acta 18 version 2

Los abusos de las administraciones municipales y autonómicas en los plazos de tramitación de expedientes catastrales del 18.2 LCI

 

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

 

Ya saben que tengo escrito un libro electrónico sobre “El Acta de Requerimiento para la Subsanación de Discrepancias del Artículo 18.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario (LCI)”. Ténganlo en cuenta si les pica la curiosidad con este interesante procedimiento.

 

Primer abuso: Solicitar la suspensión de un plazo

 

“Se ha recibido en * escrito de esa notaría, relativo a la subsanación de discrepancias del artículo 18.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario, promovida por Dª *, con DNI *. La subsanación de la discrepancia implicaría la modificación de los datos catastrales de la parcela * del polígono *, con referencia catastral *, ubicada en la localidad de *, que se corresponde con el Monte * y que consta inscrito en el Inventario * con el código*. Por tal motivo y hasta que sea emitido el correspondiente informe por la Consellería competente en la materia, se solicita a esa Notaría la suspensión del plazo otorgado para la tramitación del procedimiento. DIRECTORA GENERAL DE *.

 

Bueno, al menos solo lo solicitan.

 

¿Podría yo hacer caso omiso a la solicitud y dar por terminado el plazo cuando corresponda tramitando la subsanación en el Catastro?

Casi todos los Montes Públicos o Montes de Utilidad Pública están deslindados con buena precisión y casi todos están incorporados a Catastro. Si yo hiciera caso omiso, mi única esperanza es que luego Catastro hiciera su comprobación en el “geocatálogo” y la subsanación objeto del acta resultara ser conforme con el mismo (con el “geocatálogo”). No tengo claro que podamos acceder a esa información desde las notarías o que pueda hacerlo cualquier interesado en la información. Otra herramienta mas a tener en cuenta.

Conforme a lo expuesto, de p0co serviría no aceptar la suspensión y continuar la tramitación porque solo contribuiríamos a agravar la situación, aunque por supuesto esto genera una injustificable diferencia de trato con el resto de los afectados por un procedimiento. A mi juicio, tenemos un grave problema con este tipo de actuaciones que comento hoy y me da igual que la Consellería titular tenga que pedir informe a otra. Que se las apañen al igual que lo hago yo. ¿Podría entenderse que lo envié donde no era? De acuerdo con la documentación que yo tenía (la del Catastro), no, no me equivoqué.

Comenté la cuestión con mi administrativista notarial de cabecera, Carlos Higuera, a quien pregunté: ¿Puede solicitarse la suspensión del plazo de un procedimiento del artículo 18.2 LCI? ¿Hay algún apoyo o fundamento para ello en la Ley de Procedimiento Administrativo Común?

“No sabría decirte la naturaleza del procedimiento del 18.2 aunque, desde luego, está incardinado en una ley de corte predominantemente administrativo y, por supuesto, hay procedimientos en el mismo artículo (el 18.1 y el 18.3) que son claramente de naturaleza administrativa. Por razón del actor o piloto del procedimiento (el Notario), podría entenderse que es de jurisdicción voluntaria no dejando de ser, digamos que “blasfemo”, que se incardine en una legislación administrativa. De tener que decantarme, sin tenerlo claro, solo puedo decirte que pienso que no es un procedimiento administrativo. Entrando, no obstante, en la LPAC, esta contempla la suspensión de actos administrativos o de la resolución que como consecuencia de un procedimiento administrativo vaya a adoptarse (suspensiones a la hora de dictar resolución o de adjudicación de una resolución). Sin embargo, no conozco ningún caso de suspensión de un plazo de alegaciones y, además, los casos de suspensión de los actos administrativos son excepcionales. En principio, no cabe la suspensión a mi modo de ver en el 18.2. Desde luego tendrían que justificar en base a qué solicitan la suspensión”.

El asunto terminó mal, a regañadientes acepté esperar y llegó mas bien pronto una notificación por la que mi clienta se quedaba sin finca. No es que perdiera un trozo, no. Se quedaba sin la finca entera al entenderse que formaba parte del monte. Evidentemente, si hubiéramos continuado por haber terminado el plazo, se hubiera cambiado el Catastro pero el asunto hubiera reaparecido con la notificación derivada del expediente de dominio que efectuaría el Registro de la Propiedad. Sin embargo, mi clienta tendría su finca correctamente en escritura y en Catastro  y donde no lo estaría, ni podría estarlo (salvo juicio), correctamente sería en el Registro.

 

Las diligencias que he usado en este caso son estas:

 

6ª DILIGENCIA. La extiendo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario del Ilustre Colegio Notarial de *, en *, mi residencia, para hacer constar que el día *, RECIBO en respuesta a la notificación electrónica a que se refiere a la 2ª DILIGENCIA recibo “SOLICITUD SUSPENSIÓN DEL PLAZO OTORGADO EN LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO HASTA OBTENER INFORME DE LA CONSELLERIA DE * del procedimiento “*. Solicitud general de iniciación y tramitación TELEMÁTICA de procedimientos de la Conselleria de *. (Trámite a utilizar EXCLUSIVAMENTE cuando no exista uno específico en la Sede electrónica de *)”, quedando, yo, el Notario, como instructor del expediente en aras del buen fin del procedimiento y de la necesaria colaboración entre administraciones, a la espera de la contestación que se me refiere, lo que hago sin evacuar respuesta alguna a dicha solicitud de suspensión del plazo del procedimiento. Incorporo a la presente, el correo electrónico con el aviso de notificación, la notificación y el acuse de recibo. No teniendo nada más que hacer constar, doy por finalizada la presente diligencia. De todo lo cual, y de quedar extendida esta diligencia en mismo último folio en que lo fue la diligencia anterior y en el presente, yo, el Notario, Doy fe.=  

7ª DILIGENCIA. La extiendo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario del Ilustre Colegio Notarial de *, en *, mi residencia, para hacer constar que el día *, RECIBO en respuesta a la notificación electrónica a que se refieren las DILIGENCIA 2ª y anterior, un “Informe de la Sección * sobre el expediente de subsanación de discrepancias del artículo 18.2 de la Ley de del Catastro Inmobiliario, que afecta a las parcelas * del polígono * del catastro de rústica de *”, cuyas conclusiones son las siguientes“*”. Previamente a las conclusiones se dice que: “*”. Incorporo a la presente, dicho informe y el resto de los documentos recibidos.  No teniendo nada más que hacer constar, doy por finalizada la presente diligencia. De todo lo cual, y de quedar extendida esta diligencia en mismo último folio en que lo fue la diligencia anterior y en el presente, yo, el Notario, Doy fe.=  

8ª DILIGENCIA. La extiendo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario del Ilustre Colegio Notarial de *, en *, mi residencia, para hacer constar que el día *, habiéndose producido la oposición reseñada en la anterior diligencia, yo, el Notario, NO continuaré el procedimiento de subsanación de discrepancias del artículo 18.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario, en la Sede Electrónica del Catastro, si bien daré cumplimiento a lo dispuesto en el mismo en cuanto a que “en los supuestos en que alguno de los interesados manifieste su oposición para la subsanación de la discrepancia o cuando ésta no resultara debidamente acreditada, el notario dejará constancia de ella en el documento público y, por medios telemáticos, informará de su existencia a la Dirección General del Catastro para que, en su caso, ésta incoe el procedimiento oportuno”. A tal fin procederé, al carecer la Experiencia Piloto en la Sede Electrónica de Catastro de cauce alguno al efecto, al envío de copia simple electrónica de la presente a la dirección de correo electrónico fedatarios.*@catastro.*.gob.es junto con oficio explicativo, adjuntando impresión a papel de tal correo electrónico. En caso de recibir alguna comunicación o incidencia la reseñaré mediante la oportuna diligencia o diligencias. No teniendo nada más que hacer constar doy por finalizada la presente diligencia. De todo lo cual y del cierre del presente expediente, y de quedar extendida esta diligencia en mismo último folio en que lo fue la nota anterior y en el presente, yo, el Notario, Doy fe.=

 

Por último, ¿soy yo, el Notario, pobre instructor del expediente alguien para aceptar la suspensión del plazo solicitada? ¿a cualquiera o solo a las administraciones?

Si hubiera versión 3.0 de mi libro, las incluiré. De momento, tengo mucho material interesante, pero no está previsto que la haya.

 

Segundo abuso: Contestar fuera de plazo

 

Si la contestación es fuera de plazo para informar favorablemente, iríamos bastante bien. Es irregular pero “no pasa nada”. El problema es que lo hagan fuera de plazo para oponerse. En este caso, puede ser que:

  1. Se esté tramitando el expediente en Catastro.
  2. Que ya se haya concluido pero aún esté en manos del Notario.
  3. Que ya esté el asunto en manos del Registro.

No se me ha dado el caso de contestar fuera de plazo en sentido negativo, es decir, no se me ha dado la oposición fuera de plazo. Si llega el caso, ya veremos qué hago, pero sí que se me ha dado la contestación favorable fuera de plazo. En estos casos, opto por diligenciar la respuesta adjuntando los documentos recibidos a mi acta del 18.2. Curiosamente, en los dos supuestos que he tenido, aunque yo tengo mi registro de entrada con una fecha, ellos cursan el alta en la fecha “que les da la gana” (cuando volvieron de vacaciones). Estoy casi seguro de que eso no funciona así (me acuesto todos los días con una funcionaria). El plazo se cuenta desde el registro de entrada y si no tramitan el alta en su momento es problema de ellos (bueno, de ellos y nuestro porque no se cortan y luego solicitan las suspensiones o contestan fuera del plazo de los 20 días hábiles).

Las diligencias que he usado en estos casos, son estas:

8ª DILIGENCIA. La extiendo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario del Ilustre Colegio Notarial de *, en *, mi residencia, para hacer constar que el día*, RECIBO en respuesta a la notificación electrónica a que se refiere a la 3ª DILIGENCIA, y, por tanto, fuera de plazo, una notificación de la Consellería de * por la que se me comunica que se informa favorablemente la inscripción de la base gráfica lo que para el buen fin del procedimiento y a los efectos de inscripción en el Registro de la Propiedad, hago constar mediante la presente incorporando dicha notificación con todos sus avisos y acuses. De todo lo cual, de quedar extendida esta diligencia en el mismo último folio en que lo fue la matriz precedente y el presente, Doy fe.=

6ª DILIGENCIA. La extiendo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario del Ilustre Colegio Notarial de *, en *, mi residencia, para reabrir el procedimiento y hacer constar que el día *, RECIBO en respuesta a la notificación electrónica a que se refiere a la 1ª DILIGENCIA, y, por tanto, fuera de plazo, una notificación de la Consellería de * por la que se me comunica que se informa favorablemente la inscripción de las bases gráficas alternativas lo que para el buen fin del procedimiento y a los efectos de inscripción en el Registro de la Propiedad, hago constar mediante la presente incorporando dicha notificación con todos sus avisos y acuses. De todo lo cual, de quedar extendida esta diligencia en el mismo último folio en que lo fue la matriz precedente y el presente, y del nuevo cierre del procedimiento, yo, el Notario, Doy fe.=

El asunto de la contestación extemporánea puede acabar siendo una fuente de litigiosidad alentada por la doctrina de la DG. Vean: INSEGURIDAD JURÍDICA DEL PROCEDIMIENTO DEL ARTÍCULO 199 DE LA LEY HIPOTECARIA POR ALEGACIONES FUERA DE PLAZOResolución de 21 de septiembre de 2022 (BOE 21 de octubre de 2022). Descargar: En un procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria tramitado por la registradora, se opone el Ayuntamiento días después del plazo fijado y alegando una documentación insuficiente a juicio del recurrente. La Dirección General confirma la calificación, en virtud de la cual se suspende la inscripción de la georreferenciación pretendida. En relación al incumplimiento del plazo, el centro Directivo dice que se incumplió el plazo de alegaciones “por muy poco” (sic), pero que como el informe de alegaciones llegó dentro del plazo de calificación, debe admitirse, lo que pone una vez más en evidencia el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria. No sabemos si en el momento de recoger la alegación la registradora es la instructora del expediente, o es la funcionaria encargada que va a calificar el procedimiento que ha instruido ella misma. La expresión “juez y parte” se queda corta para “calificar” la situación. Por otro lado, tenemos un problema de inseguridad jurídica: los plazos legales pueden incumplirse, sin que el infractor sea penalizado por su conducta negligente. Pero todos aquellos a los que se haya negado el derecho a oponerse por transcurso del plazo, podrán alegar esta resolución, que confirma la actuación de la funcionaria e instructora. Tampoco se menciona si el Ayuntamiento compareció ante la registradora través de un representante con facultades suficientes, como exige el propio artículo 199 de la Ley Hipotecaria. Y en cuanto al fundamento de la oposición, la Dirección General mantiene la validez de todo informe municipal y su eficacia al paralizar el procedimiento; de lo contrario, el promotor puede acudir a la instancia judicial, con lo que la responsabilidad de la registradora queda intacta”. Tomo el resumen del magnífico cuaderno central de ENSXXI (concretamente del número 106).

Tercer abuso: La oposición infundada

 

Hay administraciones que sistemáticamente se oponen a todo sin aportar documentación que pueda servir de alguna ayuda para que el promotor del 18.2 pueda intentar eludir la oposición. Alegan sin mas invasión del dominio público y aportan documentación antigua, inservible e insuficiente. He pensado en no admitirles esas oposiciones puesto que su condición de administración no les exime de cumplir las normas alegando como corresponda, pero si yo como Notario no acepto la oposición, ¿el Catastro llevará a cabo la subsanación de las discrepancias? Pues no (lo he consultado), la respuesta es no. El Catastro no valora la fundamentación de la oposición y se ciñe a no subsanar la discrepancia solo por el hecho de que se haya producido una oposición y aunque el Notario no la admita, lo que nos coloca en una posición algo débil en la tramitación de este tipo de expedientes cuya naturaleza no está del todo clara.

A mi juicio, la oposición al expediente no solo ha de ser fundada, sino acreditada correctamente, la información técnica que se ha portado suele ser de gran precisión y la contestación técnica de la administración ha de ser rigurosa. En la legislación vigente no hay norma alguna de la que resulte que las administraciones públicas estén exentas de acreditar, exactamente, en qué consiste la oposición que formulan. El Notario y el promotor del expediente tienen derecho a que se les informe correctamente para que, en su caso, se puedan realizar en los planos las correcciones necesarias puesto que, después de todo el Catastro es un registro administrativo de carácter meramente fiscal y la conformidad entre colindantes es indispensable. El Catastro no refleja la propiedad y no puede dirimir conflictos.

Las diligencias de este caso aun están por decidir y terminar.

 

Cuarto abuso: Registro de entrada a la carta

 

Sí, me refiero a que uno presenta y tiene su justificante de entrada con fecha y hora (y con su firma digital) y ocho meses después te contestan de la Confederación Hidrográfica del Missisippi (lo digo porque deben estar muy lejos) y te dicen que el registro es de otra fecha que debe ser la de cuando se dignaron a abrir tu comunicación momento en el que tu expediente está cerrado e inscrito y la finca ya pertenece a otro paisano diferente. Muy eficaz, muy funcionarial de funcionario que cobra siempre lo mismo, pase lo que pase.

 

¿De qué manera pueden hacerse constar en el protocolo las oposiciones muy extemporáneas?

 

Me refiero a aquellas que nos llegan con el expediente cerrado, la copia expedida y circulando fuera de la notaría. ¿No les hacemos ni caso? ¿Hacemos un nuevo legado de criaturas abortivas? En fin … como creo que algo habrá que hacer con ellas, yo he hecho esto en una que me ha llegado nueve meses después de cerrar mi expediente (sí, es curioso, pero han terminado lo mismo que un embarazo humano). No hay derecho.

ACTA POR MI Y ANTE MI

NÚMERO 

En *, mi residencia, a *.

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *,

DOY FE:

De que en el día de hoy he recibido por correo certificado con acuse de recibo la comunicación que incorporo a la presente de * en relación a la notificación a que se refiere la diligencia 5ª de ACTA DE FINALIZACIÓN DE EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA LA INMATRICULACIÓN DE FINCAS autorizada por mi el día *, con el número * de protocolo en la que haré constar mediante nota referencia a la presente y a la comunicación que se protocoliza con ella relativa a la finca con referencia catastral *, cuya notificación ha sido recibida fuera de plazo y con el expediente por mi tramitado cerrado en sentido favorable y enviado al Registro de la Propiedad competente por lo que no ha podido ser tenida en cuenta a ningún efecto en el indicado procedimiento cuyos plazos son de obligado cumplimiento para todos los afectados por los mismos sin posibilidad de prórroga o suspensión o excepción a los mismos. A cuyo fin, procedo a extender la presente acta de cuyo contenido, redactado en un folio de papel timbrado notarial, de la serie *, número *, dejaré constancia en la matriz de la que se deriva el requerimiento yo, el Notario, Doy fe.=

ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 1, 4, N 8ª

DOCUMENTO SIN CUANTÍA.              TOTAL:                                    (Impuestos excluidos)

 

Por supuesto, para que estoy tuviera algún efecto puse una nota en el acta de cierre. Fue esta:

 

NOTA: La pongo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *, para hacer constar que en el día de hoy, he recibido por correo certificado con acuse de recibo la comunicación de * a que se refiere el acta autorizada por mi y ante mi el día *, con el número * de mi protocolo. En *, a *. Doy fe.- Firmado: JEN.

 

En la oposición se decía algo así como esto:

 

“Una vez consultado el visor *, utilizando y analizando las capas de mapa base, vuelo americano e interministerial 1977, además de la revisión de la documentación aportada y sede del catastro, se comprueba que los límites catastrales invaden la rambla *, existiendo invasión del dominio público hidráulico, por lo que no es posible prestar conformidad a los limites propuestos. No obstante lo anterior, es preciso destacar que la rambla no se encuentra deslindada actualmente, por lo que si en algún momento se procediese a su deslinde por parte de esta administración o a instancia de parte, corriendo a cargo del solicitante todos los gastos que se deriven de la tramitación del expediente y de las operaciones que sobre el terreno correspondan, de acuerdo con lo previsto en el artículo 240 y sucesivos del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, sería el momento de establecer los límites definitivos de las propiedades privadas colindantes con el cauce público, recordándose que el dominio público hidráulico tiene carácter imprescriptible, inembargable e inalienable, y por esta causa, cualquier deslinde del mismo debe prevalecer sobre la propiedad privada. Asimismo, se informa que el uso que se pretenda hacer de dicha parcela queda supeditado a la correspondiente autorización del organismo, en la parte incluida en los 100 metros más próximos al dominio público hidráulico, debiendo ser objeto de tramitación en expediente aparte”.

 

Acabo ya. Mi consejo es que hay que llevar los expedientes al día (diligencias, etc …) y darse toda la prisa del mundo en cerrar y en entregar copia una vez que el plazo de oposición termine. Una vez que el expediente haya salido de nuestras manos, estas oposiciones nos ocasionarán muchos menos quebraderos de cabeza.

 

Detrás de esto que cuento, hay personas como usted y como yo. Se llaman funcionarios que luego son completamente inflexibles para aplicar su misma doctrina del vencimiento del plazo a los ciudadanos. Deberían revisarse el chip para darse cuenta de las injusticias que se cometen por su falta de diligencia y de que nos obligan a aplicar un rasero diferente a situaciones idénticas. Como dijo mi amigo Silvestre: «Si cada uno hiciera lo suyo razonablemente bien, se ahorraría una infinidad de tiempo, dinero y preocupaciones».

 

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.