Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
NÚMERO
En *, mi residencia, a *.
Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *,
C O M P A R E C E N:
De una parte:
DOÑA
Y de la otra:
DON
I N T E R V I E N E N:
1).- La Sra. *, en nombre y representación:
A).- De la compañía mercantil de nacionalidad española denominada “*, S.L.”, cuyas circunstancias esenciales con las siguientes:
Constituida:
N.I.F.:
Yo, el Notario, he procedido a consultar, a través de SIGNO, la lista de números de identificación fiscal revocados, no constando en la misma el de la entidad interviniente, todo ello en cumplimento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862, según redacción dada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
Domicilio:
Inscripción: Registro Mercantil de *, al tomo *, folio *, hoja *.
Su objeto social lo constituye:
C.N.A.E.: * – *.
Su legitimación para el presente acto se deriva de su cargo de Administradora Única de la sociedad, cargo para la que fue nombrada (y aceptó), por tiempo indefinido, en virtud de escritura autorizada por Don *, Notario de *, el día *, con el número * de protocolo, cuya copia autorizada me exhibe y devuelvo.
Se halla expresa y especialmente facultada para este acto en virtud de acuerdo adoptado por la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad en su reunión de fecha *, según resulta de la certificación expedida por la Sra. Compareciente, en su calidad de Administradora Única, cuya certificación, me entrega e incorporo a la presente matriz para que forme parte integrante de la misma y sea inserta en sus traslados, considerando legítima la firma que la autoriza por haber sido puesta en mi presencia.
Yo, el Notario, estimo a mi juicio, suficientes las facultades representativas acreditadas para otorgar el contrato de cesión en pago de deuda y reconocimiento de deuda a las que la presente escritura se refiere.
Me asegura que la Sociedad por ella representada se halla actualmente en vigor, que se encuentra en el ejercicio del cargo que ostenta, sin que las facultades de representación que le competen le hayan sido revocadas, limitadas, suspendidas ni modificadas en forma alguna, así como la exactitud de los datos anteriormente consignados.
Consultado el Registro Público de Resoluciones Concursales, no consta ningún resultado en cuanto a la mercantil compareciente.
Yo, el Notario, hago constar expresamente que he cumplido con la obligación de identificación del titular real que impone la Ley 10/2010, de 28 de Abril, y el Real Decreto 304/2014, de 5 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de Abril, cuyo resultado consta en la Base de Datos de Titularidad Real, que yo, el Notario, he consultado, manifestando la Sra. Administradora Única no haberse modificado el contenido de la misma.
B).- De la compañía mercantil de nacionalidad española denominada “*, S.L.”, cuyas circunstancias esenciales con las siguientes:
Constituida:
N.I.F.:
Yo, el Notario, he procedido a consultar, a través de SIGNO, la lista de números de identificación fiscal revocados, no constando en la misma el de la entidad interviniente, todo ello en cumplimento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862, según redacción dada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
Domicilio:
Inscripción: Registro Mercantil de *, al tomo *, folio *, hoja *.
Su objeto social lo constituye:
C.N.A.E.: * – *.
Su legitimación para el presente acto se deriva de su cargo de Administradora Única de la sociedad, cargo para la que fue nombrada (y aceptó), por tiempo indefinido, en virtud de escritura autorizada por Don *, Notario de *, el día *, con el número * de protocolo, cuya copia autorizada me exhibe y devuelvo.
Se halla expresa y especialmente facultada para este acto en virtud de acuerdo adoptado por la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad en su reunión de fecha *, según resulta de la certificación expedida por la Sra. Compareciente, en su calidad de Administradora Única, cuya certificación, me entrega e incorporo a la presente matriz para que forme parte integrante de la misma y sea inserta en sus traslados, considerando legítima la firma que la autoriza por haber sido puesta en mi presencia.
Yo, el Notario, estimo a mi juicio, suficientes las facultades representativas acreditadas para otorgar el contrato de cesión en pago de deuda y reconocimiento de deuda a las que la presente escritura se refiere.
Me asegura que la Sociedad por ella representada se halla actualmente en vigor, que se encuentra en el ejercicio del cargo que ostenta, sin que las facultades de representación que le competen le hayan sido revocadas, limitadas, suspendidas ni modificadas en forma alguna, así como la exactitud de los datos anteriormente consignados.
Manifiesta la Sra. * la innecesariedad de acuerdo de Junta de la Sociedad puesto que el inmueble objeto de cesión no constituye activo esencial, ni el importe de la operación supera el veinticinco por ciento del valor de los activos en el último balance aprobado, por lo que no es necesario el acuerdo de Junta, conforme al Art. 160.f de la Ley de Sociedades de Capital.
Consultado el Registro Público de Resoluciones Concursales, no consta ningún resultado en cuanto a la mercantil compareciente.
Yo, el Notario, hago constar expresamente que he cumplido con la obligación de identificación del titular real que impone la Ley 10/2010, de 28 de Abril, y el Real Decreto 304/2014, de 5 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de Abril, cuyo resultado consta en la Base de Datos de Titularidad Real, que yo, el Notario, he consultado, manifestando la Sra. Administradora Única no haberse modificado el contenido de la misma.
2).- Y el Sr. *, en nombre y representación, como Alcalde-Presidente, del “EXCMO. AYUNTAMIENTO DE *”, titular del N.I.F. *, cargo que por notoriedad me consta ejerce, y me acredita, además, con la Certificación expedida y firmada electrónicamente, con fecha *, por Don *, Secretario del Ayuntamiento de *, con el Visto Bueno del Sr. Alcalde, aquí compareciente, la cual me exhibe y de la que deduzco fotocopia, con valor de testimonio, que incorporo a la presente, y en la que consta que fue elegido Alcalde en la Sesión Extraordinaria constitutiva de la Corporación Municipal de dicho Ayuntamiento celebrada el día *.
Yo, el Notario, he comprobado en la Sede Electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Pinoso los CSV de dichos certificados.
Tienen, a mi juicio, en el concepto en que respectivamente intervienen, capacidad para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto,
E X P O N E N:
PRIMERO.- Que en virtud de contrato de arrendamiento suscrito el día *, entre el “EXCMO. AYUNTAMIENTO DE *” (parte arrendadora) y la mercantil “*, S.L.” (parte arrendataria), se procedió por parte del primero a arrendar a la segunda la explotación de extracción de * de la PARCELA *.
SEGUNDO.- El día *, la mercantil “*, S.L.”, presentó en el Registro Municipal del “Excmo. Ayuntamiento de *”, un escrito (identificado con el número *), en el que tras exponer diversas cuestiones, concluía solicitando de dicho Ayuntamiento la constitución de las garantías financieras exigidas por el “Servicio *” de *, así como, la confección de Plan * y en su caso Estudio *.
TERCERO.- El día *, la mercantil “*, S.L.”, presentó otro escrito en el Registro Municipal del “Excmo. Ayuntamiento de *” (identificado con el número *), en el que informaba de * en la citada PARCELA *, concretando en dicho escrito que solo se había procedido a la realización de *, RECONOCIENDO LA EXISTENCIA DE UN DÉBITO con el “Excmo. Ayuntamiento de *” que ascendía a la cantidad de *, y en el que, además, se hacía referencia a la falta de liquidez de la citada mercantil arrendataria para hacer frente a dicha deuda.
CUARTO.- En base a lo expuesto, por Decreto de Alcaldía nº * de fecha *, se resolvió AUTORIZAR, en base el informe nº *, expedido por Don *, Ingeniero * del Excmo. Ayuntamiento de *, el día *, la renuncia a la explotación de extracción de * de la PARCELA * estando condicionada dicha autorización a que se efectuara la transmisión del enclavado * a favor del “EXCMO. AYUNTAMIENTO DE *”, en pago compensatorio de la referida deuda que la mercantil “*, S.L.” mantenía con dicho organismo público.
Me exhiben los comparecientes la notificación de dicho Decreto, expedida y firmada electrónicamente por Don *, Secretario del Excmo. Ayuntamiento de * con fecha *, de la que yo, el Notario, deduzco fotocopia con valor de testimonio, que incorporo a la presente.
Yo, el Notario, he comprobado en la Sede Electrónica del Excmo. Ayuntamiento de * el CSV de dicho documento.
QUINTO.- Estando ambas partes la mercantil “*, S.L.” y el “EXCMO. AYUNTAMIENTO DE *” de acuerdo en resolver el citado contrato de arrendamiento, se ofreció en pago del importe adeudado la finca de naturaleza rústica (identificada como enclavado *), que constituye la finca registral número * de las del Registro de la Propiedad de * y que es propiedad de la mercantil “*, S.L.”.
A los efectos de analizar la referida propuesta de resolución contractual (y pago por tercero), Don*, Abogado colegiado nº * del Ilustre Colegio Provincial de la Abogacía de *, a solicitud del “Excmo. Ayuntamiento de *”, elaboró un INFORME emitido con fecha *, que los comparecientes me exhiben, y del que yo, el Notario, deduzco fotocopia a modo de testimonio que dejo unida a la presente, al que me remito para evitar repeticiones innecesarias.
SEXTO.- Que la mercantil “*, S.L.”, es dueña, en pleno dominio, por el título que más adelante se dirá, de la siguiente finca (que se corresponde con el identificado como “Enclavado *”):
= RÚSTICA:
Superficie:
Linderos:
INSCRIPCIÓN: Registro de la Propiedad de * al tomo *, libro *, folio *, finca registral número * (Código Registral Único *).
VALORACIÓN:
DATOS CATASTRALES: No constan.
Yo, el Notario, realizo al respecto las oportunas advertencias.
Rectificación de Catastro: No es posible precisar por no existir datos catastrales. En consecuencia, les informo de los procedimientos existentes para llevar a efecto la rectificación de las bases catastrales. Me eximen de iniciarlos de oficio y se reservan el derecho de interponer los recursos que estimen pertinentes ante la Gerencia Territorial de Catastro.
Concordancia de Catastro y Registro: Conforme a lo dicho en el párrafo anterior se solicita expresamente del Registrador de la Propiedad que mantenga la descripción que consta inscrita en el Registro.
TÍTULO: El de compra a Doña *, en virtud de escritura autorizada por Don *, Notario que fue de *, el día 1*, con el número * de protocolo.
CARGAS Y ARRIENDOS: Manifiesta su propietaria que, sin perjuicio de las afecciones fiscales que aparecen en la nota registral adjunta, la finca descrita se encuentra libre de cargas y gravámenes, de arriendos y aparceros, y al corriente en el pago de impuestos.
INFORMACIÓN REGISTRAL Y PRESENTACIÓN TELEMÁTICA: A los efectos del Artículo 175 del Reglamento Notarial, yo, el Notario, hago constar que, por imposibilidad técnica, no he podido acceder por vía telemática a los asientos registrales de la finca descrita.
La descripción de la finca, su titularidad y situación de cargas, en la forma expresada en los apartados anteriores, resultan de las manifestaciones de su propietaria, del título de propiedad reseñado y de nota simple del Registro de la Propiedad, enviada por telefax el día *, que yo, el Notario, tengo a la vista e incorporo a la presente debidamente testimoniada.
En dicha nota consta que:
“La posible constancia registral de la referencia catastral no implica la extensión de los efectos del principio de legitimación a la descripción física y ubicación de la finca, ni la presunción de su correspondencia con la delimitación geográfica de la parcela catastral, salvo en los casos en que la finca esté coordinada gráficamente con catastro. Finca no coordinada gráficamente con el Catastro a fecha de expedición (Arts. 9 L.H. y 3-1 L.C., introducido por la Ley 13/2015 de 24 de Junio”.
Además, en dicha nota consta igualmente que: “Esta información registral tiene valor puramente indicativo, careciendo de garantía, pues la libertad o gravamen de los bienes inscritos, solo se acredita en perjuicio de tercero, por certificación del registro (Artículo 225 de la Ley Hipotecaria).” Y que: “Esta información no surte los efectos regulados en el art. 354-a del Reglamento hipotecario”.
Yo, el Notario, advierto de que conforme al citado artículo del Reglamento Hipotecario, las solicitudes de información respecto a la descripción, titularidad, cargas, gravámenes y limitaciones de fincas registrales pedidas por los Notarios por telefax serán despachadas y enviadas por el Registrador al solicitante, por igual procedimiento, de acuerdo entre otras con la regla 2ª de dicha norma que indica: “2.ª La información, que el Registrador formalizará bajo su responsabilidad en una nota en la que se transcribirá la descripción de la finca si sus datos variasen respecto de los de la solicitud de información del Notario y se relacionarán su titular y, sintéticamente, los datos esenciales de las cargas vivas que le afecten, deberá comprender no sólo los datos del folio registral de la finca a la que la solicitud se refiera y el contenido de los asientos de presentación concernientes a ella practicados en el libro diario antes de la remisión, sino también las solicitudes de información respecto de la misma finca recibidas de otros Notarios, pendientes de contestación o remitidas en los diez días naturales anteriores”.
Yo, el Notario, conforme al Artículo 249 del Reglamento Notarial procederé a la presentación telemática de la presente escritura en el Registro de la Propiedad, consintiendo los otorgantes la inscripción parcial de la misma, si de la calificación registral resultare algún defecto que impida la inscripción de parte de ella.
Yo, el Notario, advierto de que prevalecerá la situación registral existente con anterioridad a la presentación en el Registro de copia autorizada de la presente escritura.
SÉPTIMO.- En base a todo lo anteriormente expuesto, el día *, la Junta de Gobierno Local del “Excmo. Ayuntamiento de *”, APROBÓ Y ACEPTÓ la dación en pago de la finca descrita anteriormente en el expositivo TERCERO, propiedad de la mercantil “*, S.L.”, en pago de la deuda que “*, S.L.” tiene con dicho Ayuntamiento, efectuando la transmitente un pago por tercero que da lugar a la cancelación de la deuda entre el Ayuntamiento y “*, S.L.” y al reconocimiento de una deuda por el mismo importe entre ambas mercantiles.
Me exhiben los comparecientes la CERTIFICACIÓN de dicho acuerdo, expedida y firmada electrónicamente por Don *, Secretario del Excmo. Ayuntamiento de *, con el visto bueno del Sr. Alcalde con fechas *, respectivamente, de la que yo, el Notario, deduzco fotocopia con valor de testimonio, que incorporo a la presente.
Yo, el Notario, he comprobado en la Sede Electrónica del Excmo. Ayuntamiento de * el CSV de dicho documento.
OCTAVO.- Esto expuesto los comparecientes, según intervienen, llevan a efecto lo convenido con sujeción a las siguientes,
E S T I P U L A C I O N E S:
PRIMERA. DACIÓN EN PAGO.
A).- La mercantil “*, S.L.” cede y transmite al “EXCMO. AYUNTAMIENTO DE *”, la finca descrita en el expositivo SEXTO de esta escritura, en pago de la deuda expresada en el expositivo TERCERO, derivada de las relaciones contractuales de la mercantil “*, S.L.” con el Ayuntamiento de *.
B).- Se computa como valor de la finca a efectos de esta dación en pago de deuda, el que se ha consignado al pie de su descripción, es decir, *.
Declara el “Excmo. Ayuntamiento de *” conocer y aceptar, sin reserva alguna, el estado físico y urbanístico actual de la finca objeto de la presente escritura, tomando en este acto posesión del inmueble cedido.
C).- El DÉBITO-DEUDA que se ha relacionado en el expositivo TERCERO queda así definitivamente saldado frente a su deudor la mercantil “*, S.L.”, que obtiene por ello carta de pago.
SEGUNDO. RECONOCIMIENTO DE DEUDA.
A).- La mercantil “*, S.L.” reconoce adeudar a la mercantil “*, S.L.” la cantidad líquida, vencida y exigible de *, como consecuencia de la dación en pago efectuada por un tercero (“*, S.L.”) de la finca registral * (“Enclavado *”) llevada a cabo en la presente escritura a favor del “EXCMO. AYUNTAMIENTO DE *”.
B).- Dicha cantidad aplazada y adeudada será pagada en el plazo de * años a contar desde el día de hoy y no devengará ningún tipo de interés durante dicho período.
C).- IMPAGO.- Llegado su vencimiento y no satisfecho el pago de la deuda, la mercantil “*, S.L.” (parte acreedora) podrá en cualquier momento, reclamar y ejecutar la deuda, sin necesidad de aviso ni requerimiento alguno, ya que ambas partes reconocen al presente documento fuerza y valor ejecutivo conforme a lo dispuesto en el artículo 517 de la LEC.
TERCERO. GASTOS E IMPUESTOS. Todos los gastos e impuestos que se originen por el presente otorgamiento serán satisfechos por la mercantil “*, S.L.”.
El “EXCMO. AYUNTAMIENTO DE *” solicita le sean aplicadas las exenciones y bonificaciones que procedan en los impuestos que se devenguen.
SOBRE LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 de la Ley 24/2001, en su redacción dada por la Ley 24/2005, y a los efectos de la presentación telemática de la presente escritura en el Registro de la Propiedad, se considera como presentante de dicho título por designación de los comparecientes a DON *, cuyo datos constan a continuación.
SOBRE LA PRESENTACIÓN EN OFICINA LIQUIDADORA: Autorizan los sujetos pasivos del ITPO a DON *, titular del DNI/NIF *, y domicilio en *, a presentar en la Oficina Liquidadora competente las liquidaciones que correspondan del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y/o Actos Jurídicos Documentados.
Así lo dicen y otorgan.
Hechas las reservas y advertencias legales, en especial las relativas a la Ley 8/1989, de 13 de Abril de Tasas y Precios Públicos, y, a efectos fiscales, del plazo en el que los interesados deberán presentar a liquidación la presente escritura, así como de las afecciones al pago del impuesto y de las responsabilidades tributarias que incumben a las partes en su aspecto material, formal y sancionador.
Los señores comparecientes quedan informados de lo siguiente: Sus datos personales serán objeto de tratamiento en esta Notaría, los cuales son necesarios para el cumplimiento de las obligaciones legales del ejercicio de la función pública notarial, conforme a lo previsto en la normativa prevista en la legislación notarial, de prevención del blanqueo de capitales, tributaria y en la aplicable al acto o negocio jurídico documentado. Por tanto, la comunicación de los datos personales es un requisito legal, encontrándose los otorgantes obligados a facilitar los datos personales, y estando informados de que la consecuencia de no facilitar tales datos es que no sería posible autorizar o intervenir el presente documento público. Sus datos se conservarán con carácter confidencial. La finalidad del tratamiento de los datos es realizar la formalización del presente documento, su facturación y seguimiento posterior y las funciones propias de la actividad notarial de obligado cumplimiento, de las que pueden derivarse la existencia de decisiones automatizadas, autorizadas por la Ley, adoptadas por las Administraciones Públicas y entidades cesionarias autorizadas por Ley, incluida la elaboración de perfiles, cuya lógica aplicada es la prevención e investigación por las autoridades competentes del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Se realizarán las cesiones de dichos datos que sean de obligado cumplimiento a las Administraciones Públicas, a las entidades y sujetos que estipule la Ley y, en su caso, al Notario que suceda al actual en la plaza. Los datos proporcionados se conservarán durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales del Notario o de sus sucesores en la plaza. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento por correo postal dirigido a *. Asimismo, tienen el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control. Los datos serán tratados y protegidos según la Legislación Notarial, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Yo, el Notario, advierto de que conforme al artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre en su redacción dada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal “a efectos de este impuesto, salvo que resulte de aplicación alguna de las reglas contenidas en los apartados siguientes de este artículo o en los artículos siguientes, se considerará valor de los bienes y derechos su valor de mercado. No obstante, si el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o ambos son superiores al valor de mercado, la mayor de esas magnitudes se tomará como base imponible. Se entenderá por valor de mercado el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas. En el caso de los bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto. No obstante, si el valor del bien inmueble declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada, o ambos son superiores a su valor de referencia, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes. Cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado”.
Yo, el Notario, advierto de que el artículo 212 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, recogiendo la previsión contenida en el artículo 83.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, señala que las deudas de las Comunidades de Regantes por gastos de conservación, limpieza o mejoras, así como cualquier otra motivada por la administración y distribución de las aguas, gravarán la finca o industria en cuyo favor se realizaron por lo que en aquellos casos que la finca linde con un cauce de riego o avenamiento, este linde no lo es con el cauce propiamente dicho sino con las márgenes, también llamadas brazas o costones, que se sitúan a ambos lados del acueducto, entubado o no, al ser estas parte integrante del acueducto por lo que pertenecen al patrimonio del heredamiento de las comunidades de regantes, como así establecen el artículo 408.5 del Código Civil y el Artículo 49 de la Ley de Aguas.
Yo, el Notario, hago, expresamente, las advertencias a las que se hace referencia en el Artículo 64 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, para los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyan el hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Particularmente informo de la afección, en su caso, de la/s finca/s objeto de la presente escritura al pago de la totalidad de las cuotas tributarias del mencionado Impuesto que pudiera haber pendientes.
El/los comparecientes prestan su consentimiento para que la Notaría pueda entregar copias o documentación relativa a el/los comparecientes a las gestorías, asesorías o despachos de abogados que soliciten o recojan dicha documentación en nombre de el/los interesados, con la finalidad de gestión y prestación de los servicios propios de dichos gestores, asesores o abogados.
Leída esta escritura por mí, el Notario, a los comparecientes, éstos renuncian a su derecho a leerla por sí mismos, derecho del que les advierto, la aprueban y la firman conmigo, haciendo constar que han quedado debidamente informados del contenido del presente instrumento.
De que conozco al Sr. *, de haber identificado a la otra compareciente por su reseñado documento de identidad, de que tienen, a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes y/o intervinientes, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en * folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie *, número * y los * folios posteriores en orden de numeración, yo, el Notario, Doy fe.=
ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 2, 4 y nª 8ª.
Conceptos: DACIÓN EN PAGO DE DEUDAS. RECONOCIMIENTO DE DEUDA.
Bases:
TOTAL: (Impuestos excluidos)
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
|