18 ley catastro inmobiliario

Mi primer acta de subsanación de discrepancias (artículo 18.2 de la Ley del Catastro)

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

Hace menos de un mes inicié mi aproximación al 18.2 de la Ley del Catastro diciendo:

“En mi evolución por la curva de la máxima sabiduría (conste que aun me queda bastante para llegar a la cima) hace pocos días caí en la cuenta de que el 18.2 podría servir para convertir un 199.2 en un 199.1. Antes o inmediatamente después de la escritura otorgada para tramitar ese 199.2 se podría hacer este trámite para que una vez subsanada la discrepancia podamos ir por el199.1 siendo así todo mucho más sencillo en adelante. El problema es que no parece creíble que esto pueda resolverse tan fácilmente, ¿o sí que es posible en realidad? También podría servir para las inmatriculaciones. Se podría utilizar después del primer título para dejar el Catastro perfecto y ya luego ir a por la inscripción por el método que se decida. Un tercer uso sería recurrir a ella para esos casos que ya tenemos en Catastro pero que están atascados y no salen aunque que con un considerable riesgo de duplicidades o duplicaciones pueden terminar de consumarse gracias a este tipo de documento para el que algunos auguramos un extraordinario boom”.

Ahora tengo que contar a mis lectores que ya autoricé mi primer modelo el pasado viernes. Espero publicarlo cuanto antes y redondearlo mas adelante según se vaya practicando las diligencias.

 

En estas cuatro o cinco semanas he continuado pensando en las utilidades del 18.2.

 

El Artículo 18.2 del TR de la Ley del Catastro Inmobiliario (que se complementa con la nueva Resolución Conjunta apartados Quinto y Sexto) permite subsanar (mediante acta a mi modo de ver) todo tipo de discrepancias. Hasta ahora nunca empezábamos un expediente de dominio (inmatriculación o cabida) estando el Catastro mal y ahora en cambio vamos a empezarlos tras subsanar la discrepancia como primer paso (abaratando el coste … siempre que el 18.2 termine bien porque en caso contrario saldría un documento muy caro). Cuando el Catastro ya esté bien, continuaremos con el expediente, pediremos la certificación al registro de la propiedad y al recibirla comenzaremos el acta de cierre o final.

La Ley Hipotecaria en el propio Artículo 201 hace referencia al 18.2. (201.1 d) En el supuesto de que se haya aportado representación gráfica alternativa, el Notario procederá conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo de la letra c) del apartado 2 del artículo 18 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario).

Aunque el 201 (201.1. El expediente para rectificar la descripción, superficie o linderos de cualquier finca registral se tramitará siguiendo las reglas prevenidas en el artículo 203, con las siguientes particularidades…) solo se refiera al exceso, debería poder también tramitarse un 18.2 en el caso de expediente de dominio de inmatriculación.

Por supuesto, también podría tramitarse un 18.2 independiente cuando la subsanación de discrepancias no de lugar a una modificación de cabida o inmatriculación y puede que, según los casos, el 18.2 tenga que ir precedido en los diferentes supuestos de algún tipo de escritura de actualización-rectificación.

¿Podría servir el 18.2 respecto de fincas que están en investigación cuya titularidad es imposible de cambiar con el STI (la discrepancia sería la propia titularidad)? Pues no lo creo.

 

¿Y el programa piloto?

 

Una vez que haya terminado el plazo de contestación de los notificados podremos hacer uso del programa piloto instalado en la SEC y la subsanación de la discrepancia será supersónica. Sobre el programa piloto ya sabíamos que: “La nueva experiencia piloto sirve para modificaciones físicas de fincas (segregaciones, agrupaciones, divisiones materiales, subsanación de discrepancias físicas….) pero no para modificación de titularidades que seguirá haciéndose a través del STI. Para los posibles errores materiales cometidos por la notaría existe una dirección de correo habilitada (la que utilizábamos hasta ahora aunque no sé si con instancia general previa en Catastro o sin ella). Si una escritura contiene varias modificaciones físicas (segregación y luego agrupación, por ejemplo) parece que habrá que hacer una y esperar para la siguiente. Tal vez puedan convenir, según casos, escrituras separadas. Supongo que habrá una considerable casuística al respecto”.

 

Publicación de edictos

 

La publicación de los edictos cuando procede hacerse, también es gratuita en estos casos del 18.2.  La Resolución Conjunta dice:  Sexto. Subsanación de discrepancias gráficas. 8. Las notificaciones se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en los artículos 42, 44 y en la Disposición adicional tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el notario pueda reforzar las notificaciones en la medida y forma que estime conveniente. El notario, en la práctica de estas notificaciones actúa como autoridad o administración pública por lo que podrá utilizar el sistema de notificaciones administrativas (con doble intento) del Servicio Postal Universal” y la Ley de Procedimiento Administrativo Común dice: Disposición adicional tercera. Notificación por medio de anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado». 1. El «Boletín Oficial del Estado» pondrá a disposición de las diversas Administraciones Públicas, un sistema automatizado de remisión y gestión telemática para la publicación de los anuncios de notificación en el mismo previstos en el artículo 44 de esta Ley y en esta disposición adicional. Dicho sistema, que cumplirá con lo establecido en esta Ley, y su normativa de desarrollo, garantizará la celeridad de la publicación, su correcta y fiel inserción, así como la identificación del órgano remitente. 2. En aquellos procedimientos administrativos que cuenten con normativa específica, de concurrir los supuestos previstos en el artículo 44 de esta Ley, la práctica de la notificación se hará, en todo caso, mediante un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que previamente y con carácter facultativo pueda realizarse en la forma prevista por dicha normativa específica. 3. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los anuncios a que se refieren los dos párrafos anteriores se efectuará sin contraprestación económica alguna por parte de quienes la hayan solicitado.

Seguiremos informando.

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

3 comentarios

  1. Marta Patricia Pascua Ponce

    Muchísimas gracias Jesús, por tu comentario.
    Sin duda con la documentación que me proporcionaste, preparada con la gran profesionalidad que es habitual en tí, todo resultó muy fácil.
    Un fuerte abrazo

  2. Hola,

    En Metrovacesa ya hemos logrado una subsanación de discrepancias en Catastro el año pasado usando el procedimiento notarial del 18.2.

    Localización en Benahavís, y autorizada por Marta P. Pascua Ponce en Marbella.
    No fue fácil, pero mi empeño personal y la inestimable ayuda de Marta lo hicieron posible.
    Recomendable procedimiento.

    Un abrazo desde Sevilla, Miguel Ángel.

    • Buenas tardes Jesús.
      Gracias por compartirlo. Probablemente todos nos hemos equivocado al no usar este procedimiento. Ahora le ha llegado el momento y no veas el adelanto que representa lo del programa piloto que pronto funcionará en todos los colegios.
      Tengo trato frecuente con Marta así que no me extraña lo que me cuentas.
      Un abrazo, Justito El Notario.

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