errores catastrales

Acta de requerimiento al Notario autorizante para remisión a la Oficina del Catastro de copia de lo actuado y anejos y denegación de asiento de presentación en el Registro de la Propiedad (RDGSJyFP de 10/5/2023)

 

 

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Traigo a colación este caso porque da la pista de otra forma para intentar subsanar errores cometidos en el STI. La cuestión la trato en la clase número 4 del CURSO FEAPEN sobre modificaciones físicas y expedientes hipotecarios y catastrales para la subsanación de discrepancias que comenzaremos en su III Edición en Enero de 2024.

Sin embargo, analizada la resolución no tengo claro que eso fuera lo que sucediera (que en la notaría se cometiera un error en la comunicación de una Alteración de Titularidad a través del STI). Se necesitaría mas información para sacar conclusiones tanto en cuanto a lo sucedido, como en cuanto al acta, como en relación con la respuesta de Catastro y el ulterior cambio de titularidad, como en cuanto a la presentación en el Registro de la Propiedad del acta y a la denegación del asiento de presentación.

La RDGSJyFP de 10 de Mayo de 2023 (BOE 1 de junio de 2023) que podéis descargar aquí se encuentra resumida en el número 110 de la revista ENSXXI: “Se debate si puede practicarse asiento de presentación en el Libro Diario de un acta notarial por la que se requiere al notario autorizante para que remita a la Oficina del Catastro copia de lo actuado con todos sus anejos, a fin de que por este se tramite el expediente de rectificación de errores en la titularidad catastral. El registrador deniega la práctica del asiento solicitado porque el acta notarial indicada recoge un requerimiento encaminado a la rectificación de errores existentes en un organismo público distinto del Registro de la Propiedad, por lo que no puede provocar operación registral alguna, según el artículo 420 RH. Sin embargo, la Dirección estima el recurso, porque junto en el acta de requerimiento presentada, la parte vendedora y la parte compradora realizan determinadas manifestaciones por la que rectifican un error cometido en la previa escritura de compraventa relativo a la reseña de la titularidad catastral de la finca transmitida; y ese error ha sido rectificado también por resolución de la Gerencia Regional del Catastro. Por ello, ante la solicitud de rectificación del dato relativo a la referencia catastral errónea que figura en el Registro de la Propiedad, lo procedente es practicar el asiento de presentación y realizar la pertinente calificación, en la que el registrador decidirá motivadamente, conforme al artículo 18 LH, si los documentos presentados son o no susceptibles de causar el asiento solicitado”.

El estupendo resumen (como todos los que hacen los compañeros de ENSXXI) no sació mi curiosidad de saber en qué habría consistido exactamente ese “Acta de requerimiento al Notario autorizante para remisión a la Oficina del Catastro de copia de lo actuado y anejos” cuyo asiento de presentación fue denegado por el Registro de la Propiedad. Al descargarla puede ver lo siguiente:

En el acta de requerimiento otorgada por el comprador y el vendedor se manifestó que en la escritura de compraventa fue vendida determinada finca con la referencia catastral que se indicaba, si bien, a los pocos días del otorgamiento advirtieron que existía un error en la titularidad catastral, por lo que requirieron al notario autorizante para que «remita a la Oficina del Catastro copia de lo actuado con todos sus anejos, a fin de que por este se tramite el expediente de rectificación de errores en la titularidad catastral». No queda claro si el error se produjo al efectuar la comunicación de la AT a través del STI pero podría sospecharse que sí. Tampoco veo indispensable (puede que ni tan siquiera conveniente aunque no inconveniente) que se instara el acta. La cuestión podía resolverse mediante una instancia general presentada por el Notario en la SEC y respaldada (fortificada) con un correo electrónico a la dirección fedatarios de la provincia. Estoy casi seguro de que el asunto se hubiera resuelto antes.

Por diligencia, hizo constar el Notario que había recibido del Catastro la siguiente contestación: «No es posible su incorporación al Catastro debido a las siguientes circunstancias que impiden superar la validación técnica: El art. 18.2 del texto refundido de la Ley del catastro inmobiliario regula el procedimiento de subsanación de discrepancias en sede notarial, exclusivamente para aquellas modificaciones que tengan que ver con la superficie o configuración de las parcelas. La rectificación de la titularidad catastral no es objeto de este procedimiento (…)». ¿Y por qué el Catastro sacó a colación el 18.2? Solo hay dos opciones (que a mí se me ocurran): Que el Catastro pensara que lo que se le estaba pidiendo era eso o que el Notario incluyera alguna referencia al 18.2 o que pudiera llevar a pensar que era lo que estaba pidiendo.

A pesar de la contestación del Catastro, la titularidad catastral acabó rectificándose y el acta acompañada de la resolución de rectificación (no sé como se uniría pero imagino que mediante diligencia) se presentó en el Registro de la Propiedad que denegó el asiento de presentación. El Notario recurrió y le estimaron el recurso: “En este expediente debe tenerse en cuenta que junto en el acta de requerimiento presentada la parte vendedora y la parte compradora realizan determinadas manifestaciones por la que rectifican un error cometido en la previa escritura de compraventa relativo a la reseña de la titularidad catastral de la finca transmitida; y ese error ha sido rectificado también por resolución de la Gerencia Regional del Catastro. Por ello, ante la solicitud de rectificación del dato relativo a la referencia catastral errónea que figura en el Registro de la Propiedad, lo procedente es practicar el asiento de presentación y realizar la pertinente calificación en la que el registrador decidirá motivadamente, conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria, si los documentos presentados son o no susceptibles de causar el asiento solicitado”. Tampoco tengo claro porqué tenían tanto interés en provocar ese asiento.

 

Lo dicho, me encantaría hablar con el compañero y que me contara mas detalles del caso. Cualquier día le llamo y le consulto.

 

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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