mini casos

Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 137 y 138)

 

Hoy hace 32 años que comencé mi oposición a notarías … Ahora me veo en estas lides.

 

Faltan unos dos años (ya hemos alcanzado el 65,38 % del tiempo disponible) para el próximo dictamen de notarías. Si los opositores se plantearan un par de cosas de estas todas las semanas, se habrán enfrentado (y fichado) a mas de 200 casos en los dos años que tienen por delante (sí, 52 semanas x 2 años x 2 casos a la semana= 208 y no es igual a 104, así que lo corrijo desde ahora). También, of course, puede venir el pesimista y decir, “sí, pero si todos nos preparamos así, el nivel será mas alto y será aun mas difícil aprobar”. Sí, sí, seguramente, pero como eso no va a suceder, tu procura cogerle ventaja a los demás que no lo hagan.

¿Seríamos capaces de plantear un par de casitos nuevos (o alguno mas por ir adelantando faena) todas las semanas? Vamos a intentarlo….

 

Agradezco a los que, sin pretenderlo, proponen por distintos cauces algunos de los casos que voy recopilando (y especialmente a Dandanovic que sí que se lo propone).

 

¿Cómo organizo las correcciones?

 

Esto es mas o menos lo que hago y me está funcionando.

Recopilo casos según van planteándose en el despacho y en los foros en los que participo. Los de Dandanovic suelen llegarme los jueves o viernes y los meto todo en una entrada no publicada del blog. El sábado abro un nuevo post, generalmente elijo uno suyo y otro mío y los dejo casi finiquitado. En la entrada inicial (la no publicada) dejo los materiales para las correcciones que me manda Dandanovic. El domingo repaso todo y meto las correcciones de los casos de la semana pasada. Cuando los opositores contestan y les corrijo añado lo que me parece relevante, inclusive algunas cosas de ellos. Cuando otro opositor llega a un caso y dice algo mas o me hace pensar sigo añadiendo y así tengo vivos muchos casos. Creo que de esta manera acabarán estando todos suficientemente corregidos. Ahora estoy corrigiendo en casa. En la notaría tengo mejores medios de consulta pero me estaba agobiando el retrasarme tanto en llegar a casa algunos días. En mi despacho de casa estoy tranquilo y parece que así está yendo bien.

 

¿Qué hacemos con los Forales?

Pues se me ocurre lo siguiente:

1.= Consultar periódicamente esta sección: Foral. Autonomías. | Notarios y Registradores

2.= Controlar (incluso retroactivamente buscando en los números del último año) las resoluciones resumidas de la sección de resoluciones de ENSXXI. Por ejemplo, en el último número se resume esta: NORMAS PARTICIONALES SUJETAS AL DERECHO CIVIL GALLEGO. Resolución de 7 de febrero de 2023 (BOE 3 de marzo de 2023)”Descargar. AQUÍ TENÉIS EL ENLACE a las del último número.

3.= Controlar la sección (incluso retroactivamente) de Resoluciones de la web del Colegio Notarial de Cataluña. Aquí tenéis el enlace.

4.= Aquí va otro tomada del número 109 de ENSXXI: SUCESIÓN ARAGONESA: DETERMINACIÓN DE LA VECINDAD CIVIL Y LEY SUCESORIA APLICABLE. CONFLICTO DE LEYES. FUERO ARAGONÉSResolución de 9 de Marzo de 2023 (B.O.E. de 27 de Marzo de 2023). Descargar. La sucesión de hechos son los siguientes: La escritura es de 29 de septiembre de 2022; la causante fallece en Zaragoza el día 12 de junio de 2022; se manifiesta en la escritura que la causante tenía «a su fallecimiento vecindad civil aragonesa». En su último testamento, de 2 de junio de 2015, instituye herederos por partes iguales a sus tres hijos; en las manifestaciones previas expresa que «es de vecindad civil catalana». En la citada escritura de partición de herencia, los herederos «aceptan con el beneficio del fuero, la herencia deferida al fallecimiento del causante, su madre (…)» y, tras las adjudicaciones, se expresa que «el pasivo es asumido por los tres herederos por partes iguales, y en todo caso, con sujeción a los límites establecidos en el art. 355 del código de derecho Civil de Aragón». Señala el registrador que debe aclararse la expresión «aceptan con el beneficio del fuero» contenida en la cláusula primera de la escritura, con referencia a los tres otorgantes, ya que si se refiere al derecho contenido en el artículo 355.1 del Código del Derecho Foral de Aragón, dicha norma no es aplicable a esta herencia, ya que ni la causante ni ninguno de sus herederos son de vecindad civil aragonesa. Señala la Dirección General que en España la ley personal se determina por la vecindad civil (art. 16 del Código civil). La diversidad de legislaciones civiles existentes en nuestra nación determina la posibilidad de que surja el conflicto de leyes, de modo que, como ocurre en el presente caso, la vecindad civil del causante sea al tiempo de su fallecimiento (aragonesa), otra distinta a la que constaba al tiempo de otorgar el testamento (catalana). Eso sí, la Dirección advierte (lo que también manifiesta el notario) es que otra cosa sería que se hubiera exigido acreditar ese cambio de vecindad. Conocida es la dificultad de la prueba de la vecindad civil, de ahí la presunción del art. 14.6 del Código civil”.

NO OS VOLVÁIS LOCOS, PERO TENEDLO UN POCO CONTROLADO Y CONSEGUID VENTAJA RESPECTO DE LOS QUE NO LO HAGAN.

Si tengo alguna ocurrencia mas, la comentaré aquí (sí que he tenido otra … buscar sobre qué han escrito los miembros de los tribunales).

NOVEDAD IMPORTANTE: Resoluciones Cataluña 2023 | Notarios y Registradores

 

Semana 68 de 104 (faltan 37 semanas para el dictamen de 2024)

Una cosita importante.. no vale mirar los temas. Hay que hacer los dictámenes de cabeza si no fuera así, no os servirán lo mismo. Algo aprovecharán, pero no es lo mismo. Se mira tras corregir y para fichar pero no antes …

Caso 137

Antonio es el testador y causante de nuestra historia.

Estaba divorciado de sus primeras nupcias con María y tenía un hijo de esta relación llamado Romualdo. Luego se casó en segundas nupcias con una viuda sin hijos y después de unos años de convivencia, se divorciaron. Antonio, estando divorciado de sus segundas nupcias, otorga testamento en el que instituye heredero a su hijo y lega a la que había sido su segunda esposa llamada Adoración una parcela catastral con cargo al tercio de libre disposición. Después de unos años decide volverse a casar con la segunda esposa (al puro estilo de Richard Burton y Elizabeth Taylor o, mas castizo, de Pepe Sancho y María Jiménez) y muere casado con ella, pero sin volver a hacer testamento. Al parecer la finca legada no puede segregarse de la total finca registral de la que forma parte y que está compuesta por media docena de parcelas catastrales.

Romualdo sostiene que el legado ha quedado sin efecto por imposibilidad de hacerlo efectivo y solo está dispuesto a abonar a la viuda de su padre lo que le corresponda por sus derechos legitimarios que estaría dispuesto a conmutar si la viuda prefiere la conmutación en vez de una cuota en usufructo. Según su criterio, no existe preterición de la viuda.

La viuda Adoración dice que sí que ha sido preterida, que el legado no es imputable a su legítima y que, por tanto, a su atribución ha de sumársele su legítima (previas las acciones que correspondan para que se estime su preterición) pretendiendo que el legado de la finca de imposible segregación se haga efectivo agrupando alguna otra parcela catastral de las que componen la registral a la que le fue legada para que el valor de su atribución incluya lo que le fue legado mas su correspondiente legítima conmutada.

Se solicita dictamen sobre las posiciones de ambos interesados en la herencia de Don Antonio.

 

CORRECCIÓN COMENTARIO:

Sobre la imposibilidad de cumplimiento de un legado tengo esto.

En el blog de Iuris Prudente veo el caso de legado de una finca que se expropia y dice:

Si el precio de la expropiación no se hubiera percibido por el testador en vida, total o parcialmente, el legatario sucederá en el correspondiente crédito.

En este sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real de 28 de septiembre de 2005, que dice:

“Corresponde a la voluntad de la testadora la entrega del bien legado por lo que en consecuencia, en supuestos de imposibilidad, su valor equivalente, y en cuanto a este existe una resolución administrativa que lo fija de modo determinado, independientemente de que no fuera firme en el momento de la escritura de adjudicación. Ello responde al obvio razonamiento de que el bien de imposible entrega se ha de sustituir por su valor equivalente, y este valor es la totalidad del justiprecio”.

En el caso, la testadora había invertido el precio de la expropiación en la adquisición de un bien, hallándose pendiente un recurso administrativo que dio lugar a una revisión en la valoración del bien, considerándose que ello no implicaba una voluntad de la testadora de privar al legatario del posible mayor valor de expropiación”.

PERO, OJO: LO RELACIONA CON EL 869 Y LA ENAJENACIÓN DE LA COSA Y CONCRETAMENTE CON LA EXPROPIACIÓN DE LO LEGADO. NO SÉ SI PODRÍAMOS ASIMILAR ESTE CASO AL “NUESTRO”.

 

Caso 138

Un señor con nacionalidad venezolana fallece en Perú, sin haber otorgado testamento y dejando bienes inmuebles sitos en España. En el certificado de defunción no se ve bien la fecha de fallecimiento. No se sabe si pone 11 de Agosto de 2015 u 17 de Agosto de 2015. ¿Es relevante? Al parecer este señor no tenía una residencia estable. Tan pronto estaba en Caracas, que estaba en Quito, que estaba en Sevilla, aunque donde mas a gustito estaba era en Sevilla. Se había hecho socio del Betis y no se perdía la Semana Santa ni la Feria de Abril. Tenía la mayoría de sus amistades en Sevilla y tenía una casita en Mairena del Alcor donde se quedaba cuando estaba por allí. En Venezuela procuraba estar lo menos posible por razones políticas y en Quito tenía temas laborales que le obligaban a ir a menudo. Al margen de los citados inmuebles tenía una cuenta en soles peruanos con seis ceros en el Banco de Crédito del Perú. El pobre señor estaba mas solo que la una. No tenía descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge, ni hermanos, ni sobrinos, ni tíos, ni primos.

Se requiere saber valorando las dos opciones de fallecimiento: 

  1. ¿Cuál es la ley aplicable a su sucesión?
  2. ¿Quién es competente para la declaración de herederos?

 

CORRECCIÓN/COMENTARIO:

¿Cuál es la ley aplicable a su sucesión?

– Si falleció el 11 de Agosto de 2015: No es de aplicación el reglamento de sucesiones europeo 650/2012, y por tanto, aplicamos el art. 9.8 cc, del que resulta que la ley aplicable a la sucesión es la venezolana que es la ley de su nacionalidad al tiempo de su fallecimiento.

– Si falleció el 17 de Agosto de 2015: Sí es aplicable el reglamento europeo, no obstante, al no tener residencia habitual ni vínculos manifiestamente estrechos con la ley de un país, no es posible determinar la ley aplicable a la sucesión por las reglas del art. 21 del reglamento, por lo que podríamos considerar aplicable por analogía el art. 33, ya que no tiene personas físicas llamadas a la sucesión, y del mismo resulta que el Estado español podrá apropiarse de los bienes de España en virtud de su propia ley, esto es, los arts. 17 y siguientes de la Ley de Patrimonio de las AAPP de 2003, al ser inmuebles vacantes. Y la cuenta que tiene en Perú se regirá por la ley de dicho estado para los bienes vacantes. Sin embargo, dicho artículo 33 se refiere al caso de sucesión vacante por falta de herederos conforme a la ley aplicable a la sucesión según el reglamento y no cabe aplicarlo en este caso donde no hay identidad de razón, porque en este caso no hay ninguna ley aplicable conforme al reglamento, por tanto, podemos considerar que debe aplicarse el CC como derecho supletoria del reglamento europeo al no resolver este el caso, y según el art. 9.8 como hemos dicho anteriormente, la ley será la venezolana.

A mi juicio, debe prevalecer esta segunda postura, porque lo esencial del caso es que no hay punto de conexión con Estado alguno, si aplicamos el reglamento, y no, la falta de herederos, así que debe resolverse por los puntos de conexión de la ley española como subsidiaria y ésta remite a la ley venezolana.

¿Quién es competente para la declaración de herederos?

Dado que no hay residencia habitual, no cabe plantear la discusión de la naturaleza jurisdiccional o sucesoria de la declaración de herederos para aplicar el art. 4 del reglamento o la ley sucesoria. Y como hemos dicho, sostenemos que la ley aplicable a la sucesión es la ley venezolana en aplicación del art. 9.8 cc en ambos casos, y este artículo no establece el principio de unidad de ley sucesoria, por tanto, nada impide aplicar la ley española (LON) para la tramitación de la declaración de herederos y que un notario español a solicitud de quien tenga interés en la sucesión (el Estado español), pueda ser competente conforme al art. 55 LON, bien el del lugar donde tenga la mayor parte de sus bienes (no sabemos si estarán todos en Mairena del Alcor) o bien el del lugar del domicilio del requirente, lo que dependerá de la administración que inicie el expediente.

Hay que tener en cuenta que el Notario, una vez que termine la declaración de herederos y compruebe la falta de herederos, deberá remitir la información a la Dirección General del Patrimonio del Estado que es la competente para la tramitación de la declaración de herederos a favor del Estado.

 

De momento, esta es la 63ª entrega y estos son los enlaces a las sesenta y dos anteriores:

  1. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 1 al 4)
  2. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 5, 6 y 7)
  3. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 8, 9 y 10)
  4. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 11, 12, 13 y 14)
  5. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (caso 15: la herencia de F y caso 16 «Ópera, S.L.»)
  6. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 17, 18 y 19)
  7. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 20, 21 y 22)
  8. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 23, 24 y 25)
  9. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 26, 27 y 28)
  10. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 29 y 30)
  11. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 31 y 32)
  12. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 33 y 34)
  13. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 35 y 36)
  14. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 37 y 38)
  15. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 39 y 40)
  16. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 41 y 42)
  17. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 43 y 44)
  18. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 45 y 46)
  19. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 47 y 48)
  20. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 49 y 50)
  21. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 51 y 52+52bis de propina)
  22. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 53 y 54)
  23. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 55, 56, 57 y 58)
  24. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 59 y 60)
  25. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 61 y 62)
  26. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 63 y 64 y uno de regalo y para que sirva de reflexión y que no lo cuento)
  27. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 65 y 66)
  28. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 67 y 68)
  29. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 69 y 70)
  30. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 71 y 72)
  31. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 73 y 74)
  32. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 75 y 76)
  33. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 77 y 78)
  34. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 79 y 80)
  35. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 81 y 82)
  36. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 83 y 84)
  37. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 85 y 86)
  38. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 87 y 88)
  39. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 89, 89 bis y 90)
  40. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 91 y 92)
  41. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 93 y 94)
  42. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 95, 95 bis y 96)
  43. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 97, 98 y 98 bis)
  44. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 99 y 100)
  45. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 101 y 102)
  46. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 103 y 104)
  47. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 105 y 106)
  48. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 107 y 108)
  49. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 109, 110 y 110bis)
  50. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 111 y 112)
  51. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 113 y 114)
  52. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 115 y 116)
  53. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 117 y 118)
  54. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 119 y 120)
  55. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 121 y 122)
  56. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 123 y 124)
  57. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 125 y 126)
  58. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 127 y 128)
  59. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 129 y 130)
  60. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 131 y 132 con la colaboración estelar de Eduardo Ll.)
  61. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 133 y 134 con la colaboración estelar de Eduardo Ll.)
  62. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 135 y 136)

 

Además tengo otros 18 casos aquí: Batería de 18 casos aparentemente “tontos” (o rudimentarios o, tal vez, no tanto)

Y otros tantos aquí: Segunda batería de 18 casos aparentemente “tontos” (o rudimentarios)

Y un recopilatorio de todo lo mercantil, aquí: Recopilatorio de los 20 mini casos mercantiles del Método Justito (A.C.A.L.E.)

Creo que esta (con 17 casos) será la última tanda: Tercera (y última) batería de casos aparentemente “tontos” (o rudimentarios)

Otros casos convertidos en post pero que hemos tratado en “clase” son estos:

  1. Una renuncia, dos renuncias, tres renuncias (“el caso de la fresera de Huelva”)
  2. Preterición errónea de un hijo y renuncia de todos los que fueron instituidos herederos
  3. ¿Se puede renunciar pura, simple y gratuitamente en favor de “Alguien” concreto? (“El caso de la renuncia a la herencia de M2”)

 

Se aceptan aportaciones de casos.

 

Valoraciones del MÉTODO JUSTITO O MÉTODO “ACALE”

¿Cómo va el experimento? ¿Está funcionando el Método Justito? Bueno, poco a poco, me voy sintiendo preparador de dictámenes, pero no quiero venirme arriba. Yo prefiero calificarme de desbrozador de mentes jurídicas puesto que intento que se aprenda cómo hacer dictamen y a darle importancia a la redacción aplicando, sin cometer errores elementales, los rudimentos de la instituciones. Me propugno como creador del teorema del “ah, coño, ahora lo entiendo”, si bien ya estamos llegando mas allá porque los resultados se observan en el grupo a pesar de trabajar en la distancia con los opositores.

Opinión de una opositora que sigue el método: “Desde un punto de vista psicológico me está ayudando bastante porque el introducir esta novedad en mi rutina diaria (que además supone hacer lo que más me gusta de la oposición) hace que no sean tan pesados los días y sin ello creo que se me habría hecho más cuesta arriba levantarme del suspenso. Ni que decir tiene la mayor confianza que estoy cogiendo en mí misma al verme que voy por buen camino, que las cosas salen y que estoy preparada”.

Otro me cuenta que cree que “hacer dictamen es fundamental para evitar un estancamiento; los temas se estudian como si fueran independientes unos de otros cuando están interrelacionados, y donde se pone en juego esa relación es precisamente en el dictamen que es donde hay que manejar todas las armas que tenemos gracias al estudio y dominio de los temas”.

Mas opiniones y ánimos: “No sabes cuánto agradezco tus palabras de ánimo. Es necesario escucharlas para seguir teniendo fuerza después de tantos años. Yo creo que he mejorado con tu MÉTODO sobre todo en expresión y en pensar mas rápido y eso solo se mejora practicando. También me han venido muy bien todas las cuestiones nuevas que hemos tratado y que yo nunca había visto. Y sobre todo creo que es muy importante de cara a no sentirme lenta/torpe al inicio de la siguiente preparación si llego al dictamen otra vez que siempre es una sensación que tienes al principio al llevar tantos meses solo con orales. Me ha servido también mucho para repasar todas las cuestiones que ya había tratado y que por así decirlo, tenía olvidadas.”.

Genial. Vamos bien.

Esto es lo que opinaba sobre la preparación del dictamen uno de los dos presidentes de tribunal de la anterior convocatoria¿Qué consejo le darías a los que suspendieron el dictamen a la hora de volver a enfrentarse al proceso de la oposición? Que preparen bien el dictamen, que tiene su técnica y que a veces no bastan el tiempo entre el segundo y el tercero para llegar al nivel exigido. El dictamen hay que prepararlo casi diría desde el primer año de preparación, haciendo casos cortos o dictámenes monográficos. Y seguir preparando el dictamen como también prepara el primer o segundo ejercicio”.

Otra opositora de mi grupo me comentaba, tras aprobar el primero en las oposiciones que se celebran en Cataluña en este momento, que muchas cosas que nos salen en los dictámenes o que yo comparto con el grupo porque me parecen de interés para los temas, las había ido introduciendo en sus temas y le habían venido de perlas en uno de los que le salió en el examen (uno de los de gananciales). Magnífico.

Para terminar (de momento) un comentario muy acertado de un insigne compañero que tiene toda la razón: “En un dictamen se valora la originalidad y brillantez de la argumentación. En la vida real importa el acierto de la decisión y la prudencia en la aplicación del Derecho”.

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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