acta pareja hecho prueba preconstituida

Acta de manifestaciones a fin de (intentar) preconstituir prueba de la existencia de una pareja de hecho “sin papeles”

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

NOTA PREVIA: Para los anti papeles: Lean esta STSJGAL: Sentencia del TSJ Galicia. Pérdida de pensión. Pareja de hecho: STSJ_GAL_5823_2024

 

Por supuesto me dirán ustedes, ¿y por qué no se casan y ya está? Pues si yo estuviera en las cabezas de esta pareja tal vez se lo podría decir pero como no lo estoy, no tengo la menor idea (o tal vez sí aunque todas las ideas que se me ocurren son malas y prefiero no mencionarlas). Conozco a esta gente desde hace muchos años, así que si hablara con el susodicho (con la susodicha ya lo he hecho) le diría que probablemente piense que sus familiares (aunque sean familiares de hecho) se están metiendo donde no les llaman haciendo esto, pero no es así. Este hombre debería comprender que sus familiares (de hecho y aspirantes a convertirse en afines algún día) están preocupadísimos por la circunstancia de que cuando él falte, si falta antes que su pareja, ella se quedará sin pensión estando como está, además, en una situación de desempleo larga y a una edad muy complicada para acceder de nuevo al mercado de trabajo. Si ella no tuviera una pensión “alguien” (sus familiares consanguíneos y afines) podrían tener en el futuro (cuando él ya no esté en este mundo) que echarle una mano económicamente y además otra mano más en un litigio nada sencillo para reclamar la pensión, porque no nos engañemos, el asunto no estará nada sencillo. Conseguir la pensión para la pareja de este señor podría ser enormemente complicado. Me consta que ella, que también es cliente mía, no quiere nada de su herencia (si es eso lo que le preocupa a él) que solo quiere evitar que no le reconozcan la pensión a ella porque la de su hija (la hija de ambos) sí está asegurada aunque tiene ya una edad que la pone cerca del límite máximo para percibirla. Después de eso, ya nadie percibirá nada y habrá desperdiciado sus muchísimos años de altas cotizaciones porque nadie se va a beneficiar de ellos. ¿Qué problema hay? ¿Qué pasa? ¿Qué le han contado a este hombre? Espero que no sea que conseguir una pensión de viudedad cuando está en situación de pareja de hecho sin papeles es sencillo porque si así fuera, sus consejeros y asesores le estarían haciendo un flaco favor. Por favor, entre usted ya en razón y léase, por ejemplo, la reciente STC que ha denegado la pensión a una reclamante casada por el rito gitano (un rito que no tiene valor jurídico) pero en situación de pareja de hecho durante décadas y con cinco hijos en común con el difunto. Este caso también es para que se le pongan los pelos de punta: El Supremo reconoce la pensión de viudedad a una mujer que fue pareja de hecho de un guardia civil durante 30 años

 

NOTA: Sin embargo en el verano de 2022, leemos esto otro: El Supremo vuelve a exigir la inscripción de las parejas de hecho en el registro para cobrar la pensión de viudedad | Economía | EL PAÍS

 

No sé si será demasiado para este señor, pero creo que lo mejor es que buscara un cura para el casorio (y que no te asusten los cursillos prematrimoniales, hombre). Será sin duda lo más rápido. Si me invitan (si lo permiten las normas pandémicas que corresponda aplicar) iría encantado a esa boda y si no se pudiera pues ya se celebrará. Tenemos tantas cosas aplazadas que no pasará nada por aplazar una celebración más. Además si no hay celebración menos riesgos correremos de contagiarnos especialmente los mayores que seguro que los habrá entre los invitados.

Una cosa más: El segundo paso que se podría dar es que la pareja de hecho y la hija del susodicho otorguen un documento similar al que van a ver ahora, aportando todos los documentos que obren en su poder y sean útiles a fin de acreditar la situación convivencial. Hasta podrían aportar algún testigo. Qué sé yo, el portero de la finca donde viven, el vecino de planta, más parientes, amigos o empleadas del hogar.

 

Acta de manifestaciones a fin de (intentar) preconstituir prueba de la existencia de una pareja de hecho “sin papeles”

NÚMERO 

En xxx, mi residencia, a xxxx.

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de XXX y del Ilustre Colegio Notarial de XXX,

C O M P A R E C E N:

Los cónyuges

Los cónyuges

Intervienen en su propio nombre y derecho, y tienen, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente acta, anteriormente calificada, y al efecto,

M A N I F I E S T A N:

PRIMERO. Que Don XXXX y DOÑA xxx (hija de los comparecientes xxx, hermana de xxx y cuñada de xxx) desde principios del año xxx tras el nacimiento de la hija de ambos, DOÑA xxx (nacida el día xxx), han convivido maritalmente sin estar casados, ni registrados como pareja de hecho, ni como unión estable de pareja o similar, siendo el domicilio de convivencia (desde dicha fecha y hasta el momento actual) el sito en xxx.

SEGUNDO. Que la citada DOÑA xxx, nacida el día xxxx, se encuentra actualmente en situación de desempleo de larga duración, y no percibe prestación alguna por lo que se encuentra en situación de absoluta dependencia económica respecto de su citada pareja de hecho Don XXX, quien se halla jubilado y percibe su correspondiente pensión de la Seguridad Social por lo que DOÑA xx se encontraría en caso de fallecimiento de su pareja de hecho necesitada de ayuda económica existiendo un total fundamento para la concesión de una percepción pública.

TERCERO. Que a efectos de dejar constancia fehaciente de dichos extremos, donde y cuando sea procedente, y de contribuir a que sea acreditada la realidad convivencial de la pareja que como tal tiene un carácter ontológicamente fáctico para el que resulta irrelevante inscripción alguna, realizan los comparecientes las manifestaciones recogidas en el presente instrumento a fin de que se reconozcan a la hija del citado Sr. xxx, DOÑA xxx, y a la pareja de hecho del mismo desde hace más de veinte años, DOÑA xxx, las prestaciones o derechos de cualquier clase o naturaleza que en la actualidad se atribuyan, o que sean atribuibles en el futuro, por la normativa autonómica o estatal que sea aplicable al caso.

Afirman la veracidad de las manifestaciones efectuadas que realizan con el carácter de declaración jurada, así como que cada una de las manifestaciones recogidas las efectúan bajo su exclusiva responsabilidad y previa advertencia que les hago de las consecuencias de la falsedad en documento público.

Así lo dicen y otorgan.

Hechas las reservas y advertencias legales.

Protección de datos. De acuerdo con la normativa de protección de datos, el/los comparecientes/otorgantes quedan informados y consienten la incorporación, conservación por plazo legal y tratamiento de sus datos por el Notario autorizante, los sustitutos y los sucesores en el protocolo, incluyendo las remisiones impuestas en la normativa, con la finalidad de ejercitar la actividad ordinaria notarial. Los derechos que asisten al compareciente de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento podrán ser ejercitados, cuando proceda, ante el Notario titular del protocolo en xxxx, y mediante reclamación ante la autoridad de control competente.

Leída esta acta por mí, el Notario, a los comparecientes, estos renuncian a su derecho a leerla por si mismos, derecho del que les advierto, la aprueban y la firman conmigo, haciendo constar que ha quedado debidamente informados del contenido del presente instrumento.

De que conozco a los dos primeros comparecientes, de haber identificado a los demás por sus reseñados documentos de identidad, de que tienen, a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en tres folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie xxx, números xxxx y los dos anteriores correlativo en orden de numeración, yo, el Notario, Doy fe.=

ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 1, 4, norma 8ª

DOCUMENTO SIN CUANTÍA.              TOTAL: CONDONADO (Impuestos excluidos)

 

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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