Es para mi algo muy especial contar con el contacto y colaboración de Eduardo Llagaria para los mini casos de esta semana. Los que tienen mi libro saben que se lo dedico en primer lugar a Eduardo y a la paroxetina. Los que no lo tienen, podrían comprarlo … Habrá algún otro encuentro con Eduardo al que doy otra vez las gracias aunque ahora el beneficiario de su labor sean los actuales opositores a notarías. Además, esta colaboración llega en un día muy señalado: esta tarde se examinan los primeros opositores de la nueva convocatoria que se desarrolla en el Colegio Notarial de Cataluña. Ánimo, suerte y al toro …
Faltan unos dos años (ya hemos alcanzado el 62,50 % del tiempo disponible) para el próximo dictamen de notarías. Si los opositores se plantearan un par de cosas de estas todas las semanas, se habrán enfrentado (y fichado) a mas de 200 casos en los dos años que tienen por delante (sí, 52 semanas x 2 años x 2 casos a la semana= 208 y no es igual a 104, así que lo corrijo desde ahora). También, of course, puede venir el pesimista y decir, “sí, pero si todos nos preparamos así, el nivel será mas alto y será aun mas difícil aprobar”. Sí, sí, seguramente, pero como eso no va a suceder, tu procura cogerle ventaja a los demás que no lo hagan.
¿Seríamos capaces de plantear un par de casitos nuevos (o alguno mas por ir adelantando faena) todas las semanas? Vamos a intentarlo….
Agradezco a los que, sin pretenderlo, proponen por distintos cauces algunos de los casos que voy recopilando (y especialmente a Dandanovic que sí que se lo propone).
¿Cómo organizo las correcciones?
Esto es mas o menos lo que hago y me está funcionando.
Recopilo casos según van planteándose en el despacho y en los foros en los que participo. Los de Dandanovic suelen llegarme los jueves o viernes y los meto todo en una entrada no publicada del blog. El sábado abro un nuevo post, generalmente elijo uno suyo y otro mío y los dejo casi finiquitado. En la entrada inicial (la no publicada) dejo los materiales para las correcciones que me manda Dandanovic. El domingo repaso todo y meto las correcciones de los casos de la semana pasada. Cuando los opositores contestan y les corrijo añado lo que me parece relevante, inclusive algunas cosas de ellos. Cuando otro opositor llega a un caso y dice algo mas o me hace pensar sigo añadiendo y así tengo vivos muchos casos. Creo que de esta manera acabarán estando todos suficientemente corregidos. Ahora estoy corrigiendo en casa. En la notaría tengo mejores medios de consulta pero me estaba agobiando el retrasarme tanto en llegar a casa algunos días. En mi despacho de casa estoy tranquilo y parece que así está yendo bien.
¿Qué hacemos con los Forales?
Pues se me ocurre lo siguiente:
1.= Consultar periódicamente esta sección: Foral. Autonomías. | Notarios y Registradores
2.= Controlar (incluso retroactivamente buscando en los números del último año) las resoluciones resumidas de la sección de resoluciones de ENSXXI. Por ejemplo, en el último número se resume esta: “NORMAS PARTICIONALES SUJETAS AL DERECHO CIVIL GALLEGO. Resolución de 7 de febrero de 2023 (BOE 3 de marzo de 2023)”. Descargar. AQUÍ TENÉIS EL ENLACE a las del último número.
3.= Controlar la sección (incluso retroactivamente) de Resoluciones de la web del Colegio Notarial de Cataluña. Aquí tenéis el enlace.
4.= Aquí va otro tomada del número 109 de ENSXXI: “SUCESIÓN ARAGONESA: DETERMINACIÓN DE LA VECINDAD CIVIL Y LEY SUCESORIA APLICABLE. CONFLICTO DE LEYES. FUERO ARAGONÉS: Resolución de 9 de Marzo de 2023 (B.O.E. de 27 de Marzo de 2023). Descargar. La sucesión de hechos son los siguientes: La escritura es de 29 de septiembre de 2022; la causante fallece en Zaragoza el día 12 de junio de 2022; se manifiesta en la escritura que la causante tenía «a su fallecimiento vecindad civil aragonesa». En su último testamento, de 2 de junio de 2015, instituye herederos por partes iguales a sus tres hijos; en las manifestaciones previas expresa que «es de vecindad civil catalana». En la citada escritura de partición de herencia, los herederos «aceptan con el beneficio del fuero, la herencia deferida al fallecimiento del causante, su madre (…)» y, tras las adjudicaciones, se expresa que «el pasivo es asumido por los tres herederos por partes iguales, y en todo caso, con sujeción a los límites establecidos en el art. 355 del código de derecho Civil de Aragón». Señala el registrador que debe aclararse la expresión «aceptan con el beneficio del fuero» contenida en la cláusula primera de la escritura, con referencia a los tres otorgantes, ya que si se refiere al derecho contenido en el artículo 355.1 del Código del Derecho Foral de Aragón, dicha norma no es aplicable a esta herencia, ya que ni la causante ni ninguno de sus herederos son de vecindad civil aragonesa. Señala la Dirección General que en España la ley personal se determina por la vecindad civil (art. 16 del Código civil). La diversidad de legislaciones civiles existentes en nuestra nación determina la posibilidad de que surja el conflicto de leyes, de modo que, como ocurre en el presente caso, la vecindad civil del causante sea al tiempo de su fallecimiento (aragonesa), otra distinta a la que constaba al tiempo de otorgar el testamento (catalana). Eso sí, la Dirección advierte (lo que también manifiesta el notario) es que otra cosa sería que se hubiera exigido acreditar ese cambio de vecindad. Conocida es la dificultad de la prueba de la vecindad civil, de ahí la presunción del art. 14.6 del Código civil”.
NO OS VOLVÁIS LOCOS, PERO TENEDLO UN POCO CONTROLADO Y CONSEGUID VENTAJA RESPECTO DE LOS QUE NO LO HAGAN.
Si tengo alguna ocurrencia mas, la comentaré aquí (sí que he tenido otra … buscar sobre qué han escrito los miembros de los tribunales).
Semana 65 de 104 (faltan 39 semanas para el dictamen de 2024)
Caso 131
Eulalia hace donación de una finca en Santander a su amiga Pastora, que acepta; pero imponiéndole la reversión a favor de los hijos de la donante, Pedro, Rosina y Jorge, el 1-Enero-2035.
En tal momento:
Pedro ha fallecido dejando dos hijos, Luis y Luisa y habiendo instituido heredera a su esposa Fuensanta.
Rosina ha fallecido intestada con tres hijos, Alberto, Dolores y Amelia.
Jorge, vive.
Interesa destacar que en el otorgamiento de la donación, intervinieron también Pedro, Rosina y Jorge aceptando los derechos a su favor.
Jorge pretende exigir la reversión, pero ignora quiénes tienen derecho a la misma.
RESPUESTA (mi opositora favorita, ya Notario):
En este caso estamos ante una donación reversional a término en favor de terceros (los hijos de la donante). Dada la remisión que el art. 641 cc hace a las normas de las sustituciones testamentarias, es de aplicación el art. 784 cc para las sustituciones fideicomisarias a término que dice que los fideicomisarios (reversionarios en este caso) adquieren su derecho desde la muerte del testador (desde la donación en nuestro caso) aunque mueran antes que el fiduciario (aunque mueran antes de la muerte del donatario o del término impuesto a éste en nuestro caso), por tanto, el derecho de los reservatarios fallecidos a la llegada del término (1/1/2035) pasa a sus herederos.
Debemos decir que es indiferente en este caso que sostengamos la naturaleza de la donación reversional como dos donaciones o como una sustitución fideicomisaria contractual puesto que los reversionarios aceptaron en vida del donante.
Por tanto, tienen derecho a la reversión los herederos de los reversionarios fallecidos además de Jorge.
Caso 132
Eulalia hace donación de una finca en Santander a su amiga Pastora, que acepta; pero imponiéndole la reversión a favor de los hijos de la donante, Pedro, Rosina y Jorge, el 1-Enero-2035.
En tal momento:
Pedro ha fallecido dejando dos hijos, Luis y Luisa y habiendo instituido heredera a su esposa Fuensanta.
Rosina ha fallecido intestada con tres hijos, Alberto, Dolores y Amelia.
Jorge, vive.
Interesa destacar que en el otorgamiento de la donación, sólo intervinieron Eulalia y Pastora.
Jorge pretende exigir la reversión, pero ignora quiénes tienen derecho a la misma.
RESPUESTA (mi opositora favorita, ya Notario):
En este caso sí debemos plantear cuál es la naturaleza de la donación reversional del art. 641cc y caben dos posibilidades:
a) Considerar que son dos donaciones, una de Eulalia a Pastora y otra de Eulalia a sus hijos pero ésta última sujeta a término suspensivo porque el precepto está en sede de donaciones y debemos entender que la remisión a la sustituciones es solo para los límites de llamamientos y no para la naturaleza de la figura.
De seguirse esta postura, los herederos de los reversionarios fallecidos llegado el día señalado, no tienen derecho a la reversión porque sus respectivos causantes no aceptaron la donación antes de morir como exigen los arts. 618, 623, 629 y 630 cc.
b) Considerar que es una especie de sustitución fideicomisaria contractual a término a la que es de aplicación el art. 784 cc por la remisión que el art. 641 hace a dichas normas porque si sólo se refiriera la remisión a los límites de las sustituciones, lo habría dispuesto el precepto como lo hace el art. 640 cc, por tanto, al igual que los fideicomisarios, los reversionarios a término no necesitan haber aceptado la donación para adquirir su derecho y este lo tienen desde que se hace la donación.
A mi juicio, prevalece esta segunda postura por las razones indicadas y los herederos de los reversionarios fallecidos adquieren el derecho que estos tenían ex art. 784 cc.
De momento, esta es la 60ª entrega y estos son los enlaces a las cincuenta y nueve anteriores:
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 1 al 4)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 5, 6 y 7)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 8, 9 y 10)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 11, 12, 13 y 14)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (caso 15: la herencia de F y caso 16 «Ópera, S.L.»)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 17, 18 y 19)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 20, 21 y 22)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 23, 24 y 25)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 26, 27 y 28)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 29 y 30)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 31 y 32)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 33 y 34)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 35 y 36)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 37 y 38)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 39 y 40)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 41 y 42)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 43 y 44)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 45 y 46)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 47 y 48)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 49 y 50)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 51 y 52+52bis de propina)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 53 y 54)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 55, 56, 57 y 58)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 59 y 60)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 61 y 62)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 63 y 64 y uno de regalo y para que sirva de reflexión y que no lo cuento)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 65 y 66)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 67 y 68)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 69 y 70)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 71 y 72)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 73 y 74)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 75 y 76)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 77 y 78)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 79 y 80)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 81 y 82)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 83 y 84)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 85 y 86)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 87 y 88)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 89, 89 bis y 90)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 91 y 92)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 93 y 94)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 95, 95 bis y 96)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 97, 98 y 98 bis)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 99 y 100)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 101 y 102)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 103 y 104)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 105 y 106)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 107 y 108)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 109, 110 y 110bis)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 111 y 112)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 113 y 114)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 115 y 116)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 117 y 118)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 119 y 120)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 121 y 122)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 123 y 124)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 125 y 126)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 127 y 128)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 129 y 130)
Además tengo otros 18 casos aquí: Batería de 18 casos aparentemente “tontos” (o rudimentarios o, tal vez, no tanto)
Y otros tantos aquí: Segunda batería de 18 casos aparentemente “tontos” (o rudimentarios)
Y un recopilatorio de todo lo mercantil, aquí: Recopilatorio de los 20 mini casos mercantiles del Método Justito (A.C.A.L.E.)
Creo que esta (con 17 casos) será la última tanda: Tercera (y última) batería de casos aparentemente “tontos” (o rudimentarios)
Otros casos convertidos en post pero que hemos tratado en “clase” son estos:
- Una renuncia, dos renuncias, tres renuncias (“el caso de la fresera de Huelva”)
- Preterición errónea de un hijo y renuncia de todos los que fueron instituidos herederos
Se aceptan aportaciones de casos.
Valoraciones del MÉTODO JUSTITO O MÉTODO “ACALE”
¿Cómo va el experimento? ¿Está funcionando el Método Justito? Bueno, poco a poco, me voy sintiendo preparador de dictámenes, pero no quiero venirme arriba. Yo prefiero calificarme de desbrozador de mentes jurídicas puesto que intento que se aprenda cómo hacer dictamen y a darle importancia a la redacción aplicando, sin cometer errores elementales, los rudimentos de la instituciones. Me propugno como creador del teorema del “ah, coño, ahora lo entiendo”, si bien ya estamos llegando mas allá porque los resultados se observan en el grupo a pesar de trabajar en la distancia con los opositores.
Opinión de una opositora que sigue el método: “Desde un punto de vista psicológico me está ayudando bastante porque el introducir esta novedad en mi rutina diaria (que además supone hacer lo que más me gusta de la oposición) hace que no sean tan pesados los días y sin ello creo que se me habría hecho más cuesta arriba levantarme del suspenso. Ni que decir tiene la mayor confianza que estoy cogiendo en mí misma al verme que voy por buen camino, que las cosas salen y que estoy preparada”.
Otro me cuenta que cree que “hacer dictamen es fundamental para evitar un estancamiento; los temas se estudian como si fueran independientes unos de otros cuando están interrelacionados, y donde se pone en juego esa relación es precisamente en el dictamen que es donde hay que manejar todas las armas que tenemos gracias al estudio y dominio de los temas”.
Mas opiniones y ánimos: “No sabes cuánto agradezco tus palabras de ánimo. Es necesario escucharlas para seguir teniendo fuerza después de tantos años. Yo creo que he mejorado con tu MÉTODO sobre todo en expresión y en pensar mas rápido y eso solo se mejora practicando. También me han venido muy bien todas las cuestiones nuevas que hemos tratado y que yo nunca había visto. Y sobre todo creo que es muy importante de cara a no sentirme lenta/torpe al inicio de la siguiente preparación si llego al dictamen otra vez que siempre es una sensación que tienes al principio al llevar tantos meses solo con orales. Me ha servido también mucho para repasar todas las cuestiones que ya había tratado y que por así decirlo, tenía olvidadas.”.
Genial. Vamos bien.
Y vean lo que opinaba sobre la preparación del dictamen uno de los dos presidentes de tribunal de la anterior convocatoria: “¿Qué consejo le darías a los que suspendieron el dictamen a la hora de volver a enfrentarse al proceso de la oposición? Que preparen bien el dictamen, que tiene su técnica y que a veces no bastan el tiempo entre el segundo y el tercero para llegar al nivel exigido. El dictamen hay que prepararlo casi diría desde el primer año de preparación, haciendo casos cortos o dictámenes monográficos. Y seguir preparando el dictamen como también prepara el primer o segundo ejercicio”.
Para terminar (de momento) un comentario muy acertado de un insigne compañero que tiene toda la razón: “En un dictamen se valora la originalidad y brillantez de la argumentación. En la vida real importa el acierto de la decisión y la prudencia en la aplicación del Derecho”.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
|
Buenos días Justito.
Te envío esta vez una relación de 15 casos sobre autocontratación y/o conflicto de intereses. Seguro que algunos ya los habrás tratado. Coge lo que quieras.
Un amigo.
CASO 1.
….
CASO 15.
Hola Dandanovic:
Gracias como siempre. Qué buen material.
Ya sabrás que ayer comenzaron los exámenes y ya tenemos cuatro opositores (opositoras para ser exactos) que se han plantado en el segundo.
De los nuestros (míos y tuyos también) se examinarán cuatro este mes. Los otros tres actuarán mas adelante.
Como verás, Eduardo Llagaria nos sigue y nos ayuda. Estoy encantado. Lo De Alfaro no cuajó (por el momento) pero Eduardo sé que está pendiente de mi trabajo.
Bueno, gracias, un abrazo, Justito El Notario.
Buenas noches Justito.
Que Eduardo Llagaria esté pendiente de tu labor debe ser emocionante. Que te ayude, mágico.
Te parecerá una tontería, pero estoy muy ilusionado con que a tus opositores les vaya bien, que sepan aprovechar lo que durante estos meses les has proporcionado.
Estoy convencido de que estás haciendo algo importante y que tendrá mucho recorrido. Perseverancia y confianza en el trabajo bien hecho. Son tus valores. Te irá bien, seguro.
Un abrazo.
Hola Dandanovic:
Pues es muy gratificante que esté pendiente y que ayude.
Yo estoy nerviosillo, impaciente, deseoso de que vayan aprobando ejercicios.
Creo que la experiencia es muy novedosa y vamos a ir viendo cuantos mas se acercan al Método conforme se vaya avanzando en los examenes.
Un abrazo, Justito El Notario.