Ancert poder pleitos

Ancert y el índice de los poderes para pleitos

Hablé hace un tiempo de los “Nuevos poderes para pleitos” en esta entrada que luego modifiqué y amplié para defender con más ahínco la obligatoriedad de uso del sistema.

Tiempo después y tras haber comenzado a funcionar el sistema de confección de los índices de los documentos mercantiles a través de Ancert (que, por cierto, también es obligatorio) se nos comunicó que la agencia también podía ocuparse del índice de los poderes para pleitos.

Antes de que nadie se queje, recordando al que esté interesado en el tema que ya tengo hablado aquí de las facturas de Ancert, diré que el coste (ya haya un procurador o cuatrocientos veinticinco) es el mismo: 1,21 Euros (IVA incluido). Aún no he recibido la factura correspondiente, pero eso fue lo que se nos informó cuando llamamos para resolver algunas dudas.

Dicho esto:

El sistema de comunicación sin envío de la copia vía SIGNO (sin hacer uso de lo que voy a explicar) es tan sumamente sencillo de usar que no merece la pena, en mi opinión, proceder al envío a Ancert para que nos cumplimente el IUI, salvo (y este ha sido mi caso) que te encuentres un poder para pleitos con tropecientos procuradores. En este supuesto, siempre que también se trate de un poder cuya comunicación y/o copia (si es que se hace) no corra prisa (pues tardan uno o dos días en cumplimentar el IUI), tenemos a nuestra disposición la perfecta oportunidad para hacer uso del servicio. En mi caso, con un poder con cincuenta procuradores (y otros tantos abogados que se metieron aunque no fuera necesario en mi opinión) solo tardaron un día en que dejar el documento listo para su validación y cotejo y para efectuar posteriormente la comunicación a la Administración de Justicia.

La cadencia normal en estos casos es la siguiente

  1. Se otorga la escritura.
  2. Se hace la copia simple electrónica.
  3. Nos vamos a SIGNO.
  4. Se rellena el trámite (procuradores incluidos), adjuntando copia y enviando a la bandeja de firmas para que el Notario con su tarjeta (esa que lleva una pluma y el nombre de cada uno de nosotros …) firme y deje casi solucionado el trámite que terminará cuando cotejes y valides el IUI momento en el que siempre hay que completar algunos datos (pues el documento está en SIGNO sin haberse exportado por el Programa de Gestión de cada notaría). A saber: número de folios de la escritura, presencia o representación del otorgante y tipo de representación (orgánica, legal, voluntaria, mediata o inmediata). Si se trata de un representante, es necesario identificarle. Con suerte puede ser suficiente incluir su DNI/NIF, pero a veces es necesario completar todos los campos si se trata de alguien que no está introducido en la base de datos de SIGNO. Como soy un pringadete esa faena siempre me toca hacerla a mi.
  5. Una vez hecho el IUI, uno se olvida del documento y ya solo queda unir el justificante a la copia y poner una diligencia, claro está, según costumbre. Particularmente yo siempre pongo esa diligencia y añado el justificante que genera el aplicativo (justificante que sin copia es lo único que el otorgante necesita).

La cadencia en el caso de que sea Ancert quien cumplimente el IUI

Si recurres a Ancert los pasos serán los siguientes:

  1. Se otorga la escritura.
  2. Se hace la copia simple electrónica.
  3. Nos vamos a SIGNO.
  4. Te vas a Expediente (el mismo apartado que el que se utiliza para los envíos de escrituras mercantiles). Adjuntas la simple electrónica, eliges el acto principal, pones el número de folios y envías.
  5. Al día siguiente (o al otro) uno se encuentra el documento pendiente de cotejo y validación en la herramienta Cierre del Índice. Es el momento de llevar a término lo indicado en el número 4 del procedimiento anterior. La obligatoria comunicación ha quedado efectuada.
  6. Por último, corresponde efectuar el Cotejo y la Validación procediendo como en el anterior punto 5.

Aunque pueda no parecerlo es un  sistema fácil, barato y conveniente en macro poderes para pleitos, puesto que la única diferencia entre ambos procedimientos es el punto 5 en el caso del envío del documento a Ancert. Es un paso más a dar a cambio de evitar meter al que se encargue de esto en la notaría, los datos de 50 procuradores como era mi caso.

Como curiosidad ya he dicho que en Ancert introdujeron también el nombre de los 50 Abogados lo que, EMHO, no era necesario puesto que como explico en el enlace del principio, la comunicación obligatoria a la Administración de Justicia, es solo para los PROCURADORES y no para los ABOGADOS.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

2 comentarios

  1. Santiago Sobrino, Notario de Arona-Los Cristianos

    Sin embargo, en mi programa de gestión exporto la escritura, con los nombres de los procuradores, no hay que rellenarlos en SIGNO y ya aparecen en la comunicación del poder vía SIGNO

    • Hola de nuevo.
      La cuestión que quería destacar es que si tienes un poder con 50 procuradores y no quieres perder el tiempo, te lo hacen en ANCERT.
      Los procuradores han de meterse en tu programa o en signo y cuesta poco por un sitio o por otro, salvo que tengas muchos que es en el caso en que me parece “rentable” hacer uso de este servicio.
      Gracias, saludos, Justito El Notario.

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