lo que dijeron fue que iba a ser clásico. El resto de pistas no lo eran tanto porque nadie espera un dictamen lineal o que el opositor se vaya por los cerros de Úbeda o que desarrolle cuestiones paralelas o consecutivas que no se están planteando (aunque se sea fácil saber qué te está pidiendo el tribunal).
Semana 11 de 100 (faltan 89 semanas para el dictamen de 2026)
Después de pensarlo doscientas veces me he decidido a indicar de dónde saco cada caso. Creo que para 2026 me ayudará a la hora de preparar el segundo libro con minicasos.
Caso 221 (Dandanovic)
COMENTARIOS:
La figura denominada “servidumbre por destino `destinación del padre de familia, o del propietario común”, aparecía regulada en el Código Napoleónico, que lo adoptó de las Costumbres de París y de Orleans, y por su influencia se recogió en el Proyecto de 1851, del que pasó al Anteproyecto de 1882-1888. El derecho histórico español no contiene ninguna referencia y Las Partidas no lo incluye entre los modos de constituir servidumbres, por lo que su implantación en nuestro derecho es obra jurisprudencial (STS de 14 de septiembre de 1867). Finalmente obtuvo su reconocimiento legal en el artículo 541 CC.
Los interrogantes que genera este caso son los que siguen:
¿Es posible que el signo aparente recaiga sobre una sola finca?
La doctrina y la jurisprudencia entiende que la expresión “entre dos fincas” que utiliza el artículo 541 CC alude al momento de la constitución de la servidumbre, no al del establecimiento del signo. El servicio puede prestarse o tener lugar entre dos fincas del mismo dueño, o bien dentro de una misma o única finca que luego se convierte en dos por división, enajenación parcial o segregación.
¿Si el riachuelo está seco se extingue la servidumbre?
Lo que debe revelarse es la existencia de un servicio con las características de las servidumbres, singularmente la permanencia y la utilidad. Pero el servicio beneficio no supone necesidad (STS de 10 octubre de 1957), por ello el hecho de que la finca tenga salida a camino público no priva de la aplicación del artículo 541 CC, pudiendo consistir en la mejor explotación de las fincas, por conveniencia o por facilidad de tránsito, (STS de 26 de enero de 1971).
¿Si la finca era ganancial podía el padre crear por sí solo el signo aparente?
Es cierto que la doctrina discute si el acto de establecimiento lo es de gestión –administración- o de disposición. La doctrina mayoritaria (véase BIONDI) cree que se trata de una discusión estéril porque los temas de capacidad y poder de disposición sólo se tienen en cuenta en el momento de la separación de las fincas. Además debe tenerse presente que al establecimiento queda equiparado el acto de mantenimiento o conservación del signo creado con anterioridad. Aunque ello no haya sido por una sola perona, sino por titulares distintos (SSTS de 10 de octubre de 1957, 26 de enero de 1971 y 8 de abril de 1988).
¿Es aplicable el artículo 541 CC a los supuestos de disolución de condominio?
Son aplicables todas las clases de transmisión a título oneroso o gratuito, inter vivos o mortis causa (STS de 27 de octubre de 1974). Se aplica el precepto en los casos de enajenación parcial (SSTS de 30 de octubre de 1957 y 27 de octubre de 1974); adjudicación hereditaria (SSTS de 17 de noviembre de 1911 y 27 de octubre de 1974); y división (SSTS de 10 de abril de 1929, 10 de octubre de 1957, 30 de octubre de 1959, 27 de octubre de 1974, 3 de julio de 1982, 7 de julio de 1983, entre otras muchas). Como dice la STS de 3 de julio de 2024, tampoco ha planteado problemas que el término enajenación comprenda las particiones hereditarias, pues difícilmente se puede entender lo contrario cuando la destinación surge históricamente para aquellos supuestos en que se produce la sucesión del pater familias y se busca mantener la situación de hecho que él creara en sus fincas (SSTS 21 de octubre de 1892, 4 de julio de 1925, 3 de marzo de 1942, 20 de diciembre de 1965, 27 de octubre de 1974, entre otras muchas).
¿Es trascendente que en la escritura de división se señalare que la fincas estaban libres de cargas y gravámenes?
El artículo 541 CC establece que es preciso que, al tiempo de separsrse la propiedad de las dos fincas, no se exprese lo contrario en el título de enajenación de cualquiera de ellas, o se haga desaparecer el signo antes del otorgamiento de la escritura. Pues bien, la jurisprudencia ha declarado que la manifestación contraria ha de ser clara y terminante (STS 2 de junio de 1972), y que no es suficiente la declaración en la escritura de que la finca se transmite libre de cargas (SSTS de 2 de junio de 1972, 30 de diciembre de 1975, 13 de mayo de 1986, 3 de julio de 2024, entre otras).
¿Es aplicable el artículo 541 CC a las servidumbre de luces y vistas?
La jurisprudencia así lo entiende (SSTS de 6 de enero de 1922, 16 de abril de 1963, 11 de junio de 1975, entre otras).
Caso 222 (caso real propio)
Un abogado recurre a un notario de la montaña, no muy acostumbrado a los asuntos mercantiles, con el siguiente planteamiento:
La sociedad “Jeni, S.L.” pretende otorgar una escritura de elevación a público de los acuerdos sociales relativos al cese del actual administrador único y al nombramiento de otro nuevo. Los acuerdos fueron tomados en la reunión de la junta que tuvo lugar el 1 de septiembre de 2024 en cuya junta estuvo presente el actual administrador pero no el nuevo. Además de los citados acuerdos se adoptó el de facultar a don Bautista para la elevación a público de los mismos.
Don Constantino, el administrador saliente, firmará la escritura de elevación a público de los acuerdos aceptando su cese y, en representación de “Jeni, S.L.”, intervendría don Bautista en calidad de apoderado de la sociedad en virtud de un poder otorgado el 15 de septiembre de 2024 en otro país de la Unión Europea, el cual se presentará traducido al español y apostillado, en el que el que ya ha sido designado como nuevo administrador (pendiente la elevación a público), don Sven, conferirá facultades a don Bautista para aceptar en su nombre el cargo de administrador único y para elevar a público (conforme a lo pactado en la reunión de la junta) los acuerdos de cese de don Constantino y de nombramiento de don Sven.
El notario montañés no ve nada claro el planteamiento y le plantea pegas al abogado por razón de la certificación, de la elevación a público de los acuerdos y por razón del poder que se pretende que use don Bautista para representar a don Sven y a “Jeni, S.L.” en la elevación a público.
Se solicita dictamen sobre las siguentes cuestiones:
- ¿Puede don Bautista certificar los acuerdos sociales de “Jeni, S.L.”?
- ¿Puede don Bautista elevar a público habiéndose acordado por la junta que sea él quien lo haga?
- ¿El poder soluciona los problemas que pueda haber para que don Bautista certifique y eleve a público?
- Si finalmente aparece don Sven el día de la firma, ¿puede elevar a público aunque se acordase que lo hiciera don Bautista?
El notario, gran fan de la saga “Regreso al futuro” está empeñado en que con todo esto se podría provocar una paradoja temporal que produciría una reacción en cadena que seguramente desarticularía el continuo espacio-tiempo, eso sí, sin llegar a destruir todo el Universo, y lo cree porque el poder no puede ser otorgado en tanto no sea elevado a público el nombramiento de don Sven como administrador.
Llegados a la paradoja temporal, don Constantino se pregunta si podría ser él el que otorgue a don Bautista un poder que le autorice para elevar a público toda clase de acuerdos y que podría otorgar justo antes de su cese para utilizarse por don Bautista en el número siguiente de protocolo (el que contendría el cese y nombramiento). Al notario se le ocurren un par de pegas o tres que ponerle a la intención de don Constantino pero esperará a que el opositor le eche una mano para precisarlas.
COMENTARIOS:
Esta ha sido la 5ª entrega. Aquí os iré añadiendo los enlaces a todas las anteriores y a otros materiales de interés
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 211 y 212): Comienza el curso 2024-2026
- Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 213 y 214): Curso 2024-2026
- Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 215 y 216): Curso 2024-2026
- Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 217, 218, 219 y 220): Curso 2024-2026
Otros materiales
- Seis casos breves
- Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro para OCTUBRE y otros OCHO casos TONTOS, del 7 al 14, para minidictaminar)
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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Buenos días Justito.
Te adelanto uno, ya que toda la semana que viene estaré en Estrasburgo. Es un caso real que suscita opiniones diversas entre compañeros tuyos (y que a mí me pilla en medio).
Lo encuadraría en “PODER” y “RATIFICACIÓN”. O en “CASOS TONTOS”, no sabría qué decirte.
Un abrazo.
Doña Soledad falleció en enero de 2023 bajo testamento abierto …
Hola Dandanovic: He estado en Turín este fin de semana con la “docttoresa” (nuevo apelativo para mi jefa en sustitución de “mi jefa”) y estoy revisando los comentarios.
Ya lo tengo guardado y saldrá pronto. Gracias por tu ayuda, un abrazo, Justito El Notario.
Hola Dandanovic:
Supongo que llevas las cuentas y sabrás que aún tengo un caso tuyo en la recámara que saldrá para la siguiente semana no, para la próxima.
Si Carmen fue mi opositora favorita ahora tengo a “opositor protegido”. Te alegrará saber que tanto él como la que no aprobó en la convocatoria pasada están evolucionando de maravilla y tenemos 20 meses por delante.
El libro está quedando fabuloso. El diseño es genial. Me queda seleccionar algo para la contraportada y a imprenta.
“Protegido” está haciendo índice. Es este:
CASO 211. [Bienes gananciales y privativos; extinción del condominio; Disolución parcial del condominio]
CASO 213. [Adquisición de participaciones sociales propias; constitución de hipoteca para adquirir participaciones propias; artículo 143 y 157 LSC]
CASO 214. [Facultad de ratificar el contrato de compraventa; mandatario verbal]
CASO 215. [Declaración de ausencia; artículo 191; reserva por declaración de ausencia]
CASO 216. [Derecho de transmisión; artículo 1006 CC; teorías clásica y moderna]
CASO 217. [Vecindad civil; artículo 14.5 CC]
CASO 218. [Delegación de facultades; sociedades mercantiles; órgano de administración; artículo 21 CCom]
CASO 219. [Poder; mandato; delegación de facultades; extinción del mandato; artículo 1721 CC]
Te importaría hacerme esto con los tuyos de este curso y así ya voy acumulando para el futuro libro? Se me ha pasado anotar los tuyos. En tu caso como aún no tienen número puedes ponerme “CASO DON CEBRIÁN” (nombre protagonista principal).
Por cierto, “Protegido” estuvo acertadísimo con Don Cebrián y sus movidas.
Ah…. en unos días comienzo a hacer prácticas con uno de los nuevos y creo que voy a publicar una serie de posts que titularé “Notario en Prácticas” o uno solo que iré ampliando. A ver si sale otro “Método Justito” …
Gracias por todo, un abrazo, Justito El Notario.
Buenos días Justito.
¿Te iría bien así?:
CASO 221: Servidumbre por destinación del padre de familia, artículo 541 CC. Extinción de servidumbre, artículo 546 CC. Disposición de bienes gananciales, artículos 1375 y 1377 CC.
CASO 225: Herencia, aceptación, artículo 999 CC. Mandatario verbal y ratificación, artículo 1257.1 CC.
Me parece un sistema más completo y cómodo para consultar.
El hecho de que “protegido” acertara en el caso DON CEBRIÁN tiene mucho mérito, porque ninguno de los profesionales implicados estuvo a la altura. Incluso me llegaron a confesar que por fin habían entendido el tema de la oposición sobre la ausencia, tras 40 años de “ausencia
cognitiva”.
Si se pone las pilas ésta debe ser la convocatoria de “la que se quedó en puertas”.
Un abrazo.
Hola Dandanovic:
Me va perfecto pero creo que me faltaría precisamente el de Don Cebrián.
Vamos a seguir dando el callo. Un abrazo y muchas gracias como siempre, Justito El Notario.