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Chistes y Anécdotas Notariales: Episodio LVII (Especial “Estado de Alarma”)

¿El coronavirus da diarrea?

Lo digo porque en una de las comunicaciones desde presidencia del Consejo General del Notariado se decía que teníamos que “seguir todas las medidas higiénicas recomendadas por el Gobierno y tenerlas a deposición de las personas que vayan a vuestras notarías”.

No esta la única errata de estos días y las hay muchísimo más divertidas. Esta primera solo era de “calentamiento”.

Púbica

Al nuevo nombre de nuestra Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, un corrector le ha jugado la mala pasada de convertirla, en la Resolución-Consulta de 27 de Marzo de 2020, en Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Púbica. Entonces fue cuando un compañero dijo que no le extrañaba nada que con este caos, “la fe pública haya mutado a púbica” y eso, apuntaló otro, “sin que tengamos ahora mismo un pelo de seguridad jurídica”. “Espero que el CGN no quede convertido en Conejo General”, redondeó un tercero.

chistes y anécdotas estado de alarma

Luego vino otra oportunísima errata cuando se confundió en el RD 10/2020 un EN SU CASO” por un EN SU CAOS”. Exactamente se decía:  «y las adaptaciones que, en su CAOS, puedan acordarse». Entonces apareció el (gran) abogado Esteban Umerez y sentenció en uno de sus muchos desternillantes tuits: “Yo estoy convencido de que estas aparentes erratas son migas de pan que dejan los funcionarios para: a) pedir auxilio; o b) contarnos la verdad desde dentro”.

Ertes y ortos

Y no cesó el humor a propósito del estado de alarma porque después vino el compañero que se preocupaba por su ERTE diciendo: “Cómo no me aprueben el ERTE, me dan por el ORTO. Otro le contestaba que no le cabía ninguna duda de que “existe una intrínseca relación entre el ERTE rechazado y el ORTO ampliado”.

¿Hasta a la sucesión intestada le van a cambiar el nombre …?

¿Ahora se va a llamar “transmisión mortis causa sin testamento” y la sucesión testada se va a llamar simplemente “herencia”?

El artículo 5 del RD 11/2020 que recoge la definición de la situación de vulnerabilidad económica a efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual dice: “No se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 a los efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se considerará que no concurren estas circunstancias cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuará de este requisito también a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia”.

“Qué bien redacta este Gobierno. Qué orgulloso estoy”, dijo otro compañero. Está claro a los que andamos en territorio de derecho común la cosa nos sonó como que muy rara olvidándonos de las donaciones mortis causa y los pactos sucesorios, ¿no?

Gracias a Esteban, Carlos, Luis, Patricio, José y Pedro, por sus aportaciones.

Nos vemos en el episodio LVIII. Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

2 comentarios

  1. Entiendo que no le han cambiado el nombre a las herencias! Se referirán simplemente a los pactos sucesorios ( y a las donaciones mortis causa) . Pero vamos , que todo es cuestión de proponérselo … un saludo

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