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Autopetición como “ciudadano” a mi mismo, como Notario custodio, de copia a través del PNC

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

Vamos a recopilar lo que hasta ahora sabíamos (bueno, sabía yo) sobre el Portal Notarial del Ciudadano (PNC) y en cuanto a la solicitud/envío de copias.

 

Primero supe esto:

Envío de copias simples de MORATORIAS. El ciudadano en situación de vulnerabilidad conforme al Real Decreto 8/2020 puede solicitar que se le envíe una copia simple de sus escrituras de compraventa y de préstamo hipotecario a la entidad financiera. La copia y el depósito son gratuitos conforme al RD.

Depósito copias simples. Las copias que se depositan se cobran pero el depósito electrónico en sí, es gratuito. Cualquier otorgante puede solicitar copia simple electrónica, es decir, puede solicitar que se deposite copia simple electrónica de los documentos otorgados en un espacio seguro dentro de la sede electrónica notarial para tenerla accesible en cualquier momento conectándose con la aplicación del Portal del Ciudadano.

Luego me contaron esto otro:

Solicitud de copias: El ciudadano puede solicitar una copia simple de las escrituras que haya otorgado y el Notario la subirá a la plataforma. Puede pedir también una copia autorizada y en ese caso cabe:

  • Recogerla en papel en la notaría del Notario autorizante.
  • Recogerla en papel en cualquier otra notaría.
  • Pedir que se le envíe en papel por correo postal certificado a la dirección que aparece en su perfil de usuario o a una segunda dirección opcional.

En todos los casos, el Notario indica el presupuesto y si el ciudadano lo acepta y abona, se le envía o pone a su disposición. En la plataforma, le aparece al ciudadano la relación de todas las escrituras que ha otorgado en las todas las notarías de España.

Copias para moratoria hipotecaria: El ciudadano solicita el envío de copia electrónica simple por parte de la notaría a la oficina bancaria para la gestión de expedientes de moratoria hipotecaria para los supuestos de vulnerabilidad económica. El sistema genera un correo electrónico para la entidad financiera, con la copia adjunta.

Y hace pocos días escribí esto: «Acaban de hacerme la primera petición de copia autorizada a través del PNC»

De la petición se recibe aviso a través de la bandeja de entrada de SIGNO, así que nadie se preocupe que no hay que estar pendiente del PNC.  Una vez que se recibe la petición, se va uno al Portal, entra en el apartado de Gestión de Copias, se analiza la petición (y se juzga el interés, obviamente), se hace presupuesto y se envía el presupuesto por el PNC. Luego se recibe el pago y cuando está hecho el pago (y preparada la copia), se envía.  Puede pedirse autorizada (que se envía por correo y en papel) o simple que entiendo es electrónica (y que no tengo claro si también puede ser en papel). La petición incluye el teléfono así que se puede contactar con el interesado para resolver las dudas.

 

Esto último me animó a cursarme una petición a mi mismo

Antes de cursar la solicitud fue necesario mi registro como ciudadano (ciudadano “Justito”) en el PNC. Fue sencillo, pero, ojo, hace falta escanear y adjuntar el DNI con lo que hay que estar dotado de medios para ello.

Una vez registrado, trasteé un pelín antes de cursar la petición de copia. En el trasteo descubrí que constaban todas las escrituras que había otorgado en diferentes notarías a lo largo de los años. No puedo asegurar que estén todas. Tal vez sea porque solo están las firmadas a partir de algún año. No lo sé. Habría que hacer algún experimento al efecto o consultarlo (seguramente hasta podría estar explicado pero no llegué a tanto con mi experimento).

Cuando ya me había ubicado un poco dentro del PNC (sencillo y amigable), cursé mi petición. Me pedí a mi mismo, a Miguel Prieto Escudero, Notario de Pinoso (Alicante) una copia de un poder que había otorgado por mí y ante mí. Un auténtico “Juan Palomo” porque yo firmé la escritura como Notario y como otorgante y me estaba pidiendo a mi mismo la copia. Todo queda en casa.

Al otro lado del hilo, estaba yo, el Notario.  Recibí el aviso en la pestaña PNC de SIGNO. Creo que se causa un aviso en la bandeja de entrada, pero no estoy seguro de haberlo visto. Una vez recibido, me tocó calcular el coste de la copia (no me la podía condonar). Eran 2,90 Euros (aunque me olvidé del suplido de Ancert que ahora después comento) y me informé a mí mismo de lo que me iba a costar el experimento. Me surgió la duda de si me podía emitir una factura a mi mismo. Espero que Hacienda sea comprensiva en caso de que no pueda hacerse.

De nuevo el ciudadano “Miguel” tenía la pelota en su tejado porque desde el PNC, vía e-mail, me avisaban de que tenía que pagarme a mi mismo y así lo hice. Usé Bizum y pagué muy cómodamente.

Entonces, en la pestaña del PNC de SIGNO apareció un nuevo aviso para el Notario y entonces, con el pago confirmado, adjunté la factura y la copia y la envié al Sr. Prieto Escudero.

Después comprobé lo que yo había enviado y lo que mi yo “ciudadano” había recibido. Era lo mismo, claro está, pero me llamó la atención que en la copia enviada y en la recibida:

  • Pone es copia simple “publicada” en el PNC. Lógico.
  • En cada folio transversalmente se indica “copia electrónica simple”. Bien pensado. No sé si eso es una marca de agua (sobre esto escribiré pronto).
  • El documento no permite copiar y pegar.
  • El documento no se puede imprimir por lo que solo podemos disfrutar de él en pantalla y reenviarlo todo lo que queramos para usarlo donde fuera menester hacerlo.

Por cierto, cada vez que el Notario hace algo, el ciudadano recibe aviso por correo electrónico y puede consultar en el PNC el estado de cosas de su asunto y ver las novedades.

Por la parte de la “ciudadana” Ancert se nos dice que:

“Ancert le facturará el uso de los servicios cada mes en la siguiente cuenta corriente LA MÍA. Si este número de cuenta no fuera correcto o desea modificarlo, acceda al SIC con la tarjeta del notario al apartado de “Gestión de cuentas corrientes” que encontrará en la aplicación “Datos personales de Notario y Empleados” y verifique la cuenta asociada a “Facturación de servicios ANCERT”. El uso de este servicio tiene un coste de 1.50 € + IVA por cada copia gestionada. En caso de devolución del recibo domiciliado para el pago de la presente factura por causas que fueran ajenas a ANCERT, la empresa cobrará por cada recibo devuelto un importe de 3.50 € + IVA en la siguiente factura. Recuerde que puede consultar el precio de uso de los servicios en la sección de preguntas frecuentes relativas a facturación de la Web de soporte”.

Por lo que parece, vale lo mismo una copia de un folio que una de 8.500. Habrá que repercutir ese importe en la factura como suplido con el clásico inconveniente de la correspondiente factura por ese suplido repercutido. En algún foro he oído que el pago por Bizum tiene un coste. Yo no he visto nada de eso en mi cuenta. Se me cargaron 2,90 Euros y hasta que no llegue la factura de la serie RTF de Ancert no sabré si hay alguna sorpresa.

Aconsejo a todos los “ciudadanos” (y “ciudadanas”) que se registren y lo trasteen. Creo que les va a gustar.

Fin de la experiencia. Le pondremos un sobresaliente-9 (siempre se puede mejorar, ¿no?).

 

Bueno, una cosa mas sobre las copias simples electrónicas al margen del PNC

¿Deberíamos poner algo en las simples que recibimos de otros Notarios para su traslado a papel y en las que nosotros enviamos? Aunque el RN no lo regule, quizá bastaría con hacer la pertinente aclaración en “el pie de copia“. En vez de “es copia simple con valor puramente informativo”, se podría poner remitida por el Notario custodio Don Fulano y a petición de Don Mengano, ¿no? Y si es uno el que la envía pues algo similar pero al revés. ¿O debemos dejar de solicitarlas y enviarlas? Lo digo porque si circulan sin marca de agua y se pueden imprimir, estaríamos convirtiendo la copia simple electrónica en un híbrido incoherente (como el condominio).

 

Vuelvo a lo del Bizum

La copia que me pedí a mi mismo se facturó en 2,18 Euros, pero yo me pagué a mi mismo 2,90 Euros. Luego Ancert me abonó a mi (al Notario) 2,75 Euros. Es decir, el Ciudadano Miguel le paga 0,72 euros de mas al Notario Miguel y luego de eso 0,15 se lo queda Ancert. Y los 57 céntimos restantes, ¿qué? Estoy a la espera de respuesta.

 

Ahora lo voy a intentar con una legitimación de firma

En principio, el PNC posibilita la firma. No tengo claro que se pueda usar un pdf ya firmado pero estos son los pasos para firmar un pdf. Con el pdf  abierto en Acrobat:

  1. Sitúas el cursor al final del documento.
  2. Vas con el ratón arriba, a la pestaña Herramientas.
  3. Una vez dentro, a Certificados.
  4. Se abrirá la opción “Firmar digitalmente”.
  5. Seleccionas con el ratón el espacio para tu firma, y cumplimentas los dos pasos que te salen en pantalla.

 

Por cierto, ¿un Notario puede tener su propia Sede Electrónica?

Pues conforme al artículo 38 de la Ley 40/2015: “1. La sede electrónica es aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias”.

Parece que un Notario individual, por más que sea funcionario, no puede tener una sede electrónica. Todo lo más podrá usar la sede electrónica de la red SARA para sus gestiones particulares.

 

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

2 comentarios

  1. Buenas noches, genial el artículo y de gran utilidad . Gracias por la información. No dude que me daré de alta en la aplicación y curiosearé a ver qué tal es. Un saludo.

    • Buenos días Ana:
      Ya me contará la experiencia del registro.
      Las cosas contadas me manera sencilla y con un toque de humor se llevan mucho mejor. Si fuera un triste tutorial, no tendría gracia y salvo que uno quisiera pedir copia y registrarse, no tendría mucho interés.
      Saludo y muchas gracias, Justito El Notario.

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