Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
La difunta tenía vecindad civil catalana por residencia pero hizo un testamento hace mas de treinta años al estilo castellano (un del uno para el otro). La circunstancia no influía en su herencia puesto que los derechos legitimarios de la única hija y del viudo se respetaban con el testamento que la difunto había otorgado. En consecuencia, mi única preocupación fue la fiscal y para resolverla tuve la ayuda de un amiguete que trabaja en una notaría catalana y que sabía que atendería rápidamente mi apuro.
Esto fue lo que dijimos:
SEGUNDO.- MANIFESTACIONES FISCALES.
VIVIENDA HABITUAL: Manifiestan los otorgantes que la vivienda relacionada era la habitual de la causante por lo que a los efectos previstos en el artículo 17 y siguientes de la Ley 19/2010, de 7 de Junio, de Regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del Parlamento de Cataluña solicitan la reducción en la base imponible prevista en la normativa.
DECLARACIONES FISCALES: Los comparecientes SOLICITAN:
– La reducción por parentesco, por persona mayor y por vivienda habitual, así como la bonificación en la cuota prevista en los artículos 2, 4, 17 y 58bis.1 y 2 de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto de sucesiones y donaciones del Parlamento de Cataluña.
Yo, el Notario, advierto en relación a la reducción por vivienda habitual, de la obligación de mantener en el patrimonio dicho inmueble durante los cinco años siguientes a la defunción del causante sin perjuicio de las excepciones previstas en la normativa.
– Se solicita la bonificación en la cuota prevista en el artículo 9 de la Ordenanza Fiscal 1.3 del Ayuntamiento de Barcelona referida al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en relación a la vivienda habitual del causante.
Yo, el Notario, advierto en relación a la bonificación en la cuota por adquisición de la vivienda habitual de la causante, de la obligación de mantener en el patrimonio de la causahabiente dicho bien durante los tres años siguientes a la defunción de la causante sin perjuicio de las excepciones previstas en la normativa.
– Declaran los comparecientes que su patrimonio preexistente es inferior a QUINIENTOS MIL EUROS (500.000,00 €) a los efectos de la aplicación de los coeficientes multiplicadores de la cuota del impuesto.
Y solicitan del Sr. Liquidador del Impuesto de Sucesiones y del Registrador de la Propiedad competente la práctica de las operaciones tributarias e hipotecarias precisas para la liquidación e inscripción de la presente escritura.
Los comparecientes me autorizan a mí, el Notario, a entregar al Ayuntamiento de Barcelona, copias simples de la presente escritura a efectos de la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y solicitan de dicho Ayuntamiento la liquidación del Impuesto Sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana devengado con motivo del fallecimiento de Doña *.
A los efectos de levantar el cierre registral previsto en el Art. 254-5 de la Ley Hipotecaria mientras no se acredite el pago o presentación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, me requieren para que remita al Ayuntamiento correspondiente copia simple de esta escritura, con el valor de la comunicación a que se refiere el Art. 110 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Daré cumplimiento a este requerimiento mediante correo postal certificado, u otros medios habilitados a tal fin, incorporando por diligencia el correspondiente resguardo.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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