agrupar catastralmente

Agrupación catastral sin agrupación en la escritura y tramitación de la agrupación a través de la Sede Electrónica de Catastro

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

Aunque el expediente no está cerrado, he firmado hace pocos días una escritura en la que se agrupan dos catastrales que ya son una sola finca registral. El técnico ha presentado un IVG+ con el concepto AGRUPACIÓN y hemos comprobado su CSV en la SEC. El resultado ha sido positivo y el sistema informa: CSV correcto, se asignarán las nuevas referencias catastrales.

Al ver el resultado de la comprobación, pensé: “Y si registramos el expediente de agrupación en la SEC, ¿qué pasará? ¿nos lo tramitarán y dejaran una sola referencia catastral para la finca?”.

Pensé que no perdía nada con intentarlo y registré el expediente. Instantáneamente recibí la comunicación de inicio del procedimiento y el proyecto de nuevo parcelario con las dos catastrales agrupadas. Una vez hecho esto, escribí a la Gerencia a través de la dirección reservada a fedatarios para que lo tuvieran en cuenta.

Al rellenar el campo de la ficha de registro relativo a que la operación a registrar se correspondía con la escritura marqué la casilla (dije que sí) aunque lo cierto es que se trataba de un caso especial (común por otra parte) y lo cierto es que la agrupación ya estaba hecha en el pasado o el Catastro era incorrecto.

Ahora hay que esperar. Si todo termina bien, haré lo de siempre: una diligencia mas para recoger el cierre y la adaptación de la descripción de la finca o lo que diga Catastro.

Si no contestan, no olvidéis decir a Catastro que cierren el expediente.

Todos mis trucos y experiencias, toda la práctica necesaria para controlar los expedientes en la Sede Electrónica de Catastro y muchas cosas mas (modificaciones físicas de fincas y expedientes hipotecarios) los trataremos al detalle en las trece semanas de la IIIª Edición del Curso Feapen sobre Modificaciones Físicas y Expedientes Hipotecarios (que comenzamos el 9 de Enero de 2024). En el Curso se incluyen mis libros sobre el 18.2 (versión 2.0 y Adenda) La Adenda está a la venta en Basconfer. Aquí está el enlace.

Aun quedan algunas plazas y el Protocolo Electrónico ya lo tenemos dominado, ¿no?

 

Esta es la escritura en sus partes esenciales

 

E X P O N E N:

PRIMERO.- Que DON * y DOÑA *, son dueños por mitades indivisas con arreglo al régimen económico de su nacionalidad, y por el título que luego se dirá, de la siguiente finca:

= URBANA:

INSCRIPCIÓN: Registro de la Propiedad de *, al tomo *, libro *, folio *, finca registral * (Código Registral Único *).

DATOS CATASTRALES: Se halla catastrada bajo las dos siguientes referencias: * y *.

Se acreditan con las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas, y los anexos de coordenadas georreferenciadas vértices de la parcela catastral, que incorporo a esta matriz, solicitadas por los otorgantes a efectos de la presente, y obtenidas de la Sede Electrónica de Catastro a través de los medios telemáticos legalmente previstos.

En cuanto a la obligación de declarar las alteraciones catastrales, establecidas en el artículo 13 de Ley del Catastro, hago saber a los comparecientes, que habiéndose aportado las Referencias Catastrales y siendo uno de los supuestos de comunicación notarial previstos en el artículo 14 de la mencionada Ley, no están obligados a realizar las correspondientes declaraciones de alteración catastral.–

Si el resultado de las comunicaciones por mí efectuadas es positivo en su totalidad, me autorizan para adjuntarles a la copia autorizada de la presente, nuevas certificaciones descriptivas y gráficas obtenidas, a mi elección, a través de Signo o de la Sede Electrónica del Catastro, lo que haré acompañándoselas a la copia autorizada de la escritura junto con las comunicaciones de inicio del procedimiento. Si no fuera total y las comunicaciones efectuadas no consiguen automáticamente las alteraciones catastrales, pero han iniciado el proceso de comunicación de datos, acompañaré a dicha copia autorizada con las notificaciones o comunicaciones recibidas desde la Sede Electrónica de Catastro, donde se indicará que es posible que el interesado deba acudir a las oficinas catastrales para verificar el cambio.

Los comparecientes, me requieren a mí, el Notario, para que remita a la Dirección General del Catastro, copia simple electrónica de la presente escritura por los medios telemáticos habilitados a tal fin.

En AMBAS certificaciones consta:“Coordinación gráfica con el Registro de la Propiedad. Registro: *. Código Registral Único: *. Estado: Inmueble sobre parcela coordinada. Fecha: *”.

TÍTULO: El de compra efectuada por los comparecientes a *, en virtud de escritura autorizada bajo mi fe, el día *, con el número * de protocolo, habiéndose tramitado e inscrito la cabida actual en virtud de expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria con *.

 

Ya en la parte dispositiva y los efectos que interesan

 

F).- INCORPORACIÓN DE DOCUMENTOS: Los comparecientes me entregan para su incorporación a la presente, CERTIFICADO DE SUPERFICIES y ANTIGÜEDAD con PLANOS, y REPRESENTACIÓN GRÁFICA GEORREFERENCIADA ALTERNATIVA, expedidos el día *, por Don *, Arquitecto Técnico Colegiado con número * en el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de * (cuya firma electrónica yo, el Notario, legitimo tras comprobar en el correlativo documento electrónico en formato pdf, la identidad del firmante, el carácter de firma cualificada y que su certificado es reconocido y no está revocado, todo ello conforme a los artículos 256 y 259 del Reglamento Notarial, 3, 6, 25.2 y 26 del Reglamento UE 910/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de Julio de 2014  relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (Eidas) y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE y 17-Bis de la Ley del Notariado), cuya certificación, planos e informe son acreditativos de la superficie de suelo y de las edificaciones, así como de su antigüedad, todo ello en términos coincidentes con lo expuesto anteriormente, lo que, yo, el Notario, compruebo.

G).- REPRESENTACIÓN GRÁFICA:Tanto las de la superficie de suelo ocupada por las edificaciones que se declaran, como las del total suelo de la finca, constan en el citado certificado expedido por Don *.

Además, los comparecientes me entregan para su incorporación a la presente, Informe de Validación Gráfica POSITIVO (concepto AGRUPACIÓN) con CSV *, expedido el día *, por el citado Sr. *, que a su requerimiento incorporo a esta matriz, cuyo CSV, yo, el Notario, he comprobado en la Sede Electrónica de Catastro del que resulta: “CSV correcto, se asignarán las nuevas referencias catastrales”. Los comparecientes me autorizan a mí, el Notario, a la tramitación del expediente catastral que sea oportuno en la Sede Electrónica de Catastro.

H).- INFORMES CATASTRALES DE UBICACIÓN DE CONSTRUCCIONES: Me entregan asimismo, informes catastrales de ubicación de construcciones con CSV * (resultado POSITIVO), * (resultado POSITIVO) y * (resultado NEGATIVO), los cuales quedan incorporados a la presente.

I).= Los comparecientes me requieren a mí, el Notario, para que remita a la Dirección General del Catastro, copia simple electrónica de la presente escritura por los medios telemáticos habilitados a tal fin.

J).= RECTIFICACIÓN DE CATASTRO: La descripción del Catastro, según manifestación de los interesados, se corresponde con la realidad física de la finca en cuanto a la superficie de suelo, existiendo una diferencia de 0,05 m2 que entra dentro del margen de tolerancia. En consecuencia, no procede iniciar expediente de rectificación.

Coordinación de catastro y registro: La descripción de la finca conforme a Catastro se corresponde con la descripción registral, y se encuentra coordinada con Catastro con fecha *.

 

Y ya está. A ver si sale bien la cosa.

 

Tras la firma, avisé a la Gerencia

“He abierto el expediente que ves en el título. Es agrupación y el IVG+ es de agrupación, pero en la escritura no hay agrupación. Hay obra y venta pero me ha parecido (tras consultar el CSV previamente) que podría tramitarse. De hecho, en la documentación obtenida, parece que sí”.

Dentro de plazo (es decir, super rápido) me dijeron:

“Lo hemos tramitado pero lo correcto es una IVG+ subsanación y registrarlo como tal. Cuando lo comunicas como agrupación automáticamente el programa asigna una nueva referencia catastral, cuando no es necesaria. En este caso hemos mantenido la referencia de menor orden”.

Entonces, si me lo hubieran traído para subsanación y lo hubiera metido como un 18.2 (una especie de 18.2) sin notificar a nadie, ni publicar edictos, porque no hay ningún otro afectado, ¿también se habría tramitado? (hubiera sido la forma correcta de hacerlo). Si es así, creo que podría tramitar mas casos por esa vía.

“Así es, que no existan afectados en el procedimiento no determina el no inicio del expediente de subsanación. Así lo hacemos aquí con el 18.1, creo que es perfectamente extensible al 18.2 cuando el único afectado es el promotor del expediente, que por ejemplo quiere subsanar catastro por un motivo como el del caso sin afectar a nadie más”.

Pero, ¿haría falta un acta? Me dijo que no.

Conclusión: Esto nos va a dar juego y en cierta medida me da otra visión de uno de mis dogmas del 18.2: Ha de haber afectados pero no tienen porqué ser los colindantes sino los demás propietarios de la parcela catastral o el único dueño de la misma si hay varias registrales dentro o lo contrario (una registral y varias catastrales). Se trataría de un 18.2 abreviado (por entenderme yo mismo).

 

Como suele ocurrir tras este caso empezaron a aparecer otros que tenían encaje en este supuesto

Hemos visto que varias registrales con una sola catastral se pueden llevar por el 18.2 para que haya tantas registrales como catastrales. También hemos visto el caso contrario: una registral que son varias catastrales y que se agrupan como consecuencia de un 18.2 sin afectados. El caso de Antonio (que entró al día siguiente de cerrar el que comento) es de los primeros: varias registrales, una catastral, sin afectados que se convierten por el 18.2 en dos catastrales separadas.

Creo que podríamos hacer esto: Escritura de rectificación y 18.2. Comparecen los dos (un matrimonio que tiene una de las dos registrales con carácter ganancial siendo la otra privativa de uno de ellos) y dicen:

  • Soy dueño de esta.
  • Somos dueños de esta otra.
  • Explicación de datos catastrales.
  • IVG+ DE SUBSANACIÓN PARA QUE LAS DOS REGISTRALES PASEN A SER DOS CATASTRALES.
  • SE DAN POR NOTIFICADOS COMO ÚNICOS AFECTADOS Y SE COMUNICA A CATASTRO PARA QUE SE SEPAREN Y QUEDEN A NOMBRE UNA DE UNO Y OTRA DE LOS DOS.

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.