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LIBRO ANTERIOR: El Acta de Requerimiento para la Subsanación de Discrepancias del Artículo 18.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario (LCI)
PRÓLOGO:
Para los que han seguido mi trabajo con el expediente de subsanación de discrepancias del artículo 18.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario, en una primera época a través de mi blog y posteriormente con las versiones 1.0 y 2.0 de mi libro electrónico sobre el asunto, no será una sorpresa el planteamiento y resultado de esta Adenda porque este trabajo, eminentemente práctico, vuelve a ser efectuado de manera muy similar al ejecutado a lo largo de mi trayectoria de estudio sobre la materia que comenzó en el verano de 2021 como consecuencia del comienzo de la experiencia Piloto en la Sede Electrónica de Catastro que hoy se encuentra implantada a nivel nacional y puede usarse desde cualquier notaría española.
Considero bastante importante para entender y aprovechar el contenido de la Adenda disponer de la Versión 2.0 de “El acta de requerimiento para la subsanación de discrepancias del artículo 18.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario (LCI) y su tramitación en la Sede Electrónica del Catastro: Explicación, recomendaciones, modelos, diligencias y casos prácticos”, salvo que el lector ya esté suficientemente avezado en los intríngulis del procedimiento.
Tras la publicación de la Versión 2.0 han ocurrido un montón de casos y de cosas interesantes. Tantas son, que me ha parecido necesario publicar esta Adenda a la Versión 2.0. Agradezco la especial ayuda y soporte que me han prestado a Arturo Ayén Padilla de la Gerencia del Catastro de Murcia, a mis compañeros Carlos Higuera Serrano, Antonio Jiménez Clar, Amador Zorrilla López, Víctor Esquirol Jiménez y Carlos Marín Calero, al colectivo “Vanguardia Notarial”, a la Comisión de Cultura del Colegio Notarial de las Islas Canarias y a la revista “El Notario del siglo XXI”.
Es mas desde la publicación de la Adenda hace poco mas de un mes ya me han surgido varias cosas interesantes que podrían haber perfectamente formado parte de lo publicado, así que no descarto que pueda volver a escribir una Adenda en 2024.
El 18.2 (lo diré una vez mas) es una mina de trabajos para las notarías y para los profesionales especializados en el asunto (que, de momento, no son muchos). Además, proporciona gran satisfacción a los usuarios notariales que recurren a él y es que: NO SE PUEDE PRETENDER ARREGLAR EL REGISTRO MEDIANTE UNA BUENA ESCRITURA SIN QUE CONSIGAMOS ADEMÁS QUE EL CATASTRO QUEDE PERFECTO. Sin el Catastro perfecto el trabajo de notarías y registros estará siempre incompleto.
Todos mis nuevos trucos a vuestro alcance por tan solo 11 Euros y todo lo demás que ofrece mi blog, gratis como siempre. El precio de gin tonic y medio o de una botella de Freixenet Carta Nevada …
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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