Faltan unos dos años (unos 21 meses en realidad) para el próximo dictamen de notarías. Si los opositores se plantearan un par de cosas de estas todas las semanas, se habrán enfrentado (y fichado) a mas de 200 casos en los dos años que tienen por delante. También, of course, puede venir el pesimista y decir, “sí, pero si todos nos preparamos así, el nivel será mas alto y será aun mas difícil aprobar”. Sí, sí, seguramente, pero como eso no va a suceder, tu procura cogerle ventaja a los demás que no lo hagan.
¿Seríamos capaces de plantear un par de casitos nuevos (o alguno mas por ir adelantando faena) todas las semanas? Vamos a intentarlo….
Agradezco a los que, sin pretenderlo, proponen por distintos cauces algunos de los casos que voy recopilando (y especialmente a Dandanovic que sí que se lo propone).
Semana 19 de 104 (faltan 85 semanas para el dictamen de 2024)
Caso 37
Walter y Libelia son un matrimonio de bolivianos que se casaron hace diez años en La Paz bajo el régimen legal de su país. Hace cinco años se vinieron a vivir a Madrid donde residen legalmente. Ahora están pensando en otorgar capitulaciones matrimoniales en España para pactar el régimen de separación de bienes del Código Civil español. De paso, le dicen al Notario que sus amigos Jesús y Heysell, que también se casaron en Bolivia el 30 de Enero de 2019, y residen legalmente en España, quisieran hacer lo mismo que ellos. Tanto unos como otros querrían a continuación otorgar escritura de liquidación de la comunidad conyugal boliviana en la que se incluirían dos viviendas, una que cada matrimonio tiene en La Paz y otra que cada matrimonio tiene en Madrid. Walter y Libelia acuden al Notario para preguntar si les es posible o no hacer todo lo que quieren.
COMENTARIO (SOLO UN PAR DE APUNTES): Si no se puede modificar el REM, ¿será válida la liquidación en Bolivia? Seguramente no lo sea.
Tomaros alguna idea mas de esto. Es la discusión que suscitó el asunto en Vanguardia Notarial y en Twitter (donde lo propuse).
Caso 38
Una señora otorga poder general con facultades de autocontratación, doble o múltiple representación, aun incidiendo en conflicto de intereses, a favor de una de sus hijas. La hija apoderada pretende otorgar en nombre y representación de su madre una escritura de renuncia pura y simple a la herencia de otra hija de la poderdante y hermana de la apoderada cuya renuncia dará lugar a la apertura de la sucesión intestada de la herencia de la hija de la poderdante y hermana de la apoderada a la que serían llamadas la propia apoderada y una tercera hermana por partes iguales. La apoderada le presenta al Notario el testamento de su hermana, la defunción y las últimas voluntades. En el testamento se instituye heredera a la madre de la testadora (la poderdante) pero no se establece sustitución ni ninguna otra cláusula de contenido patrimonial. La apoderada le explica al Notario que su madre está en una residencia impedida físicamente pero sin merma de su capacidad y que paga muy poco a la residencia por no tener ningún tipo de ingreso por lo que teme que si hereda a su hija (la hermana de la apoderada) puedan decirle que tiene que abandonar la residencia. El Notario tras oír toda la historia le comenta a la apoderada que puesto que su hermana estaba soltera y sin hijos, si su madre renuncia a la herencia de su hija, heredarían a la difunta hermana ella misma y la otra hermana y que entonces existiría una un conflicto de intereses al efectuarse la renuncia que impediría que la pudiera hacer por lo que debería hacerla la madre en su propio nombre y derecho y no ella en el uso del poder. No convencida por la respuesta, la apoderada se va a otro Notario que aunque considera que existe un conflicto de intereses entre poderdante y apoderada no es motivo suficiente para negarse a autorizar la escritura de renuncia, así que se lo está pensando.
¿Hay autocontratación, doble o múltiple representación? ¿Hay conflicto de intereses? ¿Debería o no debería autorizarse la renuncia de la madre a la herencia de su hija otorgada por la hija apoderada en el uso del poder? ¿Y si el Notario no cayera en la cuenta de quienes serían las herederas como consecuencia de la renuncia y autoriza la escritura? ¿Sería válida la renuncia? Porque … ¿está el Notario obligado en cualquier caso de renuncia a determinar quienes serán los herederos como consecuencia de la renuncia efectuada?
COMENTARIO: No hay AC, DR o MR, pero ¿hay un conflicto? ¿Cómo se justifica jurídicamente que no pudiéramos actuar por razón de ese conflicto? En realidad, hay conflicto de intereses, pero está salvado en el poder, por lo que entiendo que la hija apoderada sí podría firmar en nombre de su madre la renuncia a la herencia.
Quedo a la espera de respuestas.
No me digáis, amigos opositores, que no es posible resolver estas dos cositas a lo largo de los seis días de estudio de una semana, ¿sí? o ¿no?
Solo habrá solución para el que conteste o lo intente … como, cuando y donde pueda … paciencia, amigos que creo todo el mundo tendrá respuesta. Primero van los opositores con los que me trato por e-mail. Después les tocará el turno a los del blog. Esta semana se me ha hecho bola con dos o tres casos.
Sepan ustedes que voy añadiendo cosillas a los casos de semanas anteriores.
Se aceptan aportaciones de casos.
Al margen, me estoy planteando seriamente hacer un grupo de Zoom o similar porque por escrito esto es algo realmente agotador por esta vía.
De momento, esta es la 13ª entrega y estos son los enlaces a las doce anteriores:
Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 1 al 4)
Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 5, 6 y 7)
Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 8, 9 y 10)
Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 11, 12, 13 y 14)
Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (caso 15: la herencia de F y caso 16 «Ópera, S.L.»)
Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 17, 18 y 19)
Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 20, 21 y 22)
Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 23, 24 y 25)
Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 26, 27 y 28)
Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 29 y 30)
Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 31 y 32)
Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 33 y 34)
Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 35 y 36)
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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Buenos días Justito.
Mi envío semanal. Ya veo que te está creciendo la academia. Buena señal. Muy buena.
Un abrazo.
REVERSIÓN DEL ARTÍCULO 812 CC Y GANANCIALES.
Don Paco y Doña Régula, …..
Buenas tardes Dandanovic:
Ya lo he copiado y guardado.
No lo he leído pero no sé si esos Paco y Régula estarían sujetos al Fuero del Baylio ;)).
Sí, entre los 4 por mail y otros cuantos por aquí, creo que vamos a cerrar la matrícula de este año…
En fin, hacemos lo que podemos.
Gracias otra vez, un abrazo, Justito El Notario.
Buenas tardes-noches Justito.
Es verdad, no había caído con lo del Fuero de Baylío. Ni el propio Delibes, creo.
Si tu puedes con todos, sigue contando conmigo.
Un abrazo.
Los supuestos de hecho dan sorpresas hasta a los que los imaginan. Un abrazo. Justito El Notario.