ADVERTENCIA: LA SEMANA PRÓXIMA DESCANSAREMOS PUESTO QUE LLEVAREMOS DOS CASOS DE ADELANTO CON LOS TRES QUE PUBLICO ESTA SEMANA.
Faltan unos dos años para el próximo dictamen de notarías. Si los opositores se plantearan un par de cosas de estas todas las semanas, se habrán enfrentado (y fichado) a mas de 200 casos en los dos años que tienen por delante. También, of course, puede venir el pesimista y decir, “sí, pero si todos nos preparamos así, el nivel será mas alto y será aun mas difícil aprobar”. Sí, sí, seguramente, pero como eso no va a suceder, tu procura cogerle ventaja a los demás que no lo hagan.
¿Seríamos capaces de plantear un par de casitos nuevos (o alguno mas por ir adelantando faena) todas las semanas? Vamos a intentarlo….
Agradezco a los que, sin pretenderlo, proponen por distintos cauces algunos de los casos que voy recopilando (y especialmente a Dandanovic que sí se lo propone).
Semana 14 de 104 (faltan 90 semanas para el dictamen de 2024)
Caso 26
Me visita un testador que pretende que sus dos hijos no puedan disponer mortis causa en favor de la madre de ambos de los bienes que hereden de él y que la madre (con la que el testador no está casado) renuncie en su testamento (en el testamento de él) a recibir bienes o derechos en su herencia (en la del testador). Además, el testador desea que si sus hijos fallecen sin descendencia, los bienes que hereden de él pasen a sus hermanos (a los hermanos del testador).
Se solicita dictamen sobre las siguientes cuestiones:
¿Es posible impedir a los hijos que dispongan por causa de muerte en favor de su madre? Si es posible, ¿a través de qué institución y con que limitaciones (caso de haberlas)?
¿Es posible que la madre efectúe esa renuncia en el testamento de nuestro protagonista (o de algún otro modo)?
¿Es posible que, si los hijos fallecen sin descendencia, los bienes que sus hijos heredan de él, pasen a los hermanos del testador? Si es posible, ¿a través de qué institución y con que limitaciones (caso de haberlas)?
ALGUNAS NOTAS:
Posibilidad de que el testador pueda prohibir a los hijos que dispongan mortis causa de los bienes que reciban de él en favor de la madre de ambos. La institución adecuada para ello es la prohibición de disponer del art. 26 LH que si recae sobre bienes inmuebles podrá inscribirse en el Registro de la Propiedad para que surta efectos frente a terceros y la única limitación sería que no sea perpetua por analogía con el art. 785.2 cc y en este caso no lo es, ya que solo le prohíbe la disposición mortis causa por lo que el límite es la vida de los hijos. Otro límite sería el de la legítima, esto es, la prohibición solo afectará a un tercio de los bienes para garantizar la intangibilidad cuantitativa de la legítima ex art. 813 cc.
¿Es posible que la madre efectúe esa renuncia en el testamento de nuestro protagonista (o de algún otro modo)? No puede pero es que además al no estar casada, si el testador no le deja nada por testamento, nada recibirá al no tener derecho a legítima.
¿Es posible que, si los hijos fallecen sin descendencia, los bienes que sus hijos heredan de él, pasen a los hermanos del testador? Si es posible, ¿a través de qué institución y con que limitaciones (caso de haberlas)? Sí es posible a través de la sustitución fideicomisaria si sine liberi deccesseri (luego vuelvo a esta cuestión). Y los límites serían el respeto a la legítima ex arts. 813 y 782 cc, por tanto, dicha sustitución fideicomisaria sólo podrá afectar a un tercio de la herencia (EN REALIDAD (Y PUEDE QUE NO ME LO EXPRESARAN BIEN Y YO NO LO FORMULARA BIEN), LO QUE QUIERE ESTE TESTADOR ES QUE LA MADRE RENUNCIE A RECIBIR EN CUALQUIER MOMENTO BIENES DE SUS HIJOS.
Este es el testamento que yo he preparado para este caso (con alguna cosa que no me parecía de interés para el caso pero que se me había planteado por el testador):
Primera.- Instituye herederos por partes iguales a sus citados hijos a quienes sustituye vulgarmente para los casos de premoriencia, conmoriencia o incapacidad sucesoria por sus respectivos descendientes.
EL QUE RENUNCIE, se queda fuera.
Para el caso de que sus citados hijos fallecieran antes que él y sin haber tenido descendencia, instituye herederos a sus hermanos *.
Y SI FALTAN LOS HERMANOS, ¿LOS SOBRINOS? ¿ O TODO PARA EL QUE QUEDE?.
ENTRAMOS EN LA PARTE MAS COMPLICADA:
Para el caso de que sus citados hijos le sobrevivieran pero fallecieran sin descendencia establece una fideicomiso de residuo sobre la parte de los bienes que hereden del testador con cargo al tercio libre de su herencia de los que no hubieran dispuesto por actos inter vivos a título oneroso o gratuito.
RECORDEMOS la diferencia entre la sustitución preventiva de residuo y el fideicomiso de residuo.
La diferencia radica en que la primera permite disponer inter vivos o mortis causa y el segundo solo permite hacerlo por actos inter vivos.
Tanto una como la otra (la una como el otro) pueden ser de dos tipos: «si aliquid supererit» o «de eo quod superarit».
EL NUESTRO YO DIRÍA QUE ES SI ALIQUID SUPERERIT AUNQUE ESTO (SI ES SI ALIQUID O DE EO) NUNCA LO HE DICHO EN UN TESTAMENTO. YO DIRÍA QUE LA SINE LIBERIS DECESERIS ES UN CONDICIONANTE QUE JUEGA AL MARGEN DE LA CUESTIÓN DE LA DISPONIBILIDAD DE LOS BIENES SUJETOS A LA SF O FR.
IURIS PRUDENTE LO TRATA AQUÍ.
YO CREO QUE EN ESTE CASO, EL TESTADOR NO QUIERE IMPONER LA DISPOSICION EN TODO CASO (NO ES UNA SF PURA), QUIERE QUE SE PUEDA DISPONER (INTER VIVOS) Y QUE LO QUE QUEDE VAYA A HERMANOS SI NO HAY NIETOS (EN TAL SENTIDO SI ES SINE LIBERIS PERO NO ES UNA SF EN BLOQUE DE TODO).
En cuanto a LA PROHIBICIÓN DE DISPONER EN FAVOR DE LA MADRE POR CAUSA DE MUERTE YA ESTÁ EXCLUIDA CON ESTA CLÁUSULA, EXCEPTO EN LO QUE CONSTITUYA LEGÍTIMA (ESTRICTA Y MEJORA).
CREO QUE SIEMPRE QUE NOS MOVAMOS EN EL TERRENO DE LAS SF Y DE LOS FIDEICOMISOS TENGAS UN ROLLO PREPARADO QUE TE SEPAS DE MEMORIA PARA ESCRIBIRLO Y QUE TE SIRVE PARA DECIR LOS TIPOS QUE HAY Y CUAL CONSIDERAS QUE TIENES EN EL CASO CONCRETO O EN ESTE CASO CUAL SE AJUSTA MAS A LA VOLUNTAD DE ESTE TESTADOR.
Caso 27
Se eleva a público por el Consejero Delegado de una SL una certificación de acuerdos relativos al cese de Administrador Único, a la modificación de los estatutos sociales y al nombramiento de un consejo de administración incluyéndose, además, su propio nombramiento como Consejero Delegado. El Consejero Delegado designado es además el administrador único saliente.
¿Es suficiente con la firma del Consejero Delegado y anterior Administrador Único para elevar a público los acuerdos certificados o nos pondrán alguna pega en el Registro Mercantil?
CORRECCIÓN: El que puede certificar es el Secretario del Consejo con el VB del Presidente. Con ese VB, el CD podría certificar si fuera el Secretario o si está especialmente facultado pero si no es Secretario y si no está facultado no puede hacerlo. Tal vez el supuesto de hecho induzca a una cierta confusión.
Caso 28
En su testamento un señor deshereda a su única hija y nombra herederos a sus nietos, hijos de esa hija y menores de edad al tiempo del fallecimiento del abuelo. Además, el testador lega a la hija la legítima estricta para el caso de que la causa de desheredación fuera negada y no se pruebe.
¿Está facultado el padre de los menores para, sin autorización judicial, reconocer a su esposa desheredada la legítima legada, por no ser cierta la causa de desheredación? ¿Cabe hablar de algún tipo de autocontratación en contraposición de intereses?
CORRECCIÓN: El caso se propuso en Twitter donde se dijo que: “Si está casado en gananciales esa renuncia tiene un cierto conflicto de intereses. Lo que se hereda es privativo pero las rentas que generen gananciales” y que “además, supondría una merma de lo que correspondería a los menores y entiendo que podría considerarse un acto de disposición”. Por mi parte, cité este trabajo de Inmaculada Espiñeira sobre el 166 Cci; este recopilatorio mío de materiales sobre desheredación y dije que, EMHO, para empezar era posible hacer lo que se pretendía; que la hija recibiría su legítima a título hereditario, no como donación y que la renuncia podría ser abdicativa y exigir autorización judicial. También indiqué que no veía conflicto de intereses.
La cuestión está tratada en esta Resolución de 5 de octubre de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Quedo a la espera de respuestas.
No me digáis, amigos opositores, que no es posible resolver estas dos (o tres o cuatro) cositas a lo largo de los seis días de estudio de una semana, ¿sí? o ¿no?
Solo habrá solución para el que conteste o lo intente … como, cuando y donde pueda … paciencia, amigos que todo el mundo tendrá respuesta. Esta es la primera semana completa después del veraneo y me estoy poniendo al día.
Se aceptan aportaciones de casos.
Al margen, me estoy planteando seriamente hacer un grupo de Zoom o similar porque por escrito esto es algo agotador. A lo mejor solo ha sido cosa del verano que le empereza a uno mas de la cuenta…
De momento, esta es la octava entrega y estos son los enlaces a las seis anteriores:
Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 1 al 4)
Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 5, 6 y 7)
Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 8, 9 y 10)
Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 11, 12, 13 y 14)
Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (caso 15: la herencia de F y caso 16 «Ópera, S.L.»)
Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 17, 18 y 19)
Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 20, 21 y 22)
Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 23, 24 y 25)
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
|