Faltan unos dos años para el próximo dictamen de notarÃas. Si los opositores se plantearan un par de cosas de estas todas las semanas, se habrán planteado (y fichado) mas de 200 casos en los dos años que tienen por delante. También puede venir el pesimista y decir, «sÃ, pero si todos nos preparamos asÃ, el nivel será mas alto y será aun mas difÃcil aprobar». SÃ, seguramente, pero como eso no va a suceder, tu procura cogerle ventaja a los demás que no lo hagan.
¿SerÃamos capaces de plantear un par de casitos nuevos (o alguno mas por ir adelantando faena) todas las semanas? Vamos a intentarlo….
Semana 6 de 104 (faltan 98 semanas para el dictamen de 2024)
CASO 11
«Parece mayoritaria la opinión notarial, a salvo la sacrosanta voluntad del testador, que considera que la sustitución vulgar para el caso renuncia no da mas que problemas y que es mejor excluirla de los casos que se puedan comprender en una sustitución vulgar. Yo estoy «bastante de acuerdo». Sin embargo, hay algunos casos que requieren doble pensada. Uno de ellos es el caso del heredero único.
Un matrimonio con un único hijo otorga un testamento «del uno para el otro» (cada uno el suyo que estamos en derecho común). Ya sabes, el que lega al viudo el usufructo universal e instituye herederos a los hijos por partes iguales con sustitución vulgar a favor de los descendientes del hijo.
Tengo esta mañana ese testamento y está preparado asÃ:
«Segunda.- Sin perjuicio del anterior legado, instituye herederos de todos sus bienes, derechos, acciones y obligaciones, presentes y futuros, a su citado hijo *, a quien sustituye vulgarmente para los casos de premoriencia, conmoriencia o incapacidad sucesoria por sus descendientes».
Vamos a ver como andamos de rudimentos:
El hijo renuncia a la herencia y tiene un hijo. ¿Qué pasa?
Teniendo en cuenta lo que pasa, me planteo cambiar la cláusula:
«Segunda.- Sin perjuicio del anterior legado, instituye heredero de todos sus bienes, derechos, acciones y obligaciones, presentes y futuros, a su citado hijo *, a quien sustituye vulgarmente por sus descendientes».
El hijo renuncia a la herencia y tiene un hijo. ¿Qué pasa?
Entonces, ante la previsión de que el hijo renuncie, ¿qué redacción es mejor?
Pero si el nieto también quisiera renunciar, ¿qué redacción es mejor la primera o la segunda? No hay mas descendientes vivos cuando fallece el testador (para no darle mas vueltas al asunto)».
RESPUESTAS:Â
CASO 12
«En alguna de las correcciones de mini casos de la convocatoria de notarÃas que terminó el jueves 7 de Julio de 2022, un opositor me habló de conflicto entre derecho de transmisión y sustitución vulgar. Me sonó a chino y le dije que era una «burrada» plantearse eso. Al decÃrselo él me dijo:  «En relación con el ius delationis, en un supuesto de los que me mandaste me dijiste que era una burrada entrar a analizar si habÃa colisión con sustitución. Entiendo que los supuestos de aplicación son muy distintos. Pero en mis temas si que tenÃa el problema de colisio entre uno y otro, si es asÃ, ¿cuándo podrÃa darse una colisión siendo los presupuestos de aplicación distintos?»
Pues esa es la problemática que quiero que consideremos.
¿Qué dices sobre ese asunto en tu tema si es que dices algo?
¿Cómo, cuando, por qué podrÃa darse ese conflicto y por qué prevalece un derecho u otro?
La hipótesis es sencilla.
A fallece. B es su heredero testamentario y es sustituido vulgarmente sin expresión de casos por Justito El Notario. B fallece sin aceptar ni repudiar la herencia de A y sus herederos son sus cinco hijos.
¿Quién sucede a A? ¿Justito o los hijos de B?«
RESPUESTAS:
Semana 7 de 104 (faltan 97 semanas para el dictamen de 2024)
El verano me obliga a adelantarme. No sé si podré hacerlo siempre. Hemos adelantado dos semanas pero mucho me temo que ahora vendrán 7 semanas sin casos (las vacaciones, la playa, la familia … la vida). Serán 5 de retraso pero no pretendo recuperarlas (no quiero morirme en el intento ….).
CASO 13
Nos cuenta un compañero en un conocidÃsimo chat notarial en Telegram:
«Me plantean una duda sobre algo que para mà está clarÃsimo y me discuten.
Se trata de un legado de una finca, en cuanto a una mitad, a favor del hijo; en cuanto a la otra mitad, a favor de dos nietas. Dando por supuesto que no hay sustitución, o que queda sin efecto, ¿hay derecho de acrecer? ¿Y cómo opera? Es decir:
A) Si queda vacante la parte del hijo, ¿acrece a las nietas o se refunde en la herencia?
B) Si queda vacante la parte de una nieta, ¿acrece a la otra nieta o a la nieta y al hijo proporcionalmente o se refunde en la herencia?«
RESPUESTAS:
CASO 14
«Un abogado me vuelvo loco hace semanas.
Un padre tiene la pretensión de firmar una disolución de condominio en la que se incluyen tres fincas que pertenecen por terceras partes a tres hijos. A dos los representarÃa por un poder que incluye autocontratación (para un hijo, el rebelde, no hay mas alternativa que ese poder, aunque el otro, el bueno, sà que podrÃa venir) y al tercero (el discapaz) le representarÃa como padre en ejercicio de la patria potestada prorrogada.
No se ha solicitado la revisión de la patria potestad prorrogada o rehabilitada, pero estamos en plazo.Â
El abogado cita el artÃculo 272 del Código Civil, modificado por la Ley 8/2021 y que ya no hace referencia a la aprobación judicial de la división de la cosa común. Es su argumento estrella para convencerme de que firme advirtiendo lo que sea preciso. También se amarra al artÃculo 1.060 del Código Civil que no sé si sabe que también ha cambiado y sin tener en cuenta que aunque él representa a su hijo discapaz, existe un conflicto de intereses que solo está salvado por dos de los tres hijos a quienes representa.
Hace unos años, cuando se formó el condominio que ahora se pretende extinguir los dos hijos ahora poderdantes eran menores y el otro hijo ya estaba sujeto a la patria potestad prorrogada. La escritura se firmo sin que se hiciera mención al artÃculo 272 del Código Civil. Cuando se solicitó la aprobación, el juez dijo que no hacÃa falta porque no habÃa conflicto de intereses y creo que llevaba razón aunque la aprobación de la división de cosa común del artÃculo 272 del Código Civil no estaba dirigida a salvar situaciones de conflicto de intereses por lo que el fue erró el tiro y consideró no necesaria la aprobación cuando deberÃa haberla concedido sin mas indicando que no existÃa conflicto de intereses, si le hacÃa ilusión decirlo. En aquella escritura el padre decidió con los otros comuneros qué fincas se quedaban sus tres hijos por partes iguales (fue una extinción parcial de condominio).
Sin embargo, este caso de ahora es distinto porque comporta adjudicar una finca a cada hijo y ahà pueden producirse diferencias. No se trata, como cree el abogado, de obtener una aprobación judicial a posteriori (que ya no contiene el 272), se trata de que al haber un conflicto de intereses serÃa necesario salvarlo por todas las partes y no lo estarÃa por la del menor lo que exigirÃa el nombramiento de un defensor judicial.
Asà que:
- ¿Qué podrÃa implicar que la patria potestad prorrogada no esté revisada?
- ¿No serÃa mas lógico que el padre solicitara su revisión antes que nada?
- ¿La división de la cosa común o la partición de la herencia ya no requieren aprobación judicial cuando estamos ante la tutela o la patria potestad prorrogada o rehabilitada?
- ¿HabÃa conflicto en la extinción parcial de condominio en la que los tres hijos menores se adjudican por terceras partes tres fincas siendo representados por su padre?
- ¿Hay conflicto en la disolución de condominio que se pretende hacer ahora en la que cada hijo se llevará una de las fincas?
- ¿Es necesario el nombramiento de un defensor judicial al hijo discapaz?
El abogado pretende que el Notario se cubra formulando toda clase de advertencias y que el acto sea sanado a posteriori cuando se lleve al juzgado para esa aprobación judicial que ya no existe».Â
RESPUESTAS:
No me digáis, amigos opositores, que no es posible resolver estas dos (o tres) cositas a lo largo de los seis dÃas de estudio de una semana, ¿sÃ? o ¿no?
Solo habrá solución para el que conteste o lo intente …
Se aceptan aportaciones de casos.
Ya veremos cómo voy organizando las sucesivas entradas. De momento esta es la tercera y este es el enlace a las anteriores:
Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 1 al 4)
Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 5, 6 y 7)
Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 8, 9 y 10)
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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