acta para obtener pasaporte

¿Puede otorgar un extranjero sin pasaporte algún documento notarial a fin de conseguir que se le expida el pasaporte de su país?

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

Se trata de un extranjero de un país que no es de la UE que no está empadronado en ningún municipio y que solo cuenta con el documento de identidad de su país. No tiene pasaporte y no le empadronan sin pasaporte. En el Consulado de su país no le dan pasaporte sin estar empadronado pero le dicen que vaya al Notario. Al Notario ¿a qué?

 

¿Se puede hacer algo?

Bueno, tengo un par de artículos escritos sobre esta materia. Son estos:

Actas para acreditar la imposibilidad de obtener documentación en la misión diplomática que corresponda y acta de promesa o jura de nacionalidad con arreglo al art. 68.3 LRC

Comparecencia notarial para expedientes de asilo, refugio o repatriación

Del primero tomo lo siguiente: 

Artículo 163 Reglamento Notarial:No será preciso aportar documentos de identidad cuando el compareciente manifieste carecer de ellos y la finalidad del documento otorgado sea exclusiva y precisamente la de hacer manifestaciones u otorgar poderes en relación con un expediente administrativo o judicial de asilo, acogida de refugiados, repatriación u otro similar, siempre que quede constancia de la huella digital y de fotografía del compareciente“.

Así que con una fotografía (el dedo ya lo llevan puesto), y siempre que sea para efectuar esa clase de manifestaciones u otorgar poderes en relación con esos expedientes, las personas en tal clase de situaciones pueden comparecer en una notaría española. Aunque no les sea preciso para comparecer en notaría a tales efectos, en España se expide a estas personas el llamado “Documento acreditativo de la condición de solicitante en tramitación de protección internacional. He visto un par de ellos y habría que pensarse qué hacer si alguien pretendiera otorgar alguna otra cosa distinta de un documento relacionado con los citados expedientes presentando únicamente ese documento. Para el caso de los venezolanos hay que tener en cuenta esta información (residencia por razones humanitarias) y esta otra (pasaportes caducados de venezolanos en España).

Ceñido a mi caso de hoy, diría que estaríamos mas allá de los límites del 163 pero hay una Circular (la 7/2020) del CGN que parece extender el 163 RN a los casos del 211.3 del Reglamento de Extranjería.

¿Qué dice el 211.3?

Pues dice esto:

“Artículo 211. Requisitos y procedimiento para la documentación. 1. En los supuestos de extranjeros indocumentados, previstos en el artículo 34.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, se procederá en la forma prevista en este capítulo. 2. La solicitud de documentación deberá efectuarse tan pronto como se hubiera producido la indocumentación, personalmente y por escrito, en las Oficinas de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes. 3. El interesado exhibirá los documentos de cualquier clase, aunque estuvieren caducados, que pudieran constituir indicios o pruebas de identidad, procedencia y nacionalidad, en su caso, para que sean incorporados a las comprobaciones que se estén llevando a cabo. Asimismo, acreditará que no puede ser documentado por la misión diplomática u oficina consular correspondiente mediante acta notarial que permita dejar constancia del requerimiento efectuado y no atendido, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5. 4. El interesado, igualmente, deberá aportar los documentos, declaraciones o cualquier otro medio de prueba oportuno que sirvan para acreditar la concurrencia de razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o, en su caso, el cumplimiento de compromisos de España, que justifiquen su documentación por parte de las autoridades españolas. 5. En el caso de los solicitantes de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, se eximirá al solicitante de la presentación de acta notarial para acreditar que no puede ser documentado por la misión diplomática u oficina consular correspondiente, en los casos en que se alegasen razones graves que impidan su comparecencia en aquéllas, a cuyos efectos podrá recabarse el informe de la Oficina de Asilo y Refugio”.

Examinemos lo que dice:

  • Extranjeros indocumentados: Es nuestro caso.
  • La solicitud debe efectuarse tan pronto se produzca la indocumentación: No ha tenido nunca pasaporte de su país. No entró legalmente en España.
  • Exhibición de documentos de cualquier clase: Tiene la carta de identidad de su país. No sé si está vigente y apostaría a que alguna cosa de España tendrá (tarjeta sanitaria, por ejemplo).
  • Acreditación de que no puede ser documentado en embajada o consulado de su país: Bueno, no sé si le darán algo por escrito.
  • Razones excepcionales de índole humanitaria, interés público, cumplimiento de compromisos en España. ¿?
  • Residencia temporal por circunstancias excepcionales: No haría falta acta pero sí informe de la Oficina de Asilo y Refugio.

A mi modesto entender (la normativa de extranjería es difícil de dominar), este señor no está en este caso.

Y el 34 de la LO 4/2000, ¿qué dice? Pues dice esto:

Artículo 34. Residencia de apátridas, indocumentados y refugiados.

  1. El Ministro del Interior reconocerá la condición de apátrida a los extranjeros que manifestando que carecen de nacionalidad reúnen los requisitos previstos en la Convención sobre el Estatuto de Apátridas, hecha en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, y les expedirá la documentación prevista en el artículo 27 de la citada Convención. El estatuto de apátrida comportará el régimen específico que reglamentariamente se determine.
  2. En cualquier caso, el extranjero que se presente en dependencias del Ministerio del Interior acreditando que no puede ser documentado por las autoridades de ningún país y que desea ser documentado por España, una vez verificada la pertinente información y siempre que concurran y se acrediten razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España, podrá obtener, en los términos que reglamentariamente se determinen, un documento identificativo que acredite su inscripción en las referidas dependencias. En todo caso, se denegará la documentación solicitada cuando el peticionario esté incurso en alguno de los supuestos del artículo 26, o se haya dictado contra él una orden de expulsión.
  3. La resolución favorable sobre la petición de asilo en España supondrá el reconocimiento de la condición de refugiado del solicitante, el cual tendrá derecho a residir en España y a desarrollar actividades laborales, profesionales y mercantiles de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo, y su normativa de desarrollo. Dicha condición supondrá su no devolución ni expulsión en los términos del artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951.

¿Estamos en el caso que indican estas normas? Pues yo creo que no.

  • Apátrida no es. Refugiado tampoco pero indocumentado sí que está. Al menos no tiene pasaporte que es lo que tendría que tener para estar en España.
  • ¿No puede ser documentado por las autoridades de ningún país? Tiene carta de identidad de su país pero no le dan el pasaporte.
  • De nuevo no hay razones excepcionales, ni interés público, ni compromisos adquiridos. ¿Le pueden dar algo?
  • No hay petición de asilo ni condición de refugiado.

En fin, que esas normas podrían servir para indocumentados que deseen obtener un documento en España y no parece que se pueda usar el acta para acreditar la imposibilidad de obtener documentación en la misión diplomática que corresponda porque precisamente la teórica acta sería para acreditar que en la misión diplomática no le dan la documentación de su nacionalidad, no para lo contrario (que te la den). Estamos en otro supuesto diferente.

 

En la CIRCULAR INFORMATIVA 7/2020, de 7 de NOVIEMBRE de 2020 del CGN SOBRE LA ACTUACIÓN NOTARIAL EN AQUELLOS DOCUMENTOS QUE AFECTEN A LA FUNCIÓN DE GUARDA DE LOS MENORES DE EDAD se hace mención a las actas del artículo 211.3 del Reglamento de Extranjería para acreditar la imposibilidad de obtener documentación en la misión diplomática que corresponda: “Este trámite está previsto en el reglamento de extranjería para la obtención por parte del extranjero indocumentado de la cédula de inscripción y muchas ocasiones afecta tanto a menores, jóvenes ex tutelados. A tal fin, y ante la posible carencia de documentos identificativos originales, cabe acudir a los medios de identificación previstos en el párrafo tercero del artículo 163 del reglamento notarial (huella digital y fotografía del compareciente). En estos casos, la práctica y exigencia de algunas administraciones públicas aconseja la conveniencia de que Notario practique la correspondiente diligencia de forma presencial de la misión diplomática acompañando el indocumentado, presenciando su solicitud y ofreciendo la entrega de cédula para hacer efectivo el derecho a contestar”. Tampoco es el caso.

 

A mí lo único que se me ocurre es que se vuelva a su país a sacar el pasaporte.

Otra opción es que quien firme el acta sea alguien de la familia con la que vive para manifestar cómo se llama, qué documento tiene y que no puede empadronarse, aunque vive con la familia, porque no tiene pasaporte, manifestaciones que efectúa a efectos de que le sea expedido pasaporte por el Consulado de su país.

 

Se aceptan sugerencias.

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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