adición y acumulación

Adición de bienes a la herencia y acumulación de donaciones: Fórmulas para la escritura de adjudicación de herencia

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

Los supuestos de adición de bienes a la herencia y de acumulación de donaciones a la sucesión no son tan raros como pudiera parecer.

El Informe de Actividad (con todas sus imperfecciones) es un buen mecanismo de  detección. No obstante, como el IA no es de absoluto fiar, he blindado mi fórmula que contiene una advertencia y no incorporo el IA a la escritura. A fin de cuentas, todo el que lea la escritura no tiene que conocer todas las andanzas notariales del causante (o del donante pues también nos sirve el IA en las donaciones).

 

Dejo por aquí (en este último sábado de Agosto) las fórmulas que he usado recientemente que he sido capaz de recordar:

 

Extinción de condominio y herencia previas

Sí, el causante había recibido en metálico su parte en una extinción de condominio con sus hermanos (firmada conmigo) y me pareció prudente (aunque tenía algunas dudas) incluir ese importe (adicionarlo). También hice lo propio con un saldo heredado de su madre poco antes.

 

SEGUNDO.- MANIFESTACIONES FISCALES. El causante efectuó mediante escritura autorizada por mí, el día *, con el número * de protocolo, una extinción de condominio por causa de la cual recibió de su hermano Don *, la cantidad en efectivo metálico de * por lo que en la sucesión causada ha de adicionarse conforme al artículo 11 de la Ley del Impuesto de Sucesiones dicha cantidad, con lo que a efectos de la determinación de la participación individual de cada uno de los herederos, se presumirá que forma parte del caudal hereditario dicha cantidad global e individual para cada uno de ellos de * para cada uno de ellos, así como la cantidad global de * e individual para cada uno de ellos de *, que heredó de un saldo bancario, a nombre de su difunta madre Doña *, cuya adjudicación se llevó a cabo, en virtud de escritura autorizada bajo mi fe, el día *, con el número * de protocolo.

 

Venta previa

En este caso había una posibilidad de adición pero se descartaba desvirtuando la presunción que recoge el artículo 11 de la LISD.

La causante efectuó mediante escritura autorizada por mí, el día *, con el número * de protocolo, una venta de una finca por precio de * que fueron satisfechos mediante transferencia bancaria a la cuenta inventariada por lo que en la sucesión causada no ha de adicionarse conforme al artículo 11 de la Ley del Impuesto de Sucesiones dicha cantidad. Incorporo a la presente fotocopia con valor de testimonio de dicha transferencia.

 

Otro caso un poco particular: 

“La causante junto con sus hijos, efectuó mediante escritura autorizada bajo mi fe, el día *, con el número * de protocolo, la venta de las fincas registrales *, por precio global de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000,00 €) que fueron satisfechos mediante entrega de dos cheques bancarios nominativos a nombre de Don *, de los que TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (13.750,00 €) correspondían a la causante por sus derechos en las mismas, por lo que en la sucesión causada ha de adicionarse conforme al artículo 11 de la Ley del Impuesto de Sucesiones dicha cantidad”.

A fin de cuentas, no se podía acreditar donde estaba ese dinero.

 

Donación

ACUMULACIÓN DE DONACIONES: El causante efectuó mediante escritura autorizada por mí, el día *, con el número * de protocolo, una donación por valor total de * a sus dos hijos, e individualmente para cada uno de ellos de * por lo que en la sucesión que se cause por el donante a favor del donatario serán acumulables a la base imponible de la sucesión la de las donaciones realizadas en los cuatro años anteriores al fallecimiento, considerándose a efectos de determinar la cuota tributaria como una sola adquisición.

 

ACUMULACIÓN DE DONACIONES: El causante efectuó mediante escritura autorizada por mí, el día *, con el número * de protocolo, una donación por valor total de * a su hija Doña *, por lo que en la sucesión que se causa por el donante a favor de la citada donataria será acumulable a la base imponible de la sucesión la base imponible de dicha donación por haber sido realizada en los cuatro años anteriores al fallecimiento, considerándose a efectos de determinar la cuota tributaria como una sola adquisición.

 

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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