charla catastro

Charla sobre Catastro a los nuevos Notarios en la Delegación de Alicante del Colegio Notarial de Valencia (jueves 16 de enero): Un guión con 68 puntos

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría. Por cierto, no, “no saco” nada por esto.

 

 

El encargo que he recibido es dar una charla sobre Catastro a los nuevos compañeros. He recurrido al índice de mi Curso para la FEAPEN que comienza el miércoles con la primera clase (con los que aún hay oportunidad de apuntarse) para hacerme este guión de 68 puntos que, expuesto de manera telegráfica y siempre con perspectiva catastral, intentaré exponer en 90 minutos.

La información sobre el Curso está aquí: IV Edición del Curso Feapen sobre Modificaciones Físicas y Expedientes Hipotecarios y Catastrales.

Vamos con el guión. Ya les contaré si me da tiempo o tengo que abreviar a tope.

 

BLOQUE 1: INTRODUCCIÓN

 

  1. Primer Mandamiento: “Cada escritura es diferente”: Error en la puerta de un piso y solución a través del STI; Cesión del elemento privativo «jardín» al ayuntamiento de la ciudad; Una sencilla compraventa de vivienda; La venta de un elemento de una propiedad horizontal tumbada; La plaza de garaje fantasma y Una escritura de donación de una vivienda
  2. Segundo Mandamiento: “Cada escritura hay que hacerla como si fuera para nosotros mismos”
  3. Tercer mandamiento: “Hay que intentar solucionar todos los problemas o errores, aunque las partes no hayan reparado en ellos y sin importar quien haya sido el culpable”
  4. Cuarto mandamiento: “Puede que nuestro cliente necesite los servicios de otro profesional”
  5. Quinto mandamiento: “El Notario se debe a todas las partes por igual”: Una plaza de garaje sin número que forma parte de una división horizontal
  6. Procederes y presupuestos distintos
  7. La actualización de las descripciones de las fincas: Práctica habitual

 

 

BLOQUE 2: COORDINACIÓN

 

  1. Actualizar, rectificar, eliminar discrepancias, concordar y coordinar: la coordinación Catastro-Registro
  2. El tratamiento de los aumentos de cabida despreciables que no merece la pena aflorar y el de los defectos de cabida: ¿Le hago la escritura o le mando a un técnico que me asegure que Catastro está bien?
  3. Aclaración previa de algunos conceptos: certificación, informe, planos, Informe de Validación Gráfica (IVG) + o – (positivo o negativo), Informe Catastral de Ubicación de Construcciones (ICUC), CSV, Base Gráfica Catastral (BGC), Base Gráfica Alternativa (BGA), coordenadas en formato GML, Informe de Identidad Gráfica (IIG), margen de tolerancia y desplazamientos cartográficos
  4. Tratamiento notarial de las diferencias de cabida en el suelo urbano o rústico
  5. El artículo 9 letra B de la Ley Hipotecaria
  6. ¿Qué es exactamente la coordinación?: Tipos de representaciones gráficas que pueden ser objeto de inscripción: Coordinación obligatoria y potestativa
  7. Modelos habituales, peticiones subsidiarias y peticiones múltiples
  8. Constancia de la coordinación en las CCDDYGG y otros datos que figuran en las mismas
  9. La descoordinación
  10. No coordinación: Fincas inscritas en división horizontal; Fincas inscritas sin datos catastrales; Fincas inscritas y mal catastradas: a) El otorgante reconoce que el catastro está mal. b) El otorgante desconoce (o reconoce) si el catastro está bien o mal; Fincas no inscritas y sin datos catastrales; Fincas no inscritas, pero con datos catastrales; Fincas no inscritas y mal catastradas; Fincas inscritas o no inscritas sin catastro gráfico; Fincas en las que no consta cual es la superficie de solar (o no es fácil calcularla con los datos de la escritura y del registro); Fincas con componentes separados; Fincas con una parte cuya superficie está indicada y otra que no (los “ensanches”); Fincas con expedientes catastrales en curso; Fincas agrupadas catastralmente que no lo están en el registro y que no se quieren agrupar (el “Juansa”) y Fincas con superficie correcta y perímetro erróneo.

 

 

BLOQUE 3: SERVICIO DE TRAMITACIÓN INMOBILIARIA (STI)

 

  1. El STI (con referencia a País Vasco y Navarra)
  2. Preguntas habituales: ¿El STI es obligatorio? ¿Podría algún interesado negarse a que se le efectúe la comunicación? ¿Qué casos podrían ser esos en los que no conviene la comunicación? ¿Y qué ocurre cuando no se usa? ¿Hubo un periodo transitorio para empezar a usarlo? ¿Hay que cumplir el plazo de cinco días? ¿Por qué usar el STI si los cambios ya los hacía Catastro con los datos del IUI? ¿Está el STI infrautilizado? Cuando empiece a usar el STI, ¿comienzo con las comunicaciones que tenga atrasadas? ¿Cualquier compraventa de inmuebles exige que se comunique la AT mediante SIGNO-STI? En una herencia, ¿para qué necesita la gente cambiar tan rápido el Catastro? ¿El STI podría tener alguna importancia o ventaja a finales de año? ¿Los gastos de una escritura con STI son los mismos que sin STI? ¿Cuánto tiempo pasa desde que se obtiene la CD hasta que se puede sacar la nueva CCDYG a nombre del nuevo titular? ¿Quién cambia el Catastro? ¿Desaparecen los documentos del STI pasado un tiempo? ¿Catastro notifica el SI o solo lo comunica al notario?
  3. El STI y el IUI: ¿El STI (como puede ocurrir con el IUI) exigiría un empleado con “dedicación exclusiva”?
  4. Objeto, efectos y situaciones de partida: Alteraciones de Titularidad (AT); Comunicación Directa (CD), Comunicación Indirecta (CI), Suministro de Información (SI), referencia catastral identificada por el notario, incorporada y dudosa, referencia de origen o no consta la referencia catastral
  5. Notificaciones y Notificaciones a no residentes
  6. Envío de copias y Petición de copias que nos hace Catastro
  7. Comunicar y Subsanar Catastro (CYS)
  8. Casos especiales: Transmisión de una participación indivisa en un garaje, Gananciales compareciendo uno solo de los cónyuges, Transmisiones Sucesivas, Herencia previa liquidación de gananciales o herencia de ambos cónyuges, La aportación a gananciales, La liquidación de gananciales inter vivos, Donación de nuda propiedad y reserva de usufructo (o viceversa), Consolidación de usufructo y nuda propiedad, Compraventa con reserva de usufructo vitalicio, El usufructo, El derecho de habitación
  9. Variación en la cuota y cambio de dominio simple
  10. Expedientes catastrales en curso que alteran el resultado del STI
  11. ¿Puede el STI dar el chivatazo para un retracto de colindantes?
  12. Transmisiones de titularidad no consumadas
  13. Subsanación de errores en el uso del STI (el caso con el que descubrí que se podía subsanar fue realmente curioso); recargas sucesivas del expediente; Acta de requerimiento al Notario autorizante “para remisión a la Oficina del Catastro de copia de lo actuado y anejos” y denegación de asiento de presentación en el Registro de la Propiedad (RDGSJyFP de 10/5/2023)
  14. Haciendo trampas al STICargarse los usufructos. El caso mas habitual: No efectuar la comunicación respecto de una catastral que solo se transmite en una parte que constituye finca registral para evitar que el propietario del resto de finca deje de serlo o porque el propietario del resto es el mismo y ya tiene la parcela catastral a su nombre. Otro habitual: Efectuar la comunicación respecto de una catastral que constituye varias registrales poniendo la referencia a una sola de ellas y un “no consta” a las demás
  15. Y a pesar de todo, algunos todavía no saben lo que es el STI

 

 

BLOQUE 4: EXPEDIENTES EN ABIERTO EN LA SEDE ELECTRÓNICA DE CATASTRO (SEC)

 

  1. Expedientes de alteración catastral/modificación física y de subsanación en la SEC tramitados por el Notario: ¿Es necesario acreditar la representación de los otorgantes si tramitamos un expediente en abierto como fedatarios en la SEC? ¿Es necesaria autorización en la escritura para tramitar expedientes en abierto en la SEC? ¿Es difícil manejarse en la SEC? Tutorial para el uso de la SEC en abierto. Subsanación de errores a través del apartado “Presentar otras solicitudes, escritos y documentos genéricos” Direcciones de fedatarios
  2. Tramitación de instancia general en abierto en la SEC: Instancia general sin carta previa al afectado (los avaros); Una nueva instancia general para la subsanación de un error cometido por el propio Catastro en un supuesto en el que no se hizo uso del STI (las hermanas de Santa Pola); Instancia general para cambio de titularidad de fincas “en investigación” (los ingleses de ADP); Instancia general previo otorgamiento de escritura (Conchita); Una instancia general que no llegó a prepararse (Beatriz); “En mi gerencia provincial no me aceptan el escrito general para subsanar un error en el uso del STI”; Instancia para instar el alta catastral de una BGA inscrita en el registro y precoordinada con el Catastro a fin de conseguir su alta y culminar la coordinación; Instancia para eliminar una diferencia entre superficie gráfica y alfanumérica; Instancia para desbloquear una referencia catastral permitiendo elaborar un IVG+
  3. El modelo 900D: ¿Qué documentación es necesaria? Mi primer 900 D (el caso de Rafaelita); Mi segundo 900 D (el caso de Enrique y el otro); Un 900D en una declaración de obra (el caso Daly); Un 900D para división horizontal (los del “Hondón); Otro 900D para una declaración de obra (Hermelando) y 900D para tramitar el alta catastral de obras que no han entrado en Catastro tras haberse instado un expediente 18.2
  4. “En el Catastro mi casa está a nombre del vecino y el vecino tiene la mía a su nombre”: Primera alternativa (viviendas cruzadas con vecino compareciente: el caso del Vivero); Segunda alternativa (la vivienda del vecino está a mi nombre y la mía “en investigación”: El caso de Liberto); Tercera solución (casas cruzadas sin vecino compareciente): El caso de la Ginebra; Cuarta solución (todos los vecinos de una división horizontal de cuatro elementos tienen las casas cruzadas entre sí): El caso Benavente
  5. Preguntas: ¿Se puede cobrar por la tramitación del expediente? ¿El STI nos permitirá hacer todo esto en algún momento? ¿Y la subsanación de los errores deja rastro?

 

 

BLOQUE 5: EXPEDIENTE DE SUBSANACIÓN DE DISCREPANCIAS CATASTRALES DEL ARTÍCULO 18.2 LCI

 

 

Al haber escrito largo y tendido sobre este expediente y a punto de publicar nuevo libro sobre la materia, solo recojo un par de puntos que constituyen novedades respecto de lo que ya tengo publicado.

  1. ¿Y si por sistema en los 18.2 LCI notificamos a las administraciones colindantes aunque el IVG+ no las señale como afectadas? Tramitación de 18.2 LCI para finca ya coordinada Las notificaciones en el 18.2 LCI
  2. ¿Por qué el Catastro pide copias de escrituras que han causado expediente en la SEC si ya las tienen?

 

 

BLOQUE 6: MODIFICACIONES FÍSICAS DE FINCAS

 

  1. Segregación o agrupación “clásica” sin diferencia de cabida
  2. Segregación o agrupación “clásica” atribuyendo la diferencia de cabida al resto o a la resultante
  3. Segregación o agrupación con IVG+ (y coordenadas) durante el “periodo de transición”
  4. Segregación o agrupación con arreglo a Catastro(apartado Séptimo de la Resolución Conjunta de 8 de Abril de 2021)
  5. La segregación y la determinación de resto en la actualidad
  6. Agrupación de fincas no colindantes
  7. El caso de la agrupación de la finca no inscrita a la inscrita
  8. El informe de Consellería de Agricultura (o departamento competente en otras CCAA) en las segregaciones (Arts. 79 y 80 RD 1073/97) y la excepción de la letra b del artículo 25 de la LMEA
  9. Caso “Poycan”: Rectificación de una escritura de segregaciones, determinación de resto y posterior compraventa con tramitación de la rectificación de las segregaciones a través de la SEC (habiéndose tramitado la escritura subsanada por el programa piloto)
  10. Coordenadas de la finca matriz
  11. Agregación
  12. División, parcelación o división material
  13. Las servidumbres en el Catastro
  14. El encaje entre el 18.2, los expedientes de dominio y de cabida, las actualizaciones descriptivas y las segregaciones, agrupaciones y demás modificaciones físicas
  15. ¿Se puede comunicar (por ejemplo) a través de la SEC una agrupación hecha por otro Notario?

 

 

BLOQUE 7: DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA

 

  1. Declaraciones de obra nueva terminada por antigüedad catastral; ¿Una obra con suficiente antigüedad catastral puede siempre declararse? (especial referencia al caso de la Comunidad Valenciana; La prescripción de la acción de restauración de la legalidad urbanística; Pero, ¿si hay prescripción por qué el registro comunica y se practica nota marginal?
  2. Declaraciones de obra nueva terminada por antigüedad certificada por técnico competente
  3. Declaraciones de obra nueva terminada con arreglo a proyecto y licencia
  4. Relación con el expediente del artículo 18.2 de la Ley del Catastro
  5. La representación gráfica de la parte de suelo ocupada por la obra declarada (Ley 13/2015, de 24 de junio)/Coordenadas; ¿Es necesario un IVG+ para la declaración de obra?

 

 

BLOQUE 8: EXPEDIENTES DE DOMINIO Y CABIDA E INMATRICULACIÓN POR DOBLE TÍTULO O POR ACTA COMPLEMENTARIA DE TÍTULO PÚBLICO ADQUISITIVO 205 LH (209 RN)

 

  1. El expediente de dominio y el 18.2 LCI (título en el que aflora la discrepancia, tramitación sucesiva, titularidad y obras)
  2. El expediente de cabida y el 18.2 LCI (título en el que aflora la discrepancia, tramitación simultánea y titularidad)
  3. Expedientes “sin garantía de éxito”
  4. Artículo 205 LH-209 RN. Inmatriculación por doble título público adquisitivo y 18.2 LCI
  5. Inmatriculación en base a una representación gráfica alternativa

 

BLOQUE 9: VARIA

 

  1. Actas de incorporación de base gráfica y de referencia catastral
  2. El cambio de uso
  3. Las subsanaciones: Errores en las referencias catastrales
  4. Los engalabernos

 

 

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario





 

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