memoria fotografica

Los artículos del Código Civil, las matrículas de los coches y la memoria fotográfica

 

 

Años conduciendo en mi viejo Chrysler 300C Touring (que acaba de superar los 600.000 km), años fijándome en las matrículas de los vehículos que adelanto, que me adelantan o con los que me cruzo, años ya de blog (serán siete años en noviembre), años hablando de oposiciones y no se me había ocurrido jugar al juego de “Las matrículas y el Cci” …

¿Seré capaz de acordarme de la página en que se encontraba cada artículo del Código Civil? ¿Era la página de la de la derecha o la de la izquierda? ¿En la parte de arriba, en la de abajo o hacía la mitad? ¿De qué iba el artículo? ¿De qué mas me acuerdo? ¿Lo recuerdo en todo o parte?

Hace unas semanas elegí al azar diez matriculas de coche cuyo número no fuera mas alto que el 1.976 (el último artículo del Cci). Si lo era, me quedaba con los tres últimos dígitos. Después esperé un momento tranquilo, cerré los ojos y e intenté ubicar el artículo correspondiente en el lugar que ocupaba en mi viejo Cci (edición CIVITAS, 1991).

El resultado, francamente, me sorprendió.  Puedo anticipar que yo sí tengo una memoria fotográfica y que me sigue funcionando a los 30 años de empezar la oposición y a los 20 de terminarla.

 

Estas fueron mis anotaciones y resultados

 

Artículo 8.

ANOTACIONES: Título preliminar. Derecha arriba. Se refiere a la eficacia extraterritorial. Tal vez no tan arriba. No me acuerdo de lo que dice.

RESULTADO: DERECHA/IZQUIERDA; ARRIBA/ABAJO; MATERIA; CONTENIDO: SÍ; NO; SI; NO. 50%.

Artículo 38.

ANOTACIONES: Personas jurídicas. De la persona y la personalidad. Primero de la página de la derecha.

RESULTADO: DERECHA/IZQUIERDA; ARRIBA/ABAJO; MATERIA; CONTENIDO: NO; NO; SI; NO. 25%.

Artículo 114.

ANOTACIONES: Filiación. El 112 recoge los tipos de filiación, pero ¿y este? Pagina derecha, mas bien hacia la primera mitad.

RESULTADO: DERECHA/IZQUIERDA; ARRIBA/ABAJO; MATERIA; CONTENIDO: SÍ; SI; SI; NO. 75%.

Artículo 223.

ANOTACIONES: Los padres podrán en testamento o documento público notarial nombrar tutor, establecer órganos de fiscalización de la tutela… Derecha, abajo.

RESULTADO: DERECHA/IZQUIERDA; ARRIBA/ABAJO; MATERIA; CONTENIDO: SÍ; SI; SI; SI. 100%.

Artículo 296:

ANOTACIONES: Curatela. Página derecha. Primera mitad. Prodigalidad. Derecha. Último de la página.

RESULTADO: DERECHA/IZQUIERDA; ARRIBA/ABAJO; MATERIA; CONTENIDO: SÍ; NO; NO; NO. 25%.

Artículo 408:

ANOTACIONES:  Yo creo que este artículo no me lo estudié. Derecha, primera mitad de la hoja. ¿Propiedades especiales? ¿Aguas?

RESULTADO: DERECHA/IZQUIERDA; ARRIBA/ABAJO; MATERIA; CONTENIDO: NO; NO; SI; SI (porque recuerdo que no lo estudié). 50%.

Artículo 435: 

ANOTACIONES: Posesión. Empieza la página con el 430. Está en la hoja de la derecha hacia la mitad.

RESULTADO: DERECHA/IZQUIERDA; ARRIBA/ABAJO; MATERIA; CONTENIDO: SÍ; NO; SI; NO. 50%.

Artículo 925:

ANOTACIONES: Derecho de representación. Página izquierda que comienza a medio del 922 y que lleva el 923 a 929 enteros. Tiene dos párrafos. El primero se refiere a la representación de los descendientes y el segundo a la representación en la línea colateral.

RESULTADO: DERECHA/IZQUIERDA; ARRIBA/ABAJO; MATERIA; CONTENIDO: SÍ; SI; SI; SI.

Artículo 1.018:

ANOTACIONES: Beneficio de inventario y derecho de deliberar. Página izquierda, primera mitad.

RESULTADO: DERECHA/IZQUIERDA; ARRIBA/ABAJO; MATERIA; CONTENIDO: SÍ; SI; SI; NO.

Y Artículo 1.909:

ANOTACIONES: Responsabilidad civil extracontractual. Derecha y hacia la primera mitad.

RESULTADO: DERECHA/IZQUIERDA; ARRIBA/ABAJO; MATERIA; CONTENIDO: SÍ; SI; SI; NO.

 

Puntuación

 

He recordado 8 de 10 páginas derecha o izquierda; he recordado la ubicación superior o inferior 5 de 10 veces; me he acordado de la materia en 9 de 10 ocasiones y recordaba mas o menos exactamente el contenido de 2 artículos. Son 24 aciertos sobre 40 y eso es un 6 sobre 10.

Me doy por satisfecho con el experimento. Las valoraciones sobre de qué sirve esto, y no me refiero al experimento sino el dominio adquirido del Código Civil gracias a los años de intenso estudio, las dejo para otro día o para quien tenga ganas de efectuar algún comentario a esta entrada. Por supuesto, yo tengo clara la utilidad en el desarrollo diario de mi profesión. Pregunten a mis oficiales y clientes dónde está mi viejo Código, cuántas veces lo utilizo y el promedio de tiempo en contestar a las preguntas que me hacen (al menos, en una primera aproximación).

 

Ya saben que la historia de mi larga oposición está contada en “Nada antes que opositar (Nihil prius oppositio)” que está a la venta aquí mismo.

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

2 comentarios

  1. Buenos días.

    No te han caído bolas fáciles. Eso sí, la memoria fotográfica la conservas intacta. He cerrado los dos ojos y me asaltan muchas dudas en la ubicación, que en todo caso no puedo confirmar o desmentir ya que me inmolé junto a mi viejo Código civil.

    En cuanto al contenido no me ha salido el artículo 223. Luego, tras leerlo, me he tirado de los pelos. Sí en cambio los artículos 435 y 925. Los restantes, un desastre. Por cierto, yo tampoco estudié el artículo 408 (ni el 407).

    Lo dejo por hoy, que mi esposa me está mirando raro intentando recitar artículos.

    Saludos.

    • Buenas tardes Dandanovic:
      La verdad es que me sorprendí y salí mejor de lo que esperaba. Estaba seguro de que no recordaría muchos y los dos que recordé (223 y 925) son artículos de uso frecuente.
      Un abrazo, Justito El Notario.

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